RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Abanca Corporación Bancaria, SA).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2023, el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para la Gestión de las subvenciones recogidas en el Capítulo VI, Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura , del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Abanca Corporación Bancaria, SA), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECOGIDAS EN EL CAPÍTULO VI, FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREAL DE SECANO ASÍ COMO A TITULARES DE EXPLOTACIONES EXTENSIVAS DE GANADO BOVINO, OVINO, CAPRINO, PORCINO, EQUINO Y APÍCOLA RADICADAS EN EXTREMADURA , DEL DECRETO-LEY 3/2023, DE 17 DE MAYO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 408/2019, de 26 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2019), por el que se dispone su nombramiento y en uso de las facultades conferidas por los artículos 24,1 y 26.3 a) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 14 f) de la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Felipe León Porras, con DNI ***3010**, actuando en representación y como apoderado de Abanca Corporación Bancaria, SA, en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario D. Francisco Manuel Ordóñez Armán el 5 de marzo de 2020, con número de protocolo 409.
Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente Convenio para la colaboración en la gestión de una subvención pública, están de acuerdo en los siguientes antecedentes y estipulaciones:
ANTECEDENTES
Primero. El Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, establece, en su Capítulo VI, la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
El citado Capítulo VI, prevé la participación de intermediarios financieros en la gestión y el pago de dichas ayudas públicas, considerándoles como entidades colaboradoras, y exige en su artículo 6.7.3 la formalización de un convenio de colaboración con las mismas, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las entidades financieras han acreditado los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con lo establecido igualmente en el precepto legal referido; y resulta acreditado en el expediente que no incurren en ninguna de las causas legales para no poder ser entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones públicas conforme a la normativa vigente y las bases reguladoras del citado Decreto-Ley Autonómico.
Tercero. Los términos del presente convenio son fruto de la experiencia satisfactoria de colaboración entre el órgano administrativo y las entidades financieras, en especial la instrumentalizada a través del convenio tipo de colaboración al que respondieron los convenios de colaboración celebrados con las entidades financieras colaboradoras en la gestión y el pago a los beneficiarios de las subvenciones en anteriores convocatorias.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio se formaliza para instrumentar la colaboración de la entidad financiera con la Junta de Extremadura en la gestión de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI, relativo a la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura, incluido en el Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo de 2023, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Segunda. Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la Entidad Colaboradora.
Constituye la norma específica reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, citado anteriormente.
Además de ello, la entidad colaboradora deberá tener particularmente en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Plazo de duración de este Convenio.
Sin perjuicio de los plazos de las obligaciones que tienen su fuente en la normativa vigente aplicable imperativamente a la entidad colaboradora por la gestión de las subvenciones objeto de este convenio, el mismo estará vigente hasta la finalización del plazo previsto para el pago a los beneficiarios de la última liquidación anual de intereses subsidiados por el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, sin perjuicio de la exigibilidad de dicha obligación de entrega de los fondos públicos a los beneficiarios en el caso de que vencido el convenio dicha obligación no se hubiere cumplido por la entidad colaboradora.
Cuarta. Garantías.
Verificada la solvencia de la entidad colaboradora, no teniendo los fondos a entregar para su abono a los beneficiarios en ningún caso el carácter de patrimonio de la entidad, teniendo en cuenta la condición de prestatarios de los beneficiarios con respecto a la entidad colaboradora y dado el reducido período de tiempo para hacer efectivas las transferencias a aquellos y para justificarlas ante el órgano gestor, no se estima precisa la constitución de garantías.
Quinta. Colaboración en la gestión de las subvenciones.
La entidad colaboradora quedará obligada, según lo establecido en el artículo 6.7 del Decreto-ley 3/2023, a:
a) Destinar a los préstamos subvencionables un volumen de recursos financieros acorde con el montante de negocio que mantiene con los sectores agrícolas y ganaderos afectados; podrá aprobar o denegar el préstamo solicitado con arreglo a sus propios criterios de decisión, pero, en todo caso, las causas de denegación deberán ser diferentes a la garantía cuando el importe principal de la operación esté avalado por SAECA y/o EXTRAVAL.
b) Verificar, con la colaboración del órgano gestor en el caso de que fuese necesaria, que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en el apartado 8 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, para ser beneficiarios.
c) Adecuar las pólizas de préstamo para que configuren actividad subvencionable en los términos establecidos en las letras c), d), e) y f) del artículo 6.2 y en el artículo 6.5 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.
d) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el artículo 6.6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023 y se encuentran debidamente formalizadas.
e) Tramitar la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo 6.6.6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023. Deberá remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Sexta. Colaboración en la justificación del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 6.10 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, la entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor, certificación de la liquidación de los intereses y pago por los beneficiarios de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo del capítulo VI del decreto-ley 3/2023, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. De igual modo procederá en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Dichas certificaciones habrán de presentarse según modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Simultáneamente a la presentación de la primera certificación se facilitará un número de una única cuenta especial abierta en la entidad colaboradora contabilizada en concepto de depósito para recibir la entrega de fondos públicos para distribuirlos a los beneficiarios de las subvenciones.
En referencia a la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de las mismas, al plazo y forma de la presentación de dichas justificaciones se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.
Habrá de tenerse especialmente en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, solo se considerará gasto realizado subvencionable el pago por los beneficiarios de los intereses con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación, lo que se efectuará y verificará a través de las anotaciones de cargo y abono en cuentas bancarias cuyos datos quedarán reflejados en la certificación.
Séptima. Colaboración en la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Los fondos públicos, que en ningún caso se considerarán patrimonio de la entidad colaboradora, se abonarán en la cuenta especial a la que se refiere la estipulación anterior, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción acreditativa de la justificación de las subvenciones concedidas, circunstancia que deberá certificar ante el órgano instructor de la ayuda, siguiendo para ello las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Todos los pagos que se realicen a los beneficiarios se realizarán desde la cuenta bancaria de depósito y a cuentas bancarias de titularidad de los mismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de los fondos públicos.
Octava. Libros y registros contables específicos.
Para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora llevará una contabilización específica que reflejará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, cuyas características y elementos deberán ponerse en conocimiento del órgano de gestión.
Novena. Causas de reintegro.
La entidad colaboradora estará sujeta a la obligación de reintegro en los términos establecidos en los artículos 15.3 j) y 43 de la Ley 6/2011.
Décima. Otras obligaciones de colaboración.
La entidad colaborada vendrá obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de que sea conocedora. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta que, según el artículo 6.4.4 de dicho Decreto-ley, la condición de beneficiario será intransmisible, hasta el punto de que, en el caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, no habrá posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria en los términos regulados en el artículo 6.9.7 de Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo .
La entidad firmante, además, colaborará con los órganos administrativos competentes en los términos del artículo 14.1 d) de la Ley 6/2011.
Undécima. Intercambio de información.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos, asumiendo las entidades financieras firmantes el Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales , que como anexo I se incluye en el convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio constituye la base para la adecuada colaboración que se pretende entre las partes firmantes.
Duodécima. Seguimiento del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para cada entidad financiera firmante que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente Convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad de la parte infractora.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente convenio, así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, le resulta de aplicación como normativa específica el Decreto-ley 3/2023 de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, en especial, su Capítulo VI, relativo a la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio de colaboración para la gestión de subvención pública en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Presidente de la Junta de Extremadura
D. Guillermo Fernández Vara
Representante Abanca
D. Felipe León Porras
ANEXO I
Primero. Confidencialidad de la información.
El Encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del Responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
El acceso y posesión de información del Responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El Encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Segundo. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La entidad financiera firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidades establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones del encargado.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información establecida en el artículo 30.2 del RGPD.
d. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
e. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
f. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
h. El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
i. El Encargado asistirá al Responsable, con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
j. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
k. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas medidas serán los recursos bajo el control del Encargado que éste destine al tratamiento de los datos.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales.
3. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros.
4. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
4.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de la dirección
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/proteccion-de-datos-y-seguridad-de-la-informacion.
4.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es o privacidad@abanca.com, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
4.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
4.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
4.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
4.6. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
4.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
4.8. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
C.4) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Cumplimiento con la Política de Seguridad de la Información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
Abanca
D. Felipe León Porras