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Resolución de 12 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 39075
Página Fin: 39127
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 19 de noviembre de 2021, de la Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha-, por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2021, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cáceres se constituyó por la Ley 10/1982, de 30 de abril, que crea los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Orden, de 26 de julio de 1982, por la que se aprueban los Estatutos Generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (Boletín Oficial del Estado, número 191, de 11 de agosto de 1982).
Segundo. Los Estatutos del citado Colegio -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura- fueron publicados -por Resolución de la Consejera de Presidencia, de 5 de junio de 2006- en el Diario Oficial de Extremadura, número 78, de 4 de julio de 2006.
Tercero. El citado colegio fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 10 de enero de 2008, con el código de inscripción S1/29/2008, de la Sección Primera.
Cuarto. Por Decreto 197/2018, de 18 de diciembre -publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 248, de 24 de diciembre de 2018-, se acordó el cambio de denominación de dicho colegio que pasó de denominarse Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cáceres, a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres .
Quinto. Mediante escrito, de 19 de noviembre de 2021, de la Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha-, se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2021, adjuntándose certificación de la Secretaria del Colegio, de fecha 19 de noviembre de 2021, acreditativa del acuerdo de aprobación adoptado por la Asamblea General, así como copia del texto de los Estatutos aprobados.
Sexto. Con fecha 27 de octubre de 2022, se emite -por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura- informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2021, estimando -en su fundamento de derecho séptimo- que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, procediendo su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; ello sin perjuicio de que por el Colegio, en adaptación al presente informe y con su superior criterio, atienda las observaciones emitidas en el mismo, para una mayor adaptación del texto estatutario .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 27 de octubre de 2022.
Séptimo. El 17 de marzo de 2023, la Técnica de Gestión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -siguiendo las indicaciones de la Junta de Gobierno del mismo- dirigió correo electrónico al Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo nuevo borrador de los Estatutos de dicho colegio en cuyo texto se introducen las modificaciones oportunas en atención a las observaciones puestas de manifiesto en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior.
Octavo. Con fecha 30 de mayo de 2023, se emite -por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura- informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, concluyendo -en su fundamento de derecho cuarto- que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, e informada -favorablemente- por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas -e incorporadas- en el texto modificado acordado por el referido Colegio -al considerarse procedentes por el mismo- todas aquellas observaciones de adaptación o estructurales formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 27-10-2022, conforme al tenor de lo expresado en los puntos a), b), e) y g) del apartado 2.1 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Noveno. Con fecha 9 de junio de 2023, la Secretaria General de la Consejería de la Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución -favorable- a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres -y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, su inscripción -como asiento complementario- en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación -en el Diario Oficial de Extremadura- del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
9º. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
10º. Los Estatutos del Colegio publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 78, de 4 de julio de 2006, por Resolución de la Consejera de Presidencia, de 5 de junio de 2006.
11º. Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, aprobados por Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre (BOE n.º 259, de 25-10-2014).
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificaciones de 19 de noviembre de 2021 y el informe de 18 de noviembre de 2021, referidos en el antecedente de hecho quinto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos publicados, aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con la certificación e informe anteriormente referidos, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales -actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública-, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: Los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 7 y 8); La Ventanilla única (apartado a) del artículo 8.2 y artículo 9); Memoria anual (apartado b) del artículo 8.2; artículo 12; apartado c) del artículo 39; apartado d) del artículo 42; y apartado d) del artículo 45); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (apartado c) del artículo 8.2; y artículos 10 y 11); Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (apartado 1.º -subapartado 5- y apartado 4.º -subapartado 8- del artículo 8.1; y artículo 16); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (apartado 5.º -subapartado 2- del artículo 8.1 y artículo 21).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, número 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, número 214, de 6 de noviembre de 2019).
Por todo ello, vista la propuesta de Resolución, de fecha 9 de junio de 2023, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe -favorable- de legalidad emitido, el 30 de mayo de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, recogido en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir -como asiento complementario- en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, con al arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE CÁCERES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, es la nueva denominación que en lo sucesivo tendrá el actual Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cáceres, constituido como una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión de Trabajo Social, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Composición.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres integrará, en su ámbito territorial, a quienes posean la Titulación de Diplomado Universitario en Trabajo Social, Asistentes Sociales y Graduados en Trabajo Social, la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión se efectuará en los términos que establezca la Ley.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres circunscribe su ámbito territorial de forma exclusiva a la provincia de Cáceres.
2. La sede/domicilio social del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres se encuentra en Cáceres, en la calle Gil Cordero número 15, piso 1.º - CP 10.001.
Artículo 4. Relaciones con la administración.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres se relacionará directamente con las Administraciones Públicas radicadas en la provincia de Cáceres y especialmente con la Administración Autonómica de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales; y para las cuestiones de índole profesional con las Consejerías Autonómicas competentes por razón de la materia.
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres se regirá por los Estatutos Generales, y por los Estatutos Particulares y Reglamento de Régimen Interior que se aprueben, así como por los acuerdos de sus órganos de Gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social y, en su caso, por los de los respectivos Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura, y de acuerdo con las respectivas materias atribuidas en las Normas Estatales y Autonómicas. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 6. Emblema oficial.
El emblema profesional del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres será el descrito en al Orden de 25 de octubre de 1966. BOE 276 y 277 de 18 y 19 de noviembre de 1966.
TÍTULO II
Fines y funciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
CAPÍTULO I
Fines y funciones del Colegio
Artículo 7. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Ordenar y promover el ejercicio de la actividad profesional, dentro del marco legal y en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) Asumir la representación y defensa de los intereses generales de la profesión en su ámbito territorial, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
c) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados/as, garantizando su libertad de actuación en el ejercicio profesional.
d) Garantizar que la actividad de sus colegiados/as se someta, en todo caso, a los principios jurídicos, éticos y deontológicos de la profesión, promoviendo la formación permanente y el perfeccionamiento de estos.
e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as y de los intereses generales de la profesión como previene el artículo 10, de la Ley 11/2002.
f) Igualmente corresponde al Colegio la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
h) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 8. Funciones y obligaciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
1. Corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, en su ámbito territorial, el ejercicio de cuantas funciones le asigne la legislación de Colegios profesionales y, en particular, las siguientes:
1º. De representación y defensa de los intereses generales de la profesión:
1º.1. Ostentar la representación institucional que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
1º.2. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la Profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualesquiera otra Administración Pública, Instituciones, tanto Públicas, como Privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el Derecho Petición conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales.
1º.3. Ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan dentro y fuera de su ámbito territorial en amparo y defensa de los intereses de la profesión y de los intereses profesionales de sus miembros.
1º.4. Participar en los Consejos y Organismos Consultivos de cualquiera de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
1º.5. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
1º.6. Participar y representar la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.
1º.7. Promover el prestigio y la presencia social de la profesión del Trabajo Social.
1º.8. Mantener y coordinar las relaciones con otros Colegios Profesionales y organismos supracolegiales.
1º.9. Proponer a las Administraciones Públicas competentes, las reformas de la normativa vigente y la elaboración de planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora de los servicios que presta la profesión del Trabajo Social.
1º.10. Informar sobre los proyectos, normas y disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración Autonómica y que afecten a la profesión.
1º.11. Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma, participando en la elaboración de planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo el contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
1º.12. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
2º. De ordenación:
2º.1. Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, cuidando que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as.
2º.2. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales, y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
2º.3. Elaborar los Códigos Deontológicos de la profesión en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con las leyes.
2º.4. Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales, y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
2º.5. Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
2º.6. Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre las mismas.
2º.7. Mantener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con la Comunidad Autónoma.
3º. Organización y administración:
3º.1. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones, previo informe del Consejo General de Colegios de Trabajo Social, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.
3º.2. Aprobar Reglamentos de organización y funcionamiento, y sus modificaciones, que definan la estructura necesaria para el desarrollo de la actividad administrativa y de servicio que mejor conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio.
3º.3. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar en el ámbito de su competencia, el adecuado ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
3º.4. Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, administrando el patrimonio colegial.
3º.5. Fijar los servicios colegiales y establecer las aportaciones económicas o cuotas que se hayan de satisfacer por razón de la prestación de los mismos y proceder a su cobro y reclamación, en su caso.
3º.6. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
4º. De servicio:
4º.1. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
4º.2. Dar apoyo a la persona colegiada en las actividades que ésta emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
4º.3. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento u otras actividades para mejorar la aptitud profesional de las personas colegiadas.
4º.4. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/das.
4º.5. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que pudieran suscitarse entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición de las mismas.
4º.6. Actuar en el ámbito de la mediación, como corporaciones de derecho público para la resolución de conflictos con carácter extrajudicial en los términos previstos por el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
4º.7. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados/as en el ejercicio de la profesión.
4º.8. Emitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos profesionales del Trabajo Social, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
4º.9. Encargarse del cobro, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la colegiado/a lo solicite libre y expresamente en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos particulares de cada Colegio.
4º.10. Ejercer aquellas funciones que todas las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios profesionales, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serlas solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
4º.11. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales vigentes.
4º.12. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la ciudadanía y personas usuarias de los servicios de sus colegiados/as.
5º. Del registro e información:
5º.1. El Colegio viene obligado a llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus colegiados/as. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
5º.2. Se ha de verificar por el Colegio y, en su caso, exigir la colegiación para el ejercicio profesional en los términos establecidos en la legislación vigente.
5º.3. Recabar de los colegiados/as y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en los presentes Estatutos sobre ordenación de la profesión de Trabajo Social.
5º.4. Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
5º.5. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
5º.6. Llevar los registros de Sociedades Profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
2. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una Memoria Anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un Servicio de Atención a los Colegiados/as y a los consumidores y usuarios en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventanilla única.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f) En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
CAPÍTULO II
Principio de gestión del Colegio Oficial de Trabajo Social
Artículo 9. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los y las profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
A través de la citada ventanilla, los y las profesionales podrán:
a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de la persona interesada y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.
d) Los expedientes disciplinarios podrán notificarse a través de la ventanilla única solo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.
e) El Colegio, a través de su web, podrá convocar a las personas colegiadas, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y comunicarles la actividad, tanto pública como privada realizada por los Colegios profesionales.
2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y personas usuarias, el Colegio ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:
a) Acceso al registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al registro de sociedades profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio profesional.
d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) Información de los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores o usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
f) Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.
g) Información sobre las resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.
Artículo 10. Servicio de atención a las/os colegiados.
El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por las personas colegiadas y para ello se determinarán los procedimientos a seguir en estos casos mediante la aprobación de reglamentos internos a los que dará la debida publicidad.
Artículo 11. Servicio de atención a la ciudadanía.
1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de las personas colegiadas que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales o las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de sus intereses.
2. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario, archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. La regulación de este servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión y vendrá obligado a elaborar una Memoria Anual que contendrá la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.
e) Modificaciones en el contenido de los códigos deontológicos.
f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información sobre el modo en que las actividades realizadas en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la web dentro del primer semestre de cada año.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudio, estadística, encuesta o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexo los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
TÍTULO III
De la profesión y su ejercicio y de las personas colegiadas
CAPITULO I
De la profesión del Trabajo Social
SECCIÓN 1.ª LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL
Artículo 13. Concepto de la profesión del Trabajo Social.
1. La profesión del Trabajo Social es una profesión que se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y técnica del Trabajo Social por quienes se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, Asistente Social o Graduado en Trabajo Social.
2. El Trabajo Social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional de trabajador/ra social, que tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el cambio, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales y aplicando la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, grupo y comunidad. El Trabajo Social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son fundamentales para el Trabajo Social.
SECCIÓN 2.ª MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICIDAD Y HONORARIOS
Artículo 14. Modalidades del ejercicio.
La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades de contratación laboral o administrativa o el estatuto funcionarial. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, la normativa colegial no podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán solo los que se establezcan por Ley.
Artículo 15. Publicidad de los servicios.
El/la Trabajador/a Social que ejerza la profesión por cuenta propia, podrá realizar, por sí mismo o con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales, con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a La Ley de Defensa de la Competencia.
Aquellos profesionales del Trabajo Social que presten servicios en gabinetes colectivos o en empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directamente o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.
Artículo 16. Honorarios.
El Trabajador/a Social que ejerza por cuenta propia su profesión, tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades por quienes requieran de sus servicios profesionales, así como, al reintegro de los gastos que de tal ejercicio profesional se deriven.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y el/la profesional con respeto, en cualquier caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia.
SECCIÓN 3.ª FACULTADES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES
Artículo 17. Facultades generales.
1. Los trabajadores y trabajadoras sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y con carácter general se dedican al fomento del bienestar del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar su disciplina científica tanto a las relaciones humano societales, como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos nacionales e internacionales, teniendo siempre en cuenta la promoción de la política social.
2. Asimismo son profesionales cuyas funciones profesionales se orientan a:
a) Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.
b) Promover la facultad de integración, y desarrollo individual de las personas.
c) Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.
d) Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.
e) La emisión de informes y dictámenes sobre cuantas materias y funciones sean propias de su profesión.
3. A los efectos anteriores, las/os trabajadores sociales están facultados para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y las políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades, actuando en múltiples sectores funcionales.
Así mismo, podrán ejercer la profesión en un amplio marco de ámbitos organizativos, canalizando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población, a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial, realizando estudios referentes a la planificación, programación y desarrollo de las políticas sociales de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la aplicación de las técnicas profesionales correspondientes.
Igualmente podrán efectuar estudios relativos a las políticas sociales, su comportamiento y evaluación de resultados en su aplicación.
Artículo 18. Facultades específicas.
1. Los trabajadores y trabajadoras sociales están facultados de manera concreta, exclusiva y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales aplicando la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, grupo y comunidad, emitiendo y firmando el Informe Social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.
2. Asimismo están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por clientes o usuarios de sus servicios, por personas físicas o jurídicas, empresas o entidades públicas o privadas y por la Administración Pública en general; y en particular se hallan facultados para comparecer en calidad de peritos en los procesos y actuaciones judiciales de cualquier Índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia conforme a las directrices técnico científicas del Trabajo Social.
SECCIÓN 4.ª FUNCIONES PROFESIONALES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Funciones.
1. Las funciones a desarrollar por los trabajadores y trabajadoras sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes:
a) Función preventiva.
Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia de aplicación de los derechos humanos.
b) Función de atención directa.
Responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, problemas de Índole social.
Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas, para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la vida social.
c) Función de planificación.
Es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos, contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de la misma.
Esta función se puede desarrollar a dos niveles:
— Nivel microsocial: que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales.
— Nivel macrosocial: que comprende el diseño de programas y servicios sociales.
d) Función docente.
Impartir enseñanzas teóricas y prácticas de Trabajo Social y de Servicios Sociales, tanto en las propias Escuelas Universitarias de Trabajo Social, como en otros Ámbitos académicos.
Contribuir a la formación teórico-practica pregrado y postgrado del alumnado de Trabajo Social y de otras disciplinas afines.
Los trabajadores sociales son los profesionales idóneos para impartir la docencia en las materias de Trabajo Social y servicios sociales.
e) Función de promoción e inserción social.
Se realiza mediante actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el funcionamiento individual o colectivo.
Diseñar e implementar las políticas sociales que favorezcan la creación y reajuste de servicios y recursos adecuados a la cobertura de las necesidades sociales.
f) Función de mediación.
En la función de mediación el /la trabajador/ra social actúa como catalizador, posibilitando la unión de las partes implicadas en el conflicto con el fin de posibilitar con su intervención que sean los propios interesados quienes logren la resolución del mismo.
g) Función de supervisión.
Proceso dinámico de capacitación mediante el cual, los trabajadores/as sociales responsables de la ejecución de una parte del programa de un servicio, reciben individualmente la ayuda de un profesional del Trabajo Social con la finalidad de aprovechar de la mejor forma posible sus conocimientos y habilidades y perfeccionar sus aptitudes de forma que ejecuten sus tareas profesionales de un modo más eficiente y con mayor satisfacción, tanto para ellos mismos como para el servicio.
h) Función de evaluación.
Constatar los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación a los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempo empleados.
Asegurar la dialéctica de la intervención. Indica errores y disfunciones en lo realizado y permite proponer nuevos objetivos y nuevas formas de conseguirlos. Favorece las aportaciones teóricas al Trabajo Social.
i) Función gerencial.
Se desarrolla cuando el trabajador social tiene responsabilidades en la planificación de centros, organización, dirección y control de programas sociales y servicios sociales.
j) Función de investigación.
Proceso metodológico de descubrir, describir, interpretar, explicar y valorar una realidad, a través de un trabajo sistematizado de recogida de datos, establecimiento de hipótesis y verificación de las mismas, empleando para ello técnicas profesionales y científicas a fin de contextualizar una adecuada intervención y/o acción social planificada.
k) Función de coordinación.
Determinar metodológicamente las actuaciones de un grupo de profesionales, dentro de una misma organización o pertenecientes a diferentes organizaciones, a través de la concertación de medios, técnicas y recursos, a fin de determinar una línea de intervención social y objetivos comunes con relación a un grupo poblacional, comunidad o caso concreto.
2. Las funciones reflejadas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), y k) del presente artículo podrán desarrollarse de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, grupo y comunidad.
SECCIÓN 5.ª INSTRUMENTOS DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL
Artículo 20. Instrumentos propios.
Son instrumentos propios del trabajador/ra social en el ejercicio de su profesión, los siguientes:
1. Historia social. Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
2. Informe social. Es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con su número de colegiado/a con carácter exclusivo. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
3. Ficha social. Es el soporte documental del Trabajo Social en el que se registran la información sistematizable de la Historia Social.
4. Escalas de valoración social. Es un instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social.
5. Proyecto de intervención social. Es el diseño que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.
CAPÍTULO II
Del ejercicio de la profesión del Trabajo Social
Artículo 21. Requisitos del ejercicio profesional.
De conformidad con la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, en relación con la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión de Trabajador/ra Social:
1. Hallarse en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social, Asistente Social o Graduado/a en Trabajo Social.
2. Hallarse incorporado en el Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal de la persona interesada, siendo este requisito suficiente para que la misma pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de consumidores y personas usuarias, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de cooperación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en que se ejerza la actividad profesional, surtirán efectos en todo el territorio español. En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el RD 1837/2008, de 8 de noviembre.
3. No hallarse incapacitado legalmente.
4. No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
5. No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Trabajo Social.
6. La colegiación en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente.
7. El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos profesionales del Trabajo Social que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas, no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso, será precisa su colegiación.
Artículo 22. Adquisición de la condición de colegiado/a.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el título profesional, o en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Los y las Profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente Credencial de Reconocimiento de la misma para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En el caso de que quien lo solicite ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
c) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres que en ningún caso podrá superar el coste de tramitación. En el caso de que el/la solicitante ya hubiese estado inscrito/a en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota o inscripción.
2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente recogida en el Real Decreto 1837/2008.
4. Se denegará la condición de colegiado/a a todos aquellos solicitantes que no cumplan con los requisitos expresados en el apartado 1 de este artículo, así como aquellos que en el momento de la solicitud estuviesen inhabilitados por sentencia judicial firme, suspendidos disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsados de otro Colegio Profesional.
Artículo 23. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria de la persona interesada presentando la correspondiente solicitud dirigida a quien obtente la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a la que deberá acompañarse el documento que acredite el cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) No satisfacer durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
2. La condición de colegiado podrá suspenderse como consecuencia de sanción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de este Estatuto.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas, regulación del secreto profesional
SECCIÓN 1.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 24. Derechos de las personas colegiadas.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercicio de la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio Profesional la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, dentro del respeto al resto de personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) Recibir información de la actuación profesional y social del Colegio Profesional mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
g) Obtener la protección del Colegio Profesional en el uso y mantenimiento del secreto profesional.
h) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
i) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.
j) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
k) Cualesquiera otros Derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del Colegio.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 11/2.002, la pertenencia al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres no limitará el ejercicio de los derechos de libre sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 25. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional, para que éste adopte las medidas necesarias en su evitación.
f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.
g) Guardar el secreto profesional, ello sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.
i) Comunicar al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres los cambios residencia o domicilio Profesional.
j) En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, en los términos legalmente establecidos, puede imponerse a los/las colegiados/as el deber del ejercicio profesional, si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad, atendiendo al principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber será compensado de acuerdo con la normativa vigente. El Colegio, prestará el auxilio necesario para coordinar las prestaciones de sus colegiados/as.
k) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
SECCIÓN 2.ª DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 26. Concepto.
El secreto profesional es un derecho y un deber del Trabajador/a Social; derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.
Artículo 27. El Trabajador/a Social debe guardar secreto de todo lo que las personas usuarias/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesionales.
Artículo 28. La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de las personas usuarias/clientes.
Artículo 29. Los sistemas de información de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales, deben garantizar el derecho a la intimidad de la persona usuaria, siendo el acceso a la citada información, restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.
Artículo 30. La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de la persona usuaria/cliente, no exime al Trabajador/a Social, del deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 31. El Trabajador/a Social que se encuentre en situación de sufrir una perturbación por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres para obtener la defensa y protección colegial en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.
Artículo 32. No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea necesario para la intervención profesional.
b) En la relación y colaboración del diplomado/a en trabajo social/asistente social con profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.
c) Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio a la persona usuaria/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se datarán los intereses de terceros declarados incapaces o no.
d) Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero.
e) Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.
Artículo 33. En los casos contemplados en los apartados c) y d) del anterior artículo, los/as trabajadores sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados/as, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.
TITULO IV
De los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres
Artículo 34. Régimen de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en el presente título y por la normativa emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 35. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
Asamblea General
Artículo 36. Composición y naturaleza.
La Asamblea General, compuesta por la Presidencia y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 37. Funcionamiento.
1. Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazo que se establecen en los presentes Estatutos.
2. Necesariamente deberán celebrarse dos asambleas ordinarias, la primera dentro del primer semestre del año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último semestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.
La Asamblea Ordinaria podrá conocer también de cualquier otro asunto de la competencia de la Asamblea General incluido en el Orden del Día.
3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo el 10 (diez) por ciento del total de las personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
La Asamblea General solicitada por el porcentaje de las personas colegiadas expresado en el párrafo anterior, deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del Colegio.
4. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, su participación podrá ser personal, por representación o a través de los medios telemáticos que correspondan.
Admitiéndose la representación y el voto por delegación, ésta deberá efectuarse mediante autorización escrita para cada Asamblea, debiendo recaer necesariamente dicha delegación en otra persona colegiada. Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.
En cuanto a la participación mediante conexión telemática, se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y el anonimato, en los casos en que éste sea exigido.
5. La aprobación, modificación o derogación del Estatuto del Colegio y el voto de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros habrán de ser tratados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese solo objeto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 13.m) de la Ley 11/2002, los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres podrán ser reformados previa convocatoria de Asamblea General, con el quórum de asistencia en primera convocatoria de mayoría cualificada de 2/3 y en segunda es necesaria para la aprobación de la reforma la mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes.
6. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta de Gobierno.
7. La Convocatoria de la Asamblea General, con su correspondiente Orden del Día, se hará pública en el tablón de anuncios del Colegio y a través de los medios que la Junta de Gobierno pueda acordar. También se comunicará a todas las personas colegiadas.
Desde los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General y hasta el día anterior a la misma, estará a disposición de todas las personas colegiadas en la secretaría del Colegio la documentación de los asuntos que sean objeto de la convocatoria.
8. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado/a.
Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario/a antes de dar comienzo a la Asamblea.
Artículo 38. Constitución y toma de acuerdos.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados/as presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de las personas colegiadas y sea aprobado por mayoría simple.
Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.
Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como de todos y cada uno de los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente/a y Secretario/a.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado este extremo en el Orden del día de la convocatoria.
Artículo 39. Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, los Reglamentos del Régimen Interior y las Normas de Organización y Funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que las personas colegiadas deben satisfacer al Colegio.
e) Exigir responsabilidad del Presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.
f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.
g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta será adoptada mediante la mayoría cualificada de 2/3 de la Asamblea General.
Cuando los indicados procesos de fusión, absorción y, en su caso, disolución, afecten al mismo tiempo a más de un Colegio Oficial de Trabajo Social de distinto ámbito territorial en más de una Comunidad Autónoma, será el Estado, a través del Ministerio competente en materia de política social.
CAPÍTULO II
Junta de Gobierno
Artículo 40. Naturaleza y composición.
1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y cuatro Vocales.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social, en tanto no quede totalmente extinguida la correspondiente responsabilidad.
Artículo 41. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, o cuando sea solicitado por la mitad más uno de los miembros que componen la Junta de Gobierno.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas que levantará quien realice las funciones de Secretario/a, siendo aprobados definitivamente en la siguiente reunión, incorporándose por orden de fechas de adopción en el libro que se dispondrán al efecto.
3. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del Orden del Día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
4. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia a cuatro sesiones no justificada a las mismas.
Artículo 42. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea se sean encomendadas.
b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.
c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de las sesiones.
h) Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
i) Informar a las personas colegiadas con prontitud de todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.
j) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio siempre que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General o a la Presidencia del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente, y en defensa de los intereses de los/las colegiados/as, el Colegio o la profesión.
Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar asumir compromisos en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.
Artículo 43. Presidencia del Colegio.
Corresponden a la Presidencia del Colegio las siguientes funciones:
a) Representar al Colegio en sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas, tanto físicas como jurídicas.
b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
c) Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.
e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para comparecer en juicio y responder interrogatorios.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
h) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.
Artículo 44. Vicepresidencia del Colegio.
Corresponde a la Vicepresidencia el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Presidencia asumiendo las atribuidas a ésta en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 45. Secretario/a del Colegio.
Corresponden al Secretario/a las siguientes funciones:
a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.
d) Redactar la memoria de la gestión anual.
e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos Colegiales.
f) Efectuar las inscripciones en el Registro de Sociedades Profesionales y expedir las certificaciones oportunas.
Artículo 46. Tesorería del Colegio.
Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.
c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.
d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.
e) El Tesorero/a pedirá un informe económico anual a una empresa externa. Informe que será puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno y posteriormente de la Asamblea General para su aprobación, si procede.
Artículo 47. Vocales de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a los/as vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los/as Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la elección de los y las miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 48. Condiciones de elegibilidad.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá a las personas candidatas, además, un mínimo de seis meses de colegiación.
3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, con derecho a la reelección.
5. Cuando se convoquen elecciones para la cobertura de los cargos de la Junta de Gobierno, se efectuará la convocatoria de la totalidad de los cargos que queden vacantes cualquiera que sea la causa por la que se haya producido ésta.
Artículo 49. Electores.
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas incorporados al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, al menos, un mes antes de la convocatoria de elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo, como luego se dirá, con las garantías que, en cada caso, establezcan estos Estatutos.
Artículo 50. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista definitiva de las personas colegiadas con derecho a voto en la secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.
Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Las personas colegiadas que deseen presentarse a las elecciones deberán presentar su candidatura a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres con antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
4. Las personas colegiadas que lo deseen podrán, en cualquier caso, agruparse, constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo la persona que la encabece hacer la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. La Mesa Electoral estará integrada por un Presidente/a, dos vocales y un Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre personas colegiadas que no se presenten como candidatos/as a la elección. Los candidatos/as podrán designar Interventores, en los términos que se prevean en los Estatutos del Colegio.
6. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente/a para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as electores aquellos que vayan depositando su voto.
7. Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca en los Estatutos.
8. Terminada la votación procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato/a.
Se considerarán nulos los votos que recaigan en personas que no figuren como candidatos/as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
9. Los candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato/a que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio correspondiente.
10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos/as podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas.
La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de los dos días siguientes, las reclamaciones presentadas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, y en su caso, al respectivo Consejo Autonómico de Colegios, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones hasta que sean proclamados los candidatos/as de la nueva Junta elegida.
Si no se hubieren presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos/as elegidos.
11. Los/as miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva Junta de Gobierno resultante.
Artículo 51. Voto por correo.
1. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo el nombre y apellidos del elector/a y la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, así como la firma y rúbrica originales del votante.
c) Este segundo sobre se enviará por correo dirigido a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres con la siguiente mención:
Para las Elecciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres a celebrar el día ... .
2. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.
Artículo 52. Ceses.
1. Los/as miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia del interesado/a.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 48.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.
CAPÍTULO IV
Moción de censura
Artículo 53. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el 25% (veinticinco por ciento) de los miembros que componen la Asamblea General, expresando con claridad y precisión las razones o motivos en las que se funda y proponiendo las personas que sustituirán en sus respectivos cargos a los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de prosperar la misma.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General está designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
TÍTULO V
Régimen Económico Financiero
Artículo 54. Capacidad patrimonial.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General y, en su caso, del correspondiente Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura.
2. La actividad económica del Colegio se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario y dispondrá de sus propios presupuestos, referidos a un año natural, que comprenderán la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones previstos.
Artículo 55. Recursos económicos ordinarios y extraordinarios.
1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan las personas colegiadas, con los límites establecidos en el artículo 11.1.k) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) La tarifa que corresponda abonar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado del Colegio.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por la venta de publicaciones, suscripciones y cualesquiera expediciones de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de cualquier índole o clase que el mismo desarrolle.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Las subvenciones, donativos o cualesquiera clases de ayudas que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Entidades Públicas y Privadas y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.
Artículo 56. Sobre los presupuestos y su control.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicaran al presupuesto correspondiente. La liquidación del presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación del resultado para su aprobación por la Asamblea.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente será sometido a la Asamblea General del mes de diciembre para su aprobación. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el presupuesto del año anterior.
2. Los Colegiados/as tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportuno acerca de los presupuestos y de su liquidación.
3. La actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en tanto que son corporaciones de derecho público.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio serán sometidas a fiscalización por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.
TÍTULO VI
Régimen de Distinciones y Premios
Artículo 57. Distinciones y premios.
1. Las personas colegiadas podrán ser distinguidas o premiadas mediante Acuerdo de la Asamblea del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados/as, en la que se harán constar los méritos contraídos por el propuesto al servicio del Colegio, sin que estas propuestas tengan carácter vinculante para la Junta de Gobierno.
2. De igual modo, en cumplimiento de la labor de fomento que corresponde al Colegio, podrán concederse premios y distinciones a terceros mediante acuerdo de la Asamblea del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados/as, en la que se harán constar los méritos contraídos por el propuesto al servicio del Colegio, sin que estas propuestas tengan carácter vinculante para la Junta de Gobierno.
3. La votación sobre la concesión será secreta y para otorgar la Medalla en el Servicio al Colegio, será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los/as componentes de la Junta. Bastará la mayoría simple para la concesión de la Insignia del Colegio.
4. La Medalla en el Servicio al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, consistirá en una Placa con Cordón y una miniatura de la misma.
5. La Insignia en el Servicio al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, consistirá en una Placa de Solapa.
6. Ambas distinciones podrán ser utilizadas en los actos solemnes colegiales y académicos. Asimismo, podrán utilizarse de ordinario la correspondiente miniatura y la Insignia de Solapa.
7. La concesión de las referidas distinciones se hará constar en el correspondiente Diploma acreditativo, bajo las firmas del presidente/a y del Secretario/a de la Junta de Gobierno.
8. Las distinciones serán impuestas en acto colegial o público, por el Presidente/a del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, o por persona en quien éste/a delegue.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Tipificación de las infracciones y sanciones
Artículo 58. Potestad disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.
Artículo 59. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son infracciones leves :
a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
b) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.
B) Son infracciones graves :
a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.
b) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
c) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.
d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del respectivo Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura, si lo hubiere, o por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social.
e) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en un periodo de tres meses consecutivos.
C) Son infracciones muy graves :
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
c) No hacer efectivo, durante el plazo de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado/a.
d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por normas legales o estatutarias.
e) El encubrimiento del delito de intrusismo profesional.
f) La reincidencia en faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
g) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios en relación con los servicios profesionales prestados por los colegiados/as.
Artículo 60. Sanciones.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
A) Para las infracciones leves :
a) Apercibimiento escrito.
b) Amonestación privada.
B) Para las infracciones graves :
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la condición de Colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeña cargos corporativos por período máximo de un año.
C) Para las infracciones muy graves :
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y, de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por período máximo de dos años.
b) Expulsión del Colegio.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 61. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. De conformidad con el artículo 27.1.d) de la Ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo del inicio del procedimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Artículo 62. Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar con la mayor, precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves, será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto la Presidencia del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier persona colegiada.
3. La apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de las infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego de descargos no impedirá la tramitación en forma del expediente.
El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargos vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.
5. La imposición de las sanciones consistentes en apercibimiento, así como amonestación privada requerirán la previa apertura de expediente sancionador, que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la persona interesada, su audiencia mediante pliego de descargos conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Trabajo Social de Cáceres.
Artículo 63. Resolución del expediente sancionador.
1. La resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio.
En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir ni el Instructor ni cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente administrativo sancionador, el interesado/a podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Colegio.
3. Agotados los recursos en vía administrativa, el interesado/a podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO VIII
Régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 64. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezcan lo contrario.
2. No obstante, la eficacia de dichos actos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Artículo 65. Libros de actas.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres está obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados ambos con la firma del Presidente/a y del Secretario/a, en los que constará, en el primero, los actos y acuerdos de la Asamblea General y en el segundo, los de la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los que fueren dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio.
c) Aquellos que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción Penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 67. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de las personas interesadas.
3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 68. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres podrá interponerse con carácter previo al recurso contencioso administrativo recurso de reposición ante el Colegio.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero/a competente por razón de la materia.
3. Los actos colegiales agotan la vía administrativa, pudiendo el interesado/a interponer recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.
Artículo 69. Legitimación.
Están legitimados/as para recurrir los actos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres:
a) Cuando se trate de actos o acuerdos jurídicos individualizados, los titulares de derechos subjetivos que pudieran haber sido lesionados o los que pudieran tener interés legítimo para impugnar.
b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de las personas colegiadas o al Colegio en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres.
TÍTULO IX
Fusión, absorción y disolución
Artículo 70. Fusión, absorción y disolución del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
2. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
3. La propuesta de fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres será realizada por la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General, especialmente convocada al efecto, y deberá ser acordada mediante la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, previo Informe favorable del Consejo de Colegios de Trabajo Social de Extremadura si existiese. En caso de disolución será la Asamblea quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
4. A estos efectos, para la valida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere, al menos, del setenta y cinco por ciento de los colegiados/as y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
5. Previamente a la convocatoria de la Asamblea General, referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública a todos los colegiados con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 71. Reforma de Estatutos.
1. El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, con el quórum de asistencia en primera convocatoria de mayoría cualificada de 2/3 y en segunda es necesaria para la aprobación de la reforma la mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes, representados/as o con participación mediante conexión telemática.
2. Las modificaciones de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quorum o proporción de votos en la Asamblea General Extraordinaria, requerirá para su aprobación de iguales requisitos.
3. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres comunicará en su caso a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus Estatutos para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Disposición adicional.
La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres se llevará a cabo mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Disposiciones finales.
Primera. Se autoriza expresamente a la Sra. Presidenta del Colegio para que, en nombre y representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres y una vez aprobados en Asamblea General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su aprobación.
Segunda. Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres una vez aprobados en Asamblea General entrarán en vigor una vez sean publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

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