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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se informa del sistema de controles preliminares.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ayudas comunitarias.
Página Inicio: 40443
Página Fin: 40445
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
RESUELVO:
Primero. Es objeto de la presente resolución informar sobre el sistema de controles preliminares a fin de que las personas interesadas puedan adaptar su solicitud a tiempo y evitar reducciones y sanciones administrativas, acorde con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Segundo. Los controles son detectados y comunicados en caso de incumplimientos a las personas agricultoras con motivo de la cumplimentación y presentación de la Solicitud Única a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), al cual se podrá acceder vía internet desde el Portal del Ciudadano SGA de la Junta de Extremadura, pudiendo además las personas agricultoras consultar el resultado de la aplicación de dichos controles a sus Solicitudes Únicas.
Los controles asociados a la Solicitud Única e implantados por el Fondo de Español de Garantía Agraria OA dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España en el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) están directa y principalmente relacionados con:
Los datos generales de la solicitud.
La documentación.
Los requisitos preceptivos generales de la solicitud.
Los recintos.
Los gráficos/recintos.
Los gráficos/retroactividad.
Los gráficos/red natura.
Los gráficos/capas.
Los gráficos/rotaciones de cultivo.
Aparcería comunal/pastos comunales.
Los requisitos preceptivos por líneas de ayuda PDR.
Los requisitos preceptivos por régimen de ayudas.
Los Ecorregímenes.
Las explotaciones ganaderas.
La condicionalidad.
La monitorización.
El Fondo de Español de Garantía Agraria OA podrá modificar periódicamente dichos controles en el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) debido a las posibles variaciones y actualizaciones que la legislación aplicable a esta materia pueda sufrir, sin que en ningún caso ello implique que puedan producirse causas de indefensión a las personas agricultoras.
Tercero. En relación con el periodo de realización de los controles preliminares, estos podrán ser llevados a cabo:
1. Antes de la presentación de la solicitud única. Principalmente implementados en la forma de alertas de aviso/orientación en el impreso precumplimentado de la declaración gráfica o
2. Tras la presentación de la solicitud de ayuda. Estos podrán ser de dos tipos:
Controles preliminares realizados automática e inmediatamente después de presentar la solicitud o en lotes periódicos y
Controles preliminares realizados después de la expiración del plazo de presentación de la solicitud única.
Cuarto. Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, para salvaguardar un tiempo mínimo de respuesta para las personas agricultoras, la fecha límite de las notificaciones de los resultados de los controles preliminares a las personas agricultoras será de 10 días hábiles antes de la fecha establecida en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tal y como se recoge en el artículo 110.2 del mismo Real Decreto. Una vez notificados a la persona agricultora los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ésta podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias en el plazo que se le comunique.
Quinto. El procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de Política Agraria Común que legislan y regulan el procedimiento de Solicitud de Ayudas a través de la presentación de la Solicitud Única.
El Servicio encargado de la Gestión de Solicitud Única, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, realizará los actos de instrucción necesarios para informar a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos y permitirles adaptar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
Sexto. Esta resolución, y por lo tanto el establecimiento del sistema de controles preliminares de la Comunidad Autónoma de Extremadura implantado a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, es eficaz desde el día 1 de marzo de 2023 y permanecerá vigente para las siguientes campañas de solicitud única mientras permanezcan vigentes y activos los controles detallados.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.
Mérida, 19 de junio de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA

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