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Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Extracto
Descriptores: Explotaciones agrarias. Ayudas.
Página Inicio: 38525
Página Fin: 38527
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):702818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC.
Segundo. Beneficiarias.
Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de esta fecha de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
1. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
2. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona jurídica, o agrupación sin personalidad, excepto explotaciones de titularidad compartida:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
b) Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea gananciales, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
c) Haya sido beneficiario de esta ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
Las ayudas aprobadas en esta Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20230291 7561.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (6961.1 PEPAC) , por una cuantía total de treinta millones de euros (30.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/77000 FR23756101 20230291, conforme a las siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD IMPORTE
2023 ……………………………………………… 0 €
2024 ……………………………………………… 1.500.000 €
2025 ……………………………………………… 13.500.000 €
2026 ……………………………………………… 13.000.000 €
2027 ……………………………………………… 2.000.000 €
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores .
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación simultánea del decreto que incorpora la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ

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