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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Cambio de uso forestal a agrícola en el paraje "Prado Caldera"", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Talavera la Real, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/0990.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39808
Página Fin: 39820
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Cambio de uso forestal a agrícola en el paraje Prado Caldera , en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado e) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado d) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Talavera la Real.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el promotor ha solicitado ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, la autorización para la corta y destoconado de los eucaliptos (Expte: A22060107).
Los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, le corresponde su autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la transformación de una parcela con uso forestal a cultivos agrícolas. Para ello, se llevará a cabo la corta y el destoconado de los eucaliptos existentes como paso previo a la preparación del terreno para el cultivo de cereales de invierno.
La finca en cuestión, que linda con el río Guadiana, se corresponde con el polígono 1 parcela 5010 recinto 4, del término municipal de Talavera la Real, con una superficie de 20,24 ha.
Plano de ubicación de la finca. (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de junio de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 3 de agosto de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO DE UBICACION DE LA FINCA
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (D.G. de Política Forestal) X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Talavera la Real -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 19 de abril de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/5858).
Tras realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en dicho informe.
Entre dichas medidas se establece la siguiente zona de reserva, donde no se pueden realizar los trabajos solicitados:
2. Con fecha 19 de agosto de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/404), en el que indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
ZONA DE RESERVA
Continúa el informe recomendando la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por personal técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Con fecha 9 de agosto de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, informa que consultado el registro de áreas incendiadas del Servicio, no se detectan perímetros de incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto. Tampoco se encuentran dichas parcelas, dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales.
4. Con fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, informa desfavorablemente la corta y destoconado de eucaliptos y el cambio de uso a tierras arables. Se considera que, tratándose de una superficie de ribera, entre el cauce principal del río Guadiana y otros brazos/cauces del mismo, próxima a un meandro y que nunca se ha cultivado, se debe mantener la masa existente y por tanto el carácter forestal.
5. Con fecha 7 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfica del río Guadiana. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Mediante escrito remitido al Ayuntamiento de Talavera la Real en relación con la solicitud de viabilidad realizada por el mismo, se notificaba entre otras cosas que los árboles situados en DPH (6,53 ha), no se autoriza su corta, al encontrarse en buen estado y en terrenos gestionados por este Organismo de cuenca. Podrán ser cortados los eucaliptos situados en la zona de policía. Consta en este Organismo de cuenca, que el promotor solicitó con fecha 21/09/2022, autorización administrativa para la corta de árboles en zona de policía, con una superficie de 15,99 ha, la cual se tramita con la referencia CORT 41/22.
— Infraestructuras gestionadas por el Organismo de cuenca: la zona de actuación se ubica dentro la Zona Regable de Lobón. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH: la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la transformación de una parcela con uso forestal a cultivos agrícolas. Para ello, se llevará a cabo la corta y el destoconado de los eucaliptos existentes como paso previo a la preparación del terreno para el cultivo de cereales de invierno.
El fin último es el establecimiento de tierras arables, por lo que el primer paso consistiría en eliminar los eucaliptos existentes. Para dejar la superficie objeto en perfecto estado de cara a la actividad agrícola serían necesarias las siguientes fases:
1. Corte de los pies arbóreos. Será realizado por operarios equipados con motosierras. Los árboles serán serrados y cargados en camiones para ser transportados hasta fábricas de cara a obtención de celulosa o bien para generación de biomasa. Al final de esta fase sólo quedarían a nivel de suelo los tocones y la maleza asociada a la especie.
2. Destoconado. Consiste en arrancar los tocones del suelo, eliminando, además, la maleza asociada existente. Esta tarea se realiza principalmente mediante tractor oruga provisto de cuchilla frontal y rejón para el descalce, aunque también intervienen grúa y camiones, de cara a su retirada. Dichos tocones y la maleza también serán correctamente gestionados como materia prima de carácter industrial (celulosa, biomasa, etc.).
3. Preparación del terreno. Una vez retirados por completo los eucaliptos, se procedería a reparar la superficie para que esta se convierta en apta para el cultivo. Para ello, primero se realizaría el subsolado, después se pasarían las gradas y, por último, el arado chísel, quedando una superficie perfecta para el uso pretendido. Desde este momento y ya de cara al futuro, los trabajos serían exactamente los mismos que para cualquier terreno de labor agrícola.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación, que linda con el Río Guadiana, se corresponde con el polígono 1 parcela 5010 recinto 4, del término municipal de Talavera la Real, con una superficie de 20,24 ha.
La zona se encuentra al norte del municipio de Talavera la Real y al sur de Pueblonuevo del Guadiana, localizándose en un entorno de terrenos agrícolas, principalmente de regadío. La parcela linda al norte con el río Guadiana y forma parte de un meandro del mismo. En su parte sur existen pequeñas charcas y lagunas que comunican con el río.
El recinto de tipología forestal que nos ocupa y cuya transformación a tierras arables desea acometerse, se trata de una superficie con numerosos pies de eucalipto (Eucalyptus globulus), que fueron establecidos en los años 60.
La distribución de los pies arbóreos es muy irregular, habiendo zonas en las cuales la Fracción de Cabida Cubierta llega a alcanzar el 75%. El número de eucaliptos afectados es de 5100 pies, con elevado grado de desarrollo y estado sanitario y de conservación aceptable.
Parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfico del río Guadiana.
Plano de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras áreas protegidas, de Extremadura.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, descartándola por motivos económicos, así como por el impacto ambiental causado por la especie (consumo hídrico desproporcionado, riesgo de incendio, afección a corredores ecológicos, esquilma de nutrientes del suelo y pérdida de biodiversidad).
Alternativa 1. Retirada de una parte solo de los eucaliptos. La presente alternativa pasaría por eliminar los eucaliptos parcialmente, es decir, sólo de una parte, permitiendo cultivar el resto del área. Podría plantearse mantener por ejemplo un 50% de la superficie, o un 25%. De esta forma se eliminaría parte del problema, sin embargo, este seguiría existiendo ampliamente: falta de productividad, impacto ambiental propio de la especie, uso hídrico desproporcionado, riesgo de incendio, afección a corredores ecológicos.
Alternativa 2. Retirada total de los eucaliptos. Consistiría en eliminar todos y cada uno de los pies del recinto objeto. Productivamente sería la mejor de las alternativas, pero se entiende que este supondría un cambio demasiado radical entre la zona de cauce y la de cultivo, lo cual podría afectar ciertamente a la fauna.
Alternativa 3. Retirada de los eucaliptos incluyendo una franja de transición. Consistiría en eliminar la inmensa mayoría de los eucaliptos, manteniendo únicamente una franja de estos árboles de 5-10 m a lo largo de toda la linde del cauce. Las ventajas en este caso serían muchas, tanto a nivel productivo (podría cultivarse la práctica totalidad de la superficie) como ambiental (hablaríamos de todos los beneficios abarcados con anterioridad al respecto y, además, dicha franja a mantener serviría para lograr un aislamiento total entre el suelo a modificar y el cauce anexo).
Se selecciona la alternativa 3, ya que se entiende que manteniendo la franja planteada con el cauce podrían prevenirse la mayor parte de las posibles afecciones sobre él, pues quedaría una franja de transición que separaría espacial y ambientalmente dos espacios de naturaleza diferente.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
En cuanto a Áreas Protegidas y valores naturales protegidos se informa de que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según indica el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene constancia de que haya valores naturales en esa parcela reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/5858) de fecha 19 de abril de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan la medidas que se incluyen en dicho informe.
Entre dichas medidas se establece una zona de reserva, donde no se pueden realizar los trabajos solicitados. Además de esto, se debe respetar una franja de 15 metros en las inmediaciones del cauce existente, en el que se permite la corta de eucaliptos, pero no su destoconado.
En cuanto a vegetación, se trata de una superficie con numerosos pies de eucalipto. Como se ha comentado anteriormente, se estiman unos 5100 pies, todos de porte considerable y elevado grado de desarrollo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que el mantenimiento de la cubierta vegetal en las zonas de ribera es importante, porque estas superficies aportan beneficios ambientales, como actuar de corredor ecológico, de filtro natural con respecto a los fertilizantes que se suelen utilizar en la agricultura y mantener las funciones de sujeción y protección de los márgenes del río, en prevención de la erosión. La cubierta arbórea asegura con mayor eficacia el cumplimiento de estas funciones. Además, la escasa presencia de formaciones arboladas en la ribera del río Guadiana, aumenta el interés en su conservación. Si bien es cierto que el eucalipto es una especie alóctona y que sus formaciones evolutivamente son menos interesantes que otras compuestas por especies autóctonas, no por ello sus masas dejan de cumplir con las funciones inherentes a las formaciones de ribera.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela linda al norte con el río Guadiana y forma parte de un meandro del mismo. Según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de los límites del DPH cartográfico del río Guadiana. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Mediante escrito remitido al Ayuntamiento de Talavera la Real en relación con la solicitud de viabilidad realizada por el mismo, se notificaba entre otras cosas que los árboles situados en DPH (6,53 ha), no se autoriza su corta, al encontrarse en buen estado y en terrenos gestionados por este Organismo de cuenca. Podrán ser cortados los eucaliptos situados en la zona de policía. Consta en este Organismo de cuenca, que el promotor solicitó con fecha 21/09/2022, autorización administrativa para la corta de árboles en zona de policía, con una superficie de 15,99 ha, la cual se tramita con la referencia CORT 41/22.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
El promotor indica en el documento ambiental aportado que no se considera que vaya a producirse una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o alteración del nivel de agua en masas subterráneas.
En cuanto a la retirada de los eucaliptos se incluye el mantenimiento de una franja de transición. Consistiría en eliminar la inmensa mayoría de los eucaliptos, manteniendo únicamente una franja de estos árboles de 5-10 metros a lo largo de toda la linde del cauce. Dicha franja pretende lograr un aislamiento total entre el suelo a modificar y el cauce.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por las labores de preparación del terreno.
En cuanto a la fase de explotación, las labores culturales provocarán un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al nuevo, provocará cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Se deberán seguir las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias durante el desarrollo del cultivo.
3.3.4. Paisaje.
El paisaje actual de la zona de estudio se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola, fundamentalmente por parcelas de regadío en el entorno del río Guadiana.
En el caso que nos ocupa, se trata de un recinto de tipología forestal con numerosos pies de eucalipto, que fueron establecidos en los años 60. La transformación que se pretende acometer es a tierras arables de secano, de similares características a las existentes en los alrededores de la zona de actuación.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Como se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Con la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por personal técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamo, se determinará con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se realiza una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en la zona. Como se ha mencionado con anterioridad la zona de actuación se encuentra rodeada de grandes extensiones de regadío. Aunque en el caso que nos ocupa la transformación es a tierras arables de secano, también lleva inherente un efecto acumulativo aumentando el uso de recursos naturales como el suelo y la contaminación derivada del uso de productos agroquímicos.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental se realiza un somero estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes que concluye indicando que dicha vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por la posibilidad de que no ocurran como por la poca entidad del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Cambio de uso forestal a agrícola en el paraje Prado Caldera , en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a la vegetación y hábitats naturales así como el sistema hidrológico y calidad de las aguas. Es por ello por lo que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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