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Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica, SA, y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38593
Página Fin: 38615
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2023, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, la Federación Plena Inclusión Extremadura, Novartis Farmacéutica, SA, y Sandoz Farmacéutica, SA, para la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, LA FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN EXTREMADURA, NOVARTIS FARMACÉUTICA, SA, Y SANDOZ FARMACÉUTICA, SA, PARA LA ADAPTACIÓN A LECTURA FÁCIL DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALUD
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura(en adelante, «la Consejería»), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y D. Ceciliano Franco Rubio, director gerente del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, «SES»), actuando en representación del mismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, Pedro Calderón Rodríguez, con DNI ***3273**, en calidad de presidente de «Plena Inclusión Extremadura-Federación de Organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura» (en adelante, «Plena Inclusión»), como representante legal de la misma, lo que acredita en virtud de nombramiento adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Mérida con fecha 18 de febrero de 2017, y con facultades suficientes para este acto.
De otra parte, Dña. Natividad Calvente Cestafe, con DNI ***6513**, y D. José Matías Pérez, con DNI ***9388**, actuando en nombre y representación de Novartis Farmacéutica, SA, (en adelante, «Novartis»), entidad con CIF A-08011074 y domicilio social en Gran Vía de les Corts Catalanes 764, 08013-Barcelona, en calidad de apoderados de la misma, en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Gerardo Conesa Martínez, con número 2.005, en el caso de Dña. Natividad Calvente Cestafe, y en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Juan Manuel Perelló Font con número 1.186 en el caso de D. José Matías Pérez, poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos, y con facultades suficientes para este acto.
Y, de otra, D. Francisco de la Calle García, con DNI ***2746** y D. Miguel Ángel Salinero Rodríguez, con DNI. ***3028**, actuando ambos en nombre y representación de Sandoz Farmacéutica, SA (en adelante, «Sandoz»), con CIF A-08233801 y domicilio social en C/ Serrano Galvache 56, Centro Empresarial Parque Norte, Edificio Roble, 28033 Madrid, en calidad de apoderados de la misma, en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Eugenio Corell Sancho, con número 852, en el caso de D. Francisco de la Calle García y en virtud de los poderes conferidos mediante escritura ante el notario D. Gerardo Conesa Martínez, con número 1.478, en el caso de D. Miguel Ángel Salinero Rodríguez, poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos, y con facultades suficientes para este acto.
Reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
MANIFIESTAN
Primero. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.1 determina que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».
En el punto dos del mencionado artículo se recoge que las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, pueden suscribir convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Segundo. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7.15, entre los principios rectores de los poderes públicos, que estos «Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas».
De la misma forma, en la Ley Orgánica 1/2011, en el artículo 9.1., se expone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias:
— Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica.
— Acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Tercero. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura establece tanto las condiciones de accesibilidad universal, tendentes a garantizar el acceso y utilización de los espacios y servicios por todas las personas en condiciones de igualdad, como las medidas de acción positiva encaminadas a facilitar esa igualdad efectiva a los colectivos con mayores necesidades de accesibilidad.
Cuarto. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Asimismo, según el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Dirección General de Accesibilidad y Centros, como órgano directivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ejerce las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la integración real y efectiva de las personas.
Quinto. El Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto. Tiene entre sus funciones la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, y la planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre.
Sexto. Plena Inclusión Extremadura -Federación de Organizaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura- es la organización que representa en Extremadura a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Carece de afán de lucro y es el resultado de la unión de organizaciones integradas en ella, abiertas a la ciudadanía y constituidas mayoritariamente por familiares de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Está regulada según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tiene personalidad jurídica propia, independiente de sus miembros, y en consecuencia goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Desde 1978, apuesta por la plena inclusión de las personas y de sus familias en la sociedad. Defiende los derechos y fomenta la calidad de vida de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia. Contribuye desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o de desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Plena inclusión Extremadura la conforman 28 asociaciones distribuidas por toda la región. Su principal competencia es el prestar apoyo y ofrecer servicios a todas y cada una de las entidades que la conforman, trabajando para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.
La OACEX es la Oficina de Accesibilidad Cognitiva y Lectura Fácil de Extremadura, de carácter público y gratuito. Depende de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, y está gestionada por Plena Inclusión. Está formada por profesionales, con y sin discapacidad, encargados de evaluar y verificar los entornos y generar y validar la comprensión de textos, entornos, servicios y productos de Extremadura, y dirigida a todas las entidades públicas y privadas, además de a personas particulares, que actúen en Extremadura.
Séptimo. Novartis es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas, y está interesado en desarrollar soluciones que contribuyan a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los pacientes. Tiene como uno de sus objetivos prioritarios, la implementación, en el marco de su actividad empresarial, de una política de civismo empresarial que recoge el compromiso y la responsabilidad asumidos, respecto de la sociedad en general.
Octavo. Sandoz es un laboratorio del sector farmacéutico con un fuerte foco en la salud y en la mejora de la calidad de vida de las personas. Entiende su responsabilidad en el ámbito de su contribución al fomento de la humanización de la asistencia sanitaria en el entorno sanitario en beneficio del paciente, y tiene entre sus objetivos el apoyo a iniciativas y acciones que fomentan especialmente la humanización de aquellos colectivos más desfavorecidos dentro de su compromiso con la sociedad.
Noveno. La accesibilidad cognitiva es el derecho a comprender la información que nos ofrece el entorno. También es el derecho a comunicarnos con el entorno y a poder hacer con facilidad las actividades que en él realizamos.
Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, 3 de cada 10 personas tienen dificultades de tipo cognitivo. Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, personas mayores, extranjeras que aún no manejan el idioma, personas con bajo nivel cultural, niños, etc.
En este marco, la Consejería, el SES, Plena Inclusión, Novartis y Sandoz, son conscientes de la importancia de contribuir y potenciar la lectura fácil en la información relacionada con la salud y entienden de su común interés la conveniencia de impulsar lazos de colaboración y cooperación que contribuyan a este propósito.
Sobre la base de todo lo expuesto, se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este instrumento de colaboración tiene por objeto la adaptación a lectura fácil de la información relacionada con la salud, siendo el propósito de las actividades que se desarrollen dentro de este marco, la adecuación de los mensajes dirigidos a las personas más vulnerables en materia de comunicación, mejorando así la accesibilidad universal y el compromiso con la sociedad.
Las partes se comprometen a que cualquier actividad que se lleve a cabo como consecuencia del presente convenio sea realizada con la máxima diligencia y debido respeto a las normas legales y éticas que pudieren resultar de aplicación (incluido el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica y reglamentación de desarrollo vigente en cada momento).
Segunda. Actuaciones a realizar.
En ejecución del presente convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las partes, y durante el período de vigencia del mismo, se desarrollarán actuaciones enmarcadas dentro de una estrategia de acción común que incluirá tres líneas de trabajo. Estas líneas de trabajo, a su vez, estarán incluidas dentro de las siguientes áreas de acción en las que estarán basadas las actuaciones que se desarrollarán durante la vigencia convenio:
1. Promoción de la salud.
2. Prevención de la enfermedad.
3. Seguridad del Paciente.
4. Accesibilidad.
5. Asistencia sanitaria integral.
El desarrollo de las anteriores áreas de acción y el contenido de los trabajos que se asocian a las mismas figuran en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos. Dicho Anexo I presenta un listado de prioridades a realizar, con los contenidos en materia de salud a adaptar en lectura fácil, sin perjuicio de que el mismo podrá ser ampliado en la ejecución del presente convenio.
Una vez establecidas las áreas de acción a desarrollar, las tres de líneas de trabajo, contenidas en la estrategia, serán:
a) Lectura fácil: elaboración, adaptación y validación de textos, documentos e información escrita procedente de las cinco áreas de acción mencionadas, a lectura fácil, con el objetivo de facilitar a las personas que tienen dificultades lectoras o de comprensión su derecho a la información.
b) Formación: diseñar, calendarizar, e impartir formación sobre accesibilidad cognitiva, lectura fácil, atención a personas con dificultades cognitivas y derechos de las personas con discapacidad intelectual.
Las acciones formativas irán dirigidas a los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario y sociosanitario.
La planificación, organización y gestión de los cursos formativos serán parte de las obligaciones a desarrollar por la Consejería a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, y del SES. Plena inclusión Extremadura aportará profesionales competentes para el desarrollo de las acciones formativas necesarias.
c) Campañas de difusión: se llevará a cabo, anualmente, una campaña de difusión y sensibilización sobre la accesibilidad cognitiva. Se elaborará material divulgativo como dípticos, poster, infografías y videos informativos y de concienciación. Igualmente se incluirán campañas relacionadas con la accesibilidad cognitiva y la orientación en espacios físicos, para mejorar su comprensión y la experiencia espacial. Estas campañas irán dirigidas al ámbito sanitario, sociosanitario, y a la población en general.
A su vez, se creará un fondo documental de interés público dónde se pondrán en conocimiento todos los materiales generados por las diferentes actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo.
En cada una de las líneas de trabajo se deberá observar como mínimo:
— Una definición del plan de trabajo y producto esperado, recursos materiales y personales que al mismo se aporten.
— Un cronograma o plazo de ejecución.
— Un presupuesto asociado a la ejecución de la actividad de colaboración.
— Una memoria a modo de resumen con las actuaciones realizadas.
— Resultados de las actuaciones llevadas a cabo, con un análisis cualitativo y cuantitativo de las mismas.
Igualmente podrán ser objeto del convenio publicaciones científicas, la aparición en medios de comunicación de contenidos relacionados con la salud, presentaciones públicas, etc.
Tercera. Obligaciones de las partes.
I. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, en el ejercicio de sus competencias en materia de accesibilidad universal, asume la supervisión de las funciones de estudio y análisis de aquellas actuaciones de adaptación de contenidos en materia de salud a lectura fácil a realizar con el presente convenio.
2. La Consejería aportará el personal propio adscrito a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, y el de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura gestionada por Plena Inclusión, para la materialización de las diferentes actuaciones a desarrollar con el convenio.
3. La Dirección General de Accesibilidad y Centros en su función de fomento de las condiciones de accesibilidad universal y de las medidas de acción positiva en los edificios, supervisará la posible implantación de la cartelería accesible en los centros sanitarios dependientes del SES, una vez sea analizada su viabilidad por la comisión de seguimiento del convenio.
4. De igual forma, la Dirección General de Accesibilidad y Centros difundirá la elaboración del «Protocolo para una Comunicación Inclusiva en los Ámbitos Institucionales y de la Comunicación», y vigilará el cumplimiento de las directrices en materia de accesibilidad universal y diversidad de las personas, en los contenidos del material elaborado y en cualquiera de los productos que se obtengan fruto del convenio, tanto en los de carácter gráfico o escrito, como en los de aspecto audiovisual.
5. La planificación, organización y gestión de los cursos formativos serán parte de las obligaciones a desarrollar por la Consejería a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
II. Servicio Extremeño de Salud, SES.
1. El Servicio Extremeño de Salud, a través de la Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia Sanitaria, aportará el personal propio necesario para la ejecución de las diversas actuaciones previstas, en el cumplimiento del objeto y finalidades del presente convenio.
2. Incorporará en sus páginas web, los documentos e información elaborados por Plena Inclusión como consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, una vez así acordado por la comisión de seguimiento.
3. Facilitará a las personas trabajadoras, el recibir formación en materia de discapacidad. Igualmente, y junto a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, el SES desarrollará la planificación, organización y gestión de los cursos formativos.
4. Analizará la posibilidad de incorporar campañas específicas referidas a la accesibilidad cognitiva en los centros sanitarios dependientes del SES.
III. Plena Inclusión Extremadura.
1. Plena Inclusión, a través de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva, aportará el personal propio necesario para el desarrollo de las diversas actuaciones a materializar con el presente convenio.
2. Revisará y analizará toda la información en materia de salud al objeto de emitir un informe cuyas consideraciones serán tratadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio al objeto de implementar los cambios que se consideren necesarios.
3. Analizará la documentación al objeto de elaborar un informe que será sometido a consideración de la comisión de seguimiento del convenio y que, en su caso, podrá dar lugar a la modificación de esta documentación una vez sustanciados los trámites exigidos para la misma.
4. Elaborará material en lectura fácil que contribuya a facilitar la intervención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
5. Realizará un seguimiento del desarrollo de la formación en lectura fácil y accesibilidad cognitiva al objeto de trasladar a la comisión de seguimiento del convenio las quejas o buenas prácticas que pudieran haberse producido.
6. Elaborará un informe sobre el desarrollo del convenio, desde la perspectiva de las personas con discapacidad intelectual, en el que se incluyan las quejas de las que haya tenido conocimiento, así como propuestas de mejora que podrían implementarse.
7. Diseñará una cartelería específica para las campañas de difusión.
8. Plena inclusión Extremadura aportará profesionales competentes para el desarrollo de las acciones formativas necesarias.
9. Plena inclusión Extremadura, como entidad receptora de las aportaciones económicas, se compromete a utilizarlas únicamente en interés exclusivo del proyecto objeto del convenio. Así mismo, gestionará dicha financiación, y destinará ésta para conseguir la ejecución de las líneas de trabajo anuales marcadas en el presente convenio.
IV. Novartis.
1. Determinará, con carácter anual la aportación económica a realizar para el desarrollo de las acciones contenidas en el presente convenio.
2. Realizará la aportación económica anual previamente determinada.
3. Asistirá y participará en las reuniones de la comisión de seguimiento a fin de proponer el calendario de actividades.
4. Participará en la selección del material a adaptar a lectura fácil que contribuya a facilitar la accesibilidad cognitiva de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, así como en la selección del personal del SES que recibirá formación en lectura fácil
5. Priorizará el desarrollo de las actividades de acuerdo con el presupuesto disponible.
V. Sandoz.
1. Determinará, con carácter anual, la aportación económica a realizar para el desarrollo de las acciones contenidas en el presente convenio.
2. Realizará la aportación económica anual previamente determinada.
3. Asistirá y participará en las reuniones de la comisión de seguimiento a fin de proponer el calendario de actividades.
4. Participará en la selección del material a adaptar a lectura fácil que contribuya a facilitar la accesibilidad cognitiva de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, así como en la selección del personal del SES que recibirá formación en lectura fácil.
5. Priorizará el desarrollo de las actividades de acuerdo con el presupuesto disponible.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento para la correcta interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la subsección primera de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará participada por la Consejería, el SES, Plena Inclusión, Novartis y Sandoz, e integrada por:
— Por parte de la Consejería:
Una persona perteneciente a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, competente en materia de accesibilidad, en calidad de presidente/a.
Una persona perteneciente al SES, competente en Cuidados y Humanización de la Asistencia Sanitaria, en calidad de secretario/a.
— Por parte de Plena Inclusión Extremadura:
El presidente de Plena Inclusión o persona en la que delegue.
El director/a técnico/a de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura.
— Por parte de Novartis:
Una persona con facultades suficientes para representar a la entidad.
— Por parte de Sandoz:
Una persona con facultades suficientes para representar a la entidad.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría de votos.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez cada semestre para el adecuado seguimiento, desarrollo y gestión del presente convenio y las actuaciones que en base al mismo se puedan llevar a cabo, o por decisión de la persona que ejerza la presidencia, con una antelación mínima de 48 horas.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la comisión de seguimiento.
La presidencia acordará la convocatoria de las reuniones, fijará el orden del día y velará por el buen desarrollo de las sesiones. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría de la comisión, la cual podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, al resto de miembros, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Compete a la comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio, y en particular, además, realizará las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la financiación anual disponible para la ejecución del presente convenio.
b) Facilitar la resolución de potenciales conflictos por la vía amistosa.
c) La evaluación del desarrollo del presente convenio.
d) La preparación de los sucesivos programas.
e) La propuesta de la prórroga del convenio o su extinción.
f) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.
En la comisión de seguimiento se tratarán únicamente asuntos relacionados con las actuaciones descritas en el presente convenio y que hayan sido previamente incluidas en el orden del día de la reunión, salvo que asistan todos los miembros de dicha comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las partes actuarán, en todo momento, en cumplimiento de la normativa aplicable, y en particular, de los asuntos incluidos en el orden del día.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no comporta gasto adicional alguno para la Junta de Extremadura, ya que las actuaciones que se deriven del mismo se enmarcan dentro de las competencias propias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros, y del Servicio Extremeño de Salud.
Novartis y Sandoz, durante el primer año de vigencia del presente convenio, se comprometen a aportar, un importe de siete mil quinientos (7.500) euros cada una, es decir un total de quince (15.000) euros. Dicha aportación económica cumplirá siempre con los criterios objetivos definidos y aprobados por Novartis y Sandoz como «precio justo de mercado o «Fair Market Value» y se realizará siguiendo el desglose detallado a continuación:
— Aportación inicial tras la firma del presente convenio: pago del 15% del importe máximo previsto para el primer año, esto es, dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros a abonar por mitades entre Novartis y Sandoz.
— El 85% restante de la aportación correspondiente al primer año de vigencia, es decir, doce mil setecientos cincuenta (12.750) euros, a abonar por mitades entre Novartis y Sandoz, se determinará en el seno de la comisión de seguimiento, en función de los costes incurridos en la primera anualidad, desglosados por cada una de las actuaciones.
Plena inclusión Extremadura, como entidad receptora de las aportaciones se compromete a utilizarlas únicamente en interés exclusivo del proyecto objeto del convenio. De igual forma, gestionará dicha financiación, y destinará ésta para conseguir la ejecución de las líneas de trabajo anuales marcadas en el presente convenio. Asimismo, se compromete a cumplir con los compromisos adquiridos en el convenio y, en su caso y terminada la primera anualidad, devolver el exceso de cantidades percibidas si la comisión de seguimiento declara que las actividades realizadas no han consumido el total de la aportación económica. Dicha devolución se realizará en un periodo no superior a treinta (30) días desde la reunión de la comisión de seguimiento donde se declare tal circunstancia. Lo mismo será aplicable a las sucesivas anualidades.
En las siguientes anualidades, Novartis y Sandoz determinarán las cuantías a aportar para el desarrollo del presente convenio y además, podrán incrementarlas de acuerdo con los remanentes o excedentes de que dispongan, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, las cuales se concretarán en una Adenda al convenio ajustada al modelo que consta como Anexo II. En todo caso, se deja constancia de que ni Novartis ni Sandoz asumen compromiso alguno de realizar una aportación mínima para el desarrollo del presente Convenio.
Se llevará a cabo un desglose presupuestario por proyecto, anualidad, y necesidades según las actuaciones a desarrollar en las diferentes líneas de trabajo.
Asimismo, podrán imputarse a la cantidad destinada por Novartis y Sandoz el coste de aquellas actuaciones que, formuladas por Plena inclusión Extremadura y contando con el visto bueno de la comisión de seguimiento del convenio y la aceptación expresa de Novartis y Sandoz, no se hubieran podido imputar a la dotación en que se supervisó favorablemente, por insuficiencia o agotamiento de ésta.
Sexta. Notificaciones
Toda notificación o comunicación que cualquiera de las partes de este convenio haya de remitir a las otras partes, lo deberá hacer por escrito y librada por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, a las direcciones indicadas en el presente convenio, sin perjuicio de que las partes libremente acuerden otro medio para efectuar notificaciones.
Séptima. Reconocimiento público y propiedad intelectual.
En la difusión que se realice de las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio, figurarán de forma expresa todas las partes firmantes. Las difusiones que en este sentido lleve a cabo una de las partes deberán ser proporcionadas a las otras partes con carácter previo a su publicación, debiendo ser consensuadas las mismas, y estando habilitadas todas las firmantes para realizar las observaciones que estimen necesarias. No obstante, previa comunicación a la comisión de seguimiento, cualquier material fruto del convenio podrá ser difundido libremente por cualquiera de las partes, siempre que el mismo sea de forma gratuita, y tenga carácter educativo y de divulgación de los contenidos que se elaboren.
Sin perjuicio de los derechos que la normativa aplicable reconoce de forma irrenunciable a los autores, los materiales que se puedan generar en el marco del presente convenio serán propiedad conjunta de todas las partes, por lo que se refiere a los posibles resultados que se puedan obtener como consecuencia de la ejecución del presente convenio y que sean susceptibles de protección. Todo ello, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las partes se comprometen a incluir el nombre y logos de las otras partes en los materiales, publicaciones y soportes de las actuaciones que se realicen mediante el presente convenio, conforme con sus respectivas normas y /o manuales de identidad corporativa. A tal efecto, se deja expresa constancia de que la suscripción de este convenio no faculta a ninguna de las partes a usar ninguna de las marcas, carteles, nombres comerciales u otros signos distintivos que identifiquen a las partes en el mercado, estén o no registrados, lo que requerirá del previo y expreso consentimiento de las otras partes antes de proceder a dichos usos. Cualquier uso distinto a los aquí previstos deberá ser previamente autorizado, por escrito, por la parte de que se trate.
Octava. Ética de negocios y principio de buena fe en la colaboración.
La Consejería, el SES, Plena Inclusión, Novartis y Sandoz, declaran que todas las actividades que desarrollarán sobre la base al presente convenio se harán de forma legal y ética, y que las propias entidades y sus empleados efectuarán todos los esfuerzos posibles para su cumplimiento. Consiguientemente se evitarán prácticas descorteses, falsas y engañosas o que conculquen los principios generales de la ética.
En atención a lo anterior, la Consejería, el SES y Plena Inclusión declaran y garantizan que la suscripción del convenio y su posterior desarrollo, en ningún caso servirán como instrumento o razón para favorecer o influir indebidamente en el futuro a Novartis y/o a Sandoz, en cualquier decisión que la Consejería, el SES y Plena Inclusión, y/o sus responsables, puedan tomar y afecten al negocio de Novartis y/o Sandoz. Asimismo, Novartis y Sandoz se comprometen a no usar la firma de este convenio como ventaja competitiva frente a futuras decisiones que la Consejería, el SES y Plena Inclusión, y/o sus responsables, puedan tomar y afecten al negocio de Novartis y/o Sandoz.
Las actuaciones y acuerdos recogidos en este convenio no representan un incentivo para la compra, arrendamiento, recomendación, prescripción, dispensación, uso, suministro o adquisición de productos o servicios de Novartis y/o Sandoz.
En cualquier caso, las partes manifiestan:
— Que ninguna actuación que se pacte en este convenio podrá suponer conflicto de intereses, siendo rechazado y denunciado cualquier trato de favor o situación que implique o pueda implicar privilegio o ventaja para las otras Partes.
— La ejecución del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con el principio de transparencia que preside toda negociación administrativa.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe, eficacia y eficiencia para asegurar la correcta ejecución del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, de forma unánime y expresa, prorrogarlo por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales o acordar su extinción. En el caso de que la firma fuera de manera electrónica, la vigencia comenzará desde el momento que lo suscriba la última parte firmante.
Décima. Extinción y modificación.
I. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la comisión de seguimiento en la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
III. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o la prórroga. Podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda por acuerdo unánime de las partes y con cumplimiento de los trámites preceptivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actuaciones de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la comisión de seguimiento.
IV. En particular, Novartis y Sandoz declaran que en el momento de suscripción del presente convenio forman parte del mismo grupo empresarial. No obstante, dicho vínculo empresarial dejará de existir durante el primer año de vigencia del presente convenio. Las partes declaran conocer este extremo y manifiestan su voluntad de mantener en vigor el convenio tras dicho hito, salvo que las partes acuerden su terminación o la salida de unas de las partes y sin perjuicio de que en aras a la buena fe se comunicará a las otras la fecha efectiva de dicho cese en el vínculo empresarial.
V. Cualquiera de las partes podrá dejar de ser parte del presente convenio comunicándolo al resto con un preaviso mínimo de 3 meses. En dicho caso, la comisión de seguimiento realizará una valoración y propuesta de asunción de las obligaciones de dicha parte por el resto de las partes o realizará la propuesta que considere conveniente. En caso de que alguna de las entidades aportantes se separe del convenio, la otra entidad aportante podrá decidir entre asumir, total o parcialmente, las aportaciones de la otra parte o proceder a la extinción y liquidación del convenio, debiendo en todo caso asumir las entidades aportantes la obligación de abonar aquellos gastos realizados hasta dicho momento.
Undécima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
I. Las partes acuerdan velar porque cualquier información sensible que las partes puedan trasladarse en el desarrollo del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista por las partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.
A la finalización del presente convenio cada una de las partes podrá exigir a la otra la devolución o destrucción de toda la información confidencial.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, Novartis y Sandoz deberán publicar en el primer semestre de cada año- todas las transferencias de valor a profesionales y organizaciones sanitarias realizadas durante el año anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, u otro código de conducta de la industria al que Novartis y/o Sandoz se encuentren adheridos. Se entiende por «Transferencia de Valor» cualquier pago o contraprestación directa o indirecta, en efectivo o en especie, realizado a un profesional u organización sanitaria. En consecuencia, Novartis y Sandoz publicarán en su página web las transferencias de valor que se realicen como consecuencia del presente convenio. Ninguna cláusula del presente convenio ni de cualquier otro documento suscrito entre las partes anterior o futuro podrá de ningún modo limitar o impedir dicha publicación a Novartis y/o Sandoz.
Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la Consejería publicará la información relativa a los convenios de colaboración según lo previsto en el artículo 10 de la mencionada ley.
Ninguna de las partes podrá actuar o hacer declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la otra parte.
II. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la correspondiente normativa de desarrollo, las partes hacen constar que los datos personales contenidos en el presente convenio o en los documentos previos preparativos del mismo, serán de uso exclusivo a efectos de las recíprocas relaciones entre las partes, no serán facilitados a ningún tercero (salvo obligación legal), y se tratarán durante el tiempo en que este convenio se mantenga en vigor. Una vez concluya se mantendrán tales datos personales de conformidad con lo previsto legalmente durante los plazos que determine en cada caso la regulación aplicable y hasta que prescriban las correspondientes acciones legales. Sobre sus datos, las personas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les reconoce la legislación vigente, ante el responsable del tratamiento correspondiente.
III. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
IV. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio.
V. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
VI. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
VII. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribirá de conformidad con el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al tratarse de un acuerdo con carácter de colaboración entre las partes, y no tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y demás normativa vigente, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la comisión de seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán impugnables ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativa de Mérida, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y su contenido será accesible a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este convenio.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. Ceciliano Franco Rubio
El Presidente de Plena Inclusión Extremadura,
D. Pedro Calderón Rodríguez
La Apoderada de Novartis Farmacéutica, SA,
Dña. Natividad Calvente Cestafe
El Apoderado de Novartis Farmacéutica, SA,
D. José Matías Pérez
El Apoderado de Sandoz Farmacéutica, SA,
D. Francisco de la Calle García
El Apoderado de Sandoz Farmacéutica, SA,
D. Joaquín Rodrigo Poch
ANEXO I
ÁREAS DE ACCIÓN DEL CONVENIO. PROYECTO DE ACCESIBILIDAD A LA LECTURA FÁCIL
Propuestas de documentos para Lectura Fácil:
1. Promoción y educación de la salud.
a. Hábitos saludables.
b. Ejercicio.
c. Alimentación.
2. Prevención de la enfermedad.
a. Screening oncológico.
b. Prevención de caídas.
3. Seguridad del Paciente.
a. Uso seguro del hidrogel.
b. Lavado de manos.
4. Accesibilidad.
a. Cómo usar el Centro de Salud On-line (CSO).
b. Solicitud de documentación clínica.
c. Solicitar segunda opinión.
d. Expresión anticipada de voluntades.
5. Asistencia sanitaria integral.
a. Información de los usuarios.
i. Citación de consultas.
ii. Tratamientos (receta electrónica).
b. Pruebas complementarias en Atención Primaria y Hospitalaria.
i. Analíticas.
ii. Control de anticoagulación.
iii. Preparación pruebas.
c. Cuidados básicos. Autocuidados.
d. Cuidados de patologías crónicas.
e. Atención a la salud sexual y reproductiva.
f. Planificación de consulta en Salud Mental.
ANEXO II
ADENDA A LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, LA FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN EXTREMADURA, NOVARTIS FARMACÉUTICA, SA, Y SANDOZ FARMACÉUTICA, SA, PARA LA ADAPTACIÓN A LECTURA FÁCIL DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALUD
Según lo previsto en la cláusula quinta del convenio, Novartis y Sandoz, determinarán mediante Adenda, las cantidades que destinarán al cumplimiento de los compromisos que asumen mediante el presente convenio. Dichas cuantías serán determinadas de acuerdo con el plan de actuación que se disponga, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, o en su caso con los remanentes o excedentes de que dispongan.
ADENDA A FIRMAR
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada cláusula QUINTA del convenio de colaboración Novartis y Sandoz, representadas por:
D. …………… en calidad de .................. y en representación de Novartis.
D. …………… en calidad de .................. y en representación de Sandoz.
MANIFIESTAN
Que la cuantía que destinarán para el desarrollo del presente convenio es de ......................euros.
En …………. a................de......... de…………………
Fdo.: ………………………………………….
Fdo.: ………………………………………….

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