Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41004
Página Fin: 41021
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2023, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA CARRETERA DE VALUENGO DE LA N-435 A LA EX-112, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ).
Mérida, 24 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto del Presidente de fecha 8 de marzo de 2023, del que se da cuenta al Pleno.
Y de otra, D.ª Virginia Borrallo Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, cargo para la que fue elegida con fecha de 26 de mayo de 2019, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto, según se desprende del Acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno celebrado el 23 de marzo de 2023.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Ejerce estas competencias la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito .
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz también cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal .
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios .
Por último y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declaran de interés general de Extremadura las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio, (...); construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación de (...) carreteras (...).
Tercero. En cuanto al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en cuanto dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
El artículo citado añade en su apartado 2º, que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, las potestades de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; así como, en infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, (...), estacionamiento de vehículos y movilidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas .
Cuarto. De conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano directivo competente de la Junta de Extremadura para la adopción de este Convenio es el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Por otro lado y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartados a), b), f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la adopción de este Convenio es el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Y por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la suscripción de este Convenio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, es la Alcaldesa Presidenta de Jerez de los Caballeros, previo acuerdo del Pleno.
Quinto. La carretera que une la entidad local de Valuengo con las carreteras N-435 y EX-112 se compone de dos tramos que se sitúan al norte y sur respectivamente de la citada entidad de Valuengo, pedanía de Jerez de los Caballeros. El tramo primero, entre la N-435 y Valuengo discurre en paralelo al río Ardila por su margen izquierda y el segundo tramo, al norte de Valuengo, discurre, en su primera mitad, atravesando terrenos de regadío de la Zona Regable del río Ardila y, el último kilómetro y medio, discurre colindante con los terrenos ocupados por la industria Siderúrgica Balboa, SA.
Esta carretera, por tanto, conecta la población de Valuengo con la carretera estatal N-435 y con la carretera autonómica EX-112, hecho que determina la idoneidad de la vía para que pase a formar parte de de la Red de Carreteras de Diputación de Badajoz, ya que la red de carreteras que articula la provincia permite realizar una planificación eficaz del transporte sostenible, enfocada a favorecer la movilidad de los flujos de personas y mercancías, contribuyendo de esta manera a dinamizar la actividad socioeconómica a escala provincial, promoviendo la relación comercial entre los municipios, las cabezas comarcales y el acceso a las grandes redes de transporte.
Esta vía, pues, forma parte de la red arterial de carácter local, que soporta el tráfico generado por la población de Valuengo y el inducido por la actividad agrícola e industrial de la zona y comunica, además, en sus dos tramos, la citada población con el centro sanitario, educativo y administrativo de Jerez de los Caballeros, donde los ciudadanos reciben servicios de los que carecen en su población, lo que favorece el mantenimiento y la fijación de la población, cumpliendo así una de las directrices fundamentales de la política de Diputación de Badajoz, el desarrollo rural.
Por todo ello, se hace necesario, dada la importancia de la vía, su mantenimiento continuo para mantener unas condiciones de vialidad optima, ya que cualquier incidente produciría perjuicios considerables en la industria y el desarrollo de la zona, por lo que son necesarios medios humanos y materiales especializados en el mantenimiento y conservación de la carretera, a lo que hay que añadir, dado el actual estado de algunas zonas de la carretera, la necesidad urgente de una rehabilitación estructural del paquete de firme.
La actuación que se realizará con la ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , pretende, por tanto, paliar los problemas sobrevenidos debido al cambio en las características del tráfico soportado en esta vía a consecuencia de la instalación de la Siderúrgica Balboa, SA, que ha pasado, en unos años, de un tráfico local eminentemente agrícola con un número de vehículos pesados bastante reducido a un tráfico pesado permanente con un marcado carácter industrial, algo que se ve reflejado en el deplorable estado del firme de la vía, con continuas y numerosas reparaciones que denotan el fuerte impacto del tráfico soportado.
Sexto. Este proyecto es de común interés tanto para la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz como para el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a las tres Administraciones intervinientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante resolución o convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Séptimo. En el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las tres Administraciones tienen interés en que la ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , se lleve a cabo, ante la urgencia y necesidad de la misma, y en aras, ante todo, de favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local, mejorar la seguridad vial, así como para dar respuesta a una movilidad creciente y a una demanda de mejores niveles de servicio viario para procurar una mejora en la conexión con el centro sanitario, educativo y administrativo de Jerez de los Caballeros, lo que permitirá fijar la población del medio rural, habiendo sido solicitada por la Diputación Provincial de Badajoz con fecha 14 de noviembre de 2022, se propone el otorgamiento de una subvención de concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en relación con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE EXTRAORDINARIO núm. 3, de 31 de diciembre de 2022).
En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para la financiación y ejecución de las obras de mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros, con una longitud aproximada de 3.000 metros (1º tramo: 490,00 metros y 2º tramo: 2.510,00 metros) y que conectará las carreteras N-435 y EX-112.
Para llevar a cabo lo expuesto, también es objeto del presente Convenio establecer tanto la obligación del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros de realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para poder hacer efectivo el cambio de titularidad gratuito de dicha carretera a favor de la Diputación Provincial de Badajoz con anterioridad a la puesta en servicio de la nueva infraestructura resultante, como la obligación de ésta de asumir la titularidad de las mismas.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este Convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el 32.1.b) de citada ley.
El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica en la necesidad de ejecutar dicho proyecto por el impacto positivo que tendrá su ejecución tanto para la seguridad vial como para el desarrollo socioeconómico de la localidad de Jerez de los Caballeros, su pedanía, Valuengo, y demás de la comarca.
Este impacto positivo de la ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , se valora fundamentalmente en que esta vía, que forma parte de la red arterial de carácter local, pero que soporta un tráfico generado tanto por la población de Valuengo como el inducido por la actividad agrícola e industrial de la zona, comunica, además, en sus dos tramos, la población de la pedanía con el centro sanitario, educativo y administrativo de Jerez de los Caballeros, donde los ciudadanos reciben servicios de los que carecen en su población, lo que favorece el mantenimiento y la fijación de la población, cumpliendo así una de las directrices fundamentales de la política de Diputación de Badajoz, el desarrollo rural. Por todo ello, se hace necesario, dada la importancia de la vía, su mantenimiento continuo para mantener unas condiciones de vialidad optima, ya que cualquier incidente produciría perjuicios considerables en la industria y el desarrollo de la zona, por lo que son necesarios medios humanos y materiales especializados en el mantenimiento y conservación de la carretera, a lo que hay que añadir, dado el actual estado de algunas zonas de la carretera, la necesidad urgente de una rehabilitación estructural del paquete de firme.
La actuación que se realizará con la ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , pretende, por tanto, paliar los problemas sobrevenidos debido al cambio en las características del tráfico soportado en esta vía a consecuencia de la instalación de la Siderúrgica Balboa, SA, que ha pasado, en unos años, de un tráfico local eminentemente agrícola con un número de vehículos pesados bastante reducido a un tráfico pesado permanente con un marcado carácter industrial, algo que se ve reflejado en el deplorable estado del firme de la vía, con continuas y numerosas reparaciones que denotan el fuerte impacto del tráfico soportado, todo lo cual hace urgente y necesaria la ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) .
En consecuencia, a través del presente Convenio, se formaliza la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz, previa solicitud presentada por dicha Administración mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2022, de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Junto con la solicitud, la beneficiaria ha presentado el anteproyecto de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , en el que se describen las inversiones a realizar, adjuntándose al presente Convenio la relación por capítulos del presupuesto total de las obras como Anexo I.
Asimismo, la Diputación Provincial de Badajoz ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
Tercera. Cuantía.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil euros, (425.000,00 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, que corresponde al 50% del coste de ejecución de la Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , que se estima en un total de 850.000,00 euros.
Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación Presupuestaria 160040000 G/353B/76200, Proyecto 20220539, correspondiendo 100.000,00€ a la anualidad 2023 y 325.000,00 € a la anualidad 2024, de conformidad con el siguiente cuadro:
ANUALIDAD CENTRO GESTOR POSICIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2023 16004 160040000 G/353B/76200 CAG20000001 20220539 100.000,00 €
2024 16004 160040000 G/353B/76200 CAG20000001 20220539 325.000,00 €
Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación y posterior ejecución de las obras ascendiera a un importe inferior al previsto en este Convenio, se minorará la subvención de la Junta de Extremadura en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
No obstante lo anterior, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, aportará el 50% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca.
Por su parte, la aportación de la Diputación Provincial de Badajoz será por importe de 425.000,00 €, que se corresponde con el 50% del coste presupuestado para la ejecución de las obras, (850.000,00 €), se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 320/45300/61905/0900, de conformidad con la siguiente previsión:
ANUALIDAD IMPORTE
2023 0,00 €
2024 425.000,00 €
TOTAL 425.000,00 €
Las aportaciones provinciales anteriores podrán ser ajustadas en función de la ejecución de la obra, sin que sea necesaria una modificación del presente Convenio.
Cuarta. Pago y justificación de la subvención.
A). Pago:
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2023: (100.000,00 €).
El importe previsto para la anualidad de 2023 se realizará en un primer y único pago anticipado por importe de 100.000,00€, que se abonará a la firma del presente convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
ANUALIDAD 2024: (325.000,00 €).
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un único pago por importe de 325.000,00€, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior por la Junta de Extremadura, 100.000,00€, y la cuantía que debe aportar la Diputación Provincial de Badajoz en esta anualidad de 2024, 425.000,00€; dicha justificación por un total de 525.000,00€ deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2024.
Por último, la justificación del pago previsto para esta anualidad de 2024 por la Junta de Extremadura (325.000,00 €), se deberá realizar por importe de dicha cuantía total, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio establecido en la estipulación octava.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B). Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En tanto que en este Convenio la actuación es financiada, además de con la subvención otorgada, con fondos propios de la Diputación, en las sucesivas justificaciones deberá acreditarse también el importe, procedencia y aplicación de tales fondos propios a las obras subvencionadas, conforme se establece en el apartado A), de esta estipulación.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
Quinta. Obligaciones de las partes.
— A. La Junta de Extremadura se obliga a:
1. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en las estipulaciones Tercera y Cuarta del presente Convenio, en una aportación que represente la mitad de su coste real efectivo.
— B. La Diputación Provincial de Badajoz, como beneficiaria de la subvención, se obliga a:
1. Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada, así como su propia aportación, a la realización de las inversiones objeto de la subvención.
2. Actuar como órgano de contratación en toda la tramitación relativa a la contratación de las obras objeto de la subvención, siguiendo el articulado establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha 10 de diciembre de 2024.
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
En cualquier caso, en relación al plazo de vigencia del convenio habrá que estar a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto establece que: 1º La duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
5. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
6. Adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras de Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112 en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) , tanto para ocupación temporal como definitiva, y que se hayan determinado en el Anejo correspondiente del proyecto que se elabore o cualquier otro que se redacte con posterioridad y a abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
7. Realizar los trámites necesarios para aceptar el cambio de la titularidad de la carretera objeto del Convenio e incorporarla al Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación de Badajoz y de Extremadura, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Extremadura vigente, destinándola a la finalidad pública objeto del presente Convenio. Así como hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la carretera resultante desde el momento de su puesta en servicio.
8. A aportar el 50% del importe del coste de ejecución de las obras objeto del Convenio, que se estima en su conjunto en un total de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €); y por tanto de cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/61905/0900 de los Presupuestos de la Diputación.
9. Cualesquiera otra obligación derivada del Convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
— C. El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros se obliga a:
1. Realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para hacer efectivo el cambio de titularidad gratuito de la carretera objeto del Convenio a favor de la Diputación Provincial de Badajoz con anterioridad a la puesta en servicio de la nueva carretera resultante.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Dirección General de Movilidad, e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y será presidida por el Director General con competencias en materia de infraestructuras viarias, con cuyo voto podrá dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) La resolución de aquellas cuestiones técnicas o económicas que pudieran sobrevenir durante la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
La Diputación de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Octava. Eficacia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de marzo de 2025.
Novena. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en la cláusula cuarta o la justificación insuficiente.
— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en el plazo señalado en la cláusula quinta.
— En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la cláusula quinta, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula séptima.
— El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Décima. Resolución, modificación y extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
— Por último, el presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio.
Undécima. Régimen jurídico.
La subvención prevista en el presente Convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la Legislación básica del Estado en Régimen Local; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su defecto, por los preceptos no básicos de la Ley General de Subvenciones, así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
La Secretaria General
DOE núm. 92, de 14 de mayo de 2020
El Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
José Luis Andrade Piñana
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
La Alcaldesa-Presidenta de Jerez de los Caballeros
Virginia Borrallo Rubio
ANEXO I
RELACIÓN POR CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE €
01 SANEO FIRME ACTUAL 40.700,00
02 REFUERZO FIRME 428.037,76
03 DRENAJE 47.295,00
04 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 9.285,69
05 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 3.241,14
06 BALIZAMIENTO Y DEFENSAS 29.960,68
07 VARIOS 1.500,00
08 SEGURIDAD Y SALUD 1.009,26
09 REDACCIÓN DE PROYECTO CONTROL DE CALIDAD Y COORDINACIÓN SEGURIDAD 29.289,24
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 590.318,77
13,00 % Gastos generales 76.741,44
6,00 % Beneficio industrial 35.419,13
Suma 112.160,57
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA 702.479,34
21% IVA 147.520,66
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 850.000,00
ANEXO II
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
D/Dª ............................................................................., con NIF n.º ....................., órgano competente, en su calidad de .................................................... de la Diputación Provincial de Badajoz, con NIF n.º ...................,
CERTIFICO:
Primero. Que con fecha ... de ....................... de 2023, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros firmaron un Convenio sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Mejora de la carretera de Valuengo de la N-435 a la EX-112, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), por importe de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000,00 €), todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta ..........................a mi cargo, resulta que con cargo a dicha subvención, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las obras que se detallan, por el siguiente importe de .................................. euros.
Tercero. Que la documentación acreditativa de las obras y de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención percibida, obran en poder de esta entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.
Cuarto. Que se han observado las normas sobre la publicidad de la financiación de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001 de 3 de abril (DOE n.º 42 de 10 de abril).
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativo a la justificación de las subvenciones públicas.
En Badajoz,
El ......................................................... de la Diputación Provincial de Badajoz.
Fdo.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal