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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40487
Página Fin: 40507
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Scrap Yard, SL, en Granja de Torrehermosa (Badajoz) con NIF: B29620069.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la calle Industria, n.º 11 de Granja de Torrehermosa con referencia catastral 2429206TH7422N0001AX, Las coordenadas UTM son X=272.417; Y=4.242.958; HUSO: 30; datum: ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de nave industrial destinada a Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 1 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 32, de 15 de febrero de 2023. Asimismo se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 1 de febrero de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 8 de febrero de 2023, adjuntando informe de la Arquitecto Técnico de Granja de Torrehermosa en el que indica que la actividad solicitada cumple con las condiciones urbanísticas de aplicación.
Quinto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por realizarse toda la actividad en el interior de una nave en un polígono industrial.
Sexto. En el trámite de audiencia previo a la Resolución Scrap Yard, SL, ha presentado alegaciones que se han tenido en cuenta.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, (CAT), consistente en recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos y operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y remisión del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Scrap Yard, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, referido en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 9.1 y 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 22/003.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan a gestionar en el centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH (I) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA ANUAL CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 500 vehículos Zona de Recepción (42 m2) Zona de descontaminación de vehículos y almacén de residuos peligrosos (125,85 m2) Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (62,53 m2)
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 500 vehículos Zona de almacén de residuos no peligrosos (33,74 m2) Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (44,62 m2)
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos que desemboca en un depósito estanco de 200 l.
7. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
10. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.
11. Las instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
12. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada e impermeabilizada con pendiente a la arqueta que vierte a depósito estanco.
13. En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. Deberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
15. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciados sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
16. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
17. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
18. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
20. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
21. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
22. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
23. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
24. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
25. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
26. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
27. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGOLER (1) CANTIDADMÁX.PREVISTA(año)
Aceites hidráulicos minerales no clorados Aceites hidráulicos minerales no clorados 13 01 10* 4.000 l
Aceite usado no clorado Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05*
Aceites de motor y lubricantes Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 08*
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos y arqueta separadora de grasas 13 05 02* 400 l
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos y arqueta separadora de grasas 13 05 07*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Separador de hidrocarburos y arqueta separadora de grasas 15 01 10*
Residuos que contienen hidrocarburos Cubetos de retención 16 07 08*
Mezcla de combustible Descontaminación de vehículos 13 07 03* 20 l
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC Aires acondicionados 14 06 01* 50 kg
Otros disolventes y mezclas de disolventes Descontaminación y limpieza de vehículos 14 06 03* 300 l
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc. 15 01 10* 100 kg
Material absorbente contaminado Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices 15 02 02* 300 kg
Filtros de aceite Filtros de aceite 16 01 07* 400 kg
Componentes que contienen mercurio Componentes que contienen mercurio 16 01 08* 100 kg
Componentes que contienen PCB Componentes que contienen PCB 16 01 09* 100 kg
Componentes explosivos Airbag 16 01 10* 200 kg
Zapatas de freno que contienen amianto Zapatas de freno que contienen amianto 16 01 11* 100 kg
Líquidos de frenos Líquidos de frenos 16 01 13* 500 l
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16 01 14* 500 l
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 20 kg
Baterías de plomo Operaciones de mantenimiento 16 06 01* 300 kg
Acumuladores de Ni-Cd Baterías de vehículos eléctricos 16 06 02* 200 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
28. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad del Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGOLER (1) CANTIDADMÁX.PREVISTA(Tn/año)
Papel y cartón Oficina 15 01 01 Esporádico
Neumáticos fuera de uso Neumáticos retirados de VFU 16 01 03 20
Vehículo al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos VFU decontaminado 16 01 06 200
Metales férreos Residuos metálicos retirados al objeto de facilitar el reciclado 16 01 17 40
Metales no férreos Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio(siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración) 16 01 18 40
Plástico Componentes plásticos de gran tamaño tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales) 16 01 19 5
Vidrio Vidrios retirados de los VFU 16 01 20 5
Catalizadores Catalizadores de los VFU 16 08 01 1
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 0,2
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
29. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la DGS con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
30. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
31. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
32. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
33. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
34. Los residuos que se autorizan a gestionar en el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos son los siguientes:
35. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
36. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
37. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Desmontadora de ruedas 78 dB(A)
Compresor 83 dB(A)
Carretilla elevadora 71 dB(A)
Elevador 76 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales de los tejados de la nave: se verterán a la red de alcantarillado del polí.
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
c) Una red de recogida de derrames y de las zonas de descontaminación y desmontaje de vehículos. La nave se encuentra pavimentada mediante solera impermeabilizada contra derrames y con una pendiente del 2% para dirigir los posibles derrames hacia una arqueta sumidero (rejilla) que está situada a la entada de la nave. El destino final de estas rejillas es un depósito estaco subterráneo de 200 litros donde se almacenarán temporalmente los fluidos hasta su posterior retirada por gestor autorizado. La nave tiene vertido cero de fluidos al exterior.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plazo de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— La licencia de obras.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La autorización municipal de vertidos a la red de saneamiento de Granja de Torrehermosa.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medioambiental.
3. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que deberá ser aprobado por la DGS para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por los Técnicos Omar M. Rodríguez Carles, Graduado en Ciencias Ambientales, y Silvia Morales Morillo, Graduada en Ciencias y Tecnologías de Edificación, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el que se estima el tratamiento de descontaminación de 500 vehículos al año.
— Categorías Ley 16/2015: 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Ubicación: Toda la actividad se ejercerá en el interior de una nave industrial situada en la calle Industria, n.º 11 del término municipal de Granja de Torrehermosa.
— El Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil constará de las siguientes zonas:
Zona de recepción:
Esta zona dispone de una superficie de 42,00 m2. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) con pendiente del 2% hacia una arqueta situada a la entrada de la nave que finaliza en un depósito estanco de 200 l.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación de vehículos y almacén de residuos peligrosos:
En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar, y al almacenamiento de los residuos peligrosos. Cuenta con una superficie hormigonada de 125,85 m2.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes ocupa una superficie de 62,53 m2 será donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
En la misma edificación destinada al almacenamiento de piezas y componentes, en dependencias diferenciadas se creará una zona para la venta directa al público, así como la zona administrativa (oficina y aseo vestuarios), donde los clientes pueden gestionar la baja de su vehículo.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
En el interior de la nave cuenta con una superficie de 44,62 m2. En esta zona se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. La superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
— La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
Carros portaherramientas, con herramientas manuales.
Compresor de aire.
Elevador hidráulico.
Máquina montadora/desmontadora de neumáticos.
Máquina equilibradora de neumáticos.
Sistemas e extracción de combustibles, líquidos anticongelantes, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
Sistemas de extracción de aires acondicionados.
Recogedor de aceites.
Tanques especiales de 500/1.000 litros de almacenamiento de residuos.
Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
Equipos móviles para descontaminación por gravedad.
Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
Camión grúa para el transporte de VFU:
Carretilla elevadora motorizada.
ANEXO II
PLANOS
1. Plano de planta
Plano de planta
2. Plano de situación
Plano de situación

Otras Opciones

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