RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley, regulan la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de dicha previsión, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril) y la Orden EFP/942, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre) establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de 2023, se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
El artículo 66.1 a) de dicha orden establece que se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas con compromiso de contratación.
El artículo 67 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es.). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre 2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (PD, Resolución de 29 de octubre de 2020 DOE n.º 214, de 5 de noviembre), y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Sección 1ª, disposiciones generales, y la Subsección 1ª, subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, de la Sección 3ª, disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo)
Segundo. Ejecución de las acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las acciones formativas a impartir estarán referidas a las siguientes especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo:
a) Certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, integradas en el referido Catálogo de Especialidades Formativas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 11, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se tramitará de oficio la inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas de aquellas especialidades formativas derivadas de la programación de acciones formativas con compromiso de contratación financiadas con cargo a la presente convocatoria.
2. Las acciones formativas se ejecutarán en la modalidad presencial.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de octubre de 2024, ambos inclusive.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de la referida orden:
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
2. Las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a 1.500.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto 20210292 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación trabajadores desempleados
Aplicación presupuestaria
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2023
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2024
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TOTAL
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130080000G/242B/47000TE2400800120210292
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375.000,00 €
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375.000,00 €
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750.000,00 €
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130080000G/242B/48000TE2400800120210292
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125.000,00 €
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125.000,00 €
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250.000,00 €
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TOTAL
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500.000,00 €
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500.000,00 €
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1.000.000,00 €
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b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados .
Aplicación presupuestaria
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2023
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2024
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TOTAL
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---|
130080000G/242B/47000TE2400100220020501
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187.500,00 €
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187.500,00 €
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375.000,00 €
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130080000G/242B/48000TE2400100220020501
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62.500,00 €
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62.500,00 €
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125.000,00 €
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TOTAL
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250.000,00 €
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250.000,00 €
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500.000,00 €
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2. Las cuantías anteriores podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, por la Consejería de Educación y Empleo se declarará terminado el plazo de vigencia de la presente convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo I de la presente resolución.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03), será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
2. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, o estuviera exento de la realización de algún módulo de formación complementaria, las horas correspondientes los módulos formativos exentos se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de acciones formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los términos establecidos en el artículo 21.2 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Sexto. Compromiso de contratación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las acciones formativas deberán incluir un compromiso de contratación sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en los artículos 10 y 93 de la citada orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende persona trabajadora formada el/la alumno/a que finaliza la formación con evaluación positiva.
2. Según lo previsto en el artículo 69.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del resuelvo tercero, podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
En el caso de las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del resuelvo tercero, el compromiso de contratación lo asumen éstas directamente, mediante la contratación de las personas formadas en sus centros de trabajo.
Séptimo. Subcontratación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención la letra b) del resuelvo tercero, podrán subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones previstas en dicho artículo:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 69.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el contrato se celebre por escrito.
2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
f) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades a que hace mención el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con dicho precepto legal, se podrá subcontratar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia las letras e) y f) anteriores, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a la que deberá acompañarse el contrato que se prevé formalizar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderá otorgada la correspondiente autorización.
g) El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo II a la presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las entidades solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
5. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo II, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución y/o de los estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) Documento relativo al compromiso de contratación, según el modelo incluido en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo II y, en su caso, el documento en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa.
f) En su caso, solicitud de autorización previa y copia del documento (sin firmar), en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa (artículo 33.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo) y/o solicitud de autorización previa para subcontratar con persona vinculada (artículo 33.7 d) Ley 6/2011, de 23 de marzo).
g) Programa formativo de la especialidad a impartir, en el caso de solicitar la impartición de especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.
6. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, previsto en el apartado 3 de resuelvo decimotercero.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo II, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones para financiar las acciones formativas, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Decimotercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, las subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
2. Según lo previsto en el artículo 67.1 de dicha orden, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su subsanación.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Decimoquinto. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se atribuye al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Según lo previsto en el artículo 72.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en caso de otorgamiento de la subvención, la resolución deberá contener referencia el compromiso de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar y se determinarán los procedimientos para fijar la propuesta de programación, selección de participantes, gestión y seguimiento de la acción formativa, así como mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
4. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 73 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de modificación de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Personas destinatarias de la formación y colectivos prioritarios.
1. Podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación las personas trabajadoras desempleadas a que hace mención el artículo 18 de la Orden de 27 de marzo de 2023 y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la citada orden, también podrán participar en dicha oferta formativa las personas que se encuentren ocupadas al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados, en los términos indicados en el artículo 18 de la dicha orden.
3. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 27 de marzo de 2023, se establecen las siguientes prioridades de participación, según el orden de prelación que se cita:
a) Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
e) Personas desempleadas de larga duración.
f) Personas mayores de 45 años.
g) Personas en riesgo de exclusión social.
En todo caso, en la selección del alumnado tendrán siempre prioridad aquellas personas trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la acción formativa.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en la selección podrá reservarse una o varias plazas de la acción formativa, para aquellas personas que tengan realizados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Esta reserva también podrá ser de aplicación para las personas que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa de la misma convocatoria o programación.
Además, en el baremo y/o pruebas que se establezcan en el procedimiento de selección, podrán determinarse como no prioritarios/as para el acceso a las acciones formativas a aquellos/as alumnos/as que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas de convocatorias o programaciones anteriores.
6. La selección del alumnado se llevará a cabo por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado del seguimiento de las acciones formativas, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a los que se dará publicidad, con anterioridad a dicha selección, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es centro del correspondiente trámite.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Decimoséptimo. Prácticas profesionales no laborales en empresas.
1. Las acciones formativas que se financien con cargo a la presente convocatoria deberán complementarse con la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos previstos en la sección 6ª de la Orden de 27 de marzo de 2023, así como en la propia resolución de concesión.
La formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de estar en consonancia con el contenido de la acción formativa y deberá seguirse conforme al correspondiente programa de actividades y de evaluación de las mismas.
2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una empresa, la ejecución de las prácticas deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de dicha empresa, en las condiciones que para este tipo de prácticas previstas sean de aplicación, según lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la Guía de Gestión Administrativa aprobada por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. El incumplimiento del compromiso de prácticas producirá los efectos previstos en el artículo 76.2 e) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimoctavo. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo efectivo de la acción formativa aprobada o la ejecución de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de la misma:
1) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la difusión de la misma en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.
2) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.
3) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios para impartir la acción formativa aprobada.
4) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.
5) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.
La justificación de la realización de las citadas actuaciones se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que podrá realizar las comprobaciones necesarias para asegurar la efectividad de las comunicaciones y publicidad, así como la disponibilidad de aulas, medios y material necesario para la impartición de la formación.
Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de formación.
2. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en la normativa estatal de aplicación.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los costes previstos en el artículo 64.2 de la citada orden.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index )en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index). Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 68.1 k) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Vigesimoprimero. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo de 2023, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosegundo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Vigesimotercero. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE n.º 214, de 5 noviembre)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA