RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche , promovido por Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 35 ha de olivos y almendros. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche. Dichas parcelas, se abastecen a través de 3 pozos de sondeo situados es esta misma zona.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de junio de 2021, los promotores del proyecto remitieron a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Acehúche
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-
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de regadíos
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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Adenex
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-
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AMUS
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-
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SEO-Bird/Life
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-
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Asociación Ecologistas Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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GREENPEACE
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que:
En cuanto a espacios protegidos, la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 recogida oficialmente en el PHT 2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, un afluente innominado del arroyo de la Tellizca nace y parte de su trazado discurre en el interior de la parcela. Además, ésta se halla próxima de también otro afluente innominado del mismo arroyo de la Tellizca. Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En relación con las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea Galisteo - ES030MSBT030.021 .
Desde este organismo se indica que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo para la obtención de la mencionada concesión de aguas, con expediente de referencia C-0365/2019.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la DIA.
Se indican una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento incluidas en el presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida EIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el ESIA remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, a pesar de la presencia en las proximidades del yacimiento denominado Cerro de Hatoqueo (YAC66880) Únicamente en la página 63 del ESIA se plasma la siguiente frase genérica: No se prevé ningún accidente o catástrofe en la explotación que tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales de la zona.
Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte del promotor de las medidas preventivas indicadas, las cuales se han incluido en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, realiza la siguiente consideración; La actividad planteada tendrá una afección sobre el hábitat de dehesa presente en la superficie solicitada. Hemos evaluado el estado de la dehesa según el Manual del estado de conservación del hábitat de dehesas en Extremadura (Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, 2021). En él nos indica que la superficie donde se proyecta la plantación se encuentra en un estado desfavorable de conservación. También tenemos que tener en cuenta que la superficie no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni otro espacio protegido. Esto, unido a la baja densidad de la dehesa, y teniendo en cuenta que, según el proyecto, no se van a ver afectados los pies de encina que se encuentran allí, nos indica podemos asumir el deterioro del hábitat.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de regadíos informa que, Con fecha 11 de mayo de 2021 se informó favorablemente dicho expediente ante Confederación Hidrográfica del Tajo Expte. n.°: C-0365/2021, y con Expte. n.º:10/CP/0008/2J en el Servicio de Regadíos, ya que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por goleo de estas plantaciones son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicio de Ordenación del Territorio informa que:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Acehúche está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa y Valle del Alagón, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa de que:
La vegetación actual es un encinar poco denso, pero bien desarrollado. En la zona de los cultivos hay 110 ejemplares de encinas. El estrato arbustivo se compone principalmente de retama (Retama sphaerocarpa).
Orográficamente, la pendiente es inferior al 10% en toda la zona a poner en riego.
La zona afectada por el proyecto no queda incluida dentro de ningún espacio protegido, quedando el espacio protegido más cercano (ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera) a más de 800 m.
El principal uso del suelo es el ganadero, estando clasificada toda la parcela como terreno de cultivo de secano con frondosas, el cual se pretende cambiar por un cultivo de regadío e implantar 35 hectáreas de olivos y almendros.
Realizan la siguiente valoración:
— El Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello es de aplicación la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuentan con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
— A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer el n.º de pies/ha, y observamos que en la zona concreta donde se hará la plantación (zona azul en el plano pequeño) el n.º de pies/ha es menor a 6 y únicamente hay tres cuadrículas con más de 7 pies/ha.
A partir de lo expuesto y en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, se informa positivamente el proyecto presentado, al estricto cumplimiento por parte del promotor de las medidas preventivas indicadas, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.
La actuación (la plantación de nuevos cultivos de olivos y almendros y la puesta en riego) se realizará respetando las encinas existentes en la zona que se va a realizar la plantación y también en el resto de la parcela para las construcciones de las tuberías, zanjas, casetas debiendo cumplir una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de 35 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla con un marco de plantación 4 x 1,5 m. La densidad de plantación es 1.666,67 árboles/ha. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
* Como ya se ha indicado con anterioridad, la superficie finalmente transformada ascenderá a 31,85 ha, tal y como figura en el plano del punto 4.1 del presente informe.
El proyecto refleja que el uso del agua será para el riego, para abrevadero de ganado y para abastecimiento de una vivienda. En la finca existen 4 pozos y la distribución de uso de cada uno de ellos seria la siguiente:
USO
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VOLUMEN MAX (m3/año)
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PUNTO CAPTACIÓN
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---|
Vivienda
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1.200
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Sondeo 1
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Abrevado ganado
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10.950
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Charcas 2 y 3
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Cultivo
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66.081,87
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Charca 1, sondeos 2, 3 y 4
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El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 66.081,87 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos (pozos 2, 3 y 4) de sondeo situados en las mismas parcelas de la transformación.
Para el riego también se usará una balsa existente históricamente en la finca la cual recibirá el agua de los tres pozos, pasarán a la caseta de riego y se distribuirán para el riego. La capacidad de retención de la charca (1) es 30.000 m3. Existen otras dos charcas en la finca que serán para abrevadero de ganado (charcas 2 y 3) con llenado con agua pluvial.
El bombeo se construirá junto a la charca existente. Se procederá a la instalación de un conjunto de 1+1 bombas horizontales de 7,5 cv de potencia, más un calderín para conseguir mayor presión, todo ello dentro de una caseta de fábrica de ladrillo con cubierta de chapa, de dimensiones 3x2 m, con 2,8 m de altura.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, las plantaciones aún no han sido ejecutadas, la única parte del proyecto existente son los pozos y las charcas ejecutadas desde hace muchos años.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1 (consumo doméstico)
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Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 705360,0 Y: 4409961,9
|
Profundidad (m)
|
100
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
Caudal (l/s)
|
-
|
Bomba (cv)
|
3
|
Pozo 2
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 727.329 Y: 4.270.704
|
Profundidad (m)
|
100
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
Caudal (l/s)
|
1,8
|
Bomba (cv)
|
7,5
|
Pozo 3
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 727.516 Y: 4.270.616
|
Profundidad (m)
|
100
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
Caudal (l/s)
|
1,8
|
Bomba (cv)
|
5,5
|
Pozo 4
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 727.516 Y: 4.270.616
|
Profundidad (m)
|
100
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
|
Caudal (l/s)
|
2
|
Bomba (cv)
|
5,5
|
Tuberías
|
Principal
|
PVC 200 mm
|
Secundaria
|
PVC 125-140 mm
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Terciaria
|
PVC 75-90 mm
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Portagoteros
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PVC 20 mm
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Goteros
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l/h
|
2 l/h
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Otros accesorios
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Caseta de riego
|
Casetas 3x2 m
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Equipo de bombeo
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No describe.
|
Equipo de filtrado
|
No describe
|
Electroválvulas
|
No describe
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Equipo de automatismo
|
No describe
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Ubicación del proyecto.
3.1.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una tradicional de dehesas y cultivos herbáceos.
La actividad se localiza a unos 3,5 km aproximadamente de Acehúche (Cáceres) y a unos 12 km de Torrejoncillo (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación actual es un encinar poco denso, pero bien desarrollado. En la zona de los cultivos hay 110 ejemplares de encinas. El estrato arbustivo se compone principalmente de retama (Retama sphaerocarpa).
3.1.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 35 ha de olivos y almendros para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.2. Características del potencial impacto.
3.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Paisaje de la Península Ibérica caracterizado por pastizales arbolados con un dosel de densidad variable compuesto por robles esclerófilos, sobre todo Q. ilex spp. Ballota y, en mucha menos medida Q. suber, Q. ilex spp. Ilex y Q. coccifera, en los que se intercalan pequeñas parcelas de cultivo de secano y manchas de matorral bajo o arborescente. La superficie que se pretende cultivar con almendros y olivos tiene este hábitat.
3.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, un afluente innominado del arroyo de la Tellizca nace y parte de su trazado discurre en el interior de la parcela. Además, ésta se halla próxima de también otro afluente innominado del mismo arroyo de la Tellizca.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 66.081,87 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos de sondeo.
El proyecto refleja que el uso del agua será para el riego, para abrevadero de ganado y para abastecimiento de una vivienda. La vivienda será abastecida de un pozo diferente al del riego.
Para el riego también se usará una balsa existente históricamente en la finca la cual recibirá el agua de los tres pozos, pasarán a la caseta de riego y se distribuirán para el riego.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de una serie de medidas, incluidas en el presente informe, para evitar las afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas.
3.2.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para realizar las plantaciones e instalar la red de riego proyectada, y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.2.4. Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Aun así, en el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.2.5. Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Paisaje de la Península Ibérica caracterizado por pastizales arbolados con un dosel de densidad variable compuesto por robles esclerófilos, sobre todo Q. ilex spp. Ballota y, en mucha menos medida Q. suber, Q. ilex spp. Ilex y Q. coccifera, en los que se intercalan pequeñas parcelas de cultivo de secano y manchas de matorral bajo o arborescente. La superficie que se pretende cultivar con almendros y olivos tiene este hábitat.
La vegetación actual es un encinar poco denso, pero bien desarrollado. En la zona de los cultivos hay 110 ejemplares de encinas. El estrato arbustivo se compone principalmente de retama (Retama sphaerocarpa).
En el EsIA se especifica que las encinas no serán afectadas por la instalación de riego.
El órgano ambiental considera que deben excluirse de la puesta en cultivo y transformación a regadío una serie de zonas con mayor densidad arbórea, aunque toda el área se encuentra inventariada además como hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE: 6310) esa zona excluida podría evitar la fragmentación del hábitat existente en el ámbito de aplicación del proyecto y sus alrededores.
Todas estas zonas no podrán ponerse en cultivo ni transformarse a regadío y servirán como corredores biológicos entre los terrenos adehesados que existen en el entorno de las zonas de actuación, además de procurar zonas de refugio y fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores. En el presente informe se incluye dicha protección como medida y se adjunta plano de las mismas.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3.2.6. Paisaje.
La zona de actuación es una superficie de tierra arable con pies de encina presentes en diferentes densidades rodeada de un paisaje de dehesa.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
La introducción de cultivos permanentes en regadío en la zona de actuación supone la consolidación del cambio del mosaico paisajístico que viene produciéndose y avanzado terreno en la zona y la posibilidad de aumentar la rentabilidad de estas superficies al acometer estas transformaciones. La dehesa, que es característica en los alrededores de la zona de actuación, va perdiendo terreno en pos de estas plantaciones. Con las medidas incorporadas en el presente informe técnico y en el EsIA estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
3.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado. Además, existe en las proximidades el yacimiento denominado Cerro de Hatoqueo (YAC66880).
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 66.081,87 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.2.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.2.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente. . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
— Sólo formarán parte de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los terrenos señalados como favorable en el siguiente plano (31,85 ha), excluyéndose de la transformación las zonas señaladas como desfavorable (3,15 ha), según se desprende del análisis realizado en el apartado 3 del presente informe.
— Se respetarán todos los pies de diámetro superior a 15 cm (circunferencia a la altura del pecho), dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si supera los 8 m. Según las imágenes siguientes.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial sin afectar al sistema radical de las encinas.
— Respecto a la puesta en riego de los olivos y los almendros, al coexistir con las encinas, deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de los pies de encinas. Por ello si hubiera alguna planta bajo copa de las encinas, no se deben regar ya que, aunque suponga una pérdida en la cosecha de esos pies, sería asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y sus ventajas medioambientales.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Ubicación de arbolado 1
Ubicación de arbolado 2
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 66.081,87 m3/año, para el riego de una superficie de 31,85 ha de olivos y almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
— En el supuesto de que se deseen realizar tratamientos con la vegetación existente en los cauces, se indica:
Para realizar desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— En cuanto al vallado del cerramiento, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— En relación al posible empleo de combustibles para alimentación de grupos electrógenos, etc. se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el documento ambiental presentado, en relación con cualquier actuación de poda de las encinas, se valorarán tras el permiso y comunicación al órgano competente en cada caso y al Agente del Medio Natural y no se realizará ninguna actuación sobre ellas sin el permiso correspondiente.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— La superficie solicitada cuenta con un arroyo innombrado (parte de la charca de menor superficie, en el sector de riego número 1 y se dirige al sur). Se recuerda que para plantar en zona de dominio público hidráulico necesita autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo), en caso de no tenerla, no podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce, procediendo a su arranque en caso de estar realizada.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 1 (coordinacionutv1@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico, se deberá realizar un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran. Una vez realizada, se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la cual remitirá un informe con las actuaciones necesarias a realizar, basadas en el resultado de dicha prospección.
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
— Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
4.2 Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de viña y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3 Medidas en la fase de explotación.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la parcela, principalmente en las lindes. También será respetadas en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no deberá transitar maquinaria de manera general.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen verse afectados por los trabajos.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas sea de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
— La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
— Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche , promovido por Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ