CORRECCIÓN de errores del Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2023.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Seguros agrarios.
Página Inicio: 4244
Página Fin: 4245
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 249, de 30 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
1. En la exposición de motivos, página 67555, párrafo segundo:
Donde dice:
Precisamente, al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar el efecto incentivador preceptivo de las mismas, cualquiera que sea el momento del año en que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan bajo la disposición adicional séptima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de contenido similar a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 .
Debe decir:
Precisamente, al objeto de garantizar la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de las subvenciones a la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados, y de asegurar el efecto incentivador preceptivo de las mismas, cualquiera que sea el momento del año en que se formalicen las pólizas de seguros que constituyen las solicitudes de las ayudas, las bases reguladoras contenidas en este decreto se encuentran adaptadas y se amparan bajo la disposición adicional octava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de contenido similar a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 .
2. En la disposición adicional única, página 67565.
Donde dice:
El presente decreto constituirá el desarrollo y complemento reglamentario de la disposición adicional séptima sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 para las pólizas de seguro agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en dicha norma legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones establecidas en dicha ley .
Debe decir:
El presente decreto constituirá el desarrollo y complemento reglamentario de la disposición adicional octava sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 para las pólizas de seguro agrarios combinados contratadas a partir de su vigencia, en cuanto se mantuviera en dicha norma legal el régimen jurídico establecido en la disposición adicional sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del proyecto aprobado de la citada ley de presupuestos y sus disposiciones no infringieran las disposiciones y previsiones establecidas en dicha ley .