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EXTRACTO de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación no conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 38767
Página Fin: 38769
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):703267
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria para el ejercicio de 2023 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación no conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de la referida orden:
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
2. Las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del apartado anterior podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la sección 1ª, disposiciones generales, y la subsección 1ª, subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, de la sección 3ª, disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, del capítulo IV, subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total máxima de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación conducentes a certificados de profesionalidad asciende a 500.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados con fuente de financiación de Transferencias del Estado, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad 2023: 250.000,00 €.
130080000G/242B/47000TE2400100220020501: 187.500,00 €.
130080000G/242B/48000TE2400100220020501: 62.500,00 €.
Anualidad 2024: 250.000,00 €.
130080000G/242B/47000TE2400100220020501: 187.500,00 €.
130080000G/242B/48000TE2400100220020501: 62.500,00 €.
2. Las cuantías anteriores podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, por la Consejería de Educación y Empleo se declarará terminado el plazo de vigencia de la presente convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, según lo indicado en el anexo I de la resolución de convocatoria.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03), será el establecido para la acción formativa en la que se programe.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de vigencia de la convocatoria. Dicho plazo máximo será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de marzo de 2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo), en la resolución de convocatoria, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, así como en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Res. 29/10/2020DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA

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