Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
El artículo 15 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, por lo que la misma queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, se procede al dictado de la presente propuesta de resolución por la que se propone realizar la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 2 de dicho decreto, en concreto las que se refieren al Programa I Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales , Programa III Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad y Programa IV: “Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias”, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:
— Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
— Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
— Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Segundo. Beneficiarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicho decreto, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal salvo cuando realicen contrataciones de personas con discapacidad para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b. Las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes, plazo y forma de presentación. Subsanación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando una misma entidad solicitante haya realizado más de una contratación susceptible de beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente propuesta y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada norma.
3. Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, empezando a computar dicho plazo desde la fecha de inicio de la contratación o desde la fecha de transformación de la contratación temporal con persona con discapacidad, en indefinida.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I Solicitud de subvención , y que estará disponible en el apartado de ayudas de la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Dicha solicitud deberá presentarse cumplimentada en todos sus extremos, preferentemente utilizando la herramienta informática habilitada al efecto en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es y según las instrucciones establecidas en la misma. Cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Para que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos, deberá registrarse en los términos y lugares determinados en el apartado siguiente.
5. Para personas físicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
6. Para las personas jurídicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los términos y condiciones establecidos en la propia Resolución, y ello sin perjuicio del derecho al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Quinto. Documentación adjunta.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR NECESARIAMENTE POR TODOS LOS SOLICITANTES, CON INDEPENDENCIA DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD DE LA AYUDA.
a. Declaración de la empresa donde se detalle la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.
b. Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión.
Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo II debidamente firmado por el/la representante/es legal/es de la entidad.
c. Anexo III debidamente cumplimentado.
d. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, deberá adjuntarse copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
B) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR SI LA ENTIDAD SE OPONE A QUE EL ÓRGANO GESTOR CONSULTE DE OFICIO LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA RESULTAR BENEFICIARIO, MARCANDO LA CASILLA CORRESPONDIENTE EN EL ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION :
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el Anexo I Solicitud de subvención . En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, referido a un período de tiempo que incluya desde la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la formalización de la última contratación por la que se solicita incentivo, en el que figuren todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
c. Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad.
d. Copia de la comunicación de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad por las que se solicita la ayuda al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Copia de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal celebrado con personas con discapacidad y que es objeto de la transformación en indefinido, así como de las prórrogas del mismo, si las hubiere.
f. En el caso de solicitar el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, por estar las entidades calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y al que se hace referencia en el artículo 12.4 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, deberá adjuntarse certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.
C) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR SI LA ENTIDAD NO AUTORIZA A QUE EL ÓRGANO GESTOR CONSULTE DE OFICIO LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA RESULTAR BENEFICIARIO, MARCANDO LA CASILLA CORRESPONDIENTE EN EL ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION :
Certificados originales de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de que la entidad no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el Anexo I Solicitud de subvención .
D) DOCUMENTOS A APORTAR SI EL TRABAJADOR, MEDIANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO III, SE OPONE O NO AUTORIZA A QUE EL ÓRGANO GESTOR CONSULTE DE OFICIO LOS DOCUMENTOS.
a. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
b. Copia del certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones o, en su caso, documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente, a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
E) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DE CADA PROGRAMA.
1) Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales:
En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar copia del documento expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar las personas socias trabajadoras que la componen.
2) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el supuesto en el que la entidad solicitante haya expresado su consentimiento a que los documentos sean consultados o recabados o no exista oposición expresa al respecto, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la vida laboral de la entidad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la documentación acreditativa de empresa socialmente responsable. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I Solicitud de Subvención , en cuyo caso será la propia entidad solicitante la que deba aportar dichos documentos.
Además, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el Anexo I Solicitud de Subvención el consentimiento expreso del interesado. Si la entidad no presta su autorización, deberá aportar los certificados que acrediten que está al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
3. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como con el 53.1 d) del mismo texto legal, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, no deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en la solicitud, en el apartado destinado al efecto, de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento del Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 9.5 a) del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que fue notificada.
5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo II de esta resolución, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Financiación.
1. El importe total de la presente convocatoria asciende a 1.300.000,00 euros, con cargo a la anualidad 2023, aplicación presupuestaria 13008G/242A/47000/TE24001001/20090230, CONVO/2023/0000000011.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Los importes consignados en los proyectos de gastos que financian la presente convocatoria se financian con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
2. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
3. Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
4. Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
Noveno. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA