Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027.
Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, entre ellos el atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
El artículo 75 del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, recoge que los Estados miembros podrán conceder ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos del artículo 6.
De esta forma, se hace necesario elaborar unas bases reguladoras de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras ajustada a la nueva realidad normativa, actuación que se incluye dentro de la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 33, relativo a la promoción de jóvenes agricultores y agricultoras, recoge que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, «Fomentar la creación de empresas mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras». De esta forma, el presente decreto se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 33, relativo a la promoción de jóvenes agricultores y agricultoras, recoge que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, «Fomentar la creación de empresas mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras». De esta forma, el presente decreto se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo Y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC.
Asimismo, se establece la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023, de este régimen de ayuda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del PEPAC.
Artículo 3. Definiciones.
— Joven agricultor:
En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable de la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
— Jefe o responsable de la explotación:
Es la persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
— Explotación prioritaria:
Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 4. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 unidad de trabajo Agrario (en adelante, UTA) en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
b) Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
c) Haya sido beneficiario de esta ayuda.
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la solicitud.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
1. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
2. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
En el caso de solicitudes promovidas por personas jurídicas y siempre que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, esta debe cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones antes del pago del segundo tramo.
Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, en el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, además, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
f) Presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, y que incluya como mínimo:
1. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos.
2. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
3. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.
4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.
5. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.
6. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.
Cualquier variación en el plan empresarial previo a la certificación de la ayuda deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente.
g) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del Plan Empresarial:
1. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
2. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado c) al g), además, en el caso de que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, debe cumplir de cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
1. El apartado 1.f) del artículo 5 mediante la presentación del plan empresarial conforme al modelo publicado en este decreto (anexo II).
2. Los apartados 1.d) y 1.g) del artículo 5 mediante la presentación de la solicitud, según el modelo establecido en el anexo I.
3. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de la solicitante.
4. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Identidad personal: fotocopia del DNI.
b) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
c) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
d) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
5. En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. Para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
2) En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones (anexo I).
8. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
9. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud, habrá de aportarse copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.
Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia siguientes:
1. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3. Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
4. Según las características del joven que se instala:
a. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
b. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.
5. Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
6. Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el artículo 7.3 a):
a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
7. Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
8. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3 puntos.
9. Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3 puntos.
10. Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5 puntos.
11. Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
2. La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 9 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
3. Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio 1º.
c) La concesión de los puntos del criterio 2º implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio 3º implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo comercializar al menos el 75 % de las cantidades reflejadas en su anexo I.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio 5º se utilizarán las zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio 6º, se tomarán las últimas cifras oficiales de población disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio 7º, solo se concederán a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio 11º implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
4. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas, se elegirá la solicitud que cumpla un mayor número de criterios de selección, y si persiste el empate, para determinar la prelación entre ellas, se ordenarán en función del menor a mayor número de habitantes de la entidad local menor o municipio de residencia del titular de la explotación.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.
3. A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria
b) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 10.000 €.
c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia del joven sea también en dicha zona, o joven que resida en municipios o entidades locales menores de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 10.000 €.
d) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las condiciones fijadas en el artículo 7.3.d). 10.000 €.
e) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes rangos de valor de estos:
— De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— De 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
— Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.
4. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
Artículo 9. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. Los gastos a contemplar en el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, podrán ser alguno de los siguientes:
a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.
c) Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos previstos en el Plan.
d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.
e) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.
g) Gastos derivados de la incorporación del joven o la joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.
2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 8.3.e):
a) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
b) Los que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 13 del presente decreto.
c) La adquisición de ganado, ni el arrendamiento o adquisición de tierras a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad del joven que se establece, ni del resto de integrantes de la persona jurídica, ni del otro integrante de la explotación de titularidad compartida.
d) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.
e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
f) Los gastos abonados en metálico.
g) Los que se realicen en terreno rustico y, en el momento de la certificación, no estén inscritas a nombre de la beneficiaria en el Registro de Explotaciones Agrarias.
h) Las colmenas subvencionadas deberán estar en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la visita de la certificación de los gastos y contener enjambres en el momento de esta, no pudiendo estar almacenadas.
i) En caso de maquinaria, la superficie mínima de cultivo que se exigirá para que su adquisición se aplique a la hora de obtener el incremento será la siguiente:
— Cosechadoras cereales: 400 ha.
— Cosechadora viña-olivar autopropulsada: 60 ha.
— Cosechadora viña-olivar arrastrada: 25 ha.
— Cosechadora tomate: 50 ha.
— Cosechadora tabaco: 20 ha.
— Vibrador de olivar-frutos secos autopropulsado: 50 ha.
— Vibrador de olivar-frutos secos acoplado al tractor: 20 ha.
— Empacadoras: 100 ha cereal, 20 ha forrajeras regadío, o superficie proporcional equivalente.
3. En todo caso, solo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios para el establecimiento y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se instala la joven o el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el artículo 17 de este decreto. Además, los gastos objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos, con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora como disposición adicional única al presente decreto.
Artículo 12. Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las interesadas obligadas a ello, personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 45 días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. Si concurre en una misma convocatoria un o una joven como persona física y como persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la solicitud que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada deberá optar por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo las dos formas.
9. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios en los incrementos ni puntos solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
10. La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados, declarando los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así como los gastos para su establecimiento.
b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el joven no sea el propietario de esta.
c) En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
d) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.
e) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6 apartado 7.
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 13. Acta de no inicio.
1. Si el plan empresarial incluye como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.
2. No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar los gastos en los 40 días naturales posteriores a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal ARADO ) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales n.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasados los 40 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.
3. Todo cambio de ubicación de los gastos que conlleve la realización de una visita requerirá la justificación, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.
4. La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida a las mismas, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 15. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal LABOREO .
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 16. Evaluación de solicitudes.
Solo en el caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá, por la Comisión de Valoración, a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La presidencia, la secretaría y las vocalías recaerán en las personas titulares de la Jefatura de Servicio, Dirección de Programas, Jefaturas de Sección o Técnicos del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Si conforme a lo previsto en el artículo 10, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad, y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía a conceder, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las solicitantes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como aquellas otras que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Artículo 19. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, estas ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la LPACAP.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional, de la Unión Europea o Autonómica, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. La competencia para acordar la modificación de la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue.
3. Otras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente, de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) N.º 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputables a la beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada o si se producen después del pago de la ayuda al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 21. Recursos.
Contra las resoluciones a que se refieren los artículos 19 y 20 del presente decreto, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
2. Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud del primer pago, en:
— La Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— La Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— El Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
3. Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda. La titularidad compartida, en su caso, deberá constituirse dentro de este plazo de 9 meses.
4. Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidos todos los gastos que pudieran suponer un incremento de la prima básica.
5. Justificar los gastos o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria, y previstos en el Plan Empresarial.
6. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de los gastos previstos en el Plan Empresarial, antes de la solicitud del primer pago. Especialmente las relativas a cuestiones ambientales y, en todo caso, las actuaciones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
8. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
9. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, esta obligación ha de ser cumplida por la persona jurídica y por el joven o la joven que ostente su control efectivo. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida tanto por la explotación de titularidad compartida como por las dos personas que la integran.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.
12. Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda, los siguientes requisitos y compromisos:
a) Ejercer la actividad agraria en la explotación.
b) Cumplir lo previsto en el Plan Empresarial.
c) Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como los gastos e incrementos de la ayuda. Cualquier variación en el plan empresarial deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del presente decreto.
d) Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
e) Mantener la titularidad e inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.
13. Adoptar las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115.
14. No realizar estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Comisión de Valoración, durante el periodo de compromisos.
15. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
16. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
17. Adquirir en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
Artículo 23. Plazo de ejecución del plan empresarial.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial será de nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
2. Este plazo será improrrogable, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor que serán valorados, en todo caso, por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) El fallecimiento del o la joven.
b) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria.
c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si la misma no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.
e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o a una parte considerable del mismo.
g) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o a una parte considerable de los mismos.
h) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.
i) En el caso de apicultura, cuando la adquisición de enjambres esté condicionada por su desarrollo.
j) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la actuación.
k) Problemas de suministro del bien de la actuación, debidamente justificado.
En estos casos, el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Justificación de ejecución del plan empresarial.
1. Una vez efectuadas las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 12.
2. Junto con la solicitud del primer pago deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Si se han concedido los puntos por la participación en programas de I+D+i, certificado emitido por la Agencia Estatal de Investigación o por el Organismo competente en el que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente, y una memoria justificativa del proyecto de investigación.
b) Si se ha concedido el incremento asociado a la necesidad de gasto inicial para la puesta en marcha de la explotación:
— Facturas, en soporte electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.
— Escritura pública de compraventa de la adquisición de tierras.
— Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso. No serán tenidos en cuenta los abonos en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado 2.f) del presente decreto.
— Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.
c) Deberá aportarse copia del contrato laboral del trabajador o trabajadora agraria, debidamente legalizado, en el caso de haberse aplicado este incremento a la prima básica.
d) Si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación para justificar los puntos concedidos por creación del empleo adicional.
e) Si se han concedido los puntos e incremento por comercializar productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, documentación que acredite la inscripción en la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comunicación del inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con modelo normalizado (anexo III del Decreto 17/2021).
3. La beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución del plan empresarial previsto en el artículo 23.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
Artículo 25. Comprobación de la adecuada ejecución del Plan Empresarial.
Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 26. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se abonará en dos tramos, el primero, de un 75% del importe total certificado, en el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del Plan Empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe total certificado, supeditado al cumplimiento de las condiciones exigibles.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/sede.jsf
2. Para el pago del primer tramo se exigirá:
— Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en el año inicial del Plan Empresarial.
— Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
— Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
— Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
3. Ejecutado el Plan Empresarial en su año inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita In situ a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación del mismo a la resolución de concesión, emitiéndose resolución de pago que verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas y establece la fecha de certificación.
4. Si el plan ejecutado no fuera el aprobado en la resolución favorable de concesión y ello implicara modificación de la cuantía concedida, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando en este caso, trámite de audiencia a la beneficiaria para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes para la defensa de su derecho.
5. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las sanciones administrativas, reducciones y exclusiones previstas reglamentariamente.
6. Este pago estará exento de prestación de garantía.
7. Una vez reunidas las condiciones para recibir el segundo pago y, en todo caso, dentro del año siguiente a la notificación de la resolución del primer pago, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de segundo pago, pudiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 12.
8. Para el pago del segundo tramo se exigirá:
— Mostrar evidencias de realizar la actividad agraria, mediante la presentación de facturas de venta de los productos obtenidos en su explotación, que deberán estar registradas en su contabilidad.
— Ejecutar correctamente el plan empresarial.
— Mostrar evidencias del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la aplicación de incrementos de la prima básica:
En el caso del incremento por comercializar productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, deberá justificar la comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de al menos el 75 % de las cantidades reflejadas en el anexo I de este.
En el caso del incremento por contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa, si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación.
— Haber cumplido los compromisos adquiridos.
— Generar la explotación un volumen de trabajo de al menos una UTA y que la renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
9. Transcurrido el plazo establecido para la solicitud del segundo pago sin haberse presentado ante el órgano instructor, éste requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación parcial de la resolución de concesión por el importe de este segundo pago, así como el reintegro de la parte ya abonada en caso de comprobarse que no cumple los requisitos para mantenerlo.
Artículo 27. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos o compromisos adquiridos, durante sus cinco años de vigencia, contados desde la fecha de certificación del primer pago:
1º. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.
2º. Ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria como responsable de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
3º. Ejercer la actividad agraria en la explotación.
4º. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.
5º. Mantener las condiciones que dan lugar a los incrementos de la ayuda.
6º. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
7º. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
8º. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.
d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o Autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de concesión de la ayuda.
e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115.
h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, o no presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Mutua Colaboradora correspondiente.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
1º. Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.
2º. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
3. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.
4. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.
Artículo 28. Graduación de incumplimientos.
1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberá reintegrarse la totalidad de la ayuda pagada.
3. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de certificación del primer pago, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 70% del importe de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.
4. Si en uno de los cinco años previstos de ejecución del Plan Empresarial se incumple el requisito relativo al mantenimiento de 1 UTA, se dará la opción a la persona beneficiaria de la devolución correspondiente de la ayuda pagada según el año en que se haya producido el incumplimiento o la prórroga por un año más de la totalidad de los compromisos adquiridos.
Artículo 29. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) La realización, durante el periodo de compromisos, de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Comisión de Valoración.
Artículo 30. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, siendo de aplicación lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 31. Cambio de titularidad.
1. En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 23 de este decreto, podrá subrogarse una nueva titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.
2. En caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la nueva titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente a la anterior titular durante el periodo pendiente de cumplimiento de compromisos o de ejecución del plan empresarial. A la vista de las características de la nueva titular, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 32. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores .
3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
Artículo 33. Información y publicidad.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), además de la convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
6. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
7. Las beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 2021/2115, en concreto están obligados a dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:
a) En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.
8. Las beneficiarias estarán obligadas a colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2023.
1. Objeto:
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2023, del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, artículo 75, y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 Código de Intervención 6961.1 Establecimiento de jóvenes agricultores .
2. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad:
a. Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
b. Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
c. Haya sido beneficiario de esta ayuda.
3. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la solicitud.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
1. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
2. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Certificado de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones antes del pago del segundo tramo.
f) Presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, y que incluya como mínimo:
1. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos.
2. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
3. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.
4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.
5. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.
6. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.
g) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del Plan Empresarial:
1. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
2. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la concesión.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado c) al g), además de cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado c) al g).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria:
La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitud.
1. La solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
7. Si concurre en una misma convocatoria un o una joven como persona física y como persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la solicitud que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada deberá optar por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo las dos formas.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios en los incrementos ni puntos solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
9. La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.
b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el joven no sea el propietario de esta.
c) En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
d) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.
e) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6 apartado 7.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 45 días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Órganos competentes:
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, cuya presidencia, secretaría y vocalías recaerán en las personas titulares de la Jefatura de Servicio, Dirección de Programas, Jefaturas de Sección o Técnicos del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue.
8. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
9. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal LABOREO .
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
10. Criterios de valoración y ponderación:
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia siguientes:
1º. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
2º. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
3º. Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
4º. Según las características del joven que se instala:
a. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
b. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.
5º. Según la zona:
a. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
6º. Según el municipio:
a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
7º. Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
8º. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3 puntos.
9º. Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3 puntos.
10º. Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5 puntos.
11º. Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 9 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio 1º.
c) La concesión de los puntos del criterio 2º implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio 3º implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo comercializar al menos el 75 % de las cantidades reflejadas en el anexo I.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio 5º se utilizarán las zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio 6º, se tomarán las últimas cifras oficiales de población disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio 7º, solo se concederán a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio 11º implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas, se elegirá la solicitud que cumpla un mayor número de criterios de selección, y si persiste el empate, para determinar la prelación entre ellas, se ordenarán en función del menor a mayor número de habitantes de la entidad local menor o municipio de residencia del titular de la explotación.
11. Financiación.
Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20230291 7561.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (6961.1 PEPAC) , por una cuantía total de treinta millones de euros (30.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades e importes siguientes:
Anualidad
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Aplicación Presupuestaria
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Proyecto
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Importe
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---|
2023
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120040000 G/353A/77000 FR23756101
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20230291
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0,00 €
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2024
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1.500.000,00 €
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2025
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13.500.000,00 €
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2026
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13.000.000,00 €
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2027
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2.000.000,00 €
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El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores .
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
12. Eficacia y recursos:
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y por el PEPAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos que la desarrollan; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA