MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 6.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 605918
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/605918).
Con fecha 25 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Extremadura n.º 16, los extractos de la convocatoria para programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Mediante Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se ha modificado el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, que afectan a los extractos publicados anteriormente.
Primero. Se modifica el apartado Primero. Beneficiarios , del extracto de la citada convocatoria, Programa 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios del Programa de incentivos 6 de las ayudas establecidas en el Decreto 145/2021, conforme al artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
2. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que les corresponderían a cada representado.
3. Por otra parte, en todos los programas de incentivos, las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, deberán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Se modifica el apartado cuarto Cuarto. Cuantía en los siguientes términos:
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado al Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial asciende a un total de 2.162.069,00 euros, con la siguiente distribución:
Proyecto de gasto: 20210403.
Posición presupuestaria
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2023 (€)
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2024 (€)
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2025 (€)
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Totales (€)
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G/333A/70000
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1.500,00
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0,00
|
0,00
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1.500,00
|
G/333A/72001
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600,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
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G/333A/73099
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/73200
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74000
|
6.300,00
|
0,00
|
0,00
|
6.300,00
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G/333A/76000
|
222.207,00
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172.965,00
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43.241,00
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438.413,00
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G/333A/77000**
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2.000,00
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0,00
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0,00
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2.000,00
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G/333A/78000
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845.428,00
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691.862,00
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172.966,00
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1.710.256,00
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Subtotales.:
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1.081.035,00
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864.827,00
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216.207,00
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2.162.069,00
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** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión
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Mérida, 26 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA