RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.: IA21/0362.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera anual, mediante concesión de aguas superficiales y sistema de riego por aspersión, a ejecutar en parte de la finca La Zarzuela del término municipal de Valdecaballeros, es encuadrable en Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Geivic, SL, con NIF B-82848284, y domicilio fiscal en c/ O?Donnell, 42, de Madrid.
La autorización administrativa para la concesión de aguas superficiales para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera anual de secano, mediante captación de aguas superficiales de una balsa existente en la finca y sistema de riego por aspersión. Con ello se pretende aumentar la producción de pastos de la finca para destinarlos a alimentación de ganado. La toma de agua se localiza en la tubería de desagüe situada a unos 70 m aguas abajo del muro de contención de la balsa existente, denominada Embalse de La Zarzuela . Esta balsa se sitúa sobre un arroyo innominado, tributario del arroyo Valdefuentes, y presenta una capacidad de almacenamiento de 95.000 m3. El sistema de riego que se pretende emplear es mediante equipos de aspersión móviles, compuestos por líneas porta aspersores y emisores móviles. La tubería principal y secundarias irán enterradas en zanja. También se pretende la construcción de una caseta de 25 m2 de superficie para albergar el equipo de impulsión y filtros.
El proyecto se localiza en parte de la finca La Zarzuela , en el término municipal de Valdecaballeros, concretamente en las siguientes parcelas y recintos:
Fuente. Documento ambiental
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de concesión de aguas superficiales para riego en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con n.º de Exp. CONC. 01/2021 (27/2021), para el riego de 55 hectáreas y un volumen de 95.000 m3 anuales.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la concesión de aguas superficiales con destino a riego de 55 hectáreas en la finca La Zarzuela del término municipal de Valdecaballeros, cuyo promotor es Geivic, SL.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Coordinación UTV-4
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural comunica que la competencia de esa Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir informe al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Valdecaballeros, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la Reserva de la Biosfera de La Siberia. También comunica que no tiene datos de la presencia de valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que, la ubicación del proyecto se trata de una zona de pastos con encinas dispersas, algunas con un porte considerable, contabilizándose un total de 38, si bien la mitad (19) se ubican en los márgenes de la zona de actuación. El estado fitosanitario de las encinas es bueno, excepto la ubicada en solitario en el polígono 2 parcela 1 recinto 1 que presenta síntomas de seca. Posteriormente realiza las siguientes conclusiones:
La actuación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente, por lo que no se incluye en el ámbito del Decreto 57/2018 (DOE 21/05/2018). No obstante, se considera de aplicación la Instrucción 1/2018 de la DGMA, dada la intención de dotar a la finca de infraestructura de riego propia de sistemas agrícolas y la previsible afección al arbolado. Así, se considera que:
Respecto a la puesta en riego, siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos suponen asfixia y muerte del arbolado, se considera que los actuales métodos de riego, optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo caso, puede no regarse dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en las zonas donde se observe decaimiento del arbolado.
Con respecto al sistema de riego planificado, se comprueba que en las zonas de riego mediante pívot, existen incompatibilidades debido a la presencia de arbolado, ya que estos pies impiden el movimiento de este sistema de riego. Por tanto, este sistema se deberá adaptar o modificar en las zonas con presencia de arbolado, disminuyendo el radio de riego o utilizando otro sistema, con el objeto de no afectar el arbolado existente. Se admite la eliminación del pie seco y, excepcionalmente (si el nuevo sistema así lo requiere), de los pies con diámetro menor de 20 cm.
El subsolado que se pretende realizar no debe realizarse en zonas próximas a los árboles, ya que esta actuación puede provocar daños importantes en el sistema radical.
Teniendo en cuenta lo anterior, se aporta el siguiente croquis con las encinas a respetar y las de posible eliminación, a efectos de observar los pívots que se deben eliminar o reformular (marcados en cuadro azul en el croquis).
Fuente. Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
A partir de lo anteriormente expuesto, considera que la afección forestal es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente, ya que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde el punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, la actividad se considera viable siempre que se cumplan una serie de medidas, entre la que se encuentra que se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de riego con el objeto de no poner en riesgo su supervivencia. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros. Los sistemas de riego (pívots y aspersores se adaptarán a este cumplimiento).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, una vez analizada la carta arqueológica en la zona de actuación, el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, propone una medida preventiva al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Por el interior de la zona de riego discurren un arroyo tributario del arroyo de Valdefuentes y el arroyo Grande, que constituyen el DPH del Estado. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere de autorización administrativa previa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. El artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de loa cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. En este caso, la continuidad longitudinal y lateral de los cauces se interrumpiría por la instalación de los pívots de riego. Por tanto, se informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto.
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 95.000 m3/año. Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 4 de enero de 2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 01/2021 (27/2021), para riego de 55 hectáreas de pradera en las parcelas objeto de consulta. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes a retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Tras haber dado respuesta el promotor del proyecto a requerimiento de documentación de la Oficina de Planificación Hidrológica relativa a la existencia o inexistencia de recursos suficientes, esta documentación se encuentra en fase de estudio, por tanto, a fecha de emisión del informe, no se puede determinar si existe recurso suficiente para atender las demandas previstas.
Seguridad de presas/balsas. Según las características que presenta la balsa existente, se consideraría pequeña presa.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La transformación en regadío informada consiste en la instalación de infraestructuras de riego por aspersión (pívots y aspersores) para regar 55 hectáreas de secano, que actualmente cuentan con uso SIGPAC PS, PA y TA, y que se pretenden cultivar de forrajeras (gramíneas y leguminosas). El agua se captará de la tubería de desagüe de la balsa existente en la finca, denominada Embalse de La Zarzuela . Posteriormente pasará por el equipo de impulsión y filtrado que se alojará en el interior de una caseta de riego de 25 m2 de superficie.
El sistema de riego a emplear es aspersión mediante pívot y aspersores, con tubería principal de PVC de 125 mm de diámetro interior enterrada en zanja y tuberías secundarias de 110 mm, 75 mm, 63 mm y 50 mm también enterradas en zanjas, que conducirá el agua hasta los diferentes sectores de riego en los que se divide el área cultivada.
Para la implantación del cultivo de forrajeras se llevará a cabo un subsolado sin volteo de horizontes, seguido de sucesivos gradeos para nivelar el terreno y disminuir el encharcamiento.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos en parcelas colindantes, ya que las inmediaciones del proyecto se tratan de parcelas de carácter forestal, instalaciones fotovoltaicas y explotaciones agrícolas de olivar.
c) La utilización de recursos naturales. El recurso natural utilizado de la ejecución del proyecto corresponde, en este caso, al consumo de agua para el cultivo, ascendiendo a 95.000 m3 anuales.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición, restos de hormigón, restos de tuberías, etc. En la fase de funcionamiento se generarán residuos consistentes en envases de productos agroquímicos (fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos y metálicos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los productos agroquímicos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en la finca La Zarzuela , en el término municipal de Valdecaballeros, contando con una superficie total de unas 1.200 hectáreas, de las cuales unas 70 hectáreas se localizan en zona de vega, siendo en esta zona de vega donde se pretende realizar el proyecto de transformación a regadío de 55 hectáreas de cultivos forrajeros.
En el entorno de la localización del proyecto hay parcelas forestales de dehesas, parcelas dedicas al cultivo de cereales de secano y explotaciones de olivar superintensivo. En las proximidades también se localizan parcelas con instalaciones solar fotovoltaica.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales.
En relación a los cauces, un arroyo tributario del arroyo Valdefuentes discurre por el interior de la zona de actuación. El arroyo Valdefuentes se sitúa al norte de la actuación proyectada, siendo colindante con ésta, y el arroyo Grande es colindante al sur de la actuación.
En cuanto a Patrimonio Arqueológico conocido, no hay constancia de éste en la localización del proyecto, así como tampoco discurre ninguna vía pecuaria en la localización del proyecto ni en sus cercanías.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, manteniendo la situación actual, sin realizar la transformación a regadío.
Alternativa 1. Consiste en la transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera perenne mediante toma directa del embalse La Zarzuela y riego por aspersión. Esta alternativa presenta claras ventajas en cuanto a un exponencial incremento de la producción de pastos, fundamentalmente durante los meses estivales, repercutiendo directamente en la rentabilidad de la explotación, así como una mejora de la conservación de suelos, al disponer de una cubierta vegetal permanente. Por otro lado, esta alternativa, compuesta de especies perennes, presenta como inconvenientes unas necesidades de agua muy elevadas, lo cual implica un elevado consumo de recursos hídricos, comprometiendo los caudales ecológicos, especialmente durante los meses estivales.
Alternativa 2. Consiste en la transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera mediante toma directa del embalse La Zarzuela . Esta transformación permitirá al concesionario transformar la superficie objeto del proyecto en una pradera mediante riego por aspersión, compuesta de especies (gramíneas y leguminosas) de ciclo anual, para su aprovechamiento por el ganado. Esta alternativa garantizaría un número mínimo suficiente de aportaciones hídricas que cubran las necesidades para el desarrollo vegetativo del cultivo. Al tratarse de forrajeras anuales, durante el mes de junio el cultivo se agosta y se le da su último aprovechamiento, ya sin necesidades de agua durante los meses de verano. Esta alternativa significaría considerables mejoras en cuanto al aumento de la producción de pastos y forrajes en la finca durante buena parte del año, lo cual se traduciría en un aumento significativo de la productividad de la finca, así como en la optimización de uso de los recursos hídricos, ya que significaría no captar las aguas desde mediados del mes de junio. Además, aportaría una cobertura vegetal del suelo durante 7-8 meses al año, aumentando la humedad ambiental y evitando la erosión del mismo gracias al escaso laboreo requerido para su mantenimiento. Como inconvenientes a esta alternativa, cabe citar la estacionalidad del cultivo durante los meses de verano, con el consiguiente agostamiento prematuro del cultivo y una merma en su capacidad productiva.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que lleva asociada una menor afección y, por tanto, a generar menor número de impacto negativos.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sí se encuentra incluido en la Reserva de la Biosfera de La Siberia. No se tienen datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso superficial, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. El informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que la ejecución del proyecto afectaría a un arroyo tributario del arroyo Valdefuentes y al arroyo Grande, derivado de la instalación de los sistemas pívots de riego, ya que se interrumpiría la continuidad longitudinal y lateral de estos cauces. Por otro lado, tampoco se tiene constancia de la existencia de recurso suficiente para atender las demandas hídricas previstas.
— Suelos. La afección sobre el suelo no será significativa, en la actualidad la zona presenta pastizales y tierras de labor. De la ejecución del proyecto, el cultivo pasará a ser forrajeras (gramíneas y leguminosas) con riego. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra para la instalación de las tuberías de riego. Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la implantación de las medidas correctoras y el sistema de manejo a utilizar. En cuanto a la erosión, no se prevé que este proyecto provoque procesos erosivos.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. No obstante, al comprometer el caudal ecológico de los cauces, la fauna que habita en esas zonas puede ver peligrar su supervivencia. Existe una afección de carácter temporal como consecuencia del trasiego de maquinaria durante la ejecución de las obras, aunque el documento ambiental no contempla la apertura de nuevos accesos en la zona de actuación, lo que minimizará la probabilidad de accidentes por atropellos o destrucción de nidos.
— Vegetación. Del informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, se desprende que la ejecución del proyecto afecta a vegetación autóctona, formada en este caso por encinas, para lo cual propone la eliminación o reformulación de varios pívots.
— Paisaje. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, se caracteriza por la presencia de la dehesa, explotaciones de olivar superintensivo y plantas solares fotovoltaicas. Se trata de un paisaje que, en parte, ha sido antropizado. El arbolado autóctono se compone fundamentalmente de masas mezcladas de encina y otras especies. La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras, esta afección desaparece. Lógicamente, el paisaje se verá afectado en la zona de actuación, teniendo en cuenta que se van a instalar unas infraestructuras semi-permanentes como son los pívots de riego, con una considerable altura y envergadura, de materiales y colores muy visibles y dispares con el entorno en el que se pretenden encuadrar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, incendios forestales, riesgo sísmico y por proximidad a actividades industriales, especificando que es muy baja la probabilidad que ocurran estos fenómenos en la localización del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera anual, mediante concesión de aguas superficiales y sistema de riego por aspersión, a ejecutar en parte de la finca La Zarzuela del término municipal de Valdecaballeros, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en concreto una afección a la vegetación autóctona existente (encinas), una afección al sistema hídrico al interrumpir la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, que actúan como corredores ecológicos y de biodiversidad, no garantizando tampoco el régimen de caudales y además no se puede determinar si existe recurso suficiente para atender las demandas previstas. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 5 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ