RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Construcción de una planta para tratamiento de FORS a ubicar en el término municipal de Llerena cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos. epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de una planta para tratamiento de residuos orgánicos recogidos de forma selectiva (FORS) y residuos vegetales procedentes de podas, con el fin de mejorar la gestión de dichos residuos en la comarca de Llerena.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la instalación de una planta para tratamiento de FORS en el polígono 5 parcela 379, paraje Bonete, propiedad de la Junta de Extremadura. Dicha parcela consta de una superficie de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2, en clase de suelo rústico, con uso actual agrario. Actualmente, en una zona de la parcela está implantada una Estación de Transferencia propiedad de la Junta de Extremadura; el acceso se realizará desde la planta de transferencia a través de la Carretera N-432.
Referencia catastral número 06074A005003790000BA y coordenadas ETRS 89 son las siguientes: X: 239525; Y:4237270; USO 30
Se pretende la instalación de una planta de compostaje para el tratamiento de 3.000 Tm/año de FORS para obtener 989 Tm/año de compost.
Las instalaciones proyectadas serán las siguientes:
Control de entrada al recinto con báscula de pesadas (uso de la actual existente en la Estación de transferencia).
Nueva nave de recepción, tratamiento, estabilización y afino de la FORS, que incluya:
* Playas de recepción de FORS y poda.
* Línea de tratamiento de residuo de entrada: abre bolsas con tolva de descarga directa, cinta transportadora, separadora de metales férreos, troje de rechazos y hundida (orgánica a estabilizar).
* Zona para acopio de poda, trituración y almacenamiento. Necesaria para mezclarlo con el orgánico, como estructurante para el proceso de compostaje.
* Zona de fermentación/maduración (para 12-14 semanas aprox.).
* Planta de afino del material madurado.
* Trojes de almacenamiento de rechazos y compost.
* Zona de almacenamiento de compost para su expedición.
* Aseo y vestuario de personal en nave.
* Almacén de los residuos generados en el proceso productivo, restos de aceite de máquinas, trapos, disolventes, etc.
Instalación eléctrica y alumbrado, suministrado mediante transformador.
Instalación de recogida de Lixiviados a depósito de hormigón.
Instalación de abastecimiento de agua y saneamiento.
Zonas de tránsito de vehículos interior.
Vallado perimetral.
Instalaciones existentes compartidas con la planta de transferencia. Se proyecta que la estación actual y la nueva planta compartan los siguientes elementos y/o infraestructuras:
Vial de entrada y salida de vehículos, donde se encuentra instalada la báscula electrónica de 60 t.
Cerramiento perimetral con puerta de accionamiento automático.
Derivación eléctrica aérea y poste con transformador eléctrico para servicio de la planta de 100 kVA, relación transformación 15 kV/380-220 V.
Agrupación de vertidos a una única red de pluviales, con un solo punto de vertido a cauce.
La futura planta para tratamiento de FORS se diseña considerando que las fases que se realizarán en la misma serán las de fermentación y maduración, ejecutándose mediante:
Para el proceso de fermentación se establece un sistema de tratamiento en pilas volteadas en el interior de nave.
Para la fase de maduración se establece un sistema cuasi estático en mesetas en el interior de nave.
Desde el punto de vista de la gestión, los biorresiduos se clasifican según su naturaleza en:
Fracción Orgánica (FO), que está constituida por:
* Fracción vegetal (FV), procedente de las zonas verdes y de vegetación privadas y públicas, formada por restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda.
* Restos orgánicos de origen alimentario, constituidos por restos de comida, restos de preparación y manipulación de comida o productos y excedentes alimentarios.
Poda, constituida por la fracción vegetal en forma de restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso.
El plano de planta es el siguiente:
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de abril de 2023, la Junta de Extremadura remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Llerena
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Coordinador de Agentes del Medio Natural
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura(ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Protegido de Extremadura.
En el entorno de la parcela de actuación se localizan áreas de campeo, alimentación y reproducción de aves esteparias, con especies como aguilucho cenizo, avutarda y sisón, todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), bajo las categorías de sensible a la alteración de su hábitat las dos primeras y en peligro de extinción la última. Las nidificaciones más cercanas se han catalogado al menos a 700m del perímetro de la parcela.
Área de alimentación de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEx. Procedentes de las múltiples colonias catalogadas en el entorno, entre ellas las presentes en la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Llerena , esta especie emplea este entorno de cultivo de cereal de secano como cazadero.
Según la información que consta en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no se localizan hábitats reconocidos en Directiva 92/43/CEE.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, dado que no se prevén afecciones significativas, de manera directa o indirecta, si bien, los posibles efectos negativos deberán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras que se describen en este informe.
— Coordinador de Agentes del Medio Natural. Informa que No se aprecian efectos negativos irreversibles para el ser humano, la fauna, flora, suelo, agua, aire, clima y paisaje. No se tiene constancia que se vean afectados bienes materiales y el patrimonio cultural.
No se encuentra en ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
No afecta a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en peligro de Extinción incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
No se encuentra dentro de alguno de los montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal (Monte de Utilidad Público, Consorcios, Convenios, COREFEX o Montes Propios).
No afecta a ninguna vía pecuaria.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable, en cuanto a la compatibilidad de la actuación.
En el término municipal de Llerena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Llerena, aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
El proyecto de construcción para la ejecución de la obra de una planta para tratamiento de FORS en el término municipal de Llerena (Badajoz) y promovido por la Junta de Extremadura, NO AFECTA a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación de compostaje se nutrirá de la fracción orgánica recogida de forma separada (FORS) y poda triturada, procedente de la comarca de Llerena. Se mezclarán en proporción 1 parte de poda por 1 parte de FORS limpia, para que aporte la porosidad que da equilibrio y humedad para conseguir la relación C/N correcta. La proporción de poda y residuo podrá variar según las caracterización y granulometría del residuo de entrada.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro del paraje denominado Bonete , en el norte de la parcela 379 del polígono 5 de Llerena, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario, ocupando una superficie total aproximada de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2.
Se trata de una zona de pastizal delimitada por el sur por la Carretera N-432, km 117 y por el norte por el camino Sesmo Redondo; la planta se instala junto a la Estación de Transferencia existente en la misma parcela.
La planta se encuentra a unos 2,2 km del núcleo urbano de Llerena.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero queda descartada ante la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias del Plan Integrado de Residuos de Extremadura, que recoge en su última actualización la necesidad de implantar de forma gradual la recogida separada de los biorresiduos y la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico y/o adaptación de las instalaciones existentes para incrementar la capacidad de tratamiento de éstas.
En la alternativa 1 se consideran no adecuados aquellos terrenos con topografías accidentadas (sierras), con coberturas del suelo de relevancia para la fauna y flora (pastizales, áreas forestales, etc.), afectados por espacios naturales protegidos, y con características paisajísticas relevantes (sierras y llanos singulares). De la superposición de los condicionantes sobre el territorio, resulta que se descartan los terrenos ubicados a Norte, Sur y Oeste del término municipal, quedando como alternativa viable los terrenos situados al Este, sobre terrenos de cultivos o sin vegetación relevante, de suaves pendientes, y con mínimas afecciones ambientales.
Descartada la parte del territorio que presenta unas características menos favorables, la alternativa se centra en el estudio de terrenos que se localicen al Este del municipio. Dentro de este emplazamiento se descartan todos aquellos que no tiene una conexión directa a vías de comunicación principal para facilitar la explotación de la instalación, quedando como resultado de ello que sólo resultan una alternativa viable los terrenos cercanos a la N-432.
La alternativa 2 que es la que se va a ejecutar, contempla la ubicación de la nueva planta de FORS en terrenos ya ocupados por actuaciones similares, evitando modificar otros usos existentes relacionados con actividades agropecuarias. Concretamente, lo que plantea es utilizar la parcela que ya ocupa la planta de transferencia existente, dado que las construcciones no ocupan la totalidad de su superficie y coincide con los criterios de que plantea la alternativa 1.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
La ocupación de terreno y las molestias a fauna por emisiones (de ruido, partículas o lumínicas) serían, a priori, las dos mayores posibilidades de afección a espacios y valores naturales protegidos. La construcción de una planta de compostaje en una parcela que, si bien está rodeada de áreas propicias a la presencia de aves esteparias de importancia, ya está parcialmente ocupada por una planta de transferencia de residuos, no supone un incremento de molestias a esta fauna ni una afección por mayores ocupaciones de terreno. Respecto a molestias por luz, se deben considerar implantando medidas como el apantallado hacia el suelo de los focos luminosos
El proceso en sí puede considerarse ambientalmente beneficioso, por tratarse de una planta de reciclado y aprovechamiento de recursos que se reincorporan al ciclo sin generar residuos. Los lixiviados o posibles vertidos deberán ir recogidos sin posibilidad de que lleguen a terrenos fuera de la planta. Las medidas deben ir encaminadas a la gestión adecuada del Plan de Residuos
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En relación a las aguas superficiales, la planta de compostaje pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. El curso principal es el río Llave, a los que vierten sus aguas una red de arroyos de menor entidad, que surcan todo el territorio de Llerena. En la zona de estudio, el curso de agua más cercano es al Arroyo de Pedrosillo que discurre en su cauce principal en paralelo con la N-432.
El abastecimiento de la red será a través de un grupo a presión desde un aljibe de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 20 m3. Este aljibe estará conectado directamente a la red a presión del ayuntamiento de Llerena, la cual se encuentra en las inmediaciones del cementerio a unos 2 km de la planta, dicha conexión tendrá la correspondiente autorización del ayuntamiento de Llerena.
Los vertidos generados en el desarrollo de la industria serán los siguientes:
Aguas sanitarias: Procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios. y será conducido en su totalidad a la red general de saneamiento.
Aguas de proceso: Procedentes de la recogida de lixiviados del proceso de compostaje, serán conducidas a deposito para posterior reutilización en riegos en proceso de fermentación y resto de lixiviados serán conducidas por medio de bombeo a la red de saneamiento municipal. Cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
El proyecto requiere para el proceso de fermentación durante las dos primeras semanas un riego de lixiviados procedente de la fosa séptica de doble pared enterrada.
Para la recogida de lixiviados se proyecta la solera con pendiente en plano oblicuo del 1,9 %, de tal forma, que se conduzcan los lixiviados a cunetas de media caña ejecutada en la solera. Las cunetas recogerán las aguas en arquetas sumideros en el interior de la nave. Las arquetas se ejecutarán en hormigón armado y se revestirán interiormente con un tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno. Las arquetas se conectarán entre sí e irán conectadas depósito enterrado de lixiviados mediante tubería enterrada de polietileno corrugada de alta densidad con pendiente mínima del 2%. El diseño de la red de saneamiento se ha realizado en base a los criterios establecidos en el CTE DB-HS, Salubridad
El depósito de lixiviados se conecta a la red general de saneamiento de Llerena, la cual discurre por la parte trasera de la parcela y mediante un sistema de válvulas bypass instalado en el interior de arqueta, se tenga la posibilidad de proceder a regar el compost en la primera fase de fermentación, lo cual mejora el proceso de compostaje y el balance de aguas general del proceso. Para ello se instalará un sistema de bombeo doble, una funciona y otra en reserva, el cual bombeará los lixiviados o a proceso de compostaje o a la red de saneamiento general.
El riego de agua limpia se producirá cuando el proceso alcance la temperatura máxima para evitar contaminación del producto con las bacterias que pueda contener las aguas cargadas. Se estima que el riego con agua limpia se producirá durante la tercera y cuarta semana de fermentación y durante todo el proceso de maduración.
Aguas pluviales: La recogida de la cubierta se realizará con canalones de 0,6 mm de espesor y 50 cm de desarrollo mínimo dotado de bajantes de diámetro 125 mm. Los bajantes se conectarán a arquetas de paso instaladas bajo la solera. Las tuberías desaguarán sobre una cuneta triangular a ejecutar de hormigón en masa y 10 cm de espesor de pared para vertido a cauce natural. El diseño de la red de saneamiento se ha realizado en base a los criterios establecidos en el CTE DB-HS, Salubridad. La zona pavimentada de la urbanización desaguara a cuneta triangular a ejecutar de hormigón en masa y 10 cm de espesor de pared para vertido a cauce natural.
No es posible la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el proceso productivo. Dentro de la Nave se realiza la recepción del material, los procesos de compostaje y el acopio del material terminado. La pavimentación esta realizada por medio de solera de hormigón armada de 20 cm de espesor, realizada mediante fratasado. Bajo la solera se instalará una lámina soldada de polietileno de alta densidad y 2 mm de espesor, para el correcto fraguado del hormigón e impermeabilización del terreno frente a posibles filtraciones lixiviados por la solera, y subbase de 60 cm de zahorra artificial. En la solera se recogen los lixiviados producidos por la fermentación por medio de cunetas realizadas en la misma solera y encauzándolas a arquetas de hormigón con tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno. Los lixiviados recogidos se llevarán a fosa séptica de doble pared de polietileno y se conecta a la red general de saneamiento de Llerena.
No obstante, se dispondrá de medios adecuados para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales de la maquinaria utilizada en la planta.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras (eliminación de la cobertura vegetal). Estos impactos no son de una magnitud elevada, principalmente debido al acceso a la parcela a través de caminos existentes sin afectar a zonas donde no se implanta la planta.
Durante la fase de explotación, el movimiento de los vehículos se producirá sobre superficies pavimentadas. Las áreas no afectadas por la urbanización estarán restauradas y por tanto no deben producirse nuevos impactos
Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Si bien no hay un impacto directo sobre el factor, la actuación puede alterar comportamientos de la fauna a nivel local, tanto durante la construcción como la explotación. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter moderado.
— Vegetación.
En la parcela donde se construirá la planta de tratamiento de FORS no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipo de hábitats.
En la actualidad no se desarrolla actividad agrícola y la vegetación existente son pastos naturales.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será considerable, pero al encontrarse en una zona ya ocupada por una instalación de uso similar atenúa su afección. Se considera que el impacto global será compatible, precisando de medidas correctoras que se incorporarán en este informe que mitigarán el efecto sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la Fase de Construcción se producirán alteraciones de la calidad del aire y del confort sonoro por contaminación acústica y aumento de las partículas en suspensión como el polvo, así como otros contaminantes atmosféricos que alcanzan la atmósfera, como el CO, CH, NO, SO2 y Pb, capaces de producir efectos altamente nocivos sobre el ser humano. El impacto se producirá por el uso de vehículos de obra y maquinaria, si bien por la escala del proyecto y las características ambientales del entorno, se entiende que no dará lugar a alteraciones significativas.
Los impactos negativos identificados durante la Fase de Explotación sobre la atmósfera se producirán principalmente como consecuencia del ruido que generará el funcionamiento de la maquinaria y movimiento de vehículos. En cuanto a las emisiones, las provocadas por los vehículos serán inferiores a las de la fase de construcción pues no se prevé un movimiento importante de vehículos. Un factor a tener en cuenta es la emisión de olores como consecuencia del tratamiento de los residuos. Durante los procesos de fermentación y maduración de los FORS es habitual que se produzcan olores, que según las condiciones meteorológicas pueden trasladarse hacia otras partes del territorio. Por el entorno natural donde se localiza el proyecto, estos impactos se mitigarán en función de las condiciones meteorológicas.
En las instalaciones hay pequeños proyectores que por su escasa potencia no suponen contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, fijando población al territorio y dando respuesta a una demanda social de la comarca en la mejora de la gestión de los biorresiduos generados.
— Sinergias.
La presencia de 2 instalaciones en el lugar en el que previamente sólo hay 1, puede generar sinergias negativas sobre el factor ambiental, debido al incremento de tráfico que se prevé y a los olores producidos por las dos instalaciones.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye en un apartado Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 8 Medidas Preventivas y Correctoras . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
4. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6 antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Llerena las competencias en estas materias.
12. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. La red de abastecimiento se realizará por medio de la red de distribución de abastecimiento municipal del ayuntamiento de Llerena quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
2. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
3. Se recomienda también que, en la fase de construcción, la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
5. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
6. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
9. En cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se deberá proceder a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos erosivos, pérdidas o contaminación de suelos y aguas.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de obtención de materiales de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
15. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
17. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
18. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
19. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. El vertido realizado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la previa autorización del ayuntamiento de Llerena. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.3. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
1.4. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
1.5. En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de estos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Las zonas de descarga de los FORS y las áreas de fermentación y maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
5. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
6. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
1.2. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Construcción de una planta para tratamiento de FORS a ubicar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria..
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Director General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas,
ÁLVARO JIMÉNEZ GARCÍA