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Decreto 70/2023, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Decreto
Descriptores: Personal docente no universitario.
Página Inicio: 40041
Página Fin: 40044
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 51/2019, de 30 de abril (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2019), se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los ámbitos y la tipología de las listas de espera, así como el régimen de permanencia en las mismas.
Esta norma reglamentaria prevé el requisito de la participación de las personas interesadas en las correspondientes especialidades que hayan sido objeto de convocatoria por parte de la Consejería competente en materia de educación, para permanecer en una o varias listas de cualquier cuerpo y especialidad. En todo caso, la continuidad en las listas de las que se forme parte y que hayan sido convocadas por la Junta de Extremadura estará condicionada a la acreditación de la participación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, tiene por objeto regular la normativa básica del procedimiento de la citada integración, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En dicho real decreto se establece que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberá acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Igualmente, contempla una convocatoria inicial para llevar a cabo la integración, tras cuya resolución, establece un plazo adicional para el reconocimiento del derecho, que finaliza el 19 de enero de 2026.
Esta situación jurídica comporta la necesidad de introducir una disposición adicional en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, con objeto de adaptar la normativa autonómica a la regulación estatal, desarrollada en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en lo que afecta a los Profesores Técnicos de Formación Profesional que no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que se vean afectados por las correspondientes convocatorias de oposiciones de la Administración autonómica.
Todo ello con el límite temporal del 19 de enero de 2026, fecha límite establecida en el citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, para cumplir los requisitos de titulación para poder solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Asimismo, se incorpora la regulación necesaria para la adecuada gestión de las listas de espera resultantes de la integración de los Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para hacer posible el correcto funcionamiento de los diferentes cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas no universitarias, según establece el citado real decreto.
El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Motivadas anteriormente las razones de necesidad que determina la aprobación de este decreto, así como la mayor seguridad jurídica que se pretende alcanzar, no se determinan cargas administrativas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y se alcanza mayor eficacia a través de una adecuada gestión del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Se observa el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración de este reglamento mediante la observancia del trámite de audiencia e información pública, así como de negociación con la representación sindical.
El encuadre normativo del presente decreto atendería a la competencia de la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que dispone la competencia de la misma en el desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y su disposición final primera.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
1. En aplicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se establece la exención, con el límite temporal del 19 de enero de 2026, de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos para permanecer en las listas de las que formen parte a aquellas personas que, estando incluidas en las listas de espera de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Una vez superado dicho límite temporal, las personas que no hubieran acreditado la posesión de una titulación según el artículo 3.1, en relación con el artículo 5.2 del RD 800/2022, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, resultarán excluidas de las listas a las que pertenezca, sin perjuicio del mantenimiento del nombramiento vigente en dicho momento hasta su correspondiente extinción.
3. Las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional quedan integradas en las listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional .
Dos. Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto .
Tres. La disposición final tercera del Decreto 51/2019, de 30 de abril, relativa a la entrada en vigor, se renumera y pasa a denominarse disposición final cuarta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de junio de 2023.
El Consejero de Educación y Empleo,
(DOE n.º 115, de 16 de junio),
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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