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Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4441
Página Fin: 4449
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra tiene por objeto, la reclasificación de 202.735,02 m2 de suelo no urbanizable (especialmente protegido de cauces y embalses, especialmente protegido de paisaje, y común) a suelo urbanizable de uso global industrial, para la creación de un polígono agroindustrial (Sector RC-8). Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a la parcela 54 del polígono 12 del término municipal de Zafra.
Además, se crea la nueva ordenanza Ordenanza XIII: Polígono Agroindustrial siendo su ámbito de aplicación el Sector RC-8: Polígono Agro-industrial. Asimismo, para llevar a cabo la modificación puntual, se crea el artículo 18. Bis Suelo Urbanizable con ordenación detallada , el artículo 102. Ter. “Ordenanza XIII Polígono Agroindustrial”, y el artículo 115 “Suelo Urbanizable con ordenación detallada”.
2. Consultas.
Con fecha 24 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Zafra presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 3 de febrero de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 29 de noviembre de 2022, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en el término municipal de Zafra no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Según lo anterior, los terrenos afectados, pertenecientes a la Dehesa Boyal, serían de carácter patrimonial. La zona a reclasificar tiene pendientes suaves, inferiores al 10% con carácter general y carece por completo de arbolado, albergando únicamente formaciones de pastizal con alguna retama aislada.
En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que por el interior del nuevo sector planificado discurren los cauces de dos arroyos tributarios de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Tras la aportación del estudio de inundabilidad solicitado, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP), de los cauces que resultarían afectados por el Sector RC-8: Polígono agroindustrial, previsto en la modificación puntual. En la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio, se deberán tener en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 1 de abril de 2022. La documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actuación, ni especifica el origen del recurso, y que consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que no existe ninguna solicitud de concesión de aguas públicas, independientemente del abastecimiento municipal, a nombre del Ayuntamiento de Zafra para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No podrán acometerse el nuevo desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de este derecho, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Por tanto, se deberá solicitar la pertinente concesión de agua para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Zafra junto con el de Puebla de Sancho Pérez disponen de depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) conjunta. Actualmente, Zafra tiene una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 1.353.456 m3/año. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se deberá indicar el origen del recurso, así como el consumo que supondrá el desarrollo del sector planteado. En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de protección del patrimonio cultural. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
— El Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, fue aprobado el 26 del 12 de 1988, siendo anterior por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contiene referencia alguna a la protección del patrimonio arqueológico en el término municipal.
— De acuerdo a la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal, la parcela objeto de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas Sierra del Castelar (YAC73017) y Dehesa Boyal (YAC73065) sin que pueda descartarse la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la propuesta.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable con las siguientes recomendaciones, ampliación de la descripción de las medidas correctoras y ampliación del procedimiento de suministro de agua.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por la modificación puntual es la carretera EX-101, de N-630 a Fregenal de la Sierra. La carretera EX-101 no linda con los terrenos objeto de la modificación, pero si afecta porque se accede a través de un camino que se inicia en la citada carretera. Actualmente existe un acceso con cuñas de aceleración y deceleración para giros a derecha y carriles centrales de espera para realizar los giros a la izquierda. Este acceso se considera adecuado. Se informa que será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la carretera previo a cualquier actuación de desarrollo que afecte a las zonas de influencia de la carretera. En consecuencia, con lo anterior, se informa favorablemente la modificación puntual, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra tiene por objeto la reclasificación de 202.735,02 m2 de suelo no urbanizable (especialmente protegido de cauces y embalses, especialmente protegido de paisaje y común) a suelo urbanizable de uso global industrial, para la creación de un polígono agroindustrial (Sector RC-8). Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a la parcela 54 del polígono 12 del término municipal de Zafra.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se caracteriza por tener pendientes suaves, y carecer por completo de arbolado, albergando únicamente formaciones de pastizal con alguna retama aislada. La modificación puntual no afecta a montes de dominio público o protectores, y la afección a otros valores forestales es asumible.
Por el interior del nuevo sector planificado discurren los cauces de dos arroyos tributarios de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. El entorno de los arroyos tributarios identificados, se ha establecido en la ordenación detallada, como Zonas Verdes. En la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad, se deberán tener en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en los informes emitidos por el Organismo de cuenca.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. La parcela objeto de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas Sierra del Castelar (YAC73017) y Dehesa Boyal (YAC73065) sin que pueda descartarse la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la propuesta.
La carretera EX-101, de N-630 a Fregenal de la Sierra, no linda con los terrenos objeto de la modificación, pero si se encuentra afectada, porque se accede a través de un camino que se inicia en la citada carretera. Actualmente existe un acceso con cuñas de aceleración y deceleración para giros a derecha y carriles centrales de espera para realizar los giros a la izquierda, que se considera adecuado.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia que, en la Zona de Flujo Preferente y las zonas inundables determinadas en el estudio de inundabilidad, se tengan en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y las indicadas en el informe emitido por el Organismo de cuenca. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal de Zafra, el ámbito de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas Sierra del Castelar (YAC73017) y Dehesa Boyal (YAC73065), sin que pueda descartarse la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la propuesta. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la carretera EX-101 previo a cualquier actuación de desarrollo que afecte a las zonas de influencia de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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