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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la Casa de la Cultura de Calzadilla.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38204
Página Fin: 38223
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la Casa de la Cultura de Calzadilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA PARA LA MEJORA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL A PRESTAR POR LA CASA DE LA CULTURA DE CALZADILLA
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 141/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario número 1, de 11 de julio) y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2022), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2023.
De otra parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2023.
Y de otra parte, el D. Carlos Carlos Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla, nombrado en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 apartados a), b), f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto.
Todas las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, establece los principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad; considerando un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
Esa participación precisamente es la que se pretende desarrollar desde la Junta de Extremadura, a través del presente convenio, junto con el Ayuntamiento de Calzadilla.
La Casa de la Cultura de Calzadilla cumple una finalidad de interés público general, al concebirse como un espacio de interés local y comarcal, por el importante papel que representa para su movimiento asociativo, pieza clave en la vertebración de la vida local de Ayuntamiento y su dinamización cultural y de ocio, constituyendo una de las principales vías de acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
Segundo. El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes mediante Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), en virtud del artículo 3. 2 tiene atribuida, entre otras, las competencias fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social , así como del impulso y la gestión de acciones encaminadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas, ejercidas a través de la Secretaría General de Cultura.
Por otra parte, respecto al ámbito competencial de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y el artículo 13.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la dirección, impulso y coordinación de la acción de gobierno.
En desarrollo de estas competencias, mediante Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se atribuyen a ésta, a través de la Dirección General de Administración Local, la política en materia de cooperación económica local, así como las ayudas de la cooperación local de carácter general.
Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto citado, corresponde a la Presidencia, a la se encuentra adscrita la Secretaría Técnica de Relaciones con los Ayuntamientos, entre otras funciones, las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, Territoriales y no Territoriales.
Por su parte, el artículo 7 de la misma norma atribuye a la Secretaría General de la Presidencia el impulso y coordinación de aquellos proyectos que, por su carácter transversal y por afectar a la acción de gobierno desde varias perspectivas, así lo determine el Presidente.
Tercero. El artículo 25.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y precisa en su apartado 2 m) que, en todo caso, ejercerá competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras en materia de Promoción de la cultura y equipamientos culturales .
Cuarto. Que es de primordial importancia para el Ayuntamiento de Calzadilla potenciar la cultura y garantizar la puesta a disposición de sus vecinos de un punto de encuentro, cobrando especial relevancia, el impulso de los equipamientos culturales.
A día de hoy, la Casa de la Cultura de Calzadilla se configura como la única infraestructura cultural de carácter local y comarcal, de ahí la necesidad de adecuar sus accesos y dotarla del equipamiento necesario para su funcionamiento y de una programación cultural adecuada.
Quinto. La decisión de optar por la firma del presente Convenio interadministrativo se debe a la imposibilidad de realizar un contrato administrativo a causa de su objeto, pues la única forma de conseguir el resultado previsto, es decir, satisfacer la necesidad pública planteada, es mediante este convenio en el que los firmantes se han elegido mutuamente por las competencias propias de cada uno de los intervinientes.
Así mismo, tampoco se ha acudido a la figura de la subvención directa pues, si bien la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prohíbe que el convenio comprenda un objeto propio de los contratos, en cambio su artículo 48.7 permite que el convenio instrumente una subvención. Sin embargo, como una subvención no admite contraprestación, se ha acudido a un convenio pues se está ante un concierto de voluntades de acuerdo con un principio de colaboración entre las Administraciones implicadas en un fin común. En virtud de esta institución cada una de las partes se compromete a llevar a cabo las actuaciones que se desarrollan en la cláusula segunda.
Por todo ello, en este caso, este Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla, constituye un instrumento imprescindible, integrado por entes dotados de personalidad jurídica y no ordenados jerárquicamente entre sí, que sólo pueden cooperar a través de este instrumento.
De acuerdo con lo expuesto, es voluntad de las Administraciones intervinientes llevar a cabo una colaboración que, contribuya al desarrollo de actividades culturales, para lo cual acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla, para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la casa de la cultura de la citada localidad, conforme a los compromisos asumidos por las partes y recogidos en la cláusula segunda del presente instrumento de colaboración.
La titularidad de los resultados obtenidos de la ejecución del objeto del presente Convenio corresponderá al Ayuntamiento de Calzadilla.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes aportarán los medios que a continuación se detallan necesarios para el desarrollo del convenio.
1. Por la Presidencia de la Junta de Extremadura:
a) El compromiso de apoyo institucional para las actividades que se desarrollen.
b) Aportar para la ejecución del convenio la cantidad económica que se especifica en la cláusula tercera.
c) Asesoramiento técnico al Ayuntamiento en materia de contratación de obras, pudiendo formar parte personal de la administración autonómica en órganos de asistencia al Ayuntamiento para cualquier procedimiento de licitación relacionado con el presente convenio.
2. Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura:
a) Colaborar con el Ayuntamiento de Calzadilla en la promoción cultural de la Casa de la Cultura, integrándolo en la oferta cultural de la Provincia como elemento de dinamización cultural y turística.
b) Aportar para la ejecución del convenio la cantidad económica que se especifica en la cláusula tercera.
c) Asesoramiento en la elaboración y ejecución de planes culturales relacionados con el objeto del presente convenio al Ayuntamiento.
3. Por el Ayuntamiento de Calzadilla:
a) Ejecutar las actuaciones de adecuación de los accesos y la dotación de los equipamientos de la casa de la cultura de la localidad conforme al proyecto de adecuación exterior y equipamiento de la casa de cultura , que se adjunta al presente Convenio, según memoria de actuaciones supervisada por el Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por una cuantía total que asciende a 76.879,32€.
b) Realizar el programa de actividades que se proyecte realizar en la casa de la cultura, debiendo sufragar, tanto éstas como los gastos de su mantenimiento y funcionamiento durante la vigencia del presente Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2023. A tal efecto, se acompaña programa de actividades correspondiente al ejercicio de 2023 como Anexo I al presente instrumento de colaboración y que forma parte integrante del mismo.
En caso de prórroga de la vigencia del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, por el Ayuntamiento de Calzadilla se deberá presentar el programa de actividades correspondiente antes de autorizarse la misma.
c) Facilitar cualquier actuación para la ejecución y desarrollo del convenio, durante el tiempo de duración de éste.
d) Entregar a la Comisión de Seguimiento una memoria de las actividades desarrolladas a la finalización del convenio.
e) Publicitar la participación de la Junta de Extremadura en el funcionamiento de la Casa de la Cultura en toda actividad que se lleve a cabo en la misma.
f) Poner la Casa de la Cultura a disposición de la Administración Regional de forma gratuita y realizar las actuaciones de adaptación necesarias para la instalación y puesta en marcha de una Sala de Exposición y/o Reuniones.
g) Poner a disposición de la Administración Regional a todo el personal técnico del Ayuntamiento para cualquier gestión que el uso de la Casa de la Cultura requiera.
h) Poner a disposición de la Administración Regional los medios técnicos, informáticos, audiovisuales, así como el personal especializado encargado del mismo, para cualquier gestión que el uso de la Casa de la Cultura requiera por parte de la Junta de Extremadura.
i) Realizar las gestiones de mantenimiento de la Casa de la Cultura.
j) Cubrir los gastos de suministros, limpieza del local, seguridad, etc., cuando sea utilizada para actuaciones de la Junta de Extremadura en la localidad.
k) Suministrar todo el material necesario que haya que entregar para el desarrollo de actuaciones de la Administración Regional que tengan lugar.
l) Correr a cargo de los servicios de catering que haya que contratar con motivo de actuaciones de la Junta de Extremadura.
Tercera. Aportación económica.
1. La Presidencia de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente convenio la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, que se abonarán al Ayuntamiento de Calzadilla de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, según el detalle siguiente:
Anualidad Centro gestor Posición presupuestaria Fondo Proyecto Importe €
2023 02001 G/112A/76000 Comunidad Autónoma 20090003 30.000 €
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente convenio la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (46.879,32 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, que se abonarán al Ayuntamiento de Calzadilla de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, según el detalle siguiente:
Anualidad Centro gestor Posición presupuestaria Fondo Proyecto Importe €
2023 15002 G/273A/76000 Comunidad Autónoma 20001151 46.879,32 €
Cuarta. Régimen de personal y subcontratación.
1. La ejecución del objeto del presente Convenio no generará en ningún caso relación laboral entre ninguna de las Consejerías de la Junta de Extremadura participantes y los profesionales contratados para llevar a cabo la organización y desarrollo de la actividad.
2. El Ayuntamiento de Calzadilla podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del proyecto de adecuación exterior y equipamiento de la casa de cultura , según memoria de actuaciones supervisada por el Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el Ayuntamiento para la realización por sí mismo de la actividad proyectada.
Quinta. Abono y justificación.
1. El pago de la cantidad a aportar por la Junta de Extremadura, tanto de la Presidencia, como de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se realizará de la siguiente forma:
— Un primer 50 % de la cantidad estipulada en la cláusula tercera tras la firma del presente convenio y previa certificación de la Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio del inicio de las actuaciones objeto del Convenio.
— El segundo 50 %, tras la justificación del primer 50% de la aportación realizada, que deberá presentarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2023.
2. El Ayuntamiento de Calzadilla deberá justificar debidamente los gastos que se deriven del presente convenio, mediante:
a) Justificación del primer 50% de la aportación realizada:
Memoria económica que contenga una relación debidamente firmada por el Secretario/Interventor con el V.º B.º del Alcalde del Ayuntamiento de Calzadilla de las facturas en firme y documentos contables de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de dichos documentos para llevar a cabo el proyecto parcial según anexo V adjunto. La fecha de estas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente debe estar comprendida en el periodo de ejecución de la actividad entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según Anexo IV adjunto.
b) Justificación del segundo 50% de la aportación realizada:
El Ayuntamiento dentro del prim er trimestre del año 2024, deberá presentar para justificar el importe total del presupuesto presentado, la siguiente documentación:
Memoria económica que contenga una relación debidamente firmada por el Secretario/Interventor con el V.º B.º del Alcalde del Ayuntamiento de Calzadilla de las facturas en firme y documentos contables de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de dichos documentos para llevar a cabo el proyecto total objeto del Convenio. La fecha de estas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente debe estar comprendida en el periodo de ejecución de la actividad entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Certificación Final de conformidad con el Anexo III adjunto.
Memoria económica comparada, según Anexo II adjunto, de las inversiones realizadas para la adecuación exterior y equipamiento de la casa de cultura , según memoria de actuaciones supervisada por el Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte durante su periodo de ejecución, firmada por el secretario/interventor con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, detallando las mismas en la que indicarán las desviaciones acaecidas.
En caso de que no se hubiera ejecutado la totalidad del importe de la citada inversión deberá justificarse en esta memoria las causas que motivaron tal circunstancia.
En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según Anexo IV adjunto.
Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
Fotografías que reflejen el cumplimiento de las obligaciones que con la finalidad de identificación, publicidad o información pública establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fotografías de la inversión realizada.
Dosier de las actividades culturales realizadas que deberá incluir las aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
Certificado de no obtención de aportaciones de otras Administraciones Públicas ni entidades privadas, que en concurrencia con las aportaciones previstas en el presente Convenio supere el coste de las inversiones realizadas de conformidad con el anexo VI adjunto, donde se detallen otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el objeto del presente Convenio, con indicación del importe y su procedencia.
c) Toda la documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Los pagos de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente de importe igual o superior a 1.000,00 € deberán estar justificados necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documentos de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 € podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes se ajustará al régimen previsto en la cláusula octava y en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél y aprobar el programa de actividades proyectado por el Ayuntamiento.
Estará formada por cinco miembros, tres representantes de la Junta de Extremadura, y dos en representación del Ayuntamiento de Calzadilla. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio que se incluyan las actuaciones ya iniciadas y ejecutadas dentro de la anualidad 2023, con posibilidad de ampliación de su vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo.
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
2. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
Fernando Blanco Fernández
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
PD, R. de 26 de julio de 2019(DOE n.º 146, de 30 de julio)
Pedro Alvarado Rodríguez
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calzadilla
Carlos Carlos Rodríguez
ANEXO I
PROGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LA CASA DE LA CULTURA
1. Propósito Principal.
La remodelación del edificio de la Casa de la Cultura de Calzadilla supondrá un cambio, dentro de la vida sociocultural del municipio, gracias a que podrá albergar un amplio repertorio de actividades y eventos novedosos a fin de que los ciudadanos del medio rural puedan optar a un ocio y entretenimiento diferente y variado.
2. Finalidad.
El objetivo principal de la reforma de esta dependencia municipal se trata de adherir esta edificación a la Red de teatros escénicos y otros espacios de la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. A través de esta red, se podrá dotar de una programación diversa sobre diferentes temáticas culturales a la población de Calzadilla. Asimismo, desde la Diputación Provincial de Cáceres, existe un proyecto convocado de forma anual denominado Plan Activa Cultura en la que una de sus líneas conocida como “GUIARTEX”, trata de ofrecer una serie de propuestas de temática cultural variada para los municipios de la provincia de Cáceres. A su vez, durante determinados periodos anuales, se tratará de contratar a un gestor cultural o monitor sociocultural a fin de que sea el encargado del funcionamiento de esta Casa de la Cultura y de ejecutar otra serie de tareas relacionadas, fomentando así el empleo relacionado con la cultura en el entorno rural. Excmo. Ayuntamiento de Calzadilla Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla Cáceres.
No obstante, este local habilitado no es de uso exclusivo para el Ayuntamiento, sino que permitirá a cualquier vecino o asociación llevar a cabo el tipo de actividad que promuevan, siempre y cuando, tenga fines socioculturales haciendo posible y diversificando las opciones en materia de cultura o de ocio y tiempo libre en la localidad.
3. Tipos de actividades.
Esta Casa de la Cultura, puede proyectar diferentes representaciones ya bien sean teatrales, musicales, de danza o cómicas, entre otras muchas. Al mismo tiempo, tendrá cabida la realización de charlas, coloquios, tertulias, conferencias, seminarios u otros similares. En referencia a la oferta artística, también será posible la exposición de pintura o la realización de talleres relacionados. Así como, la reproducción de material audiovisual, ya sean películas, documentales o cualquier proyección semejante. Igualmente, existirá la posibilidad de que cualquier evento que lo requiera pueda hacer uso de esta instalación.
ANEXO II
MEMORIA ECONÓMICA COMPARADA.
Denominación Entidad Beneficiaria: ________________________________________________
NIF.: _______________
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE CONFORMAN EL PROYECTO A REALIZAR(1) IMPORTE INICIAL PRESUPUESTADO (2) IMPORTE JUSTIFICADO
OBSERVACIONES, EXPLICACIÓN DIFERENCIAS PRESUPUESTO/COSTE FINAL (cualquier variación entre los importes inicialmente presupuestados y los importes justificados debe ser explicada detalladamente):
En ______________________ ,a ______ de ___________________ de 202__
Fdo.: ________________________________________________
NIF.: __________________________
ANEXO III
CERTIFICACIÓN FINAL
Don/ Doña _______________________________________, con NIF Núm.________, como representante legal de la _____________________________________________ con NIF núm. ________ con domicilio en _______________________________________ de la localidad de __________________________________ , Código Postal _________.
CERTIFICA
En relación con el Convenio suscrito con la Presidencia de la Junta de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por importe de _______ euros para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la casa de la cultura de la citada localidad durante el ejercicio 2023:
1. Que se ha finalizado las actividades para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la casa de la cultura de la citada localidad de acuerdo con el clausulado del convenio de colaboración firmado al efecto con fecha______________.
2. Que no se han obtenido otras aportaciones de otras Administraciones Púbicas ni entidades privadas, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste del proyecto ejecutado.
3. Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad contenidas en la cláusula segunda del convenio de colaboración mencionado.
En ____________________., a _____ de __________ de 202___.
El representante legal de la entidad,
Fdo.: ______________________________________
NIF.: _________________________
ANEXO IV
CERTIFICADO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Don/Doña _______________________________________ con NIF núm. _________.como Secretario/a/Interventor/a de la Entidad _________________________________________con NIF núm. _________, con domicilio en ________________________________________ la localidad de ________________________________ , Código postal ________________.
CERTIFICA
Que ___________________________________________________________
NO ha procedido a la contratación de personal para la realización del proyecto objeto de del Convenio de Colaboración
SI ha procedido a la contratación de personal para la realización del proyecto objeto del Convenio de Colaboración, no generando derecho alguno frente a la Administración.
(Marcar la opción correcta)
En ___________________________ a _____ de _____________ de 202___.
Fdo.: __________________________________
ANEXO V
JUSTIFICACIÓN
MEMORIA ECONÓMICA: DESGLOSE DE FACTURAS CORRESPONDIENTES
AL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO
Entidad:___________________________________________________________________
NIF: _______________________.
Convenio de Colaboración con la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Excmo. Ayuntamiento de ____________________________________________.
Para la realización de _______________________________________________________________________________.
Importe total de la inversión: ________________________.
Importe total de la aportación de la Junta de Extremadura: ______________________.
Fecha firma convenio de colaboración: ____________________.
Fecha finalización plazo de justificación: ________________.
Importe total justificado: _______________________________.
D./Dª ______________________________________________ Interventor/a, Secretario/a Interventor/a de la Entidad arriba referenciada,
CERTIFICA
1. Que la relación de gastos totales necesarios para la realización del proyecto han sido los siguientes:
N.º N.º Factura / documento Fecha Empresa Concepto NIF FECHA PAGO Forma de pago (Transferencia/efectivo) Importe total IVA incluido
TOTAL
OBSERVACIONES que desee hacer constar el cumplimentador/a de la justificación:
2. Que se han cumplido las obligaciones de publicidad establecidas.
3. Que la documentación acreditativa tanto de las contrataciones realizadas como de los gastos y pagos efectuados con cargo al convenio de colaboración, incluyendo, en su caso, los documentos electrónicos, obran en poder de esta Entidad en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente.
4. Que las contrataciones realizadas cumplen con los requisitos y condiciones previstas en el citado convenio.
5. Que los gastos y pagos previstos en el convenio, justificados anteriormente, han sido efectivamente realizados y pagados, y que están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
6. Que todas las inversiones realizadas en este proyecto son acordes con el contenido del convenio de colaboración.
7. Que no ha obtenido otras aportaciones que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las inversiones realizadas.
En ________________________ a _____ de ______________ de ________ .
El/La Interventora/a o secretario/a Interventor/a de la entidad beneficiaria Vº Bº El /La Alcalde/sa
Fdo.: ______________________________ Fdo.: _______________________________
NOTAS:
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes, mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el justificado.
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documentos de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original)
En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde el pago.
ANEXO VI
CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA OBTENCIÓN DE OTRAS APORTACIONES, SUBVENCIONES O INGRESOS
Don/Doña ______________________________________, con NIF núm. _____________ como Secretario/a de la Entidad ______________________________________ con NIF núm. _____________ , con domicilio en _____________________________________ de la localidad de ___________________, Código postal____________________.
En relación con el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla para la mejora e implementación de los servicios de carácter cultural a prestar por la casa de la Cultura de Calzadilla,
CERTIFICA:
Que la suma del total de las ayudas, ingresos, recursos y patrocinios recibidos para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio de Colaboración NO ha superado el coste total de dicha actividad, siendo los recibidos:
ENTIDAD CONCEDENTE CUANTÍA
Que NO SE HAN PERCIBIDO por la presente entidad ayudas, ingresos, recursos ni patrocinios para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio (Marcar UNA DE LAS DOS OPCIONES)
En ________________________ a _____ de ________________ de 20___
Fdo.: __________________________________

Otras Opciones

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