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MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 5.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 38935
Página Fin: 38937
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 605917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605917).
Con fecha 25 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Extremadura n.º 16, los extractos de la convocatoria para programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Mediante Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se ha modificado el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, que afectan a los extractos publicados anteriormente.
Primero. Se modifica el apartado Primero. Beneficiarios , del extracto de la citada convocatoria, Programa 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios del Programa de incentivos 5 de las ayudas establecidas en el Decreto 145/2021, conforme al artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto.
d) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto, en función del área en que desempeñen su actividad.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
3. Asimismo, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Se modifica el apartado cuarto Cuarto. Cuantía en los siguientes términos:
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado al Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector asciende a un total de 249.793,38 euros, con la siguiente distribución:
Proyecto de gasto: 20210402.
Posición presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) Totales (€)
G/333A/70000 1.500,00 0,00 0,00 1.500,00
G/333A/72001 600,00 0,00 0,00 600,00
G/333A/73099 1.500,00 0,00 0,00 1.500,00
G/333A/73200 1.500,00 0,00 0,00 1.500,00
G/333A/74000 6.300,00 0,00 0,00 6.300,00
G/333A/76000 28.796,00 18.236,00 4.559,00 51.591,00
G/333A/77000** 600,00 19.254,01 28.281,02 48.135,03
G/333A/78000 16.194,00 55.466,94 67.006,41 138.667,35
Subtotales.: 56.990,00 92.956,95 99.846,43 249.793,38
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
Mérida, 26 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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