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Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 39211
Página Fin: 39225
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) del expediente AAU 13/180, para la ampliación de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo ubicado en el término municipal de Medellín y promovido por Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, con domicilio social en ctra. de la Estación, s/n., Medellín (Badajoz) y CIF: F06014484.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de la central hortofrutícola existente, el resto de instalaciones no sufren modificación con respecto a la resolución otorgada al expediente AAU 13/180, instalando una nueva línea de procesado de brócoli, similar a la ya existente, y un nuevo sistema de cintas que recogen y unifican por un lado el destrío resultante tras la extracción del florete del brócoli y por otro el florete para su venta a las industrias de congelado. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La actividad se lleva a cabo en la parcela urbana de referencia catastral 3570112QD6137N0001II, en carretera de la Estación, s/n. 06411, Medellín (Badajoz).
Tercero. La instalación y la ampliación objeto de este proyecto ubicada en una parcela urbana de uso industrial, no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 17 de julio de 2019 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 17 de julio de 2019.
Sexto. Con fecha 17 de julio de 2019, y posteriores reiteraciones de fecha 28 de septiembre de 2021 y 14 de octubre de 2022, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Medellín, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento de Medellín remite con fecha de recepción de 9 de enero de 2023, el certificado de la exposición pública y la notificación realizada a los vecinos colindantes.
Séptimo. El técnico del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz emite informe favorable recibido con fecha 16 de noviembre de 2022 y añade condiciones de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento:
Que la instalación proyectada realiza vertido a la red municipal de saneamiento por lo que deberá contar antes de su acometida de una arqueta de toma de muestra para control de vertido.
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2023 a Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, al Ayuntamiento de Medellín y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, a favor de Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, para de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios, centro de recepción de tomates y distribución de gasóleo, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal Medellín, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 19/096.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Oficinas 08 03 18
Restos de frutas y hortalizas inadecuados para el consumo o la elaboración Destrío de frutas y hortalizas 02 03 04
Mezclas de residuos municipales Oficinas y vestuarios 20 03 01
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01
Envases plásticos 15 01 02
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Trabajos de mantenimiento de maquinaria 13 02 08*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases contaminados, incluyendo envases que contenían fitosanitarios 15 01 10*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Secadero de cereal (ptn = 1,1 MWt) - 03 03 26 33 X X Gasóleo y cereal Secado del cereal mediante equipo de combustión con contacto directo
2 Piquera B 04 06 17 05 X X Cereal Recepción de cereal en la piquera
3 Prelimpia B 04 06 17 05 X X Cereal Limpieza del cereal
4 Carga de productos B 04 06 17 05 X Cereal Carga de cereal seco
5 Circuitos de producción de frío. Equipos de R407C con una capacidad frigorífica de 24 kW y 203 kW, respectivamente - 06 05 02 00 X X R-407C: mezcla de R-125 (pentaflouroetano), R-32 (difluorometano) y HFC-134a (1,1,1,2-tetraflouroetano) Producción de frío
2. El foco 1 no está clasificado en ninguno de los grupos A, B o C del Catálogo del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Para este foco, no se establecen valores límites de emisión (VLE) para los gases de combustión de gasoil o las partículas en suspensión emitidas desde el foco. No obstante, deberá cumplir con las medidas correctoras indicadas en el apartado b.4 y con las indicadas a continuación respecto a gases de combustión: Deberá emplearse gasoil, combustibles gaseosos o de similares emisiones contaminantes; y se realizará el mantenimiento del quemador de conformidad con la normativa de aplicación.
3. Los focos 1, 2, 3 y 4 emiten partículas a la atmósfera originadas en las operaciones de recepción, limpieza, manipulación, secado y suministro de materiales pulverulentos (cereales).
Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco N.º Medida correctora asociada
1 Cierre del flujo de aire del ventilador mediante persiana con sistema obturador en el momento de la extracción del grano.
2 La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descargaSe colocará un telón o lona en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación
3 Ciclón y sistema de aspiración.
4 La carga del cereal seco para su distribución se realizará mediante sistemas cerrados de trasvase de cereal o medidas de similar eficacia.
4. El foco 5 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes: R-407C (mezcla de R-125 (pentaflouroetano), R-32 (difluorometano) y HFC-134a (1,1,1,2-tetraflouroetano)). Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.
b) Se cumplirá la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
5. Conforme a lo indicado por el titular de la instalación en la solicitud de AAU, la torre de enfriamiento no podrá suponer emisión de polvo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. No se prevé la generación de efluentes de aguas residuales distintos a las aguas fecales, procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios, o de las aguas pluviales caídas en el emplazamiento. Estos efluentes de aguas residuales, se dirigirán a la red municipal de saneamiento.
2. Los vertidos de aguas residuales, directos o indirectos, a dominio público hidráulico requieren la autorización del órgano competente para su autorización de conformidad con la Ley de Aguas. En todo caso, deberá contarse con la licencia municipal de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento.
3. Las posibles fugas y vertidos de los fitosanitarios o de combustibles, no podrán ser canalizadas hacia las acometidas de saneamiento instaladas en la planta, debiendo ser recogidos y reutilizados o gestionados por empresa autorizada.
4. Los fitosanitarios se almacenarán en zonas cubiertas, con pavimento impermeable y recogida de posibles fugas de líquidos hacia arqueta estanca o cubeto de retención o medida de similar eficacia.
5. El combustible se almacenará en tres depósitos, dos 25 m3 y otro de 1 m3. Estos depósitos deberán ser de doble pared o ubicarse en el interior de un cubeto de retención de posibles fugas o medida de similar eficacia.
6. En un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento situado en el exterior del recinto del centro industrial debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Maquinaria del secadero de cereal 70
Equipo frigorífico cámara 1 80
Equipo frigorífico cámara 2 80
Compresores 62
Máquina formadora de cajas 75
Línea de clasificación de frutas 70
Surtidor 50
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Actualización de la documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Medellín, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. Dada la naturaleza difusa de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de que fuera preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAU respecto a la emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAU, a instancia de la DGS, debería realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas. Las mediciones precisas se realizarían con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones y nunca en días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberían expresarse en mg/Nm3.
5. Se llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circuito de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación del circuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de refrigerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de mantenimiento y, en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante; y el código de identificación del mismo. Este registro podrá estar integrado en el análogo exigido por la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Fitosanitarios y combustible.
6. A fin de controlar las posibles fugas de contaminantes, principalmente al suelo o las aguas subterráneas, deberá llevarse un registro, físico o telemático, de los fitosanitarios y combustibles adquiridos y distribuidos, que incluya información relativa a fechas, cantidades e identificación del fitosanitario o combustible.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 8 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la ampliación de la central hortofrutícola existente, el resto de instalaciones no sufren modificación con respecto a la resolución otorgada al expediente AAU 13/180, instalando una nueva línea de procesado de brócoli, similar a la ya existente, y un nuevo sistema de cintas que recogen y unifican por un lado el destrío resultante tras la extracción del florete del brócoli y por otro el florete para su venta a las industrias de congelado.
La capacidad de la industria en general se divide en secado de cereal siendo de 4.000 toneladas al año (40 días de campaña). La capacidad de almacenamiento de grano seco es de 3.760 toneladas y el consumo previsto de gasoil de unos 30 m3 anuales. La distribución de fitosanitarios alcanza los 30.000 kg al año. La central hortofrutícola clasifica hasta 5 toneladas por hora. El centro de recepción y distribución de tomate recoge unas 21.000 t al año.
Con la nueva ampliación, la capacidad máxima de procesado de brócoli de la central hortofrutícola será de 58,5 toneladas por día de producto terminado.
La actividad se lleva a cabo en la parcela urbana de referencia catastral 3570112QD6137N0001II, en carretera de la Estación, s/n. 06411. Medellín (Badajoz).
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Las etapas del proceso productivo son:
Recepción brócoli en palots.
Conservación de brócoli en Cámara frigorífica de campo.
Volcado de palots en tolva.
Corte de brócoli a mano en líneas de proceso.
Conservación de brócoli en palots de limpio.
Expedición de brócoli.
Instalaciones y equipos:
Surtidor de gasoil con voladizo de protección contra la lluvia y asociado a un tanque enterrado de gasoil B de 25 m3.
Nave piquera y usos varios (404 m2).
Nave secadero de cereal (243 m2).
Almacén cereales (1.364 m2).
La instalación de secado de cereal consta de tolva de recepción, elevador 1, prelimpia, elevador 2, secadero, transportador 3, elevador 3, elevador 4, transportador1, torre de enfriamiento, sinfín 1, carro cinta, cinta 1. La prelimpia contará con un ciclón para disminuir la emisión de polvo. El secadero dispondrá de persianas antipolución para reducir la emisión de polvo. El secadero se alimentará de gasoil procedente de un tanque enterrado de 25 m3 y otro superficial de 1 m3.
Almacén de fitosanitarios (29 m2).
Central hortofrutícola, constituida por sala de recepción, clasificación y envasado de 510 m2, oficinas 25 m2 y dos cámaras frigoríficas de 110 m2 y 138 m2; y de 24 kW y 203 kW de potencia frigorífica, respectivamente., línea de procesado antigua (3.000 t/h), línea de procesado nueva (3.000 t/h) y cintas de destrío y producto terminado.
Nave de carga y descarga (532 m2).
Patio de maniobras de 2000 m2.
Báscula de 60 toneladas.
Centro de transformación de 630 kVA.
Dos carretillas de gasoil y otra eléctrica.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Vista general de la instalación.
Fig.2. Detalle de las nuevas inversiones.
DETALLE DE LAS NUEVAS INVERSIONES
VISTA GENERAL DE LA INSTALACION

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