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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empleo. Ayudas.
Página Inicio: 40879
Página Fin: 40904
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 9 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
Dicha orden ha sido modificada mediante la Orden de 24 de abril de 2023 de la Consejería de Educación y Empleo.
El artículo 12 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en la citada orden, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicha a orden, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las subvenciones para el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación metodológica en materia de políticas de empleo, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo (DOE n.º 223, de 18 de noviembre de 2020) modificada por Orden de 24 de abril de 2023 publicada en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
— Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Grupos de acción local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Entidades sin ánimo de lucro privadas con personalidad jurídica propia y que tengan en su objeto social la gestión de programas de formación y/o empleo o que acrediten experiencia en la gestión de políticas activas de empleo de al menos dos años en los últimos cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo público es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes con- curran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en la investigación, experimentación o desarrollo de nuevas fórmulas de activación de personas en situación de desempleo de carácter innovador:
1) Se entienden por innovadores aquellos proyectos que incidan en alguno de los siguientes ejes de actuación:
a) Actuaciones innovadoras destinadas a colectivos específicos que desarrollen mecanismos y metodologías novedosas de intervención con los mismos.
b) Actuaciones innovadoras de intervención con carácter territorial basadas en las estrategias de desarrollo local participativo.
c) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la creación de nuevas estructuras de econo mía social.
d) Actuaciones innovadoras en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado laboral.
e) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas discapacitadas en situación de desempleo.
f) Actuaciones innovadoras en metodologías de orientación profesional, diseño e implementación de perfiles profesionales, mejora de competencias o integración sociolaboral.
g) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de mujeres víctimas de violencia de género y de los hijos e hijas (víctimas de violencia doméstica), en situación de desempleo.
h) Actuaciones innovadoras en materia de conciliación y corresponsabilidad en el acceso al mercado laboral.
2) Los proyectos innovadores deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) Responder a un diagnóstico y planificación previa.
b) Justificar su carácter innovador, ya sea por la metodología empleada, el enfoque, los contenidos o los resultados esperados.
c) Ser proyectos que se integren con el resto de las políticas de empleo o sociolaborales en el territorio y en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Emplear perspectiva de género tanto en el diagnóstico como en la planificación previa, servir para disminuir las desigualdades del mercado laboral, emplear un lenguaje no sexista, incorporar contenidos sobre igualdad, reflejar datos que aparezcan desagregados por sexos o emplear imágenes que sean inclusivas.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
4. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento estará disponible y podrá ser consultada en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos.
5. La solicitud, según modelo del anexo I Solicitud de subvención , incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad.
6. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y re- presentación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá in dicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Certificación acreditativa de la experiencia en políticas activas de empleo de acuerdo con lo estipulado en el resuelvo primero apartado 2 de la presente resolución.
e) Anexo II Proyecto en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción del proyecto a presentar en el que figure lo siguiente:
e.1.1 Actuaciones a llevar a cabo.
e.1.2 Ámbito de actuación de las mismas.
e.1.3 Diagnóstico que justifique la realización del proyecto.
e.1.4 Identificación de los problemas que se pretenden resolver.
e.1.5 Justificación del carácter innovador del proyecto.
e.1.6 Metodología a aplicar.
e.1.7 Sistema de evaluación.
e.1.8 Indicadores de cumplimiento.
e.1.9 Resultados esperados del proyecto.
e.1.10 Cronología e hitos de las actuaciones a llevar a cabo.
e.1.11 Perfil profesional de la persona o personas a contratar para llevar a cabo el proyecto.
En todos los apartados de este punto debe incorporarse la perspectiva de género.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada.
e.3 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el resuelvo noveno apartado 1 letra f) de la presente resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos
7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I , en cuyo caso deberá aportarlos.
8. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse expresamente deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos.
9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia de los interesados en sede electrónica de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Sexto. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital (http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo a través del Servicio de Orientación e Intermediación. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
1. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona en la que delegue, con voz y voto.
2. Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación, o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
3. Vocales: La persona titular de la Jefatura de Sección, responsable de la tramitación de las ayudas y adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación o persona en la que delegue.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio, será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuarán con voz, pero sin voto.
En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Grado de innovación del proyecto: máximo 40 puntos.
1. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en el territorio, pero sí en otras partes de Extremadura: 10 puntos.
2. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en Extremadura, pero sí en el resto de España: 25 puntos.
3. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en España: 40 puntos.
b) Adecuación a las estrategias del territorio en materia de empleo: máximo 30 puntos.
1. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio ni en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 10 puntos.
2. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero sí en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.
3. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero no en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.
4. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas o considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio y en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 30 puntos.
Sólo se podrá puntuar en uno de los cuatro apartados anteriores.
c) Calidad del proyecto: máximo 60 puntos. En este aspecto se valorará lo siguiente:
1. Contenido técnico. Inclusión de todos los ítems a los que hace referencia :15 puntos.
2. Claridad en los objetivos:10 puntos.
3. Concreción en las actuaciones a desarrollar: 5 puntos.
4. Establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación medibles y adecuados a la actuación a realizar: 10 puntos.
5. Resultados esperados concretos, mesurables y contrastables: 10 puntos.
6. Aplicación de perspectiva de género utilizando lenguaje inclusivo, marcando objetivos que luchen contra la desigualdad de género en el mercado laboral y la existencia de indicadores de género y datos desagregados por sexos: 10 puntos.
d) Grado de transferibilidad: El proyecto contempla la realización de un manual con la metodología y la forma de ponerla en práctica en otros territorios o con otros colectivos: 20 puntos.
Si el manual emplea un lenguaje inclusivo y datos desagregados por sexos, 5 puntos más, por lo que este apartado pasaría a tener 25 puntos.
e) Impacto del proyecto en el mercado laboral: Máximo 15 puntos.
1. Impacto potencial del proyecto en la mejora de la calidad en el empleo: 5 puntos.
2. Impacto potencial del proyecto en la creación de empleo estable: 5 puntos.
3. Impacto potencial en el fomento de la empleabilidad de las mujeres. 5 puntos.
f) Gestión de la calidad: Máximo 25 puntos.
1. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM:10 puntos.
2. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos: 5 puntos.
3. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad: 15 puntos.
4. Si la entidad no tiene un plan de igualdad, pero puede acreditar que ha llevado a cabo acciones positivas en el año anterior: 5 puntos.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del resuelvo noveno apartado 1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), e), d) y f) del anterior apartado 1 y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en la presente resolución.
Décimo. Financiación.
1. El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2023:
Doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48000, proyecto de gasto 20200064, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
Ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/46000, proyecto de gasto 20200064, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
Anualidad 2024:
Setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/48000, proyecto de gasto 20200064, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
Sesenta mil euros (60.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/46000, proyecto de gasto 20200064, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo primero. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones será de 30.000 € por proyecto para los grupos de acción local y para las entidades sin ánimo de lucro privadas con personalidad jurídica propia. En el caso de Diputaciones Provinciales, la cuantía de las subvenciones será de 120.000 euros por proyecto.
Décimo segundo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
4. Las entidades beneficiarias deberán suscribir con el Servicio Extremeño Público de Empleo un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y deroga Directiva 95/46/CE.
Décimo tercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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