Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cultiva Asesores, SL).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de marzo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería, que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Cultiva Asesores, SL), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS O SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A ESTA CONSEJERÍA QUE SE LLEVEN A CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo para el que fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
De otra parte, D/Dña. Juan Andrés Martínez Preciado, con NIF ***7417**, actuando en nombre propio o en representación de Cultiva Asesores, SL, con domicilio en Avenida A Rua, 46, y NIF B06704886, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 03 de Noviembre de 2016, (en su caso, tomo 650, folio 166, hoja BA-27835, libro 0 sección 1). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Almendralejo, D/Dña. Inmaculada Molina Pinar, protocolo 1066 de fecha a 10 de Agosto de 2016 inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, (en su caso en el tomo 650, folio 166, hoja BA-27835, inscripción 48/3021), nombramiento y facultades que declara vigente.
Ambos comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio que les obliga, o a las Instituciones, a las que representan, lo formalizan y a tal efecto, libremente,
EXPONEN
La experiencia de otras campañas, referida fundamentalmente a la Solicitud Única, ha demostrado que la participación de entidades colaboradoras permitiría obtener una mayor eficacia, elevar el nivel de eficiencia y optimizar la gestión pública, reduciendo los plazos de resolución, consiguiendo así acercar la Administración a los ciudadanos aplicando el principio de simplificación de trámites.
Con la firma del convenio de colaboración para la presentación y cumplimentación de los Modelos Normalizado propios de la Solicitud Única, se ha conseguido dar un paso cualitativo en las relaciones de los ciudadanos con la Administración al poner a disposición de todos los solicitantes recursos humanos y materiales fundamentales para agilizar y simplificar la tramitación administrativa.
Con el presente convenio, que pretende alcanzar al resto de trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y que sean realizados por canales telemáticos, se pretende alcanzar un doble objetivo: por un lado, afianzar la colaboración con las entidades colaboradoras en todos aquellos trámites acogidos a la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por otro lado, fomentar la colaboración con el resto de sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites no acogidos a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con este doble alcance, la Consejería competente en materia agraria quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía de los ciudadanos con la Administración, y para ello, ampliar el objeto de actuación a las entidades ya constituidas en colaboradoras al resto de tramites de esta Consejería, y además, hacerlo extensible contar con la participación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implantación en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades o sujetos de derecho privado.
En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y Cultiva Asesores, SL, que suscriben este documento, convienen en la utilidad de establecer este Convenio. A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras y los sujetos de derecho privado, en los trámites asociados a la consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura, y que se realicen por canales telemáticos.
Los sujetos de derecho privado no podrán realizar los trámites que, directa o indirectamente, puedan estar en el ámbito de aplicación de la ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y tendrá una vigencia anual.
El convenio se entenderá automáticamente prorrogado por anualidades, salvo denuncia expresa de una de las partes.
Asimismo, podrán acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.
Tercera. Finalidad.
Las finalidades del Convenio de Colaboración son:
Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.
1. Afianzar la coordinación con las entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior, y hacer extensible la colaboración al resto de sujetos de derecho privado, siempre que no se trate de trámites dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
2. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
3. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.
Cuarta. Compromisos.
A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:
Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a la Consejería de competente en materia agraria y que se realicen por canales telemáticos.
1. Facilitar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, una clave de Administrador de para la gestión de los usuarios de la misma a través de la aplicación GESCOL. Este programa permitirá la gestión autónoma por parte de la entidad colaboradora de sus propios usuarios.
2. Informar y asesorar a las entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
3. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.
4. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras y sujetos de derecho privado.
5. Garantizar que las actuaciones de los sujetos de derecho privado se limite a los trámites comprendidos fuera del ámbito de aplicación de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
B) La entidad colaboradora / Sujeto de Derecho Privado Cultiva Asesores, SL se compromete a:
1) Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
2) Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.
3) Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.
4) Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.
5) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumplimentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las solicitudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.
6) Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimientos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores relacionados con su solicitud.
7) Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplicación informática, para facilitar la realización de los trámites.
8) Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.
9) Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimentación o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.
10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
Quinta. Coordinación.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Publicidad.
La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del presente Convenio de Colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como sus modificaciones.
Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utilizados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.
Octava. Compensación económica.
La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.
Novena. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o sujeto de derecho privado de alguno de los compromisos establecidos en el presente Convenio, éstos se comprometen a abonar los gastos que dicho incumplimiento genere, pudiendo ser además causa de suspensión o resolución del mismo.
Mérida, 21 de marzo de 2023.
La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
María Curiel Muñoz
La Entidad Colaboradora/Sujeto de derecho privado,
Juan Andrés Martínez Preciado