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Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se hace pública la relación de parcelas catastrales en montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, afectadas por el incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el término de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, con especies forestales susceptibles de aprovechamiento de madera.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Incendios forestales.
Página Inicio: 39648
Página Fin: 39696
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 109 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella . En dicho acto del Consejo de Gobierno se motiva la declaración de la zona de actuación urgente (en adelante, ZAU) en las disposiciones del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx, en lo sucesivo).
En relación con lo dicho en ese acuerdo, en cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM), comienza enunciando que Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados , y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 276 LAEx ordena que 1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales afectados por incendios estarán obligados a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios forestales, cuando la regeneración natural no sea técnicamente previsible o suficiente, a corto plazo.
2. En los terrenos arbolados afectados por incendios forestales, cuando la recuperación de la cubierta forestal esté comprometida, el órgano forestal competente podrá adoptar las medidas necesarias para su restauración y entre ellas la obligación de presentar un plan de restauración de la cubierta y la obligación de retirada de la madera en un plazo determinado cuando exista riesgo para el nuevo regenerado o la masa existente.
( ) .
Con respecto al primer apartado de la norma que se acaba de reproducir, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara la ZAU se fundamenta que, por su notable interés general, y puesto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 274 LAEx, procede que la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería competente en materia de montes, con cargo a sus fondos propios.
Por otro lado, del apartado 2 del artículo 276 LAEx transcrito resulta que por parte de esta Administración deberán adoptarse las medidas necesarias para la restauración de las superficies incendiadas, incluyendo la retirada de la madera quemada. No obstante, puesto que la corta del arbolado afectado por el fuego puede generar aprovechamientos forestales que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 LM, le corresponderían al titular de los terrenos en que se produzcan, siempre que se obtengan respetando lo dispuesto en la normativa aplicable, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura considera conveniente que, en primer lugar, la retirada de la madera pueda ser realizada por las personas titulares de los predios afectados, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, para lo que resuelve autorizar a esas personas para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno ; luego, el Consejo de Gobierno acuerda que si no es sacada en el plazo determinado, la madera será retirada por la Administración forestal, sin contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado , con el fin de facilitar la realización del resto de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación de la ZAU, y accesoriamente evitar el riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el caso del nematodo del pino.
En virtud de todo lo anterior, en ejercicio de la competencia que en relación con los permisos para la ejecución de los aprovechamientos forestales me otorga el artículo 271.4.l) LAEx, en relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019,
RESUELVO:
Primero. Hacer pública la relación de las parcelas susceptibles de aprovechamiento de madera incluidas en la Zona de Actuación Urgente que comprende el área afectada por el incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, en montes no gestionados por la Dirección General de Política Forestal.
Segundo. Informar a las personas titulares de las parcelas catastrales afectadas por el incendio que se relacionan en el anexo I de esta resolución, de la que forma parte integrante, que si alguna de ellas está interesada en cortar y retirar la madera quemada de su propiedad, para lo que se encuentra autorizada de acuerdo con lo previsto en la declaración de la Zona de Actuación Urgente, deberá comunicar, previamente al inicio de las operaciones de corta, su intención de hacerlo, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con el contenido incluido en el modelo del anexo III de esta resolución.
En el caso de que se pretenda la corta de ejemplares quemados totalmente de las especies, castaño (Castanea sativa), encina, alcornoque, rebollo u otras quercíneas (Quercus sp.) o de otras frondosas autóctonas se requerirá la supervisión previa de un Agente del Medio Natural.
La comunicación previa de la intención de proceder a la corta de arbolado quemado deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura tomando como base el formulario adjunto (anexo III) debidamente suscrito. La comunicación se remitirá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal a la dirección c/ Arroyo Valhondo, 2;10080 Cáceres, preferentemente a través de un registro electrónico de las administraciones públicas (SIREX o similar), y se podrá adelantar mediante documento escaneado enviado a la dirección de correo electrónico: montes.particulares@juntaex.es con el asunto : Corta de madera quemada incendio Hurdes y Sierra de Gata .
La corta de madera quemada se sujetará, en todo caso, al condicionado que figura como anexo II de esta resolución, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación en el DOE del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara la ZAU, es decir, hasta el día 11 de septiembre de 2023.
A estos efectos, los titulares de las parcelas incendiadas deberán tener en cuenta que la publicación de este anuncio surtirá los mismos efectos que la notificación de la potestad que se les reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá consultar el estado de las comunicaciones y obtener más información en las dependencias de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en Mérida (avda. Luis Ramallo, s/n.), y Cáceres (c/ Arroyo Valhondo 2), en los teléfonos 927 00 6105, 927 00 6299 y 927 00 6120, o a través de la dirección de correo electrónico montes.particulares@juntaex.es.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
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ANEXO I Pag 18
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ANEXO I Pag 25
ANEXO I Pag 26
ANEXO I Pag 27
ANEXO I Pag 28
ANEXO I Pag 29
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ANEXO I Pag 31
ANEXO I Pag 32
ANEXO I Pag 33
ANEXO I Pag 34
ANEXO I Pag 35
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ANEXO I Pag 37
ANEXO I Pag 38
ANEXO I Pag 39
ANEXO I Pag 40
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ANEXO I Pag 42
ANEXO II
CONDICIONADO PARA LA CORTA Y RETIRADA DE MADERA QUEMADA EN LAS PARCELAS INCLUIDAS EN LA ZAU QUE COMPRENDE EL ÁREA AFECTADA POR EL INCENDIO INICIADO EL DÍA 17 DE MAYO DE 2023 EN EL MUNICIPIO DE PINOFRANQUEADO Y QUE SE EXTENDIÓ, ADEMÁS, A DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE GATA
Medidas generales.
— Se podrán cortar únicamente los árboles quemados o muy afectados por el incendio en las parcelas relacionadas en el Anexo I anterior. En el caso de los pinos, se podrán cortar aquellos pies que tengan quemado más del 50% de la copa. Esta limitación no se establece para el caso de la corta de eucaliptos (Eucalyptus sp.). En el caso de que se pretenda la corta de ejemplares quemados totalmente de las especies castaño (Castanea sativa), encina, alcornoque, rebollo u otras quercíneas (Quercus sp.) o de otras frondosas autóctonas se requerirá la supervisión previa de un Agente del Medio Natural.
— Se tendrá especial cuidado en no dañar durante las labores de apeo y desembosque tanto los árboles como el matorral noble (madroño, olivilla, rusco, etc.) no afectados por el incendio.
— Del mismo modo, se evitará causar deterioros al suelo, especialmente en caso de lluvias o tras ellas, parando los trabajos con maquinaria en el caso de observarse daños.
— Los restos de las operaciones de corta deberán ser eliminados. Se procederá, como forma más favorable y siempre que el terreno lo permita, a la trituración de los restos en el lugar de la corta, de forma que se favorezca su incorporación al suelo.
— No podrán utilizarse los cauces de ríos y arroyos permanentes o temporales como vías de saca. Se respetará en todo momento la vegetación de ribera. En caso necesario se atravesarán los cauces perpendicularmente, y si el lecho es blando (arena o limo) se dispondrán trozas de madera o piedras que lo protejan.
— En caso de que alguna parcela linde con un Monte de Utilidad Pública, con un Consorcio o con un monte protector, las personas titulares de aquellas, antes comenzar los trabajos, deberán asegurarse de que sus límites están perfectamente claros y, por lo tanto, de que la corta de madera quemada se realiza exclusivamente en el interior de sus respectivas fincas.
— Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello. Así mismo se repararán los daños a caminos, pistas u otras infraestructuras, debidos a los trabajos de corta.
— Se seguirán las indicaciones de los agentes de la Dirección General de Política Forestal.
— Se atenderá a lo dispuesto para esta actividad en el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por la Dirección General de Sostenibilidad, que puede consultarse en las dependencias de la Dirección General de Política Forestal o a los Agentes del Medio Natural de la zona. Se tendrá especial atención con lo indicado en ese informe, relativo a la temporalización de las actuaciones en determinadas zonas atendiendo al Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura. En ellas no se podrán transitar ni realizar la corta ni el desembosque en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
ANEXO III
COMUNICACIÓN PREVIA DE LA INTENCIÓN DE REALIZAR OPERACIONES DE CORTA DE MADERA QUEMADA
DATOS DEL INTERESADO APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF
TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN
POBLACIÓN CÓDIGO POSTAL PROVINCIA
TTMM POLÍGONO PARCELA/S
El abajo firmante de esta comunicación:
DECLARA bajo mi responsabilidad que: (Marcar una opción. En caso de que el comunicante sea una sociedad, marcar el tercer apartado rellenando los campos de nombre y NIF del representante y una de las dos anteriores)
Soy titular de la explotación correspondiente a los terrenos a los que se refiere el Expediente arriba indicado.
Estoy facultado/a para realizar la presente comunicación previa por la/s persona/s titular/es de la explotación correspondiente a los terrenos que se indican en la misma, representada/s por D./D.ª _______________________________________________ con NIF _______________
Ostento la representación legal de la persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad comunicante, y me comprometo a mantener la vigencia de la misma hasta finalizar la actividad.
Nombre:__________________________________________NIF:_____________________
AUTORIZA al órgano gestor a utilizar el correo electrónico facilitado como medio de notificación para todos los trámites de la presente comunicación.
CONOCE que esta comunicación y documentación adjunta no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. El comunicante asume toda responsabilidad en caso de litigio o de posibles infracciones administrativas que pudieran cometerse como consecuencia de la realización de la actividad solicitada, salvo documento acreditativo en contrario. La comunicación se tramita basándose en los datos proporcionados, el cual incurrirá en las responsabilidades legales que correspondan en caso de falsedad. La comunicación sólo tiene validez si está recogida la firma del Agente del Medio Natural.
TIENE CONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ESTA RESOLUCIÓN Y DEL CONTENIDO DEL INFORME DE AFECCIÓN A LA RED NATURA 2000.
En _________________________________ a _____ de ___________20___
Fdo. (El comunicante): ________________________________________________
Presentación: la comunicación SE PRESENTARÁ en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES ante el órgano que figura debajo, a través de un registro público de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de las oficinas de Correos, y preferentemente mediante el registro electrónico de las administraciones públicas. El comunicante deberá conservar una copia del original presentado.
En _________________________________ a _____ de ___________20___
Fdo. (El Agente de la D.G. de Política Forestal): ____________________________________
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. C/ Arroyo Valhondo, 2; 10080 - Cáceres.

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