Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 7, parcela 1962, paraje "Calvario", a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)", cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO). Expte.: IA23/0100.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Punto limpio a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO), se encuadra en el Grupo 9. Otros proyectos. epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO).
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la instalación de un punto limpio en el Polígono 7, parcela 1962, paraje Calvario, propiedad del Ayuntamiento de Pinofranqueado. Consta de una superficie de 1.612 m2, en clase de suelo rústico, dichos terrenos ya han sido ocupados por actuaciones similares y no modifican usos agropecuarios de zonas aledañas. Cuenta con acceso desde vías no pavimentadas, pero poseen anchura suficiente para el tránsito de vehículos de ruedas, a dicho vial se accede desde (Carretera CC-156 y EX204).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de marzo de 2023, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO) remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Pinofranqueado
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Coordinador de Agentes del Medio Natural
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Confederación Hidrográfica del tajo
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
En el caso que se prevea algún vallado perimetral de las instalaciones, deberá, solicitarse, conforme a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre.
— Agente del Medio Natural.
Afección a flora y fauna no será apreciable ya que no se precisa corta de arbolado y se harán desbroces puntuales. Son obras sobre una superficie que en la actualidad se utiliza como punto de acopio.
Efectos sobre el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje no tendrá efectos negativos.
No se encuentra en espacios incluidos en la Red Natura 2000 y no afecta a ninguna de las especies de fauna amenazadas o de flora en peligro de extinción.
Se encuentra en el Monte de utilidad n.º 100 Sierras de Pinofranqueado. No afecta a Vías Pecuarias.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
No se constata la existencia de yacimientos históricos en menos de 300 m respecto a la zona de actuación.
Se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable, en cuanto a la compatibilidad de la actuación.
1. Servicio de Ordenación del Territorio.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva.
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
2. Servicio de Urbanismo.
Se encuentra actualmente vigente.
El Plan General Municipal de Pinofranqueado aprobado definitivamente por acuerdo de 24 de septiembre de 2020.
Plan Especial Industrial de Pinofranqueado para la reclasificación y ordenación detallada de terrenos sitos junto a la carretera EX-204, aprobado definitivamente por Resolución de 30 de enero de 2014.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa lo siguiente:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de Punto limpio ubicado en referencia catastral 10149A007019620000YD del término municipal de Pinofranqueado, no afecta a vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la zona de abastecimiento Casar de Palomero - Los Ángeles ES030ZCCM0000000436 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela presenta la siguiente situación en relación con las aguas superficiales, la parcela se encuentra a 320,00 metros del Río Esperaban.
La parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que la parcela no se asiente sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejora del tratamiento de los residuos domésticos en la localidad de Pinofranqueado.
La superficie total ocupada por el punto limpio será de 1.612 m2.
Los elementos principales del proyecto son los siguientes:
— Plataforma superior, por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para los residuos y que va a permitir un fácil vertido de dichos residuos dentro de los contenedores de mayor tamaño.
— Áreas equipadas (marquesinas) con pequeños contenedores para la clasificación de los residuos de origen urbano: envases plásticos y metálicos contaminados, Pilas salinas y alcalinas, pilas botón, aerosoles, y electrodomésticos no frio y aparatos eléctricos.
— Un área de maniobra de los vehículos (camiones), para la retirada de los contenedores.
— Una señalización eficaz para guiar a los usuarios del Punto Limpio y que faciliten el acceso a las instalaciones, así como señalización en cada uno de los contenedores indicado los residuos a depositar. El fin último es la correcta utilización de las instalaciones por los usuarios.
— Una caseta de control, de dimensión adecuada, para controlar el acceso e informar a los usuarios, dotado de aseos y otros servicios para el personal y los usuarios.
— Puerta de acceso desde el camino, que junto con el cerramiento a ejecutar resulte inaccesible fuera de los horarios de apertura y vigilancia.
— Infraestructuras generales para la limpieza del Centro.
— Báscula de pesaje para los camiones de recogida.
— La ubicación y distribución de las instalaciones del punto limpio serán las siguientes:
3.1.1. Descripción del lugar.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas de ubicación.
De las alternativas posibles de ubicación del proyecto se toma la decisión de ejecución en los términos recogidos en el proyecto, por la necesidad de realización de una correcta gestión de residuos en Pinofranqueado y la poca afección al medio ambiente que el proyecto tendría en esta parcela de propiedad municipal, puesto que dichos terrenos ya han sido ocupados como zona de acopio de materiales y no modifican usos agropecuarios de zonas aledañas.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la zona de abastecimiento Casar de Palomero - Los Ángeles ES030ZCCM0000000436 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela se encuentra próxima al Río Esperaban a una distancia de 320,00 metros.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH.
Zona de servidumbre y Zona de policía:
Toda actuación que se realice en Zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano. Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vegetación.
La zona de la parcela donde se construirá el punto limpio tiene como uso Pasto permanente según el visor SIGPAC y no se observa vegetación natural de importancia a excepción de pastos naturales en algunas zonas de la parcela y arbolado disperso en las lindes.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo por encontrarse en una zona ya antropizada y anexa al cementerio.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
4. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 10 (629254788) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. En el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Pinofranqueado las competencias en estas materias.
12. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):
14.1. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14.2. Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
14.3. Si en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:
— Señalice de manera evidente la perforación.
— Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
— Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para evitar que puedan llegar residuos o vertidos al agua.
— Deberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
2. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
3. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
5. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
6. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
9. En cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se deberá proceder a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos erosivos, pérdidas o contaminación de suelos y aguas.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de obtención de materiales de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
15. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
17. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
18. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
19. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Antes del comienzo de la obra del Punto Limpio el propietario debe de retirar todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
1.3. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.4. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
1.7. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
1.8. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
1.9. En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.): http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
1.10. En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Se debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuestiones como:
2.1. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
2.2. No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
3. El espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan al punto limpio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar fugas y entrada de otros contenidos.
4. En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
5. Todos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán asegurar que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
6. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
7. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
1.2. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Punto limpio a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ