Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 185/2019, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2019, confirmada por la sentencia n.º 1282/2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º 3832/2020 interpuesto por D.ª Marta López Gallardo contra la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 26/2020, interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud frente a la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 119/2019, promovido por D.ª Marta López Gallardo, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dictada el 15 de abril de 2019, por la que se decide minorar la puntuación -por experiencia profesional- con la que la recurrente figura en la bolsa de trabajo de la categoría de Enfermero/a y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y anula la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 26/2020 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 30 de noviembre de 2022, remitido por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 1282/2022, de 13 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 3832/2020 interpuesto por D.ª Marta López Gallardo contra la sentencia n.º 54/2020, de 9 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando en todos sus extremos la sentencia n.º 185/2019, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 119/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 185/2019 del Juzgado es el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, debiéndosele reconocer a la recurrente baremar, como experiencia profesional en centros privados, los períodos trabajados como enfermera en la Residencia Geriátrica Virgen de la Montaña II de Cáceres, con imposición de costas a la Administración demandada, con los límites fijados en el cuerpo de la presente .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO