RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2023, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS CARRETERAS QUE UNEN SAN FRANCISCO DE OLIVENZA Y SAN RAFAEL DE OLIVENZA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción de la presente Adenda por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17 de mayo de 2023.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Resolución del Presidente de fecha 13 de marzo de 2023, del que se da cuenta al Pleno.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza, ulteriormente publicado en el DOE núm. 13, de 20 de enero de 2022.
En ejecución de lo dispuesto en la estipulación quinta, A) del citado Convenio, la Junta de Extremadura abonó el pago a la Diputación Provincial previsto para la anualidad de 2022 por importe de 200.000 €.
Segundo. En la estipulación cuarta del Convenio Cuantía de las actuaciones previstas y financiación , se establecía en su apartado B).1 que La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, aportará a la Diputación Provincial de Badajoz la cantidad de un millón sesenta y tres mil doscientos sesenta y un euros y ochenta y seis céntimos, (1.063.261,86 €), correspondiente al 50% del coste de ejecución de los proyectos redactados, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura. .
Asimismo, en el segundo párrafo de dicha estipulación se estableció que Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo [0] € a la anualidad de [2021], [400.000] € a la anualidad de [2022] y [663.261,86] a la anualidad 2023. .
Además, se pactó que la Junta de Extremadura aportará el 50% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de 1.063.261,86 € .
Y por último, en el apartado B).2 de esta estipulación se acordó que La Diputación Provincial aportará la cantidad de un millón sesenta y tres mil doscientos sesenta y un euros y ochenta y seis céntimos, (1.063.261,86 €), correspondiente al restante 50% del coste de ejecución de los proyectos redactados, con cargo a la aplicación presupuestaria [320/45300/61901] de los Presupuestos de la Diputación de Badajoz, correspondiendo, igualmente, [0] € a la anualidad de [2021], [600.000] € a la anualidad de [2022] y [463.261,86] € a la anualidad de [2023].
Tercero. En la estipulación quinta del citado Convenio, relativa al pago y justificación de la subvención se estableció que:
A) Pago:
La subvención que se otorga a la Diputación se hará efectiva de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2021: (0,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2021 es de 0,00€.
ANUALIDAD 2022: (400.000,00 €):
El importe previsto para la anualidad de 2022 se realizará en dos pagos:
El primero de ellos, por importe del 50% del importe previsto para esta anualidad (200.000,00 €), previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima de este Convenio, junto con la presentación del Acta de Replanteo y de Comienzo de Obra, cuya justificación deberá ser presentada entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.
El segundo pago, por el restante 50% de la cuantía prevista para 2022 (200.000,00 €), se efectuará una vez justificado el importe aportado por la Consejería en el primer pago de la anualidad de 2022, es decir 200.000.-€, más la mitad de la cuantía aportada por la Diputación de Badajoz en esta anualidad de 2022, es decir, 300.000.-€, debiéndose justificar, por tanto, la cuantía de 500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 10 de diciembre de 2022.
ANUALIDAD 2023: (663.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se abonará en un solo pago, una vez se presente justificación de los gastos por el importe de la segunda mitad de lo aportado en el 2022 por la Consejería (200.000.-€), más la segunda mitad de lo aportado por la Diputación de Badajoz en la anualidad 2022 (300.000.-€), lo que hace un total de 500.000.-€, debiendo ser presentada antes del 30 de junio de 2023.
La justificación del pago previsto para la anualidad de 2023 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en 2023 por las dos Administraciones intervinientes (1.126.523,72€), en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago anticipado y/o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación Provincial de Badajoz podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
Cuarto. En la estipulación segunda del Convenio, referente a las obligaciones de las partes , se establece, en su segundo epígrafe, apartado quinto, que la Diputación de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras, a: finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de abril de 2023.
Quinto. Asimismo, por su parte, la estipulación octava del Convenio establece lo siguiente: La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la estipulación quinta, letra B), del convenio..
Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2023, la Diputación de Badajoz presenta informe justificativo de la necesidad de efectuar una adenda al Convenio de referencia debido a, entre otros, la demora sufrida en la ejecución de las obras a consecuencia de diversas causas, entre las que destacan la necesidad de modificación de los precios en el proyecto técnico por la tendencia alcista de los precios de los materiales y, posteriormente, la suspensión de la obra de San Francisco de Olivenza con motivo de la imposibilidad de inicio de ejecución por falta de autorización administrativa de seguimiento arqueológico que emite la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, hasta que se obtenga la misma por la empresa contratista. Todo ello ha venido a provocar una cadena de demoras en el procedimiento de licitación y ejecución que hacen imposible cumplir con el plazo de finalización de las obras establecido en el Convenio original, por lo que desde el Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz se justifica la necesidad de tramitar una adenda al Convenio de referencia.
Séptimo. En la estipulación sexta del Convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
En la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha 6 de marzo de 2023, se exponen por parte de la Diputación Provincial de Badajoz los problemas ocasionados y la demora en la ejecución del Convenio debido a las vicisitudes expuestas en el apartado anterior.
Posteriormente, se somete a votación la celebración de la adenda propuesta por la Diputación de Badajoz y se acuerda por unanimidad de los presentes la modificación del convenio en los términos que a continuación se estipulan.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la estipulación quinta del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del mismo, mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica la estipulación segunda, apartado segundo epígrafe 5, del Convenio, relativa a las obligaciones de la entidad beneficiaria, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha 30 de junio de 2024.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la Diputación Provincial de Badajoz, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
Segunda. Se modifica la estipulación cuarta, apartados B).1 y B).2, del Convenio, relativa a la cuantía, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
B).1. Aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, aportará a la Diputación Provincial de Badajoz la cantidad de un millón sesenta y tres mil doscientos sesenta y un euros y ochenta y seis céntimos, (1.063.261,86 €), correspondiente al 50% del coste de ejecución de los proyectos redactados, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura.
Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo [0] € a la anualidad de [2021], [200.000] € a la anualidad de [2022] y [863.261,86] a la anualidad 2023, de acuerdo con la siguiente tabla:
ANUALIDAD
|
CENTRO GESTOR
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA
|
FONDO
|
PROYECTO
|
IMPORTE
|
---|
2021
|
16004
|
160040000 G/353B/76200
|
FC21000002
|
20190237
|
0,00 €
|
2022
|
16004
|
160040000 G/353B/76200
|
FC21000002
|
20190237
|
200.000,00 €
|
2023
|
16004
|
160040000 G/353B/76200
|
FC21000002
|
20190237
|
863.261,86€
|
La aportación se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad.
No obstante, lo anterior, la Junta de Extremadura aportará el 50% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de 1.063.261,86 €.
B). 2. Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz.
La Diputación Provincial aportará la cantidad de un millón sesenta y tres mil doscientos sesenta y un euros y ochenta y seis céntimos, (1.063.261,86 €), correspondiente al restante 50% del coste de ejecución del proyecto redactado, con cargo a la aplicación presupuestaria [320/45300/61905/0900] de los Presupuestos de la Diputación Provincial de Badajoz para la anualidad de 2023.
Tercera. Se modifica la estipulación quinta del Convenio, relativa al pago y la justificación de la subvención, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
QUINTA. Pago y justificación de la subvención.
A) Pago:
La subvención que se otorga a la Diputación se hará efectiva de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2022: (200.000,00 €):
Importe ya abonado por parte de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Badajoz en la anualidad correspondiente.
ANUALIDAD 2023: (863.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se realizará en un solo pago por importe de 863.261,86€, una vez justificada la cuantía de 531.630,93€, la cual, además, equivale a la mitad del total de la aportación prevista por la Diputación de Badajoz en esta anualidad de 2023. Esta justificación deberá ser presentada antes del 15 de diciembre de 2023.
La justificación del pago previsto por la Junta de Extremadura especificado en el párrafo anterior, será realizado en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de las obras objeto del convenio, y deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.594.892,79 €.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o a cuenta correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación Provincial de Badajoz podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo .
Y en prueba de conformidad, por unanimidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta Adenda en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
La Secretaria General
PD, Resolución de 13 de mayo de 2020DOE núm. 92, de 14 de mayo
El Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
JOSÉ LUIS ANDRADE PIÑANA
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA