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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas en municipios y mancomunidades para el año 2023.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 41218
Página Fin: 41225
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención en conductas adictivas se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), dedicando el capítulo III a las subvenciones destinadas a programas de prevención de conductas adictivas desarrollados por municipios y mancomunidades.
Segundo. Mediante Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades para el año 2023 (DOE n.º 67, de 10 de abril de 2023), especificándose el objeto, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en el apartado quinto de la citada resolución, se ordena, instruye y se detalla la composición de la Comisión de Valoración, procediéndose a la evaluación de las solicitudes recibidas en plazo y según condiciones determinadas en el mismo. El día 29 de mayo de 2023, la Comisión emite informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas.
Cuarto. Con fecha 21 de junio de 2023, la Directora General de Salud Pública formula, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, propuesta de resolución.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 20 de marzo de 2023.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado decreto, se dicta Resolución de 20 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades para el año 2023 (DOE n.º 67, de 10 de abril de 2023).
Tercero. La mencionada resolución establece en su ordinal sexto, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres euros (158.583,00 €), conforme al siguiente detalle:
a) Modalidad A:
— 26.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— 54.583 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.461 y al código de proyecto de gasto 20060571.
b) Modalidad B:
— 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 20060566.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 3 de la Resolución de 20 de marzo de 2023, la Directora General de Salud Pública formula la siguiente propuesta de resolución de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración:
1. Que se concedan las subvenciones a las Entidades que se relacionan en el anexo I de la presente propuesta de resolución, para el desarrollo de programas de prevención en conductas adictivas financiadas por el Servicio Extremeño de Salud con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias: 20233901212D460 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571.
2. Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta propuesta de resolución, con indicación del motivo de denegación, elaborado en base al informe emitido por la comisión de valoración sobre la evaluación de las solicitudes presentadas.
3. Que se apruebe la relación ordenada de lista de espera contenida en el anexo III de esta propuesta de resolución con aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
Por cuanto antecede, de conformidad con la propuesta formulada por la Directora General de Salud Pública y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 20 de marzo de 2023;
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 20233901212D460 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con indicación de la actividad subvencionada: Programa de personal técnico de prevención de conductas adictivas y/o Programa de prevención de las conductas adictivas.
Segundo. Desestimar las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de esta resolución, con indicación para cada una de ellas el motivo de su denegación.
Tercero. Aprobar la relación ordenada de lista de espera contenida en el anexo III, con aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Cuarto. Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2023, así como lo dispuesto en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Quinto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad a la subvención incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Séptimo. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Octavo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 21 de junio de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO II Pag 1
ANEXO III Pag 1

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