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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40555
Página Fin: 40566
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la Gestión de los Yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA PARA LA GESTIÓN DE LOS YACIMIENTOS DE CANCHO ROANO E HIJOVEJO
26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
DE UNA PARTE.
El Ilmo. Sr. D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio, (DOE n.º 142, de 24 de julio de 2019), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaría General (DOE núm. 146, de 30 de julio).
Y DE OTRA.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Jesús Martín Torres, Presidente de la Mancomunidad de Municipios La Serena, nombrado el 19 de agosto de 2019, en sesión constitutiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio y 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en lo dispuesto en el artículo 5.7 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Serena (Badajoz).
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en sus artículos 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como en materia de Patrimonio histórico y cultural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, la Mancomunidad de Municipios La Serena en el marco de las competencias que le confiere el Texto Refundido de los Estatutos de la Mancomunidad (DOE n.º 159, de 17 de agosto de 2020) y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, le corresponde el mantenimiento y gestión de instalaciones culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Así mismo el mencionado Texto Refundido determina en su artículo 3.3 que la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades, para la prestación de servicios que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé en su apartado 1 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultura de Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
Finalmente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece en su artículo 5.2:
Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, las mancomunidades de Extremadura podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades. .. .
Segundo. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3 letra g).
Tercero. Los yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo son parte integrantes del patrimonio histórico y arqueológico de nuestra Comunidad, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y la gestión recae sobre la Mancomunidad de Municipios La Serena. Se encuentran ubicados dentro de la Comarca de la Serena, en los municipios de Zalamea de la Serena y Quintana de la Serena respectivamente, ambas localidades cuentan entre otros servicios prestados por la Mancomunidad de la Serena, los de gestión cultural y mantenimiento y gestión de instalaciones cultura.
El yacimiento arqueológico de Cancho Roano, considerado el más importante de Extremadura y el tartésico mejor conservado de la península ibérica, fue declarado Monumento Histórico-Artístico en 1986. Se encuentra a 10 km del centro urbano de Zalamea de la Serena, en la finca del mismo nombre.
Está conservado hasta el primer piso. Empezó a construirse en el siglo VIII a.C, aunque lo que hoy puede verse corresponde en su mayor parte a la fase final realizado en el siglo V. El edificio es de planta cuadrada y está rodeado de un foso. Sobre un podio de grandes piedras se distribuyen varias estancias, de paredes de adobe. Lo circunda, entre el edificio principal y el foso, una construcción perimetral dividida en pequeñas habitaciones, que servía, a su vez, de cierre de la construcción.
El yacimiento es visitable y cuenta con un centro de interpretación, donde se puede encontrar excelentes explicaciones multimedia que muestran las particularidades del emplazamiento. Además una gran maqueta ofrece detalles de las diferentes zonas del singular enclave.
El Centro de Interpretación de Cancho Roano, es la primera toma de contacto de los visitantes con el yacimiento arqueológico que se quiere dar a conocer. Si bien los museos son centros expositivos un tanto estáticos, en los que los visitantes asisten a la contemplación de los restos, como meros espectadores inanimados, el Centro de Interpretación constituye un nuevo concepto de espacios positivos en el que se cubren las necesidades de información, difusión, educación y concienciación de esa parte de la sociedad que acude buscando nuevos productos culturales
Se parte de la base de que el yacimiento está ubicado frente al centro, por lo que el discurso debe girar en torno a la explicación de su funcionamiento y los materiales que contenía, pues su carácter monumental y su definición arquitectónica serán patentes cuando el interesado inicie la visita al yacimiento una vez haya comprendido en el centro de interpretación la importancia de los restos que va a observar.
El yacimiento arqueológico de Hijovejo, datado en el siglo I a.C., está situado a unos cuatro kilómetros de Quintana de la Serena, en dirección a la población del Valle.
Es un recinto fortificado tipo torre de la época de transición entre la Edad del Hierro y el periodo de dominación romana, de función claramente militar. Está relacionado con los avatares bélicos de la etapa republicana en Extremadura. Los pueblos de aquella época se enfrentaron entre sí con el objeto de controlar la riqueza minera de la comarca de la Serena, donde han aparecido numerosos poblados fortificados.
De los recintos-torre hallados en la zona, el de Hijovejo es el mejor conservado, el de mayores dimensiones y el más complejo en lo que a organización se refiere. Se levanta sobre un canchal de granito formado por cuatro grandes bolos que le sirven de base. Su planta es rectangular, con un recinto perimetral exterior. El interior de la torre es muy reducido y está dividido en pequeñas dependencias utilizadas para la vigilancia y el almacenamiento. La zona habitable solo tiene seis estancias, pegadas a la cara interna de la muralla. La fachada principal del edificio aparece precedida de un patio, y en la puerta se levanta una torre de planta cuadrada. Hijovejo es uno de los conjuntos arqueológicos ciclópeos (construcciones realizadas con grandes piedras y sin argamasa) más representativos de la Península Ibérica. Sus primeras fases de ocupación tienen un inequívoco carácter militar.
En el centro de interpretación del yacimiento, ubicado en la antigua casa de la Posada de Quintana de la Serena, se explica el origen, emplazamiento y estructura arquitectónica del complejo arqueológico.
Cuarto. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios La Serena comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad de garantizar una gestión eficaz para la puesta en valor de ambos yacimientos arqueológicos, así como, en la conservación y enriquecimiento de este patrimonio histórico cultural.
En base a lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios de la Serena, con NIF P0600008G, para la colaboración en la gestión de los yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir contribuyendo a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico durante la anualidad 2023.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
Los yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo son lugares de referencia comarcal y nacional, objeto de acción prioritaria dentro de la Gestión Cultural y de Representación de la Comarca.
En el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad mediante la explotación de ambos yacimientos, realizará las siguientes actuaciones:
— Servir de apoyo en la visita del yacimiento.
— Generar una idea global de su naturaleza.
— Situar a Cancho Roano e Hijovejo en su contexto histórico, geográfico y cultural.
— Explicar las diferentes partes de que consta el monumento. Informar de las actividades que se desarrollaban en torno al monumento.
— Transmitir la impresión de la antigua religiosidad.
— Informar sobre los edificios más antiguos que justifican la existencia del último santuario.
— Indicar el proceso arqueológico de investigaciónón desde su descubrimiento.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de Veintisiete mil euros (27.000 euros), destinada a financiar costes de personal derivados de la prestación del servicio de explotación de los yacimientos, conforme al presupuesto que se detalla a continuación:
Concepto Presupuesto(100%) Aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (24,07 %) Aportación de la Entidad Local (75,93 %)
Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto 27.000,00 € 6.500,00 € 20.500,00 €
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de Seis mil quinientos euros (6.500,00 €), correspondiente al 24,07 % de la financiación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 150030000/G/272A/46000, proyecto 20080535 Revitalización de patrimonio local y con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
2. La Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de Veinte Mil Quinientos Euros (20.500,00 €) con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2023. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente convenio.
Cuarta. Pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería de Cultura. Turismo y Deportes para la financiación del convenio, se realizará a la Mancomunidad de Municipios La Serena con NIF: P0600008G, durante la vigencia del mismo, en la forma siguiente:
a) Un primer 50% de la cantidad aportada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula décima.
b) Un segundo abono de un 50% de la cantidad aportada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes al convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación del convenio. La Mancomunidad deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 30 de noviembre de 2023.
La Mancomunidad está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad en la gestión de los yacimientos se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención de la Mancomunidad con indicación expresa de los gastos y pagos que han sido realizados en concepto de personal.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en el Convenio, las cuantías a aportar se minorarán proporcionalmente por cada una de las partes.
Con la justificación de gastos y pagos final, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la gestión de explotación de los dos yacimientos.
Quinta. Del personal que presta el servicio de gestión
El personal que ofrezca la prestación del servicio estará vinculado jurídicamente a la Mancomunidad, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o sea necesario el incrementar el número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la gestión del servicio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. La Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio y/o, en su caso, el personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación del mismo.
b) Garantizar la efectiva prestación del servicio de gestión de los yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en la cláusula tercera en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio sea superior.
d) Abonar a los trabajadores las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la entidad local.
e) Facilitar la formación precisa a los trabajadores que desempeñen la función de gestión de los yacimientos.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
g) No realizar ninguna modificación o añadido sobre el montaje museográfico. Cualquier propuesta de modificación deberá ser previamente informada y autorizada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la gestión de los yacimientos y por tanto con el convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural como órgano competente en materia de patrimonio histórico artístico y titular de los yacimientos.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la comisión de seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones y campañas de difusión y promoción relacionados directamente con el desarrollo de la prestación objeto del presente convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes adoptando a este respecto las medidas de identificación, información y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2023, y con independencia del plazo de 31 de marzo de 2024 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo máximo de un año, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Undécima. Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio de gestión de los yacimientos ya mencionados, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio de gestión de los yacimientos de Cancho Roano e Hijovejo.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se ampara por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Secretario General
Pedro Alvarado Rodríguez
El Presidente de la Mancomunidad de Municipios “La Serena”
Jesús Martín Torres

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