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Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 64/2020, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 182/2019.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 39152
Página Fin: 39153
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 182/2019, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por contra Resolución de la Directora General de Personal Docente de 31 de julio de 2019, ha recaído sentencia 1304/2022, de 13 de octubre de 2022, del Tribunal Supremo.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la Dirección General de Personal Docente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, posteriormente, en casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha dictado sentencia 1304/2022, de 13 de octubre de 2022, que viene a confirmar el fallo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el procedimiento abreviado n.º 182/2019 y en confirmación de la sentencia de apelación 129/2020.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2022 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 64/2020, de 30 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 182/2019, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el letrado Sr. Enríquez Palomino, obrando en nombre y representación del sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 31 de julio de 2019, y, en concreto, respecto a su apartado tercero que establece que los funcionarios interinos que hayan obtenido destino se incorporarán a sus plazas asignadas el 10 de septiembre, recurso ampliado posteriormente frente a la Resolución de 28 de agosto de 2019 de la Directora General de Personal Docente en virtud de la cuanto se desestima el mencionado recurso de reposición; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones en el apartado concreto objeto de recurso por estimarlas no conformes a derecho, debiendo ser la fecha correcta para la incorporación de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2019/2020, la del inicio del curso escolar, es decir el 1 de septiembre de 2019, con todos los efectos económicos y administrativos que correspondan .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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