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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 167/2023, de 11 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 208/2022.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 40213
Página Fin: 40214
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado 208/2022 promovido por el Ayuntamiento de Solana de los Barros siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 19 de julio de 2022 del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, recaída en el expediente sancionador R2021/064.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 167/2023, de 11 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 208/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Casado Gómez, obrando en nombre y representación del ayuntamiento de Solana de los Barros (Badajoz), contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2022, emitida por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en su día contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se revolvía el expediente sancionador R2021/064, abierto por la presunta comisión por la parte actora de infracción administrativa tipificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, en consecuencia, debo anular y anulo la precitada resolución por estimarla no conforme a derecho dejándola sin efectos.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas devengadas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 13 de junio de 2023.
La Secretaria General,
PD, Resolución de la Consejera de20 de noviembre de 2019
(DOE n.º 228, de 26/11/19),
CONSUELO CERRATO CALDERA

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