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Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024.
DOE Número: 118
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Corrección
Descriptores: Calendario escolar.
Página Inicio: 39191
Página Fin: 39192
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la publicación de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024, publicada en el DOE n.º 115, de 16 de junio de 2023, se procede a su oportuna rectificación.
En las páginas 37974 y 37975, en el Resuelvo décimo ( Modificaciones ), apartado 2,
Donde dice:
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas excepcionales establecidas en esta resolución.
En caso de reducción de la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite .
Debe decir:
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas excepcionales establecidas en esta resolución.
En caso de reducción de la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite .

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