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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 39766
Página Fin: 39777
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para la actividad dedicada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), ubicada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, (Cáceres), y promovida por Metales Moralo 2019, SL, con NIF B10498848.
Segundo. El proyecto consiste en una instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo). La planta tendrá una capacidad máxima de producción de 318 toneladas/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.3 del anexo II de la citada ley, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
La instalación se ubicará en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), en la zona industrial de este término municipal, concretamente en la calle Berrocalejo, 1 y 3. Siendo las coordenadas (ETRS1989): X:282410,13 Y: 4419807,51. La parcela dispone de una superficie total de 1.353 m2, de los cuales las naves objeto de la actividad ocupan 1.134 m2, el resto de parcela se corresponde con un patio que no se dedicará a la actividad.
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 22 de enero de 2020, en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, con fecha 24 de enero de 2020, el órgano ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada a los vecinos inmediatos a las instalaciones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación presentada para el trámite de la autorización.
Durante el plazo de la participación pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha 27 de febrero de 2020 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. En escrito con fecha de registro de entrada de 2 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata aporta informe del Arquitecto municipal jefe de la Oficina Técnica de obras, conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Sexto. Teniendo en cuenta que el proyecto se desarrollará en el interior de una nave (superficie útil descubierta: 0,00 m2), en suelo urbano industrial (Referencias catastrales: 2501021TK8220S0001SB y 2501022TK8220S0001ZB), el proyecto no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, recogido en dicha norma.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Metales Moralo 2019, SL, para almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), ubicado en la calle Berrocalejo, 1 y 3, de Navalmoral de la Mata. 10300 (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU19/076.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos gestionados y generados en la actividad.
1. Los residuos que se gestionan y generaran por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1) CANTIDAD ANUAL (Tn)
Hierro y acero Industriales, construcción 17 04 05 280
Cobre, bronce y latón Industriales, construcción 17 04 01 6
Aluminio Industriales, construcción 17 04 02 10
Plomo Industriales, construcción 17 04 03 2
Zinc Industriales, construcción 17 04 04 1
Metales mezclados Industriales, construcción 17 04 07 5
Cables distintos Industriales, construcción 17 04 11 5
Envases de plástico Industriales, construcción 15 01 02 2
Metales ferrosos Industriales, construcción 16 01 17 1
Papel y Cartón Industriales, construcción 03 03 08 1
Baterías de plomo Industriales 16 06 01* 5
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una recogida, clasificación y selección de residuos según naturalezas, almacenándolos para su posterior tratamiento y valorización.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La planta está diseñada para tener una capacidad máxima de producción de 318 toneladas/año.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, por valor de 20.000 € (veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza podrá constituirse de acuerdo al artículo 4, del Real Decreto 208/2022.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
7. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Todas la aguas pluviales y sanitarias, (aseos del local) se encuentran debidamente entubadas a la red municipal de saneamiento, mediante red independiente.
En la zona de almacenaje no existe recogida de aguas superficiales, siendo la limpieza de pavimentos en seco.
Para posibles vertidos en las zonas de manipulación de baterías se ubicarán arquetas estancas para la recogida de los mismos.
Toda la superficie de la zona de almacenaje dispone de pavimento impermeable, existiendo además arquetas estancas de recogida para posibles vertidos en la zona de manipulación de baterías.
Teniendo en cuenta estas premisas, no se prevé contaminación alguna del suelo o de las aguas subterráneas.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La actividad a desarrollar no es una actividad en la que se produzcan altos niveles de ruido procedentes de la maquinaria, ni de ninguna otra fuente susceptible de ello, así mismo la actividad se desarrolla en zona industrial y el horario previsto para desarrollarla será de 10 h a 14 h y de 16 h a 20 h de lunes a viernes.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) icencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.6.
A fin de realizar las mediciones referidas en el punto b , así como los controles indicados en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Atmósfera.
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 5 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Categoría Ley 16/2015: categoría 9.3 del anexo II de la citada ley, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Actividad: El proyecto consiste en una instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos, (férricos y no férricos y de productos peligrosos, (únicamente baterías de plomo). La planta tendrá una capacidad máxima de producción de 318 toneladas/año.
Ubicación: La actividad que nos ocupa, almacén de residuos, está situada en calle Berrocalejo, 1 y 3, de Navalmoral de la Mata, Cáceres.
La parcela en la que se ubicará la actividad objeto de este proyecto cuenta con una superficie de 1.353 m2, de los cuales se ocupan por las naves objeto de la actividad 1.134 m2, siendo el resto de parcela un patio que no se dedicará a la actividad. La nave se sitúa en un área industrial (urbano) común sin ningún tipo de protección de interés agrícola, forestal, ecológico o arqueológico, presenta una orografía plana y se accede a ella por la calle Berrocalejo.
En esta superficie se ubicarán unas instalaciones de unos 1134 m2, donde se desarrollará la actividad de Almacén de residuos , perfectamente acondicionada a tal fin, según los requerimientos reglamentarios. La ocupación prevista en superficie útil, tras los reajustes y mejoras a ejecutar es la indicada en el cuadro siguiente:
DENOMINACIÓN (SERVICIO DE LA OCUPACIÓN) SUPERFICIE (m2)
ZONA DE RECEPCIÓN 129,00
ZONA DE CIRCULACIÓN 447,00
ZONA DE ALMACENAJE NO PELIGROSOS (FÉRRICOS Y NO FÉRRICOS) 443,00
ZONA DE ALMACENAJE BARERÍAS DE PLOMO (PELIGROSOS) 11,00
OFICINAS Y ASEOS 76,00
TOTAL 1.106,00
SUPERFICIE ÚTIL TOTAL CUBIERTA 1.106,00
SUPERFICIE ÚTIL DESCUBIERTA 0,00
SUPERFICIE TOTAL VINCULADA A LA ACTIVIDAD 1.106,00
El centro constará de las siguientes zonas debidamente identificadas: zona de recepción, zona de almacenamiento de residuos peligrosos, (baterías de plomo) y zona de almacenamiento de residuos no peligrosos (férricos y no férricos).
1. Zona de recepción de residuos:
Zonas cubiertas adecuadas al volumen de recepción, a descontaminar con pavimento impermeable. Esta superficie ocupará unos 129 m2.
En esta zona se implantarán las básculas para el pesado de los residuos.
Dispondrá de una arqueta ciega para la recogida de posibles derrames.
2. Zona de almacenamiento de residuos peligrosos, (únicamente baterías de plomo):
Zonas cubiertas adecuadas al volumen de recepción, a descontaminar con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames.
Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo para casos de accidente).
La zona de almacenamiento de baterías abarca una superficie de unos 11 m2 y se situara próxima a la zona de recepción a fin de facilitar el proceso y reducir al mínimo el riesgo de que se produzcan derrames durante el tránsito de las mismas.
Igualmente, en dicha zona se ejecutará una cubeta para albergar los contenedores facilitando la limpieza y contención de posibles derrames.
3. Zona para almacenamiento de residuos no peligrosos (férricos y no férricos).
Zona adecuada a al volumen de recepción, dotada de pavimento resistente cubierta. Esta superficie ocupará unos 443 m2.
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO

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