RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 151/2023, de 19 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 42/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Agustín Javier Tejero Torres, contra desestimación presunta de la reclamación formulada frente al Sexpe en orden a la emisión a favor del actor de certificado de profesionalidad, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida con fecha 19 de abril de 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 151/2023, de 19 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 42/2022 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por Don Agustín Javier Tejero Torres, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por el actor en fecha 4 de octubre de 2021, frente al Sexpe, en orden a la emisión del certificado de profesionalidad; y, en consecuencia debo anular y anula dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, condenando pues a la administración demandada al cumplimiento de su obligación de entregar al actor el Certificado de Profesionalidad en la especialidad Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales (Nivel 2).
En cuanto a las costas devengadas, procede su imposición a la Administración demandada .
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Secretario General de Empleo
PA, Decreto 166/2019, de 29 de octubre.(DOE n.º 214, de 6 de noviembre),
JAVIER LUNA MARTIN