RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Rector, por la que se procede a la delegación de competencias en materia de contratación dentro de la Universidad de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, trae consigo relevantes novedades en la tramitación y gestión contractual, que conllevan la necesidad de adaptar la organización y funcionamiento de las estructuras universitarias, para poder afrontar con garantías los procesos dimanantes del nuevo marco.
El artículo noveno de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, representa el marco jurídico básico de atribución de competencias en el ámbito del sistema público universitario. Por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura se aprueban los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, dotando de contenido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la previsión constitucional de autonomía universitaria recogido en el artículo 27 de la CE, dentro de las directrices establecidas por la citada Ley Orgánica 6/2001.
El artículo 252 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura establece, con carácter general, que el órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de ésta, los contratos en que intervenga la Universidad; si bien son diversas las estructuras que gozan de autonomía en la administración y gestión de los fondos asignados. En este sentido, el artículo 101.6 de la LCSP alude a la existencia de unidades funcionales separadas, unidades a las que la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (OIReScon), en su Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, reconoce su implicación en la gestión contractual de los denomina- dos contratos menores.
El artículo 252 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura establece, con carácter general, que el órgano de contratación de la Universidad de Extremadura es el Rector, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de ésta, los contratos en que intervenga la Universidad; si bien son diversas las estructuras que gozan de autonomía en la administración y gestión de los fondos asignados. En este sentido, el artículo 101.6 de la LCSP alude a la existencia de unidades funcionales separadas, unidades a las que la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (OIReScon), en su Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, reconoce su implicación en la gestión contractual de los denomina- dos contratos menores.
A tal efecto, y en virtud de las competencias que el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector, y teniendo en cuenta las que le vienen atribuidas, especialmente, por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Delegar en los responsables de los centros de gastos las competencias relativas a la tramitación de contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sean responsables. En el caso de proyectos de investigación/convenios del artículo 60, la delegación se entiende realizada en el responsable de cada proyecto/convenio.
La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso conserva la facultad de dictar instrucciones y fijar criterios vinculantes para todos los centros de gasto en el ámbito de la Universidad de Extremadura.
Badajoz, 8 de junio de 2023.
El Rector,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO