Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40854
Página Fin: 40858
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y URVIPEXSA, SA , para la gestión del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de junio de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y URVIPEXSA, SA , PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2021, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES Y SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126 de 2 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Antonio Javier García Carrasco, con NIF: **5513**, quien interviene en nombre y representación de la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, con CIF:A-10049799, en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 31/2020, de 2 de julio (DOE n.º 133, de 10 de julio).
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 8 de julio de 2021 las partes subscribieron el Convenio cuyo objeto es establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el resuelvo octavo de la Resolución de 24 de mayo de 2021 de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
Concretamente las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora son la intervención en la comprobación de la ejecución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas, según se establece en el resuelvo Décimo Cuarto apartado 1 de la Resolución de convocatoria.
Segundo. La cláusula Séptima del Convenio establecía la compensación económica, que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
El importe de esta compensación económica se imputaba a: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 160030000 262A TE 3301 2001 16003 G/262A/22706 con el siguiente desglose:
Anualidades:
2021 2022 2023 TOTAL.
7.254,00 € 21.762,00 € 116.064,00 € 145.080,00 €
Tercero. Considerando los plazos de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y de justificación de las mismas establecidos en los resuelvo Décimo tercero y Décimo cuarto de la Resolución de 24 de mayo de 2021, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, se prevé que en el último trimestre de 2023 se presente la justificación y por tanto se proceda a la comprobación de la misma de un 40% de la totalidad de los expedientes con Resolución de concesión de la ayuda, estimando que el 60% de expedientes restantes presente la justificación durante la anualidad de 2024, por lo que se hace necesario proceder a la redistribución económica de las anualidades entre 2023 y 2024.
Estas modificaciones se efectuarán respetando en todos sus términos los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el Convenio suscrito, así como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 29 de marzo de 2023 acordó como se recoge en el acta por unanimidad de sus miembros proponer la modificación de la citada cláusula para redistribuir la dotación económica asignada a 2023 entre las anualidades 2023 y 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido las resoluciones y futuras justificaciones de las actuaciones concedidas.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa del Convenio suscrito con fecha 8 de julio de 2021, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de Colaboración de fecha 8 de julio de 2021 suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Segunda. Modificación de la Cláusula Séptima del convenio.
Se modifica la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la compensación económica, en concreto, se procede al reajuste de las anualidades previstas, quedando redactada en los siguientes términos:
URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
c) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes
d) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación por el total de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 160030000 262A TE 3301 2001 16003 G/262A/22706
Anualidades:
2021 2022 2023 2024 TOTAL.
7.254,00 € 21.762,00 € 45.200,00 € 70.864,00 € 145.080,00 €
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
El Director Gerente de URVIPEXSA, SA,
ANTONIO JAVIER GARCÍA CARRASCO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal