Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Con la finalidad de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el estado Español aprobó el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021, donde se establece un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Así citado real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, contemplándose en el mismos seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que permitirán impulsar la realización de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el uso de energías renovables, así como a reactivar la activación social y económica en el ámbito de España, sus Comunidades Autónomas.
Las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretenden contribuir a los objetivos estatales para el objetivo CID 117 de la Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.
Las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretenden contribuir a los objetivos estatales para el objetivo CID 117 de la Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.
La etiqueta climática asignada a los programas de incentivos será la 029 Energía renovable: solar para actuaciones correspondientes a la C7 y la etiqueta 033 Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento para actuaciones correspondientes a la C8. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental en el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos, de forma similar ocurre con los efectos de contribución climática y ambiental del almacenamiento en el 033. En ambas etiquetas de las componentes citadas la contribución a objetivos climáticos es del 100% y a objetivos medioambientales es del 40%, y del 40% al etiquetado a la transición digital en la 033, todo ello de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la comunidad autónoma de Extremadura, posteriormente, se aprobó el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, (DOE num. 16 de 25 de enero de 2022).
Con posterioridad, las bases estatales han sido modificadas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto la modificación pretende dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que quieran realizar una instalación en un sector distinto al sector residencial, permitiéndoles acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3 tanto si realizan la solicitud de manera individual como si realizan la solicitud integrados en una agrupación de personas físicas.
Asimismo, se aclara a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Como las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, que deben acogerse al programa de incentivos 2.
Se recoge expresamente la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende además permitir que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud.
Además introduce mejoras que permiten una mayor flexibilidad para facilitar la participación de un mayor número de proyectos, y se aclara la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
Ello implica la necesidad de modificar las bases autonómicas, con la finalidad de incluir las modificaciones realizadas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, relativas a la aplicación del régimen jurídico del sistema y gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ampliación de los beneficiarios, la determinación de las cuantía de ayudas y otros aspectos técnicos y de justificación puntuales de las bases reguladoras a aplicar.
Además de efectuar las modificaciones necesarias para adaptar las bases autonómicas a la modificación realizada por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, se introducen cuestiones para incorporar las exigencias derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se regula la estructura administrativa para su puesta en funcionamiento.
Por último, la aceptación de la convocatoria en la región ha sido plena, habiéndose recibido un amplio número de solicitudes en todos los sectores que en todo momento ha superado las expectativas y los créditos iniciales que le fueron asignado a Extremadura mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Esto ha llevado a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una ampliación de créditos, la cual ha sido concedida mediante Resolución de la Presidenta del IDAE de 18 de octubre de 2022. Con la ampliación concedida, Extremadura dispondrá de un importe total de 27.942.504,76 euros para la concesión de subvenciones, lo cual le permitirá poder atender a un mayor número de las solicitudes presentadas. Así, la previsión de contribución a los objetivos CID indicados será de una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 42,8 MW y una capacidad de almacenamiento de 10,6 MWh.
También se pretende con el presente decreto adecuar los conceptos presupuestarios de la convocatoria inicial realizada con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de 25 de enero de 2022, del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, a los conceptos actuales de la vigente Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas justifican la modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre. Dado que la modificación obedece a modificaciones que se han realizado en la normativa estatal, el principio de seguridad jurídica exige que se transpongan en las bases autonómicas, a fin de que los interesados conozcan todas las obligaciones que deben atender derivadas de las diversas disposiciones que le son de aplicación, tanto las bases reguladoras estatales, como toda la normativa estatal y autonómica relativas al mecanismo de recuperación. Con ello se cumple con el principio de transparencia además, y con los principios de necesidad y eficacia, ya que la modificación redunda en el interés general, máxime teniendo en cuenta que la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 91, de promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas, establece que la Junta de Extremadura favorecerá la producción para autoconsumo individual o colectivo. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas, Fomentar buenas prácticas sostenibles relacionadas con la lucha contra la contaminación ambiental, lumínica, acústica, y a la eficiencia energética, con incorporación de energías renovables a edificios, entre otros . En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Por último, conforme al principio de proporcionalidad, la presente modificación contiene la regulación mínima imprescindible exigible para adecuar las bases autonómicas a las modificaciones efectuadas de las ayudas, referidas anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 17 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica el artículo 2 que queda con el siguiente tenor literal:
Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en:
a) El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
f) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 que quedan con el siguiente tenor literal:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y conforme a lo previsto para cada programa de incentivos establecidos en el artículo 5.1 del presente decreto, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación. En el anexo I del presente decreto se concretarán los beneficiarios y requisitos que deberán cumplir los mismos para cada programa de incentivos.
1.1. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
1.2. Para los programas de incentivos 4 y 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente decreto
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente decreto.
d) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente decreto, en función del área en que desempeñen su actividad.
1.3. Para el programa de incentivo 6:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
Por otra parte, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
Tres. Se introduce la letra c) en el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
c) Además, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II y anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones, del presente decreto. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora .
Cuatro. Se modifica el artículo 4 que queda con el siguiente tenor literal:
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do no significant harm principle - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III del presente decreto.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente decreto.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Mantener la propiedad pública de las viviendas inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente para las entidades locales y sector público institucional cuando se excluya la existencia de ayuda de estado según lo establecido en el anexo I para el programa de incentivos 6.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
l) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
m) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras, facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
n) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas y aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión .
Cinco. Se modifica el artículo 6 que queda con el siguiente tenor literal:
1. Las cuantías de las ayudas a percibir por los beneficiaros de cada tipo de programas de incentivos y tipologías de actuación subvencionable son las establecidas en el anexo I del presente decreto.
2. La cuantía de la ayuda a otorgar para cada programa de incentivos será el importe de la Ayuda Total a otorgar resultante de la suma de Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme a:
a) Ayuda Base: Para cada programa de incentivos se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.
b) Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico.
3. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.
4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3 indicados en el artículo 5 del presente decreto, las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas a percibir estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), en particular las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, b) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y c) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).
Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.
c) En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado en la letra b) anterior se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
5. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6 indicados en el artículo 5 del presente decreto, las cuantías de las ayudas a recibir por los beneficiarios de las mismas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas a percibir por los beneficiarios destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el anexo I de este decreto.
b) Teniendo en cuenta que los beneficiarios de los programas de incentivos no podrán realizar actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo lo establecido en la letra siguiente.
c) Los beneficiarios de los programas de incentivos que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), para los programas de ayudas 1, 2 y 3 estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para los programas de ayudas 4, 5 y 6 estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Seis. Se modifica el artículo 7 que queda con el siguiente tenor literal:
1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los mismos establecidos en el anexo I del presente decreto.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) Las inversiones en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción, excepto para aquellas tipologías que los programas de ayudas lo excluyan. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 7 de este decreto.
Si dichas partidas consisten en costes de adquisición de equipos de segunda mano, serán elegibles cuando se aporte junto a la solicitud de ayuda una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, debiéndose acreditar este último extremo mediante certificación de tasador independiente.
3. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en las letras l), m), y n), del apartado anterior, no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto para los programas de incentivos 4, 5 y 6 que se considerará un coste elegible siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, extremo que deberá ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
h) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 2 del presente artículo.
j) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
k) Seguros suscritos por el solicitante.
l) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
m) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
n) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
o) Costes financieros.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Para los beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras de las ayudas.
6. Para empresas se considerará gasto realizado los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales cuando hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cumpliéndose los plazos establecidos en el presente decreto según proceda .
Siete. Se modifica el artículo 10.4 que queda con el siguiente tenor literal:
4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el artículo 5 de este decreto, no siendo compatible solicitar ayudas para la misma actuación en más de un programa de incentivos.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, para cada tecnología (eólica o fotovoltaica), sólo se permite una solicitud de subvención por beneficiario de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
A los efectos de la ayuda se entenderá por instalación aquella que pudiera ser tramitada en un único expediente administrativo para su registro o emisión de autorización de explotación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Ocho. Se modifica el artículo 11 que queda con el siguiente tenor literal:
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes apartados, en los que se establece una documentación general para todas las solicitudes. Además de esta documentación general, se debe adjuntar la documentación específica según el tipo de programa, y según el tipo de beneficiario.
2. Documentación general aplicable a los programas de incentivos:
a) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
b) Memoria técnica que acredite y justifique de forma adecuada, como mínimo, los datos aportados en el apartado 6.3. de la solicitud de ayuda del modelo establecido en el anexo II del presente decreto.
c) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior al 30 de junio de 2021. En el caso de que los solicitantes de las ayudas queden sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de este decreto, para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública deberá atenderse a lo indicado en el artículo 16 de este decreto, y dicha documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.
d) Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
1.º Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
2.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) En el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se aportará declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afectación medioambiental del mismo.
Esta declaración no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa de incentivos 6.
f) Declaración responsable del solicitante de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como que no está sujeto a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible y que no se encuentra en situación de crisis, según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) y el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
Dichas declaraciones se encuentran incluidas dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al anexo II del presente decreto, y en el anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones.
g) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto donde conste que el solicitante de la ayuda no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En el caso de haberlos solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente, debiendo aportarse para ello junto a la solicitud una declaración a tal efecto.
h) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
i) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
j) Para todos los programas de incentivos, siempre que la actuación no supere los 100 kW de potencia nominal se deberá presentar una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según modelos de anexos VII y VIII, según corresponda.
Atendiendo a lo indicado en el punto ii. de la letra e) del apartado AII.A1 del anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, tanto para la presente letra como a los efectos de la justificación indicada en el apartado 2º de la letra d) del presente punto, se seguirán las guías que publique el IDAE que faciliten la elaboración de la justificación o declaración, según proceda.
k) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que realicen o no una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo XI del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
l) Declaración responsable del cumplimiento de la ley de morosidad conforme al epígrafe 8.7 del anexo II del presente decreto, o cuando de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y cumpla con los plazos legales de pago, además de la declaración del epígrafe 8.7 del anexo II, se adjuntará Certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis.
3. Documentación técnica según el programa de incentivos:
3.1. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, en el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
3.2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3 se aportará, siempre que no sean administraciones públicas, declaración responsable del solicitante o representante legal, en su caso, manifestando el grupo donde queda encuadrada su actividad según la clasificación del CNAE. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.
3.3. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, declaración de exención de IVA por no ser recuperable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
3.4. Para el programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
3.5. Para las solicitudes del programa de incentivos 6, se deberá presentar, además:
a) En las actuaciones subvencionables de la tipología de biomasa:
1º Proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por técnico competente o empresa instaladora, según corresponda, excepto para la tipología de biomasa de aparatos de calefacción local.
2º Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
3º Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentarse, además:
— Una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
— Y además, una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar, durante un plazo de cinco años, exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
b) En las actuaciones subvencionables de la tipología de geotermia, hidrotermia y aerotermia, en aquellos casos donde la instalación necesite legalización, se aportará proyecto o memoria técnica, de acuerdo con lo establecido en el RITE, suscrita por técnico competente o empresa instaladora, según corresponda.
c) En el caso de ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública, declaración responsable sobre dicha titularidad pública.
4. Documentación específica según el tipo de beneficiario:
4.1. Profesional autónomo:
a) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Para el programa de incentivos 1, se aportará declaración de ayudas según lo indicado la letra g) del punto 2 del presente artículo la cual se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
c) Para el programa de incentivos 2, se aportará declaración de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, la cual se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
4.2. Empresas o agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, incluidas las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos:
a) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Escrituras de constitución de la empresa o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) Declaración responsable en la que figure la condición de gran empresa, mediana o pequeña empresa, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de anexo II del presente decreto.
d) En el caso de agrupación de empresas documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
4.3. Administración o entidad púbica:
Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública solicitante, por la que se apruebe la participación en el programa de incentivos correspondiente asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
4.4. Sector público institucional:
Declaración responsable donde acredite su adscripción a la Administración correspondiente. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
4.5. Comunidad de propietarios constituida conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio:
1.º Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
2.º Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
3.º Certificado del acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados: la aprobación de la realización de las obras necesarias para la actuación a realizar, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución, y la aprobación de la solicitud de ayuda al órgano instructor, facultando al presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
4.º Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 8.3 del presente decreto conforme al modelo del anexo III.
4.6. Comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará la declaración responsable incluida en el anexo IV.
c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con centro en la dirección del proyecto presentado.
d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.
e) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
4.7. En caso de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía:
Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del emplazamiento donde se vaya a ejecutar la actuación que acrediten la relación arrendaticia, de concesión o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, además de la indicada en el 4.2 anterior.
4.8. Comunidad de bienes:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste si la comunidad de bienes ejerce actividad económica.
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del anexo III y copia del documento de identificación de cada uno de los comuneros (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte de oficio en su caso.
d) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.
e) Anexo X: autorización para consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social de cada miembro de la agrupación/comunidad.
f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando realicen activad económica.
4.9. Agrupaciones de empresas o de entidades, que carezcan de personalidad jurídica propia, excepto comunidades de bienes:
a) Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y designación expresa del representante único, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
b) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del anexo III, y copia del documento de identificación de cada uno de los integrantes (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte de oficio en su caso.
c) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.
d) Anexo X: autorización para consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social de cada miembro de la agrupación/comunidad
4.10. Entidades u organizaciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro:
Documento que acredita que se encuentren legalmente inscritas en el registro correspondiente de asociaciones, así como declaración responsable que acredite la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, en su caso.
4.11. Entidad vinculada o dependiente del sector público:
Declaración responsable donde acredite su adscripción a una Administración Pública y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y en cado de realizarla cuál es su finalidad y CNAE. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
4.12. Municipio, entidad local menor, mancomunidad o cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que hayan suscrito un convenio con agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector de servicios u otros sectores productivos, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, debiendo cumplirse en este caso con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aportará:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 8 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del anexo III, y copia del documento de identificación de cada uno de los integrantes (DNI/ NIF) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte de oficio en su caso.
b) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación/comunidad.
c) Anexo X: autorización para consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social de cada miembro de la agrupación/comunidad.
d) Copia del convenio donde se recoja la designación de las administraciones o entidades indicadas como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
6. La Dirección General de Industria, Energía y Minas con la finalidad de homogenizar los documentos a presentar en cumplimiento del presente artículo, a través de su página web, http://industriaextremadura.juntaex.es, podrá establecer modelos de declaración o de documentos que permitan la aplicación de las guías o instrucciones que establezca el IDAE .
Nueve. Se añade el apartado 8 al artículo 12 añadiendo con el siguiente tenor literal:
8. Sin perjuicio de lo regulado en la letra k) el apartado 2 del artículo 11 del presente decreto en aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la solicitud.
El análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero .
Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, que queda con el siguiente tenor literal:
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo del anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés .
Once. Se modifica el artículo 14.3, que queda con el siguiente tenor literal:
3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar junto a su solicitud de anticipo la siguiente documentación:
a) Declaración expresa de que el anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención, dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de anticipo según modelo de anexo V del presente decreto.
b) Certificación de ejecución de obra firmada por el director de obra y por el beneficiario de la ayuda que justifique la ejecución de al menos el 20 % de la inversión elegible de la actuación subvencionada, debiendo quedar acompañada de reportaje fotográfico que refleje el grado de ejecución de la misma. La certificación de dirección de obra deberá quedar debidamente desglosada, con aportación de mediciones, valoraciones unitarias y totales.
c) Para acreditar el cumplimiento del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el solicitante del anticipo deberá aportar una declaración responsable en los términos indicados en el apartado 1.e) del presente artículo o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. En todo caso, el órgano instructor de la ayuda quedará autorizado para poder aquellas actuaciones o consultas que sean procedentes para la comprobación de lo declarado o certificado en su caso.
d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo V relativo a la solicitud de anticipo, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo V del presente decreto .
Doce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
1. Junto a la solicitud de liquidación y pago el beneficiario de la ayuda deberá aportar la documentación justificativa que se indica a continuación:
1.1. Cuando el coste elegible de la inversión solicitada sea inferior o igual a 1.000.000 euros, se aportará:
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos, debiendo incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado para cada programa de incentivos en el anexo I del presente decreto.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
d) Para el programa de incentivos 4, se aportará informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que, en su caso, el IDAE pueda haber publicado en su página web a fecha de la justificación de la ayuda, en cuyo caso deberá justificarlo.
e) Para el programa de incentivos 6 deberá aportarse:
1º Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
2º Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
f) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en la letra d) del apartado 2 del artículo 11 de este decreto en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda.
g) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
h) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el anexo I, punto VI: Programa de incentivos 6, apartado 2.2, del presente decreto, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina en el apartado 1º de la letra a) del punto 1 anterior) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en dicho apartado.
i) En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
j) Para todos los programas de incentivos, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
k) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
También deberá aportase, en caso de contratación pública, un informe del órgano de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
l) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá aportar acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
m) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, debiendo aportar copia tanto de las facturas como de sus justificantes de pago.
n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta documentación no será necesaria aportarla cuando los beneficiarios sean personas físicas.
o) La justificación del pago de las facturas correspondientes a las inversiones, podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:
1º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
2º. En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda.
3º. En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la ayuda, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
4º. No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
5º. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por Terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
6º. No se admitirán pagos realizados en efectivo. En ningún caso se admitirán los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
1.2. Para actuaciones de cualquier programa de incentivos convocado, con un coste elegible superior a 1.000.000 €, para la justificación de la inversión se aportará, además de la documentación indicada en el apartado 1.1 anterior, un informe de auditor, según lo previsto en el 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente contenido y alcance de comprobación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Deberá revisar e incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
b) Una memoria económica abreviada que revise y contemple:
1º. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2º. Justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
3º. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. La relación debe tener la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
4º. Acreditación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular de las cuentas desde los que se han realizado los pagos directos por el mismo, o justificación de los pagos realizados por entidades financieras a los proveedores en su nombre.
5º. Acreditación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
6º Acreditación de la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
7º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor indicado.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en los términos indicados en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
1.3. Para actuaciones de cualquier programa de incentivos con una ayuda concedida inferior a 100.000 €, de manera opcional, por parte del beneficiario de la ayuda se podrá aportar cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado para cada programa de incentivos en el anexo I del presente decreto.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, identificando por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
c) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicaran las desviaciones acaecidas.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones concedidas o cobradas para la misma actuación para la que se solicita ayuda, con indicación de su importe y su procedencia, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, o bien de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos en caso de anticipos.
La presentación de la cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la ayuda le eximirá de aportar al expediente la documentación establecida en las letras a), k) y m) del apartado 1.1. así como de la declaración responsable indicada en el apartado 1.4. del presente artículo, si bien deberá aportar copias tanto de las facturas como de sus justificantes de pago. También deberá aportar el resto de documentación justificativa, según corresponda, de la establecida en el apartado 1.1. y en los apartados siguientes del punto 1 del presente artículo, excepto lo indicado en el apartado 1.2 para inversiones con un coste elegible superior a 1.000.000 €.
El modelo de cuenta justificativa simplificada será puesto a disposición de los beneficiarios de las ayudas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través de su web http://industriaextremadura.juntaex.es .
El órgano instructor podrá realizar comprobaciones sobre lo indicado por el beneficiario en su cuenta justificativa simplificada, con el fin de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, realizando para ello requerimiento de aquella información aclaratoria que precise sobre la misma, concediendo un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la recepción por el mismo del requerimiento.
1.4. Declaración responsable del beneficiario de las ayudas que acredite las otras subvenciones o ayudas concedidas o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, con indicación de su importe y su procedencia, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, o bien de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo VI del presente decreto.
1.5. Declaración responsable por parte del beneficiario de las ayudas que contemple:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este decreto, al mismo beneficiario de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo VI del presente decreto.
1.6. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización o motorización de energía indicado en cada programa de incentivos en el anexo I.
1.7. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
1.8. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6 se aportará declaración de exención de IVA, que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del anexo VI del presente decreto.
1.9. Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el anexo VI del presente decreto. Caso de que la cuenta indicada no esté dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá habilitarse la misma accediendo a la dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
1.10. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo VI relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo VI del presente decreto.
1.11. Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo XII del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
1.12. Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
1.13. Para todos los programas de incentivos, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones y del efecto incentivador de las mismas, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6 las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda deberán ser posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio; y para los beneficiarios de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 7 del presente decreto. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
3. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de su página web, http://industriaextremadura.juntaex.es, con la finalidad de homogenizar los documentos a presentar en cumplimiento del presente artículo, también podrá establecer modelos de declaración o de documentos en aplicación de las guías o instrucciones que establezca el IDAE .
Trece. Se modifica el artículo 18, que queda con el siguiente tenor literal:
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios electrónicos.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Catorce. Se modifica el artículo 20.6, que queda con el siguiente tenor literal:
6. En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, además el beneficiario deberá aportar un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario de las ayudas referidas en el punto 2 de este artículo .
Quince. Modificación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre:
1. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, y que se concretan para cada programa en el anexo I del presente decreto, por tanto incluyendo las personas físicas que realicen actividad económica (autónomos), en los programas 1, 2, y 3.
Las modificaciones incorporadas en el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, tras la entrada en vigor del presente decreto, serán de aplicación a todos los solicitantes de las ayudas.
2. Se modifica el apartado 9 de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, a fin de ampliar los créditos de la convocatoria, que asciende a un importe total de 27.644.850,73 euros, resultando las siguientes dotaciones para cada programa de incentivos:
a) Programa de incentivos P.1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento , con una asignación total de 4.874.949,39 euros, disponiéndose para:
— Categoría autoconsumo renovable 4.305.369,47 euros.
— Categoría almacenamiento 569.579,92 euros.
b) Programa de incentivos P.2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento , con una asignación total de 6.412.240,29 euros, disponiéndose para:
— Categoría autoconsumo renovable 5.876.968,29 euros.
— Categoría almacenamiento 535.272,00 euros.
c) Programa de incentivos P.3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos , con una asignación única total de 821.511,00 euros.
d) Programa de incentivos P.4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento , con una asignación total de 13.124.287,67 euros, disponiéndose para:
— Categoría autoconsumo renovable 11.163.304,17 euros.
— Categoría almacenamiento 1.960.983,50 euros.
e) Programa de incentivos P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector , con una asignación única total de 249.793,38 euros.
f) Programa de incentivos P.6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial , con una asignación única total de 2.162.069,00 euros.
Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los siguientes códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias:
a) Programa de incentivos P.1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento :
1º. Categoría.: Autoconsumo renovable:
Proyecto de gasto: 20210395. P.I. -1 Autoconsumo renovable, sector servicios.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
10.000,00
|
0,00
|
0,00
|
10.000,00
|
G/333A/77000*
|
658.957,00
|
1.161.477,56
|
2.224.975,58
|
4.045.410,14
|
PJ y OE
|
647.707,00
|
1.071.477,56
|
2.101.225,58
|
3.820.410,14
|
Autónomos (PF)
|
11.250,00
|
90.000,00
|
123.750,00
|
225.000,00
|
G/333A/78000
|
74.856,00
|
59.885,00
|
99.218,33
|
233.959,33
|
Subtotales.:
|
759.813,00
|
1.221.362,56
|
2.324.193,91
|
4.305.369,47
|
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
|
2º. Categoría: Almacenamiento:
Proyecto de gasto: 20210396. P.I. -1 Autoconsumo almacenamiento, sector servicios.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
10.000,00
|
0,00
|
0,00
|
10.000,00
|
G/333A/77000*
|
110.742,00
|
123.793,00
|
265.595,17
|
500.130,17
|
PJ y OE
|
108.742,00
|
107.793,00
|
243.595,17
|
460.130,17
|
Autónomos (PF)
|
2.000,00
|
16.000,00
|
22.000,00
|
40.000,00
|
G/333A/78000
|
14.971,00
|
11.977,00
|
16.501,75
|
43.449,75
|
Subtotales.:
|
151.713,00
|
135.770,00
|
282.096,92
|
569.579,92
|
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
|
b) Programa de incentivos P.2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento :
1º. Categoría.: Autoconsumo renovable:
Proyecto de gasto: 20210397. P.I. -2 Autoconsumo renovable, otros sectores productivos.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
3.000,00
|
0,00
|
0,00
|
3.000,00
|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
10.000,00
|
0,00
|
0,00
|
10.000,00
|
G/333A/77000*
|
1.789.605,00
|
2.178.888,93
|
1.478.728,36
|
5.447.222,29
|
PJ y OE
|
1.763.355,00
|
1.968.888,93
|
1.189.978,36
|
4.922.222,29
|
Autónomos (PF)
|
26.250,00
|
210.000,00
|
288.750,00
|
525.000,00
|
G/333A/78000
|
199.373,00
|
159.498,00
|
39.875,00
|
398.746,00
|
Subtotales.:
|
2.019.978,00
|
2.338.386,93
|
1.518.603,36
|
5.876.968,29
|
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
|
2º. Categoría: Almacenamiento:
Proyecto de gasto: 20210398. P.I. -2 Autoconsumo almacenamiento, otros sectores productivos.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
10.000,00
|
0,00
|
0,00
|
10.000,00
|
G/333A/77000*
|
210.872,00
|
192.698,00
|
48.174,00
|
451.744,00
|
PJ y OE
|
144.872,00
|
148.698,00
|
48.174,00
|
341.744,00
|
Autónomos (PF)
|
66.000,00
|
44.000,00
|
0,00
|
110.000,00
|
G/333A/78000
|
26.764,00
|
21.411,00
|
5.353,00
|
53.528,00
|
Subtotales.:
|
267.636,00
|
214.109,00
|
53.527,00
|
535.272,00
|
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
|
c) Programa de incentivos P.3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos :
Proyecto de gasto: 20210399. P.I. -3 Incorpora almacena en inst. autoconsumo existentes en sector servicios y otros productivos.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
10.000,00
|
0,00
|
0,00
|
10.000,00
|
G/333A/77000*
|
339.681,00
|
295.744,00
|
73.936,00
|
709.361,00
|
PJ y OE
|
279.681,00
|
255.744,00
|
73.936,00
|
609.361,00
|
Autónomos (PF)
|
60.000,00
|
40.000,00
|
0,00
|
100.000,00
|
G/333A/78000
|
41.075,00
|
32.860,00
|
8.215,00
|
82.150,00
|
Subtotales.:
|
410.756,00
|
328.604,00
|
82.151,00
|
821.511,00
|
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
|
d) Programa de incentivos P.4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento :
1º. Categoría: Autoconsumo renovable:
Proyecto de gasto: 20210400. P.I. -4 Autoconsumo renovable, sectores residencial, adm. públicas y tercer sector.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
2.000,00
|
5.566,28
|
0,00
|
7.566,28
|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
105.136,00
|
84.109,00
|
21.027,00
|
210.272,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
739.957,00
|
628.259,38
|
163.358,37
|
1.531.574,75
|
G/333A/77000**
|
105.136,00
|
279.082,11
|
173.946,10
|
558.164,21
|
G/333A/78000
|
1.134.503,00
|
4.419.863,46
|
3.285.360,47
|
8.839.726,93
|
Subtotales.:
|
2.102.732,00
|
5.416.880,23
|
3.643.691,94
|
11.163.304,17
|
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
|
2º. Categoría: Almacenamiento
Proyecto de gasto: 20210401. P.I. -4 Autoconsumo almacenamiento, sectores residencial, adm públicas y tercer sector.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/72001
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73099
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/73200
|
10.258,00
|
6.839,00
|
0,00
|
17.097,00
|
G/333A/74000
|
12.000,00
|
0,00
|
0,00
|
12.000,00
|
G/333A/76000
|
68.258,00
|
47.872,00
|
8.548,00
|
124.678,00
|
G/333A/77000**
|
10.258,00
|
71.600,70
|
97.143,05
|
179.001,75
|
G/333A/78000
|
71.032,00
|
648.882,70
|
902.292,05
|
1.622.206,75
|
Subtotales.:
|
177.806,00
|
775.194,40
|
1.007.983,10
|
1.960.983,50
|
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
|
e) Programa de incentivos P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector :
Proyecto de gasto: 20210402. P.I. -5 Incorpora almacena en instalaciones de autoconsumo existentes sector residencial, adm públicas y tercer sector.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/72001
|
600,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/73099
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/73200
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74000
|
6.300,00
|
0,00
|
0,00
|
6.300,00
|
G/333A/76000
|
28.796,00
|
18.236,00
|
4.559,00
|
51.591,00
|
G/333A/77000**
|
600,00
|
19.254,01
|
28.281,02
|
48.135,03
|
G/333A/78000
|
16.194,00
|
55.466,94
|
67.006,41
|
138.667,35
|
Subtotales.:
|
56.990,00
|
92.956,95
|
99.846,43
|
249.793,38
|
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
|
f) Programa de incentivos P.6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial :
Proyecto de gasto: 20210403. P.I. -6 Realización inst energías renovables térmicas en sector residencial.
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/72001
|
600,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/73099
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/73200
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74000
|
6.300,00
|
0,00
|
0,00
|
6.300,00
|
G/333A/76000
|
222.207,00
|
172.965,00
|
43.241,00
|
438.413,00
|
G/333A/77000**
|
2.000,00
|
0,00
|
0,00
|
2.000,00
|
G/333A/78000
|
845.428,00
|
691.862,00
|
172.966,00
|
1.710.256,00
|
Subtotales.:
|
1.081.035,00
|
864.827,00
|
216.207,00
|
2.162.069,00
|
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
|
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de incentivo y, en su caso, categoría se hubiera agotado, podrán incorporarse a las mismas los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa, según lo establecido en apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras, previa autorización del IDAE.
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de bases reguladoras.
Dieciséis. Se modifica el anexo I Requisitos de las actuaciones subvencionables que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecisiete. Se modifica el anexo II Programa de incentivos de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energías renovables en Extremadura que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Dieciocho. Se modifica el anexo III Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibiciones para percibir subvenciones públicas que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecinueve. Se modifica el anexo V Solicitud de anticipo que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veinte. Se modifica el anexo VI Solicitud de liquidación y pago que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veintiuno. Se añade un nuevo anexo VII sobre Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales de conformidad con el artículo17 del Reglamento (UE) 2020/852 para instalaciones con potencia inferior o igual a 100 kW nominales , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veintidós. Se añade un nuevo anexo VIII sobre Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de conformidad con el artículo17 del Reglamento (UE) 2020/852 para instalaciones de biomasa con potencia inferior o igual a 100 kW nominales, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veintitrés. Se añade un nuevo anexo IX sobre Declaración responsable de representante o apoderado de la agrupación/mancomunidad , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veinticuatro. Se añade un nuevo anexo X sobre Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de la agrupación/mancomunidad , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veinticinco. Se añade un nuevo anexo XI sobre Declaración responsable de propiedad o control del beneficiario de la ayuda , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veintiséis. Se añade un nuevo anexo XII sobre Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Solicitudes de nuevos beneficiarios.
A las solicitudes de ayudas presentadas por personas físicas o sus agrupaciones tras la modificación del Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, y antes de la entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación lo establecido en el presente decreto, respetándose no obstante la fecha de presentación.
Disposición transitoria segunda. Aportación de documentación adicional.
Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán aportar también la documentación establecida en el artículo 11 tras la modificación realizada.
Para acreditar lo establecido en la letra c) del apartado 8 del artículo 3, en relación con el cumplimiento de la ley de morosidad, se aportará por aquellos beneficiarios que hayan presentado su solicitud con posterioridad al 18 de octubre de 2022, una declaración responsable en los términos incluidos en los modelos de solicitud establecidos en el anexo II y anexo III para el caso de comunidades o agrupaciones, del presente decreto.
La documentación adicional deberá presentarse por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la fecha de presentación según establece en el punto 3 del artículo 12 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de ayuda.
Disposición final primera. Prevención del fraude.
1. Para dar cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, en relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2022), se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/trasparencia/web/plan-antifraude
Dicho plan de medidas contempla el procedimiento para la prevención del fraude y el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
2. Existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que deben proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. El enlace al canal es el siguiente:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA