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MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 1.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 38920
Página Fin: 38923
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 605910
BDNS(Identif.): 605911
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605910 y 605911).
Con fecha 25 de enero de 2022, se publicaron en el Boletín Oficial de Extremadura n.º 16, los extractos de la convocatoria para programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Mediante Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se ha modificado el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, que afectan a los extractos publicados anteriormente.
Primero. Se modifica el apartado Primero. Beneficiarios , del extracto de la citada convocatoria, Programa 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios del Programa de incentivos 1 de las ayudas establecidas en el Decreto 145/2021, conforme al artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.
a) Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
3. Asimismo, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
Segundo. Se modifica el apartado cuarto Cuarto. Cuantía en los siguientes términos:
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado al Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento asciende a un total de 4.874.949,39 euros, con la siguiente distribución, dentro de los distintos proyectos de gastos, por posición presupuestaria, anualidad e importe por anualidades y total por posición presupuestaria que respectivamente se indican:
1º. Categoría.: Autoconsumo renovable.
Proyecto de gasto: 20210395. P.I. -1 Autoconsumo renovable, sector servicios.
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€)
G/333A/72001 2.000,00 0,00 0,00 2.000,00
G/333A/73099 2.000,00 0,00 0,00 2.000,00
G/333A/74000 12.000,00 0,00 0,00 12.000,00
G/333A/76000 10.000,00 0,00 0,00 10.000,00
G/333A/77000* 658.957,00 1.161.477,56 2.224.975,58 4.045.410,14
PJ y OE 647.707,00 1.071.477,56 2.101.225,58 3.820.410,14
Autónomos (PF) 11.250,00 90.000,00 123.750,00 225.000,00
G/333A/78000 74.856,00 59.885,00 99.218,33 233.959,33
Subtotales.: 759.813,00 1.221.362,56 2.324.193,91 4.305.369,47
* Personas físicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
2º. Categoría: Almacenamiento
Proyecto de gasto: 20210396. P.I. -1 Autoconsumo almacenamiento, sector servicios.
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€)
G/333A/72001 2.000,00 0,00 0,00 2.000,00
G/333A/73099 2.000,00 0,00 0,00 2.000,00
G/333A/74000 12.000,00 0,00 0,00 12.000,00
G/333A/76000 10.000,00 0,00 0,00 10.000,00
G/333A/77000* 110.742,00 123.793,00 265.595,17 500.130,17
PJ y OE 108.742,00 107.793,00 243.595,17 460.130,17
Autónomos (PF) 2.000,00 16.000,00 22.000,00 40.000,00
G/333A/78000 14.971,00 11.977,00 16.501,75 43.449,75
Subtotales.: 151.713,00 135.770,00 282.096,92 569.579,92
* Personas fisicas, jurídicas y otras entidades o agrupaciones con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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