RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, del Consejero, sobre concesión del Título de Maestra Artesana.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de concesión del título de Maestra Artesana de D.ª María José González Roncero presentada por la Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía el 15 de marzo de 2023.
Vista la propuesta del Secretario General de Economía y Comercio de fecha 13 de junio de 2023.
Oída la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, en su reunión del día 28 de abril de 2023 informó positivamente sobre dicha concesión.
Considerando que se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 123/2012, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de concesión del título de Maestra Artesana.
Considerando que han quedado acreditados méritos de carácter extraordinario que hacen merecedora a D.ª María José González Roncero, del título solicitado.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 18.4 del citado Decreto 123/2012, de 6 de julio,
RESUELVO:
Conceder a D.ª María José González Roncero, el título de Maestra Artesana en la categoría de Elaboración de muebles de fibra vegetal y objetos de paja de centeno, bálago , en reconocimiento de la maestría que ejerce en su oficio.
La condición de Maestra Artesana implica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 123/2012, de 6 de julio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de junio de 2023.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA