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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud para la realización del proyecto "Ponte guapa, Te sentirás mejor", en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40810
Página Fin: 40818
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de enero de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud para la realización del proyecto Ponte Guapa, Te Sentirás Mejor , en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de junio de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN STANPA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PONTE GUAPA, TE SENTIRÁS MEJOR , EN EL HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA DE CÁCERES
17 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87 de 18 de julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud (en lo sucesivo SES ).
Y, de otra parte, Doña M.ª del Val Díez Rodrigálvarez, mayor de edad, con DNI ***8130**, en nombre y representación de la Fundación Stanpa, con domicilio social en Madrid, Plaza de Santa Bárbara n.º 3 28004-Madrid y CIF G86464849; actúa en calidad de Directora General y apoderado de la entidad en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Luis Sanz Rodero, el día 26 de abril de 2012.
Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración en consonancia con la legislación actual vigente, la ley 45/2015 del 14 DE Octubre del Voluntariado en España.
Por ello, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente acuerdo de Colaboración, con arreglo a las siguientes,
EXPONEN
Primero. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El mandato constitucional se encuentra contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que incluye, como uno de sus principios generales recogidos en el artículo 6, la orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Tercero. Que la Fundación Stanpa es una organización sin ánimo de lucro, que, de acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines los de ayudar y apoyar a personas con cáncer, especialmente mujeres, al restablecimiento de la propia imagen para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha contra la enfermedad mediante la implantación en España del programa internacional Ponte guapa, te sentirás mejor , programa descrito en el Anexo I de este Convenio.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en las condiciones expresadas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este sentido deben tener carácter solidario, su realización debe ser libre, se debe llevar a cabo sin contraprestación económica o material y debe desarrollarse a través de entidades de voluntariado y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Por otro lado, se entiende por Entidad que ejerce el Voluntariado Social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de Voluntarios. En este sentido la Fundación Stanpa figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia con el n.º 1044.
Quinto. Que el Servicio Extremeño de Salud está interesado en promover el Voluntariado en el seno de su hospital para el desarrollo del programa antes descrito en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, entendiendo este como una oportunidad de mejora, siendo utilizado como una herramienta que posibilite un incremento de las condiciones de vida de las pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.
De este modo, y al objeto de desarrollar el citado Programa, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente, proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer, con carácter general, y en el ámbito de las competencias y los fines de las entidades firmantes, un marco de colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud, que permita, a través de la realización de un del programa de voluntariado Ponte guapa, te sentirás mejor basado en talleres gratuitos de cosmética y maquillaje con productos donados altruistamente y atendidos por Esteticistas titulados voluntarios, atender a los pacientes que se encuentran en tratamiento oncológico de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Oncología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
Segunda. Actividades.
Las actividades a desarrollar por el Voluntariado se regirán de acuerdo al proyecto presentado por la Fundación Stanpa y que se recoge como Anexo I al presente documento.
Estas actividades responderán en todos los casos a las necesidades detectadas por los profesionales del Hospital o propuestas por la Fundación Stanpa y transmitida por los cauces establecidos al respecto.
Las actividades a realizar se regirán inexcusablemente por el contenido de la normativa vigente en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la Fundación Stanpa:
— La Fundación Stanpa será responsable de sus actividades en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin la Fundación Stanpa tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado con la entidad Catalana Occidente y con n.º de póliza BC 062661900, que cubra los posibles daños ocasionados tanto a los Voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas con vigencia en la actualidad.
— Designar a la Directora del programa como responsable de los Voluntarios. Las funciones de éste responsable figuran de forma pormenorizada en el Anexo I.
— Reclutar y formar a los Voluntarios asegurando su presencia en los talleres.
— Organizar los talleres en coordinación con el Servicio de Oncología del Hospital.
— Proporcionar los neceseres y materiales descritos en el programa.
— Establecer la herramienta on line que permita el desarrollo de los talleres en esta modalidad.
— Poner a disposición del Hospital San Pedro de Alcántara el material para la difusión del programa.
2. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud será responsable de garantizar el cumplimiento de las acciones contempladas en el proyecto presentado por la Fundación Stanpa (Anexo I). Para ello deberá asignar una persona como interlocutor permanente con la Fundación Stanpa, con la Dirección del hospital, así como con los servicios y personal del hospital. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.
— Expedir las tarjetas necesarias, a petición de la Fundación Stanpa para la acreditación de los voluntarios.
— Designar una persona del Equipo sanitario para la coordinación de estas actividades.
— Poner a disposición de los voluntarios y usuarios una sala suficiente para el desarrollo de la actividad que reúna las condiciones óptimas de espacio, luz y conveniencia para los pacientes de acuerdo con el equipo de organización.
— Establecer los criterios de inclusión de pacientes en participantes en el programa, a través del servicio de oncología del hospital y determinar que pacientes serán los que participarán en el programa, así como comunicar su inclusión en el mismo a los pacientes seleccionados.
Cuarta. Personal voluntario.
El Voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente ya mencionada, así como los acordes con los Principios y Normativa del Servicio Extremeño de Salud, y de la Fundación Stanpa.
El personal voluntario depende de la Fundación Stanpa, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Extremeño de Salud.
Los voluntarios son Esteticistas titulados, y estarán debidamente formados y seleccionados por la Fundación Stanpa y no tendrán derecho a percepción económica alguna por parte del Servicio Extremeño de Salud.
La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital y se acreditarán mediante tarjetas expedidas por el Servicio Extremeño de Salud, a petición de la Fundación Stanpa.
Quinta. Coordinación de las actividades.
La Fundación Stanpa designará a la directora del programa como responsable de los Voluntarios, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Fundación Stanpa y el personal designado por el Servicio Extremeño de Salud en el Hospital. A tal efecto, el Hospital designará a la persona que será quien realice la coordinación de esas actividades y quien en última instancia determine los enfermos a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto.
Las funciones del responsable del personal voluntario, así como las actividades a llevar a cabo figuran de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Anexo I).
Sexta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente acuerdo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Deberá reunirse al menos 1 vez al año, y siempre que se considere necesario por una de las partes o por ambas.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades.
Séptima. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración será de un año, salvo que unánimemente las partes acuerden su prórroga hasta cuatro años adicionales.
Décima. Causas de resolución.
El acuerdo se podrá resolver, antes de lo estipulado en la cláusula anterior, por alguna de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La denuncia expresa de una cualquiera de las partes, comunicada a la otra con la antelación de un mes, treinta días naturales, siendo exigible por la otra parte, la prestación de los servicios ofrecidos y pendientes de ejecución en dicho mes, y con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones, siendo necesario la comunicación formal a la otra parte por el responsable de la entidad que disiente de los compromisos contraídos, con un plazo de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Programa, previa comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Las demás causas previstas en la legislación vigente.
Décimo primera. Financiación.
La firma de este convenio no implica ningún coste económico para el Servicio Extremeño de Salud, no suponiendo ningún tipo de gasto añadido al que ya es asumido por el organismo autónomo para el desarrollo de su actividad cotidiana.
Décimo segunda. Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente contrato, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de colaboración contratado o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes se informan mutuamente que los datos personales que figuran en este acuerdo y los que se deriven de la relación, serán incorporados en ficheros titularidad de cada una de las partes.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni están previstas transferencias internacionales de dichos datos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezado del presente acuerdo.
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es ).
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el programa objeto del presente convenio.
Las partes podrán facilitarse mutuamente los datos de carácter personal necesarios, adecuados y pertinentes con el objeto del presente acuerdo y con la única finalidad del correcto desarrollo de éste, no pudiendo ninguna de las partes utilizar los datos para otra finalidad distinta del objeto del presente acuerdo.
Décimo tercera. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
El Director Gerente del SES,
Ceciliano Franco Rubio
Directora General Fundación Stanpa,
M.ª del Val Díez Rodrigálvarez

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