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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39778
Página Fin: 39807
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego por goteo de 14,21 ha de olivar , ubicado en la finca Valverde , en la parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán (Cáceres), se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafes d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” y e) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso.
La autorización administrativa para la autorización de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de un olivar superintensivo, con un marco de plantación de 3,00 x 1,50 m, en 14,21 ha, ubicado en la parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán, que se abastecerá de una toma de aguas superficiales del río Cubilar. En un principio los promotores habían solicitado la puesta en riego de 14,77 ha, pero han renunciado a implantar olivos superintensivos en régimen de regadío en el recinto 4 de la parcela, polígono y término municipal reseñados anteriormente, que tiene una superficie de 0,56 has.
La zona de actuación está a unos 10 km al norte del casco urbano de Navalvillar de Pela, que es el más próximo, ocupando parte de la finca Valverde . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos, aunque linda al sureste con una zona de encinares. A la parcela se accede por un camino que sale en el pk 47,7 del camino de servicio del Canal de las Dehesas en dirección al río Cubilar. La finca tiene una superficie total de 37,4955 ha, de las que se pretende transformar en riego las 14,21 ha señaladas con una concesión de aguas superficiales, esta superficie se encuentra incluida dentro del perímetro de reducción de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres), Real Decreto 585/2014, de 4 de julio (BOE n.º 163 de 5 de julio de 2014). Dentro de la finca hay una zona de 4,4 ha situada en una parcela anexa (parcela 11 del polígono 19) a la de la zona de actuación, que está en riego mediante concesión de aguas subterráneas. La zona de actuación es completamente llana, en la que la vegetación natural presente más destacable son pies de encinas dispersos. La toma de aguas en el río Cubilar, hasta llegar a la superficie que se pretende regar, atraviesa la propia finca por una zona llana y sin vegetación natural reseñable, salvo la vegetación de ribera donde se ubica la toma de aguas.
Plano 1. Localización zona de actuación
Plano 2. Zona de puesta en riego y recinto excluido
PLANO 2. ZONA DE PUESTA EN NEGRO
PLANO 1. LOCALIZACION ZONA
El proyecto para transformar unas tierras arables de secano en un cultivo leñoso permanente de olivos en regadío, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
La toma de aguas superficiales en la margen izquierda del río Cubilar se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X=289.354, Y=4.339.791. La toma se realiza mediante un equipo de bombeo móvil con aspiración directa, con una potencia de 4 Kw, que proporcionará un caudal máximo instantáneo de 7,75 l/sg.
La caseta de riego se ubica junto al río Cubilar, en la que se alojan los cuadros eléctrico, automatismos y equipo de fertirrigación (sin describir). La caseta tendrá unas dimensiones de 4,5 x 4,5 m y una altura de al menos 2,5 m, con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado. Desde el equipo de bombeo el agua se dirige a través de la tubería principal, enterrada, hasta las boqueras de los 9 sectores de riego, es una tubería de PVC de diámetros entre 110, 90 y 63 mm y 6 atm de presión.
Plano 3. Situación toma de aguas superficiales, red principal y superficie puesta en riego
De la tubería principal parte la red secundaria, también enterrada, que consta de tuberías de PVC de 63 mm de diámetro y 6 atm de presión. Irán instaladas ventosas trifuncionales de 80 mm en las uniones entre la red principal y la secundaria. De la red secundaria parten las tuberías portagoteros o red terciaria, de PE y 20 mm de diámetro, de la que saldrán los goteros con un caudal de 1,7 l/h y dispuestos a 1 m de distancia entre ellos.
PLANO 3. SITUACION TOMA DE AGUAS
No se describe el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del equipo de bombeo.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 59.080 m3/año, que coincide con el volumen solicitado al órgano de cuenca. La temporada de riegos establecida para los olivos superintensivos a regar con aguas superficiales es de marzo a octubre, ambos incluidos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de junio de 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 57/19 de concesión de aguas superficiales para riego, para que manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Con fecha 8 de noviembre de 2021 se recibe la documentación completa por parte de los promotores.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 25 noviembre de 2021 y 16 de febrero y 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Logrosán -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV- -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señalaba en un primer informe que independientemente del uso SIGPAC del suelo, cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 será necesario obtener autorización administrativa, y que una vez estudiada la documentación aportada y visualizadas las ortofotos del IDEEX, se comprueba que la zona a cultivar se encuentra poblada por arbolado forestal, considerándose terrenos forestales según el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, y en consecuencia informaba desfavorablemente la actividad mientras no se tramitase previamente el cambio de uso de suelo forestal a agrícola. Dado que dicha solicitud de autorización se presentó por parte del promotor ante el órgano administrativo competente, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emitió nuevo informe a instancias del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el que se indica que la superficie solicitada para el cambio de cultivo presenta pies de encina distribuidos por toda la zona y formando un pequeño rodal en la zona sureste de la misma. La zona de actuación, a la vista de las ortofotos históricas, se comprueba que el estado forestal de la misma ha pasado de ser una dehesa de encinas a una superficie prácticamente desarbolada, debido a alguna actividad agrícola o ganadera, por lo que teniendo en cuenta la información disponible y la normativa a aplicar, se informa favorablemente, condicionado a la consecución de la concesión de aguas por parte del órgano de cuenca, el cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales para riego por goteo de la superficie solicitada, y condicionado, asimismo, al cumplimiento de una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales del proyecto. Sin embargo, consultada la carta arqueológica de Extremadura se comprueba que en una parcela colindante a la futura explotación agropecuaria se encuentra documentado el yacimiento denominado El Rincón II (YAC 74860). Por ello, y debido a su cercanía con el yacimiento detectado y que está prevista la realización de zanjas para la implantación del cultivo y del riego, se deberán realizar actuaciones que permitan valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, incluyendo una medida de estricto cumplimiento que se incorpora al presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara (DOE n.º 136, de 16 de julio), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Logrosán, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por goteo son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Plano 4. Zonas de DPH y policía respecto a la zona de actuación
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
PLANBO 4. ZONAS DE DPH
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales, señalan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
— Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Centro, aunque excluida de la misma. No obstante, deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
La Dirección Técnica del organismo de cuenca, con fecha 13/07/2020 informó que:
En el proyecto se contempla la entrada a la finca por el camino de servicio del Canal de las Dehesas en el PK 47,700. La finca posee una entrada desde el camino municipal de Navalvillar de Pela a Logrosán, y es por esa infraestructura por la que deberá acceder a la finca, de lo contrario será motivo de sanción por paso sin autorización por el servicio del canal.
# Para el cálculo de la aportación de agua desde el río Cubilar, se hacen unas consideraciones en base a las escorrentías de la zona, principalmente las aguas provenientes de los cultivos de arroz situados aguas arriba de la toma propuesta. En este punto, es preciso poner de manifiesto que el río Cubilar es un cauce de aguas discontinuas, por lo que, si en la zona desapareciera el cultivo del arroz, el titular se quedaría sin la dotación necesaria para el cultivo en su finca.
Dada la precariedad de aportaciones de la Presa de Cubilar y el aporte de ésta a la campaña de riegos de la Zona Centro de Extremadura, no se realizarán desembalses para riego desde los desagües de fondo de la Presa de Cubilar en ninguna circunstancia.
Dada la distancia al Canal de las Dehesas y la superficie solicitada, muy lejos de las 50 ha necesarias para realizar una toma directa desde el canal, no se realizarán derivaciones desde el canal de las Dehesas para el riego de la superficie solicitada.
Indica, respecto a la medición de caudales, una medida que se incluye en el presente informe.
Concluye su informe indicando que se informa favorablemente a la solicitud de concesión de aguas superficiales, siempre y cuando se tengan en cuenta las anteriores consideraciones, así como que deberán quedar reflejados en la resolución de la concesión si resultara favorable.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 21/10/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º expte. (2465/2019-CONC. 57/19), para el riego de 14,77 ha, en la parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán (Cáceres), con un volumen de tramitación de 59.080 m3/año:
Se indica una medida que se adiciona al presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca informó con fecha 22/11/2019, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del DPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, que:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Cubilar II, definida en el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
El volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
No existe recurso anual suficiente, si bien existen recursos como consecuencia de los aportes procedentes de las escorrentías de la Zona Regable Centro de Extremadura. No obstante, y en aplicación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se reducirán en el futuro las escorrentías de la Zona Regable, pudiendo desaparecer los aportes al río Cubilar, por lo que no se garantizarían los caudales solicitados. En cualquier caso, el peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente la señalada en el punto que tiene que ver con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión en trámite (2465/2019-CONC. 57/19).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red Natura 2000: ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0).
Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 14,21 ha de olivar superintensivo que se abastecerán de una toma de aguas superficiales en el río Cubilar, en la parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán, en un terreno con la consideración de tierra arable pero con pies de encinas dispersos, que han ido disminuyendo con el paso del tiempo, aunque hace ya más de cinco años que se mantienen en número. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema por goteo. El riego del olivar superintensivo se realizará mediante la toma de aguas superficiales que se localiza en zona de DPH del río Cubilar, estando la caseta con el cabezal de riego anexa a la misma. Desde el cabezal de riego el agua será llevada hasta la zona de actuación mediante una tubería principal, descrita anteriormente, de la que partirán las tuberías secundarias, que repartirán el agua por los distintos sectores de riego a través de tuberías portagoteros y goteros ya descritos. La red de riego principal atraviesa terrenos de la finca del promotor.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 59.080 m3/año, coincidente con el volumen solicitado al órgano de cuenca. La temporada de riegos establecida es entre marzo y octubre. El agua, como ya se ha dicho proviene de una toma de agua en el río Cubilar.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación está a unos 10 km al norte del casco urbano de Navalvillar de Pela, que es el más próximo, ocupando parte de la finca Valverde . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos, aunque linda al sureste con una zona de encinares. A la parcela se accede por un camino que sale en el pk 47,7 del camino de servicio del Canal de las Dehesas en dirección al río Cubilar. La finca tiene una superficie total de 37,4955 ha, de las que se pretende transformar en riego las 14,21 ha señaladas con una concesión de aguas superficiales, esta superficie se encuentra incluida, como ya se ha dicho, dentro del perímetro de reducción de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres), Real Decreto 585/2014, de 4 de julio (BOE n.º 163, de 5 de julio). La zona de actuación es completamente llana, en la que la vegetación natural presente más destacable son pies de encinas dispersos. La toma de aguas en el río Cubilar, hasta llegar a la superficie que se pretende regar, atraviesa la propia finca por una zona llana y sin vegetación natural reseñable, salvo la vegetación de ribera donde se ubica la toma de aguas
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es muy rica, pues no solo el arroyo Alcornocal atraviesa la zona de actuación, sino también la cercanía del río Cubilar del que se tomará el agua.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la toma de aguas superficiales se encuentra en el lugar de la Red Natura ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , limitando este espacio con la zona de puesta en riego por el norte. Los valores naturales reseñables en la zona de actuación se indican en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resumido anteriormente.
La vegetación natural en la zona de puesta en riego, al margen de las herbáceas anuales y alguna vegetación de ribera del arroyo Alcornocal, destaca por la presencia de pies de encinas dispersos, con un rodal que ocupa el recinto 4 de la parcela en cuestión y que ha sido excluido de la puesta en riego. Sin embargo, hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario en la misma zona de actuación, de los que destaca Dehesas perennifolias de Quercus, spp. (cod. 6310), pero también hay presencia de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220) y estanques temporales mediterráneos (cod. 3170).
Es de destacar, en cuanto a la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación, que en una parcela colindante a la futura explotación agrícola se encuentra documentado el yacimiento denominado El Rincón II (YAC 74860).
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el terreno como tierra arable, que aparte de no ser tampoco la mejor opción desde el punto de vista ambiental, supondría una escasa rentabilidad de la explotación.
A continuación plantean dos alternativas: la Alternativa 1, consistente en implantar un olivar de secano, que no supondría grandes impactos y un escaso consumo de recursos, pero la rentabilidad de la explotación no estaría asegurada por los largos periodos de entrada en producción del olivar. La Alternativa 2 consistiría en implantar un olivar superintensivo con riego por goteo, que aunque puede suponer unos mayores impactos y un mayor consumo de recursos, fundamentalmente hídricos, la rentabilidad de la explotación es mucho mayor.
La alternativa 2, olivar superintensivo de regadío, es la elegida, pues supondrá una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad se encuentra incluida dentro del espacio Red Natura 2000 ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , en concreto la captación de aguas superficiales en el río Cubilar, limitando al norte de la zona de puesta en riego. Al constar dicha captación con un equipo de bombeo móvil mediante aspiración directa, se puede realizar sin afectar al espacio. Los valores naturales presentes ya se han señalado anteriormente en el resumen del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas CN21/8405). En consecuencia, la puesta en riego del cultivo planteado, con las características que se han indicado, no debe suponer una afección apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La toma de aguas superficiales proyectada se encuentra dentro del DPH del río Cubilar y un pequeño tramo de la conducción hasta la parcela a regar se encuentra en zona de policía del citado cauce, mientras que parte de la red de riego se encuentra en zona de policía del arroyo Alcornocal e incluso atraviesan el DPH de dicho cauce, por lo que cualquier obra en esas zonas, deberá contar con la oportuna autorización del órgano de cuenca. No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado.
En cuanto al consumo total de agua, estimado en 59.080 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales del río Cubilar, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente informe, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales y subterráneas en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). En este caso, la captación del recurso superficial se sitúa en la masa de agua superficial río Cubilar II, dentro del Sistema de Explotación Central. Entre los elementos contaminantes se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la implantación del cultivo y la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
No existe ningún valor natural reseñable que esté relacionado con la presencia de fauna con algún grado de protección en la zona de actuación, por lo que entendemos que la actividad no supondrá impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, especialmente las que tengan que ver con la fauna piscícola para evitar su aspiración por el equipo de extracción de agua.
— Vegetación.
En lo que se refiere a la superficie de puesta en riego destaca, al margen de las herbáceas anuales y los pastos, la presencia de pies de encinas dispersos (habiéndose excluido de la superficie a poner en riego, el rodal de encinas existente que señala el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe), que deberán respetarse y mantener las distancias con el cultivo a implantar, quedando integradas en la explotación. Igualmente, hay presencia de bosques de galería de Salix alba y Populus alba (valor natural destacado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) en los márgenes del río Cubilar donde está ubicada la toma de aguas superficiales. No obstante, se propondrán en el presente informe medidas preventivas y correctoras que eviten la afección a la vegetación natural, así como para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la superficie que se propone poner en riego.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, pero al destacar en su cercanía el yacimiento denominado El Rincón II YAC 74860, se adicionarán en el presente informe las actuaciones que permitan valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, indicadas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 59.080 m3/año procedentes de la toma de aguas superficiales del río Cubilar. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible la extracción con el Plan Hidrológico de cuenca, aunque en relación con los recursos hídricos indica el órgano de cuenca que no existe recurso natural suficiente, si bien existen recursos como consecuencia de los aportes procedentes de las escorrentías de la Zona Regable Centro de Extremadura, pero que en un futuro, con la aplicación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se reducirán las mismas, pudiendo desaparecer los aportes al río Cubilar y no se garantizarían entonces los caudales solicitados, imponiéndose medidas, incluidas en el presente informe, que garanticen el caudal ecológico del río Cubilar. En ningún caso se realizarán desembalses para riego desde los desagües de fondo de la presa del Cubilar y no se realizarán derivaciones desde el canal de las Dehesas para el riego de la superficie solicitada. Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, con las medidas incluidas en el presente informe, el deterioro de la masa de agua indicada. Estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de un olivar de la superficie contemplada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), son muy reducidos, estableciendo medidas tanto para las amenazas endógenas como exógenas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-3 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. La implantación del cultivo y su puesta en riego tendrá lugar exclusivamente en las 14,21 ha, indicada en el plano 2 de este informe.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. Igualmente, deberán contar con las autorizaciones administrativas previas las actuaciones en las zonas de policía de aguas del río Cubilar y el arroyo Alcornocal.
10. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-3, que darán las indicaciones oportunas.
15. Se realizará un trabajo arqueológico de prospección sobre las áreas donde se contemplen los movimientos de tierras. Dicha prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir. Estos resultados se remitirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que determinará las actuaciones correspondientes.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. La caseta de riego proyectada se situará al menos a 5 m del borde de la vegetación de ribera.
4. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
5. Se respetarán las encinas existentes en la zona de actuación, dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a implantar. Si la copa del árbol tiene más de 8 m de radio en algún punto, se respetará toda el área de la proyección vertical de la copa sobre el suelo. En caso de pérdida de algún pie de quercínea se deberá restituir dicho arbolado. En el plano 5 se señalan las áreas, dentro de la superficie a poner en riego, que no ha de tener olivos.
Plano 5. Áreas de protección de las encinas, que no han de plantarse de olivos (círculos rojos y zona de exclusión)
6. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
7. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los cultivos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
8. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
PLANO 5. AREAS DE PROTECCION DE LAS ENCINAS
9. No se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el arroyo Alcornocal que atraviesa la zona de actuación. Asimismo se respetarán las lindes con vegetación natural y las zonas de Dominio Público Hidráulico.
10. De manera expresa no se realizará ninguna actuación sobre la vegetación de ribera del río Cubilar (ni movimiento de tierras ni obras en sus orillas), no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia que pudiera existir, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
11. Los cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce del arroyo Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del Órgano de cuenca.
12. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
13. En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función
14. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
17. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
18. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
19. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
20. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
21. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.) realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
22. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
23. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
5. En todo momento se deberá mantener el caudal ecológico del río Cubilar durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. La toma en el río será móvil por aspiración directa. La boca de la toma sumergida estará protegida con una jaula o filtro de 15 mm de luz máximo, para evitar que la fauna fluvial sea aspirada.
8. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
9. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
10. La energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba se obtendrá con paneles fotovoltaicos o, en su defecto, mediante a la red de suministro. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de combustión.
11. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
12. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
14. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar, a ejecutar en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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