RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SAU, de Almendralejo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. La fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SAU, de Almendralejo (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 24 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente y publicada en el DOE n.º 203, de 22 de octubre. Posteriormente, el complejo industrial ha obtenido alguna modificación no sustancial de la AAI.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 6 de marzo de 2023, Ondupack, SAU, solicitó modificación no sustancial de la AAI de la fábrica de cartón ondulada de Almendralejo. La solicitud de modificación no sustancial contempla la actualización del listado de residuos generados incluidos en la AAI. En concreto, se pretende incluir en el listado de residuos generados los siguientes residuos:
Primero. Para los lodos de depuradora y de limpieza de instalaciones se pretende incluir el código LER 03 03 11 relativo a lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10.
Segundo. Para los residuos de tintas se pretende incluir el código LER 08 03 12* relativo a residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.
Tercero. Para los residuos de tóner de impresión se pretende incluir el código LER 08 03 17* relativo a residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
Cuarto. Para la mezcla de envases mixtos se pretende incluir el código LER 15 01 06 relativo a envases mezclados.
Quinto. Para los disolventes no halogenados se pretende incluir el código LER 14 06 03* relativo a otros disolventes y mezclas de disolventes.
Sexto. Para los aerosoles se pretende incluir el código LER 16 05 04* relativo a gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.
Séptimo. Para las baterías de plomo se pretende incluir el código LER 16 06 01* relativo a baterías de plomo.
Octavo. Para las pilas Ni-Cd se pretende incluir el código LER 16 06 02* relativo a acumuladores de Ni-Cd.
Noveno. Para los residuos generados en el mantenimiento y reposición de equipos y envases de piezas se pretende incluir el código LER 17 04 05 relativo a hierro y acero.
Décimo. Para los lodos de la depuradora se pretende incluir el código LER 19 02 05* relativo a lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.
Undécimo. Para los clichés de tinta se pretende incluir el código LER 19 12 12 relativo a otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11.
Duodécimo. Para los residuos de papel y cartón de oficinas, restos de recortes, y desembalado de piezas, equipos y otros en tareas de mantenimiento se pretende incluir el LER 20 01 01 relativo a papel y cartón.
Decimotercero. Para los residuos de las tareas de mantenimiento y limpieza se pretende incluir el código LER 20 03 07 relativo a residuos voluminosos.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Ondupack, SAU como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El TAAI indica que no hay incremento en el volumen, peso o tipología de los residuos generados, dado que lo que se pretende es mejorar y optimizar la gestión de los mismos, adecuando los códigos LERs a la realidad de la instalación, sus procesos y gestión externa, en aras de la mejora continua y economía circular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2. del anexo I relativa a instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ondupack, SAU, de la fábrica de envases de cartón en Almendralejo (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2. del anexo I relativa a Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias , a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS23/001.
Primero. Para los residuos generados en el mantenimiento y reposición de equipos y envases de piezas se desestima incluir en el listado de residuos generados por el complejo industrial de la AAI el código LER 17 04 05 relativo a hierro y acero, por ser este código LER indicado para residuos de la construcción y demolición, y no estar presente esta actividad en el proceso de fabricación del cartón ondulado. Su generación esporádica deberá gestionarse con el correspondiente código LER sin necesidad de estar incluido el mismo en el listado de residuos generados con normalidad por la actividad industrial.
Segundo. Para los lodos de la depuradora se desestima incluir en el listado de residuos generados por el complejo industrial de la AAI el código LER 19 02 05* relativo a lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas, por ser este código LER indicado para residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y la neutralización), concretamente para residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para el consumo humana y de aguas para consumo industrial, no siendo la planta de tratamiento de aguas residuales de Ondupack, SAU externa al proceso productivo sino que está internalizada en el propio complejo.
Tercero. Para los clichés de tinta se desestima incluir en el listado de residuos generados por el complejo industrial de la AAI el código LER 19 12 12 relativo a otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11, por ser este código LER indicado para residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría, concretamente para residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para el consumo humana y de aguas para consumo industrial.
Cuarto. Para los residuos de papel y cartón de oficinas, restos de recortes, y desembalado de piezas, equipos y otros en tareas de mantenimiento se desestima incluir en el listado de residuos generados por el complejo industrial de la AAI el código LER 20 01 01 relativo a papel y cartón, por ser este código LER indicado para residuos municipales o asimilables recogidas selectivamente. El código LER adecuado para los residuos de papel y cartón generados en el proceso industrial es el código LER 03 03 08 relativo a residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado y el código LER 15 01 01 relativo a envases de papel y cartón. El código LER 20 01 01 relativo a papel y cartón es adecuado para los residuos generados en la oficina del complejo industrial.
Quinto. Para los residuos de las tareas de mantenimiento y limpieza se desestima incluir en el listado de residuos generados por el complejo industrial de la AAI el código LER 20 03 07 relativo a residuos voluminosos, por ser este código LER indicado para otros residuos municipales de un espectro concreto. El código LER adecuado para las tareas de mantenimiento y limpieza es el 15 02 02 relativo a absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
Sexto. El punto 1 del apartado a) se sustituye por el siguiente:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER1
|
CANTIDADES GENERADAS (t/año)
|
---|
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado reciclado
|
Papel desechado
|
03 03 08
|
1.000
|
Lodos del tratamiento in situ de efluentesdistintos de los especificados en el código 03031010
|
Tratamiento de aguas residuales
|
03 03 11
|
155
|
Envases de papel y cartón
|
Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas
|
15 01 01
|
500
|
Envases plásticos
|
15 01 02
|
50
|
Envases de metales
|
15 01 03
|
50
|
Envases de madera
|
15 01 04
|
50
|
Envases mezclados
|
|
15 01 06
|
50
|
Papel y cartón
|
Papel y cartón de oficina
|
20 01 01
|
1
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos
|
20 03 01
|
6
|
Séptimo. El punto 2 del apartado a) se sustituye por el siguiente:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER1
|
CANTIDADES GENERADAS (t/año)
|
---|
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
|
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
|
08 03 12*
|
25
|
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
Tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
|
08 03 17*
|
0,025
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Aceites minerales usados.
|
13 02 05*
|
1
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
14 06 03*
|
0,1
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10*
|
1
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
|
Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados conhidrocarburos, pinturas y barnices.
|
15 02 02*
|
10
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.
|
16 05 04*
|
0,1
|
Baterías de plomo
|
Baterías de plomo
|
16 06 01*
|
0,1
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
Acumuladores de Ni-Cd
|
16 06 02*
|
0,1
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Tubos fluorescentes
|
20 01 21*
|
0,1
|
1 Lista Europea de Residuos
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 15 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ