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ORDEN de 13 de junio de 2023 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2023 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Pymes. Ayudas.
Página Inicio: 38944
Página Fin: 38945
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estas ayudas, tiene por objeto establecer una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se persigue facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual redundará en la generación de empleo.
Las ayudas que se regulan en este decreto son una continuación de las ya establecidas mediante el derogado Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien se incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado, el de adaptarse a la situación económica actual.
En su artículo 13, el Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estas ayudas, refleja el carácter de revisables a los tipos de interés aplicar a las operaciones financieras, y en el artículo 14 establece el cálculo del tipo de interés de referencia y del tipo de interés a aplicar a las operaciones, amén de determinar que el tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones formalizadas se fijará por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estas ayudas siempre que el interesado solicite autorización para formalizar la operación, préstamo o leasing, a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado sin que ello suponga incrementar la cuantía de la subvención a percibir por el beneficiario conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado decreto.
Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en las citadas normas se establecen, el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural de 2023 para las distintas líneas acogidas al Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estas ayudas, con excepción de aquellas operaciones autorizadas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para formalizarse con arreglo al tipo certificado por la entidad financiera, es:
a) Un tipo de interés del 4,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea:
Línea de Préstamos.
b) Un tipo de interés del 5,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la siguiente línea de financiación:
Línea de Leasing.
Mérida, 13 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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