Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
TEXTO ORIGINAL
Examinadas las solicitudes y documentación obrante en relación a la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 167, de 30 de agosto de 2022, se publica Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones antes referenciada, concediendo un plazo de presentación de solicitudes de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOE.
Segundo. Transcurrido el plazo habilitado en dicha convocatoria en orden a presentar las correspondientes solicitudes, se procedió al examen de las mismas junto con el resto de documentación y a realizar las comprobaciones necesarias a respecto.
Tercero. Mediante Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo (DOE n.º 201, de 19 de octubre), se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de las presentes solicitudes, Comisión que celebra su primera sesión el 24 de octubre de 2022 y donde se procede a evaluar las solicitudes presentadas a la citada convocatoria con aplicación para ello de los criterios recogidos en el resuelvo undécimo de la misma.
Cuarto. Se han presentado un total de 15 solicitudes, de las que se han inadmitido 3, por no cumplir las interesadas los requisitos para convertirse en entidad beneficiaria o por estar fuera de plazo su solicitud, y se han considerado desistidas 5, al no haber cumplimentado las entidades interesadas, en tiempo o forma, el requerimiento de subsanación practicado.
Quinto. Con fecha 27 de octubre de 2022 el órgano gestor emite propuesta de resolución provisional, publicada en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura, actualmente en la dirección web https://www.juntaex.es, para que en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, las entidades interesadas manifestaran su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimaran pertinentes.
Sexto. Concluido el plazo dado de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración de las solicitudes acogidas a esta convocatoria celebra su segunda sesión el 14 de noviembre de 2022 y en ella procede a evaluar las alegaciones presentadas en tiempo y forma a la citada propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones, levantando acta de los acuerdos adoptados en la misma y emitiendo informe vinculante en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Séptimo. A la vista del informe vinculante anterior emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor, según se establece en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria, una vez instruido el procedimiento, fórmula propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura, en la actualidad portal de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es, concediendo un plazo de diez días desde la publicación en la referida página web para que las entidades beneficiarias comuniquen aceptación expresa entendiendo que si alguna de ellas no lo hiciera, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud.
Octavo. Finalizado dicho plazo, las entidades beneficiarias recogidas en la propuesta de resolución definitiva anterior presentan en forma y plazo la aceptación a la subvención concedida salvo la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales de Extremadura, FADEMUR Extremadura, que concluido el plazo, no comunica la aceptación expresa requerida.
Noveno. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el órgano gestor eleva a esta Secretaría General la mencionada propuesta de resolución definitiva al objeto de resolver el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General ya citada.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de 20 de diciembre de 2022, de la Jefatura de Servicio de Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones, por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (DOE núm. 167, de 30 de agosto de 2022), y previo informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de 23 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. La concesión de Subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, a las entidades relacionadas en el ANEXO I, de conformidad con lo recogido en los Informes de la Comisión de Valoración de fechas 27 de octubre de 2022 y 14 de noviembre de 2022, con indicación del proyecto subvencionado y cuantía individualizada de acuerdo con la puntuación final obtenida previa aplicación por parte de la Comisión de Valoración de los criterios recogidos en el resuelvo undécimo de la convocatoria, por un importe global de 131.049,46 €.
De igual modo, en el ANEXO II se relacionan tanto las solicitudes inadmitidas como aquellas otras en las que procede declarar su desistimiento, motivando su causa.
Por último, en el ANEXO III se recogen las solicitantes que, habiendo sido propuestas para ser beneficiarias de las presentes subvenciones, no comunican en forma y plazo de manera expresa aceptación a la subvención concedida.
Segundo. Régimen Jurídico.
La concesión de las presentes subvenciones quedará sujeta al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias propuestas, en el marco de la legislación básica del Estado, de las condiciones y compromisos recogidos en la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría
General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo (DOE n.º 167, de 30 de agosto), en las bases reguladoras de las mismas, establecidas en la Orden de 27 de julio de 2022 de la Secretaría General de dicha Consejería (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
1. La ejecución de las actividades que configuran el objeto de las presentes subvenciones se ajustarán al contenido de los proyectos presentados, aportados por las entidades beneficiarias, y que consta en los expedientes administrativos correspondientes.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de los proyectos subvencionados cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las entidades, no afecte a la finalidad y destino de las subvenciones concedidas, no supongan un incremento de las cuantías de las subvenciones concedidas, no desvirtúen sustancialmente los proyectos subvencionados o puedan constituir causa de incumplimiento conforme a la Resolución de Concesión, de acuerdo con lo expuesto en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones de los proyectos subvencionados cuando las entidades beneficiarias justifiquen adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales y no sustanciales del proyecto, tramitándose acorde a dicha consideración, las recogidas en el ya mencionado resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
5. En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Cuarto. Medios a emplear.
1. Las entidades beneficiarias podrán contratar, con cargo a los proyectos presentados, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo, becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
2. Este personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura ni en régimen laboral ni estatutario ni en ningún otro tipo, dependiendo orgánica y funcionalmente de la entidad beneficiaria de la subvención, a quién corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente.
Quinto. Subcontratación de las actividades.
Por razón de la naturaleza de las actividades que integran los proyectos subvencionados, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de las actividades subvencionadas, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto respectivo, en los términos recogidos en el resuelvo decimoctavo de la convocatoria.
Sexto. Plazo de ejecución y temporalización.
La ejecución de los proyectos tendrá un plazo de ejecución que en todo caso no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2022.
Séptimo. Financiación.
1. Las cuantías de las subvenciones concedidas se financiarán con cargo los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/48900 Fondo TE25006001 Proyecto 20210034.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Octavo. Pago de la Subvención.
El pago de la subvención se ajustará al procedimiento establecido en el resuelvo decimonoveno de la convocatoria y se realizará en un único abono una vez dictada la resolución de concesión y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la citada resolución, de una declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad acompañada de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Dicho pago tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Informe favorable de 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2022, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse, y de acuerdo a lo establecido en la Guía de Justificación aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal:
Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.
Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado.
En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición Transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen en la convocatoria.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes Indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc ).
Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles
Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias:
Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) Otros gastos:
Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados.
Décimo. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar, en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del proyecto, una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal redención un acto obligatorio de la entidad beneficiaria y que contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado, (según modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo), que contendrá:
Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados.
Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.
Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según ANEXO IV de la presente convocatoria, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio.
Este requisito solo será obligatorio cuando los proyectos subvencionados contemplen el desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, conforme establece la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo, contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales (según modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo).
d. Publicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, ha sido aprobada una Guía de justificación de subvenciones por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Undécimo. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria de estas subvenciones y en la presente resolución de concesión.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el ANEXO III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido. Si se hubiera producido antes de la resolución de concesión, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que la misma es notificada.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el punto anterior de esta Resolución.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo vigésimo de la convocatoria.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entres públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Decimotercero. Inspección, seguimiento y control.
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro organismo de control.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y, en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.
Decimocuarto. Publicidad.
1. Las entidades beneficiarias deberán adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura.
2. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
3. La concesión de las presentes subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
4. Se considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
5. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, órgano que dicta la presente resolución, o directamente ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
ANEXO I
ENTIDADES BENEFICIARIAS
POSICIÓN
|
EXPEDIENTE
|
BENEFICIARIA
|
PROYECTO
|
PUNTUACIÓN
|
VALORACIÓN
|
---|
1
|
PS-007/22MA
|
ASOCIACIÓN DE MUJERES MALVALUNA
|
Programa MEDUSA: prevención y formación contra la Violencia Sexual
|
75
|
20.244,10 €
|
2
|
PS-010/22MA
|
FUNDACIÓN MUJERES
|
Educando en Igualdad
|
75
|
30.000,00 €
|
3
|
PS-014/22MA
|
FEXAMUR
|
Concienciación sobre la violencia de género sufrida por las mujeres vulnerables en ámbitos rurales extremeños
|
72
|
26.433,00 €
|
4
|
PS-005/22MA
|
ASOCIACIÓN COLOMBINE
|
Los Muros
|
56
|
21.488,97 €
|
5
|
PS-013/22MA
|
ASOCIACIÓN DE MUJERES VIRGEN DEL ROSARIO
|
En Mis Manos
|
41,5
|
3.283,39 €
|
6
|
PS-002/22MA
|
FAMUFEX
|
Prevención de la Violencia de Género en los Centros Penitenciarios de Extremadura. Acciones para la igualdad en el ámbito penitenciario
|
40,5
|
29.600,00 €
|
ANEXO II
SOLICITUDES INADMITIDAS Y DESISTIDAS
SOLICITUDES INADMITIDAS
|
EXPEDIENTE
|
BENEFICIARIA
|
MOTIVO
|
---|
PS-001/22MA
|
ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
|
NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA
|
PS-009/22MA
|
ASOCIACIÓN METIK
|
NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA
|
PS-015/22MA
|
FAMUFEX
|
SOLICITUD FUERA DE PLAZO
|
SOLICITUDES DESISTIDAS
|
EXPEDIENTE
|
BENEFICIARIA
|
MOTIVO
|
---|
PS-003/22MA
|
ASOCIACIÓN COMARCAL MUJERES DE LA SIBERIA
|
NO SUBSANA EN PLAZO
|
PS-004/22MA
|
ASOCIACIÓN DE MUJERES EL CAÑO
|
NO SUBSANA EN PLAZO
|
PS-006/22MA
|
ASOCIACIÓN DE MUJERES SANSUEÑA
|
PRESENTA DESISTIMIENTO A SU SOLICITUD
|
PS-011/22MA
|
ASOCIACIÓN CONSEJO DE LA MUJER DE LA SERENA
|
NO SUBSANA EN PLAZO
|
PS-012/22MA
|
ASOCIACIÓN KHETANÉ RROMNIA
|
NO SUBSANA EN PLAZO
|
ANEXO III
ENTIDADES QUE NO HAN ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIAS POR NO HABER ACEPTADO EXPRESAMENTE LA SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE
|
BENEFICIARIA
|
PROYECTO
|
PUNTUACIÓN
|
VALORACIÓN
|
---|
PS-008/22MA
|
FADEMUR
|
El territorio contra la Violencia de Género
|
70
|
30.000,00 €
|