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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Dehesas. Sistemas Agroforestales.
Página Inicio: 38616
Página Fin: 38620
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 12 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Este real decreto en sus antecedentes, determina que las condiciones actuales de sequía que se exponen a continuación hacen necesarias medidas extraordinarias, como las medidas urgentes que se adoptaron en el año 2022 mediante del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
A fecha de 3 de mayo de 2023 la reserva hidráulica peninsular se situaba en un 49,6%, dato levemente inferior al del año anterior (50,6%) e inferior a la media de los últimos cinco años (61,8%) y también a la de los últimos diez años (68,7%).
Las previsiones del Observatorio Europeo de la Sequía apuntan a un riesgo de escasez de precipitaciones en la costa mediterránea. En algunas cuencas españolas la situación es especialmente crítica. De los últimos doce meses, todos excepto uno, han tenido valores globales de pluviometría inferiores a los normales, siendo seis de ellos clasificados por AEMET como muy secos o extremadamente secos. A esto se le une que, desde el punto de vista de las temperaturas, nueve de esos doce meses se clasifican como extremadamente cálidos o muy cálidos, siendo los otros tres cálidos o normales. En sectores como el forestal esto supone un impacto muy notable en la viabilidad de las plantas introducidas, aumentando ostensiblemente el porcentaje de marras.
Dada la situación observada y teniendo en cuenta que las previsiones no pronostican claros cambios de tendencia en los próximos meses, se hace necesario habilitar medidas que ayuden a paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía.
En consecuencia, al amparo de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, esta Dirección General dicta la presente resolución dirigida a flexibilizar activamente las ayudas destinadas a la regeneración en terrenos adehesados y a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, para que los titulares de las explotaciones puedan adaptarse a la situación actual, como beneficiarios sujetos a los re­gímenes de compromisos vigentes de medidas de desarrollo rural del PDR 2014-2020.
En ese marco, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agra­vamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su artículo 14 habilita, en aplicación de las disposiciones europeas y nacio­nales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, al Ministerio de Agricul­tura, Pesca y Alimentación para establecer los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas forestales, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la se­quía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas contenidas en los Decretos 9/2018, de implantación de sistemas forestales y 51/2017 de ayudas a la regeneración de terrenos adehesados, como ejemplo de gestión sostenible.
Asimismo, esta resolución está fundamentada en la competencia delegada que, para la re­solución de los procedimientos de concesión de subvenciones, fue realizada por la Secretaría General de esta Consejería de 6 de agosto de 2019 (DOE núm. 154, de 9 de agosto), con­forme al apartado 1 del artículo 9, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas Direcciones Generales en función de su ámbito material de gestión. Por ello, la competencia para la adopción de esta resolución se encuadra en el citado ámbito, dado que los procedimientos de concesión y de pago de determinadas intervenciones y ayudas habrá de resolverse en función de la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para ser beneficiarios de aquéllas.
Por todo lo expuesto se hace necesario reconocer y declarar la actual sequía como causa de fuerza mayor a efectos de la gestión y seguimiento de dichas ayudas forestales y de implantación de sistemas agroforestales, en la presente campaña agronómica y ganadera y, en función de ello, poder flexibilizar tanto el cumplimiento de algunos compromisos así como determinados criterios necesarios para mantener la vigencia de la condición de beneficiario en base a las modificaciones introducidas por el referido Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo .
En consecuencia y en ejercicio de las citadas competencias,
RESUELVO:
Primera. Consideración de fuerza mayor.
El concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda diligencia, no pueden evitarse. En este sentido, las circunstancias resultantes de la sequía actual cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y, por lo tanto, justifiquen, en determinadas ocasiones la imposibilidad de cumplir determinados criterios de elegibilidad y las obligaciones o compromisos exigidos en las bases reguladoras.
Este concepto no es ajeno a la normativa europea, cuyo reconocimiento viene recogido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Asimismo, en lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 describe los efectos sobre los pagos en relación con los compromisos en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Segunda. Subvenciones de apoyo a la regeneración en terrenos adehesados.
En las subvenciones convocadas por Orden de 20 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad pública) y Orden de convocatoria de 26 de septiembre de 2017 (terrenos de titularidad privada) al amparo del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los compromisos y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de la subvención.
Dicho decreto en su artículo 32 recoge las obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones, recogiendo además que su cumplimiento corresponde exclusivamente a los beneficiarios. En concreto, el apartado 1 m) recoge el compromiso de mantener las actuaciones recogidas en el Grupo B densificación de terrenos adehesados en un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años, contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención.
Como consecuencia de la situación excepcional de sequía descrita anteriormente, se aprueban medidas de flexibilización que faciliten el cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Decreto 51/2017 y que se exponen a continuación junto con algunas recomendaciones:
— Medidas de flexibilización:
Las comprobaciones del porcentaje del número de marras, tendentes a verificar el cumplimiento de este compromiso, no se llevarán a cabo durante el año 2023.
Se rebaja el grado de exigencia establecido, ampliando al 30% el porcentaje de marras permitido. A este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de dicho compromiso que se indica en el artículo 45.1 d) será el correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
En los recintos en que se supere el 30 % de marras, deberá realizarse una nueva reposición de marras, cuando las condiciones meteorológicas permitan alcanzar el tempero adecuado para que las raíces puedan acomodarse y profundizar lo suficiente, a fin de garantizar el arraigo de las plantas. Estas actuaciones deberán realizarse antes del 31 de marzo de 2024.
Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente regulado.
En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
— Recomendaciones:
En función de las necesidades hídricas, se realizarán riegos estivales para facilitar el arraigo de las plantas introducidas; éstos, preferiblemente, deberán ser abundantes y espaciados antes que escasos y numerosos.
En las nuevas reposiciones de marras, si se estima que el suelo se ha podido compactar hasta el punto de que dificulte el arraigo, se debería realizar una nueva preparación del terreno. Así como la realización de cavas y binas en el entorno de la planta o bellota introducida con el fin de eliminar competencia.
Tercera. Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales.
En el caso de las subvenciones convocadas al amparo del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las siguientes medidas de flexibilización:
— En relación con las primas de mantenimiento:
El incremento en el número de riegos necesarios para aumentar la viabilidad de las plantas introducidas ha hecho que se incrementen los costes de las explotaciones por este concepto; es por ello por lo que se compensará, eximiendo de la obligatoriedad de ejecución de las labores de cava y bina, no siendo de aplicación la penalización indicada en el artículo 50 del decreto 9/2018. Se recomienda, no obstante, que los riegos estivales obligatorios sean preferiblemente copiosos y espaciados antes que cortos y numerosos.
— En relación con los compromisos adquiridos:
Como consecuencia de las circunstancias excepcionales de escasez de lluvia y de altas temperaturas en los últimos dos años, habrá dificultades en el cumplimiento del compromiso de mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas, durante cuatro años, contados desde el pago de la última prima de mantenimiento. Por ello se rebaja el cumplimiento establecido, ampliando a un porcentaje de marras del 30% el límite permitido. A este respecto, la cantidad a reintegrar por el incumplimiento de dicho compromiso que se indica en el artículo 56.1.b) será el correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 30 % de las unidades inicialmente certificadas.
Se modifica el porcentaje de marras a partir del cual el reintegro de la subvención en un recinto sería total, estableciéndose en un 80 %, en lugar del 70% inicialmente regulado.
— Otras medidas.
En cuanto al material forestal de reproducción utilizado, se permite la utilización de bellota de la misma finca. Cuando se utilice otro material forestal de reproducción, se atenderá a lo recogido en la normativa reguladora.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con­tra ella se podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo máximo de un mes computado desde el día siguiente al de la citada publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las per­sonas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO

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