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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad animal.
Página Inicio: 39415
Página Fin: 39422
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales aprobados en España, deben de ser adecuados en algunos aspectos, por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, a la situación epidemiológica de la región, de acuerdo con determinados criterios sanitarios establecidos en estos programas. En base a estos en Extremadura es necesario declarar áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y de establecer otras medidas de sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, para lo cual se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establece las condiciones de obtención y mantenimiento de las calificaciones sanitarias respecto de la infección por el Complejo Mycobacterium tuberculosis y por la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis.
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y caprinos. De su interpretación se deduce que para el movimiento pecuario, y por tanto para la economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a niveles provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica de cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del Comité de Alerta Sanitaria Veterinaria y mediante la publicación de los correspondientes Programas Nacionales de Erradicación, aprobados reglamentariamente para su cofinanciación por la UE y hechos públicos por el Ministerio de Agricultura.
Respecto a la infección por complejo Mycobacterium tuberculosis en ganado bovino, en el Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis bovina 2023, se mantienen importantes criterios sanitarios respecto a varios aspectos relacionados con las condiciones para el mantenimiento de las calificaciones sanitarias de las explotaciones bovinas como Oficialmente Indemnes de Tuberculosis, T3, que han de valorarse para que se realicen los controles sanitarios necesarios para su cumplimiento.
Han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en 2022 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
Comarca ganadera N.º de rebaños controlados Prevalencia en rebaños
VALENCIA DE ALCÁNTARA 786 11,70%
NAVALMORAL DE LA MATA 480 10,21%
AZUAGA 30 6,67%
PLASENCIA 1.271 5,98%
HERRERA DEL DUQUE 177 5,65%
CASTUERA 60 5,00%
CORIA 1.216 4,19%
BADAJOZ 885 3,62%
MÉRIDA 170 3,53%
LOGROSAN (ZORITA) 312 3,53%
CÁCERES 1.361 3,23%
DON BENITO 75 2,67%
TRUJILLO 1.023 1,27%
ZAFRA 684 0,88%
JEREZ DE LOS CABALLEROS 1.612 0,56%
Total general 10.142 4,00%
Por otra parte, deben analizarse también los datos epidemiológicos sobre tuberculosis que se obtienen del programa de vigilancia de la fauna silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura y del resultado de decomisos de animales o partes de animales en actividades cinegéticas que son supervisadas por los Servicios Veterinarios de Salud Pública por detección de lesiones compatibles con tuberculosis, como también los datos de comarcas ganaderas en las que se identifican los mismos espoligotipos de Complejo Mycobacterium tuberculosis en ganadería y en animales silvestres, fundamentalmente ciervos y jabalíes. A este respecto, en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda Extremadura como Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo para la transmisión de la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en su artículo 4, también establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria, aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños bovinos y caprinos, los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la identificación de lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, para 2023 se mantiene la misma clasificación de las comarcas ganaderas de Extremadura, todas como de riesgo especial, a excepción de la comarca veterinaria de Don Benito, que se mantiene clasificada como de riesgo moderado, como ya ocurrió en 2022.
Los datos de prevalencia en rebaño de cada comarca ganadera citados anteriormente, la clasificación del riesgo en cada una para el control de la tuberculosis en su relación con la fauna cinegética, junto a las relaciones epidemiológicas entre comarcas veterinarias limítrofes identificadas en el modelo de producción extensiva, mayoritario en Extremadura, justifican la inclusión de todas ellas, menos la comarca de Don Benito, en áreas de especial incidencia a tuberculosis bovina, al igual que ocurrió en el pasado 2022, pudiéndose implementar en ellas medidas sanitarias adicionales contempladas en el programa nacional y encaminadas fundamentalmente a detectar lo más prematuramente posible animales infectados para eliminarlos de la cadena de transmisión de la enfermedad.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los programas nacionales aprobados y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar áreas de especial incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica también permite tomar decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017, se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha evolucionado muy positivamente, pasando de una prevalencia en rebaños del 6,05% en 2017 al 1,44 del año 2022. Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos suponen para el comercio de animales y para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del punto 6 del artículo 5 de dicha Orden, la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General existe información sobre el resultado de las intradermotuberculinizaciones oficiales de M. Bovis pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la orden.
En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del bovino en la provincia de Badajoz y, finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo, algunas medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de abortos que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
En el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorios de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se indica que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias cuando sea menester, en principio, en la clasificación de las comarcas veterinarias en función del riesgo para el control de la tuberculosis, en la categorización de espacios cinegéticos, en la verificación y control de las pruebas sanitarias pertinentes en los espacios cinegéticos I y II, así como la aprobación de las medidas sanitarias que deben incluirse en los plantes técnicos de caza en los espacios cinegéticos de categoría II y en las comarcas veterinarias de riesgo moderado y de especial riesgo. A estos efectos, es necesario facilitar a los titulares de espacios cinegéticos modelos estandarizados que incluyan un contenido sanitario mínimo, de acuerdo con lo establecido en dicho real decreto.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito y fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (capítulo IV), que la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece que 3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar Áreas de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal para una determinada enfermedad cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los Servicios Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que se trate .
La Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla además la posibilidad de actuar en especies animales que no estén incluidas en un determinado programa de erradicación con el objeto de identificar reservorios no habituales a la enfermedad a erradicar, al tiempo que, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ahora Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar, dentro de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en ella. Esta normativa básica también permite tomar decisiones a nivel de municipios.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas en materia de sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina (AEITB) las comarcas veterinarias de Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosán).
1.2. En estas AEITB, se aplicará:
1.2.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se mantendrá la frecuencia de chequeos rutinarios de 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.
1.2.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H) ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores al 3% durante 2022, Jerez de los Caballeros, Zafra, en la provincia de Badajoz, y Trujillo en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
1.2.2.1. Comarca de Trujillo: Aldea del Obispo (12,00%).
1.2.2.2. Comarca de Zafra: Usagre (7,14%).
1.2.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año.
1.2.4. En rebaños en los que se identifique complejo Micobacterium Tuberculosis (CMTB) se aplicará la técnica del gamma interferón (G-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia en paralelo a la intradermotuberculinización (IDTB) tantas veces, por anualidad, como sean necesarias hasta que se obtengan resultados negativos a la IDTB, y de conformidad con el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2023.
2. Respecto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada,
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el punto a) hubiera sido negativo,
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre los 6 y los 12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancias aprobados para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de la infección brucelar.
3.2. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino.
3.3. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente, en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
3.4. En los rebaños en los que se aísle Brucella por técnicas laboratoriales se aplicarán los criterios de vacío sanitario según lo establecido en los respectivos Programas Nacionales para cada especie animal.
4. Respecto de los planes sanitarios asociados al plan técnico de caza en determinados espacios cinegéticos:
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), los responsables de los espacios cinegéticos en los que deban aplicarse el artículo 8.2 (espacios de categoría II), dispondrán de un plan sanitario asociado al plan técnico de caza aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el cual se podrá recurrir a un modelo de referencia publicado a través del portal http://www.juntaex.es . Del mismo modo, los responsables de los espacios cinegéticos en los que deban aplicarse los artículos 9.2 (espacios cinegéticos de categoría III y IV en comarcas veterinarias de riesgo moderado), 10.3 (espacios cinegéticos de categoría III en comarcas veterinarias de especial riesgo) y 10.4 (espacios cinegéticos de categoría IV en comarcas veterinarias de especial riesgo), dispondrán de un anexo de medidas sanitarias asociado al Plan técnico de caza aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el cual se podrá recurrir a un modelo de referencia publicado a través del portal http://www.juntaex.es
4.1. A los efectos de este apartado, se entenderán como espacios clasificados como categoría I, II, III y IV los así definidos en el artículo 5 del Real Decreto 138/2020, y, en su caso, los así registrados como tales en Registro General de Explotaciones Ganaderas.
4.2. La categorización de las comarcas veterinarias de Extremadura de riesgo para la tuberculosis, para 2023, en función de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, será la siguiente:
— Comarcas veterinarias de riesgo bajo: ninguna.
— Comarcas veterinarias de riesgo moderado: Don Benito.
— Comarcas veterinarias de especial riesgo: Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosán).
— No obstante, esta información se actualizará a través de la página:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/informe2023categorizaciondecomarcas_tcm30-564627.pdf
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime precedente.
Mérida, 15 de junio de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA

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