Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la Gestión y Desarrollo de Acciones Culturales a prestar en el Teatro María Luisa de Mérida.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41269
Página Fin: 41308
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la Gestión y Desarrollo de Acciones Culturales a prestar en el Teatro María Luisa de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES A PRESTAR EN EL TEATRO MARÍA LUISA DE MÉRIDA
26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2023.
Y de otra parte, D. Antonio Rodríguez Osuna Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, nombrado en sesión plenaria de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 apartados a), b), f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y autorizado para este acto por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo de 2023.
Todas las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 3, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la ejecución, entre otras, de las competencias en materia de promoción cultural.
Así como, llevando a cabo entre otras actividades, la confección de programas culturales que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos. El objeto de este Convenio está atribuido asimismo a los propios municipios; así, el artículo 25.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y precisa en su apartado 2 m) que, en todo caso, ejercerá competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras en materia de Promoción de la cultura y equipamientos culturales .
Esa participación precisamente es la que se pretende desarrollar desde la Junta de Extremadura, a través del presente Convenio, junto con el Ayuntamiento de Mérida.
La planificación estratégica es hoy indispensable para responder a los retos que se presentan en el contexto cultural regional, nacional e internacional. La cultura es capital en las políticas públicas y contribuye al desarrollo social, económico y turístico de la ciudad.
Mérida, como capital autonómica de Extremadura, y como referente cultural a través de la declaración de la ciudad como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, así como pilar de las artes escénicas a nivel nacional con la celebración en la misma del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, requiere de una gestión eficaz y unificada de sus espacios culturales, atendiendo a las sinergias de la ciudad, cada vez más cambiantes y complejas fruto de los nuevos retos sociales, culturales y políticos a nivel global.
El Ayuntamiento de Mérida dispone de, entre los equipamientos municipales, una serie de instalaciones destinadas al desarrollo cultural de la ciudad. Entre ellas, el objeto de este Convenio es el Teatro María Luisa de Mérida, cuyo uso exclusivo del edificio ha sido cedido al Ayuntamiento de Mérida durante 99 años en virtud del Convenio suscrito el 30 de marzo de 1989 con la Junta de Extremadura, propietaria del inmueble conocido como Cine Navia ; y cuya administración y gestión depende del propio Ayuntamiento.
Es en noviembre de 2017 cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la licitación (impulsada por el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Mérida), de la obra para su rehabilitación y remodelación. La fuerte apuesta por la recuperación de un edificio de estas características requiere de un plan estratégico que garantice el buen uso y rendimiento de las instalaciones; por lo que el siguiente proyecto propondrá las acciones necesarias para dotar al nuevo Teatro María Luisa de una programación estable, diversa y de calidad además de garantizar la accesibilidad a la población y la sostenibilidad económica del teatro.
El edificio, ubicado en el centro de la ciudad, data de principios del siglo XX. Fue inaugurado en 1930 y ha vuelto a abrir con unas jornadas de puertas a abiertas el 1 de julio de 2022 tras años cerrado y después de haberse sometido a un ambicioso proyecto de rehabilitación y modernización. El teatro constituye parte de la memoria histórica de la ciudad desde los años 50 y la intervención realizada es la ganadora de un concurso de ideas realizado por el Ayuntamiento de Mérida. El proyecto ha renovado íntegramente todas las dependencias: vestíbulos, corredores perimetrales, sala de espectadores, escenario, zona de servicios y nuevas cubiertas, atendiendo a la demanda permanente de la población a lo largo de los años.
El nuevo Teatro María Luisa se concibe como un espacio cultural polivalente que pretende ocupar el foco de la programación del sector escénico y musical en la ciudad, complementando el carácter estacional del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Con un aforo de más de 500 espectadores, cuenta con un escenario, salas de prensa, camerinos, almacenes, espacios polivalentes y espacio de oficinas, entre otros.
En cuanto a los objetivos, destaca como objetivo principal:
Convertirse en el referente local, regional y nacional de Artes Escénicas y Música y principal dinamizador cultural del municipio, valiéndose de la cultura para transmitir una imagen positiva de la ciudad dentro y fuera de la región.
Y como objetivos específicos:
La programación de espectáculos de teatro, danza, música y cine en cualquiera de sus modalidades. Desarrollar una programación diversa y de calidad apostando por el talento local, regional, nacional e internacional y compañías emergentes y diferentes formatos escénicos, para impulsar una tradición de Artes Escénicas y Música, garantizando el acceso a la cultura a todos.
La difusión, promoción y divulgación de cualquier aspecto de las artes escénicas y de la música.
La búsqueda de fórmulas que contribuyan a la formación de nuevos públicos, así como a incentivar la afición a las artes escénicas y a la música de los sectores más jóvenes de la población.
Generar espacios de producción, creación, formación y dinamización comunitarias.
Fomentar la formación artística como herramienta integral del desarrollo humano.
Difundir el debate y el espíritu crítico entre los ciudadanos.
Implicar al mayor número de agentes en el desarrollo cultural del municipio.
Consolidar el tejido cultural de Mérida y convertirlo en una palanca de desarrollo socioeconómico.
Convertir la ciudad de Mérida en un espacio de participación y desarrollo social gracias a la accesibilidad universal a la cultura.
Impulsar el papel de la cultura, como dinamizador y cohesionador del territorio y favorecer su contribución a otros sectores económicos mediante sinergias
Promover y facilitar el acceso a la cultura posibilitando la participación cultural de la ciudadanía.
Sensibilización sobre los objetivos de la Agenda 2030, dinamización y cohesión territorial.
Incentivar el crecimiento del tejido empresarial cultural para apoyar el desarrollo del sector aumentando su productividad y competitividad.
Segundo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes mediante Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), en virtud del artículo 3.2 tiene atribuida, entre otras, las competencias fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social , así como del impulso y la gestión de acciones encaminadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas , ejercidas a través de la Secretaría General de Cultura.
Tercero. Que es de primordial importancia para el Ayuntamiento de Mérida, en el obligado cumplimiento de sus atribuciones, potenciar la cultura y garantizar la puesta a disposición de sus vecinos de un punto de encuentro, cobrando especial relevancia, el impulso de los equipamientos culturales.
Cuarto. De acuerdo con lo expuesto, es voluntad de las Administraciones intervinientes llevar a cabo una colaboración que, contribuya al desarrollo de actividades culturales, para lo cual acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y el Ayuntamiento de Mérida, para la gestión y desarrollo de acciones culturales a prestar en el Teatro María Luisa de la citada localidad, conforme a los compromisos asumidos por las partes y recogidos en la cláusula segunda del presente instrumento de colaboración.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del Convenio.
1. Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura:
a) Colaborar con el Ayuntamiento de Mérida en la promoción cultural del Teatro María Luisa, integrándolo en la oferta cultural de la región como elemento de dinamización cultural y turística.
b) Aportar para la ejecución del Convenio la cantidad económica que se especifica en la cláusula tercera.
2. Por el Ayuntamiento de Mérida:
a) Llevar a cabo los servicios para la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro.
El proyecto a desarrollar consiste en la gestión y administración durante todo el período de ejecución (01/09/23 a 31/08/25), del mantenimiento de las instalaciones y equipamiento escénico, los servicios, los suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica en el espacio citado, realizando la configuración de un programa cultural estable mediante actividades de representación escénica (incluyendo musical, lírica, danza, teatro y demás artes escénicas), cinematográfica, actividad sinfónica, música y/o de cámara, actividad escénica adaptable a las sinergias del espacio sinfónico y eventos turísticos, congresos, ferias, convenciones y actividades de carácter turístico-cultural, empresarial o asociacional, además de eventos tales como congresos, entrega de premios, presentaciones, conmemoraciones, etc. y otros de naturaleza análoga destinados a un público general.
b) Ejecutar el proyecto que se pretende realizar en el Teatro, debiendo sufragar, tanto las actividades como los gastos de su mantenimiento y funcionamiento durante la vigencia del presente Convenio, hasta el 31 de agosto de 2025. A tal efecto, se acompaña programa correspondiente al período de ejecución como Anexo I al presente instrumento de colaboración y que forma parte integrante del mismo.
En caso de prórroga de la vigencia del presente Convenio, por el Ayuntamiento de Mérida se deberá presentar el programa de actividades correspondiente antes de autorizarse la misma.
c) Facilitar cualquier actuación para la ejecución y desarrollo del Convenio, durante el tiempo de duración de éste.
d) Entregar a la Comisión de Seguimiento una memoria de las actividades desarrolladas a 31 de agosto de 2025, así como a la finalización de cada una de las distintas prórrogas si éstas se llevaran a cabo.
e) Publicitar la participación de la Junta de Extremadura en el funcionamiento del Teatro en toda actividad que se lleve a cabo en la misma.
f) Poner el Teatro María Luisa a disposición de la Administración Regional de forma gratuita siempre y cuando esta puesta a disposición no interfiera en la programación del espacio y en las condiciones reflejadas en la adjudicación de la gestión y el mantenimiento del mismo.
g) Poner a disposición de la Administración Regional a todo el personal técnico del Ayuntamiento para cualquier gestión que el uso del Teatro requiera, así como los medios técnicos, informáticos, audiovisuales, así como el personal especializado encargado del mismo, para cualquier gestión que el uso del Teatro requiera por parte de la Junta de Extremadura.
h) Suministrar todo el material necesario que haya que entregar para el desarrollo de actuaciones de la Administración Regional que tengan lugar
i) Aportar para la ejecución del Convenio la cantidad económica que se especifica en la cláusula tercera.
Tercera. Aportaciones económicas.
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente Convenio la cantidad de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y 2024, que se abonarán al Ayuntamiento de Mérida de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, dado el avanzado estado de tramitación del expediente de contratación realizado por el propio Ayuntamiento, con la que se prevé ejecución de gasto en el ejercicio 2023 por importe de 300.000,00 €, siendo asumido este gasto en ese ejercicio por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes; en cuanto al gasto correspondiente al ejercicio 2024 será asumido tanto por la Consejería como por el propio Ayuntamiento y por último, el gasto correspondiente al ejercicio 2025, íntegramente por el Ayuntamiento de Mérida, según el detalle siguiente:
Anualidad Centro gestor Posición presupuestaria Fondo Proyecto Importe €
2023 15002 G/273A/46000 CAG0000001 20230197 300.000,00 €
2024 15002 G/273A/46000 CAG0000001 20230197 300.000,00 €
2. El Ayuntamiento de Mérida aportará para la ejecución del presente Convenio la cantidad de seiscientos mil euros (600.000,00 €), según el detalle siguiente:
Anualidad Importe €
2024 300.000,00 €
2025 300.000,00 €
Cuarta. Régimen de personal y subcontratación.
1. La ejecución del objeto del presente Convenio no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo la organización y desarrollo de la actividad conveniada.
2. El Ayuntamiento de Mérida podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del proyecto objeto de Convenio. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el Ayuntamiento para la realización por sí mismo de la actividad proyectada.
Quinta. Abono y justificación.
1. El pago de la cantidad a aportar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se realizará de la siguiente forma:
— Primer pago: 300.000,00 € tras la firma del presente Convenio y previa presentación (Con anterioridad al 15 de noviembre de 2023) de certificación emitida por el Ayuntamiento de Mérida del inicio de las actuaciones (entendiendo como tal la resolución de inicio del procedimiento de licitación de los servicios para la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro) y aprobada por la Comisión encargada de realizar el seguimiento del Convenio que se realizará durante el ejercicio 2023.
— Segundo pago: 300.000,00 €, tras la justificación del primer 50% de la aportación realizada. La justificación de este pago deberá realizarse siempre con anterioridad al 1 de noviembre de 2024.
2. El Ayuntamiento de Mérida deberá justificar debidamente los gastos que se deriven del presente Convenio, mediante:
a) Justificación del primer 50% de la aportación realizada con anterioridad al 1 de noviembre de 2024:
Memoria económica que contenga una relación debidamente firmada por el Secretario/Interventor con el V.ºB.º del Alcalde del Ayuntamiento de Mérida de las facturas en firme y documentos contables de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de dichos documentos para llevar a cabo el proyecto parcial según anexo V adjunto. La fecha de estas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente debe estar comprendida en el periodo de ejecución de la actividad, desde la fecha de firma del Convenio y el 31 de diciembre de 2023.
En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, según anexo IV adjunto.
b) Justificación del segundo 50% de la aportación realizada:
El Ayuntamiento, con anterioridad al 30 de noviembre de 2025, deberá presentar para justificar el importe total de la aportación realizada por la Junta de Extremadura, la siguiente documentación:
Memoria económica que contenga una relación debidamente firmada por el Secretario/Interventor con el V.º B.º del Alcalde del Ayuntamiento de Mérida de las facturas en firme y documentos contables de valor probatorio equivalente en las que se acredite que está abonado el importe de dichos documentos para llevar a cabo el proyecto objeto del Convenio. La fecha de estas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente debe estar comprendida en el periodo de ejecución de la actividad entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024; a estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y 31 de marzo de 2025.
Certificación Final de conformidad con el anexo III adjunto.
Memoria económica comparada, según anexo II adjunto, de las acciones realizadas para la gestión y desarrollo de acciones culturales a prestar en el Teatro María Luisa de la citada localidad , durante su periodo de ejecución, firmada por el secretario/interventor con el VºBº del Alcalde-Presidente, detallando las mismas en la que indicarán las desviaciones en su caso acaecidas.
En caso de que no se hubiera ejecutado la totalidad del importe de la citada inversión deberá justificarse en esta memoria las causas que motivaron tal circunstancia.
En el caso que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración autonómica, según anexo IV adjunto.
Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
Fotografías, enlaces, recuento de visitas y publicaciones en las referidas webs y redes sociales, que reflejen el cumplimiento de las obligaciones que con la finalidad de identificación, publicidad o información pública establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dosier de las actividades culturales realizadas que deberá incluir las aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
Certificado de no obtención de aportaciones de otras Administraciones Públicas ni entidades privadas, que en concurrencia con las aportaciones previstas en el presente Convenio supere el coste de las acciones realizadas de conformidad con el anexo VI adjunto, donde se detallen otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el objeto del presente Convenio, con indicación del importe y su procedencia.
c) Toda la documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad local durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Los pagos de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente de importe igual o superior a 1.000,00 € deberán estar justificados necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documentos de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 € podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
3. Las actuaciones desarrolladas en ejecución del Convenio por el Ayuntamiento de Mérida que no respondan, de manera indubitada, a la finalidad para la que se entregaron las cantidades abonadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o no sean justificadas en cualquiera de las formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del Convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones previstas en aquél y aprobar el programa de actividades proyectado por el Ayuntamiento.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Junta de Extremadura, y dos en representación del Ayuntamiento de Mérida. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de agosto de 2025, y salvo en lo relativo a la justificación prevista en la Cláusula Quinta que alcanzará hasta el 30 de noviembre de 2025, con posibilidad de ampliación de la vigencia del mismo hasta 31 de agosto de 2027.
Octava. Modificación del Convenio y causas de resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Las posibles modificaciones estarán sujetas a los mismos trámites y autorizaciones requeridos para su aprobación.
2. Como causas de resolución del presente Convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
3. Si el contrato se adjudica por importe menor al previsto, la aportación de la Junta de Extremadura será minorada en la proporción correspondiente, o en caso de haberse abonado el Ayuntamiento deberá reintegrar lo que corresponda. También procederá el reintegro proporcional en el supuesto de que no se ejecute la totalidad de la inversión.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio.
2. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del Convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio a fecha 26 de mayo de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura
PD, de 23 de julio de 2019(DOE núm. 146, de 30 de julio)
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Pedro Alvarado Rodríguez
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida
Antonio Rodríguez Osuna
ANEXO I
1. Proyecto detallado de la actividad realización de gestión y desarrollo de acciones culturales en el Teatro María Luisa de Mérida.
El proyecto viene constituido por la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro María Luisa de Mérida. Dicha actividad consiste en la gestión y administración durante todo el periodo de ejecución (2023-2025), del mantenimiento de las instalaciones y equipamiento escénico, los servicios, los suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica en el espacio citado, realizando la configuración de una programación cultural estable mediante actividades de representación escénica (incluyendo musical, lirica, danza, teatro y demas artes escenicas), cinematografica, actividad sinfonica, musical y/o de camara, actividad escenica adaptable a las sinergias del espacio sinfonico y eventos turisticos, congresos, ferias, convenciones y actividades de carácter turistico-cultural, empresarial o asociacional, ademas de eventos tales como congresos, entrega de premios, presentaciones, conmemoraciones, etc., y otros de naturaleza análoga destinados a un público general.
Por tanto, se llevará a cabo un contrato de servicios para la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro María Luisa de Mérida que se desarrollará de acuerdo con el Pliego de Prescripciones y que el plazo inicial del contrato será dos años, prorrogable por un plazo igual al período inicial de duración y en las mismas condiciones ofertadas para las anualidades iniciales.
Dentro del presente contrato, las empresas licitadoras deberán establecer un programa de actividades de dinamización de carácter obligatorio y con cargo al presupuesto base de la presente licitación.
Las empresas licitadoras además deberan establecer su propuesta de actividades para desarrollar durante el primer ano, debiendo aportar para cada una de ellas una completa descripción de cada una de las actividades, eventos, espectáculos propuestos, con datos objetivos y acreditación de disponibilidad para las fechas previstas en su calendario. La no acreditación de la disponibilidad supondrá que no se puede valorar dicho apartado al no garantizarse que las actividades propuestas deban ser ejecutadas. Los licitadores deberan presentar un proyecto que detalle la programación artística y cultural del Teatro a ejecutar durante el primer ano de vigencia del contrato que proporcione una visión de conjunto de la misma.
En este proyecto se hara referencia a las obras, autores, directores, actores, interpretes o ejecutantes; companias y productoras; numero y horarios de sesiones; duracion de las representaciones y cualesquiera otros datos y elementos de informacion que puedan contribuir al mejor conocimiento y definicion de la programacion artistica que se pretenda desarrollar por el licitador. Habra que presentar certificados o compromisos con los artistas, productoras, distribuidoras y/o cualesquiera agentes de modo que se garantice la disponibilidad y acuerdo entre la empresa y el agente.
Ese mismo proyecto debera referir las actividades culturales que se pretendan desarrollar, concretando materias, colaboraciones, vinculaciones con fundaciones, asociaciones o entidades públicas y privadas, etc.
El proyecto debera considerar que su finalidad principal la constituye configurar una programacion estable mediante actividades de representación escenica, espectáculos coreográficos, musicales, cinematográficos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, destinados al público en general.
A continuación, se detalla el desarrollo del proyecto tanto artístico como técnico:
Proyecto artístico:
La actividad del Teatro María Luisa estará concentrada mayoritariamente en los fines de semana y seguirá diferentes líneas de programación:
Inauguración oficial del Teatro.
Cabe resaltar que el pasado mes de junio de 2022, con el fin de que la ciudadanía conociera de primera mano el nuevo edificio rehabilitado del Teatro María Luisa, se celebraron unas jornadas de puertas abiertas para público general.
Del mismo modo, unos días previos a la inauguración oficial del edificio se llevará a cabo un acto inaugural que acogerá diferentes acciones culturales y un discurso institucional.
Artes Escénicas y Música.
La temporada de Artes Escénicas y Mérida estará dividida en dos semestres: de enero a mayo y de septiembre a diciembre. La configuración de la programación que incluirá representaciones teatrales, espectáculos de danza, conciertos musicales y proyecciones audiovisuales, entre otras, de la que un 20% del total será de empresas y compañías extremeñas y concentradas principalmente de jueves a domingo, se realizará en función de la calidad y diversidad de géneros, la adecuación al presupuesto, calendario y medios técnicos del equipamiento.
La oferta artística para la realización de la programación siempre estará guiada por los criterios de variedad, excelencia y calidad.
En el caso de actividades asociadas a las artes escénicas, de la música y de otra naturaleza, el proyecto incluirá, como mínimo, durante el año natural, los siguientes tipos de espectaculos a desarrollar en garantizando un mínimo de 40 actividades de:
Danza.
Musicales.
Teatro en sus diferentes géneros.
Conciertos.
Espectáculos infantiles.
Cinematográficas.
Sector MICE
Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida.
Entre los meses de julio y agosto, el Teatro María Luisa de Mérida, acogerá, en cada una de las anualidades, al menos cinco espectáculos enmarcados dentro de la programación del Festival de Teatro Clásico de Mérida. El proyecto renovado recupera así un espacio que será centro de cultura de la ciudad y un escenario más del Festival de Mérida.
Proyección de Cine.
Manteniendo el compromiso por ofrecer una programación lo más diversificada posible, la temporada de Artes Escénicas incluirá también proyecciones Cine y Documental. Se buscará la implicación de colectivos locales ya consolidados como el Cine Club Fórum de Mérida y su Festival de Cine Inédito.
Actos de entidades u otras organizaciones.
Asimismo, el Teatro María Luisa acogerá acciones culturales llevadas a cabo por entidades u otras organizaciones interesadas en realizar sus actividades en las instalaciones del teatro.
Otras acciones.
Paralelamente al proyecto artístico, el Teatro María Luisa desarrollará un total de 30 iniciativas destinadas a la formación de públicos, el desarrollo del talento local, el impulso a la creación y el fortalecimiento de los símbolos identitarios y el tejido asociativo del municipio.
La realización de otras actividades paralelas a la programación supone la oportunidad para crear y fortalecer del tejido asociativo cultural local, fomentar la pedagogía e impulsar el talento local y educar en valores, favoreciendo la sociabilización entre habitantes de los distintos núcleos del municipio y poblaciones vecinas.
De mismo modo, resulta de gran importancia la implicación de los Centros Educativos en el desarrollo de una programación que fomente la costumbre de asistir al teatro entre los más jóvenes, para formar al público del futuro y garantizar el futuro del proyecto del Teatro María Luisa.
Por lo tanto, la puesta en marcha de acciones paralelas buscará facilitar el acceso a las manifestaciones culturales, a las expresiones artísticas, incrementar y formar nuevas audiencias y la generación de hábitos de participación cultural. Por ello, se pondrán en marcha espacios participativos para el desarrollo cultural y artístico y, además, potenciará la participación ciudadana, tanto individual como organizada.
Proyecto técnico:
El proyecto también implica la realización de todos los trabajos de conducción, conservación y reparación necesarios para el mantenimiento ordinario del Teatro, instalaciones y equipamiento, que deberan permanecer siempre en perfecto orden de funcionamiento.
Esto incluye:
El control de las instalaciones y equipamientos del teatro a través de los medios personales, materiales y tecnicos necesarios para asegurar la adecuada protección de las personas, bienes e instalaciones, tanto en el período durante el cual los equipamientos se encuentre sin actividad, como cuando se produzca la celebración de espectáculos y eventos.
Revisión permanente y mantenimiento del edificio y las instalaciones y reparación inmediata de los pequeños desperfectos que se produzcan en las instalaciones y equipamiento en general y, en particular, de las instalaciones eléctricas, de emergencia, de climatización, de fontanería, del sistema de detección y extinción de incendios, de voz y datos, de megafonía, de televisión, de circuito cerrado de televisión, del montacargas del escenario, de la maquinaria escenica, de las mesas de sonido y luces, de los aparatos de proyección cinematografica y de instalación de audio-video, de acuerdo con el Libro o Plan de Mantenimiento del edificio.
En disciplinas especialmente sensibles como mecánica superior (cortes motorizados), mecánica inferior (plataformas), motores puntuales y ascensor será imprescindible la existencia de un contrato de mantenimiento con empresas solventes técnicamente por parte de la empresa adjudicataria.
El mantenimiento de pintura y reparación de suelo de escenario (incluyendo pintura cada vez que los montajes lo requieran).
Las pequenas reparaciones de fontaneria, carpinteria, albanileria y electricidad.
La limpieza y decoro de todas las dependencias e instalaciones, manteniendolas en adecuado estado tanto interior como exterior.
La preservacion de la seguridad interior del edificio y de sus instalaciones.
La conservacion, mantenimiento y limpieza del vestibulo.
Especificaciones sobre vigilancia y seguridad del edificio.
Preservacion de la seguridad interior de los edificios y de sus instalaciones, incluidos los vestibulos de acceso.
Los servicios, suministros y asistencias tecnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escenica, cultural, formativa u otras actividades de la misma naturaleza.
Servicio de tramoya, maquinaria y carpintería escénica para los espectáculos y ayuda técnica y personal necesario para el montaje y desmontaje de todas las actividades programadas.
Servicio de iluminación y sonido, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo.
Comprendera la puesta a disposicion del personal y de los suministros necesarios para la gestion y administracion de los espacios escenicos y de los espacios comunes del edificio incluyendo los suministros de uniformes, billetaje e imprenta, material informatico y de oficina y los que requiera la publicidad de la actividad escenica.
Derechos de autor: la gestion y administracion del Teatro comprendera, asimismo, la gestion y el pago de cuantos derechos de autor se devenguen a favor de la Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE ) o de cualquier otra entidad gestora de derechos de autor, asi como a favor de cualquier persona, fisica o juridica, titular de los citados derechos en relacion con los espectaculos que se representen, que corresponderan, en todo caso, al adjudicatario del contrato.
Especificaciones sobre la limpieza de las instalaciones.
Mantenimiento en adecuado estado de limpieza todas las dependencias e instalaciones del Teatro.
Limpieza anual de las cajas escenicas y limpieza de los pavimentos, paredes, puertas, escaleras, vidrios y, en general, las fabricas interiores de los edificios.
Limpieza de los aseos en su integridad, de modo que se encuentren permanentemente en perfecto estado de limpieza. Se garantizara la existencia y reposicion permanente del papel y jabon que proporcionan los dispensadores de toallas, papel higienico y jabon lavamanos.
Para ello se utilizaran cuantos elementos personales, mecanicos (aspiracion, cepillado, pulimento) y detergentes o productos quimicos sean necesarios al objeto de que el mobiliario fijo o movil del edificio se encuentre en perfecto estado de limpieza.
Especificaciones sobre el mantenimiento del edificio y las instalaciones.
El mantenimiento integral incluirá el mantenimiento normativo, predictivo, preventivo y correctivo de las instalaciones y sistemas de los inmuebles, asi como la conservacion y reparacion de los anteriores.
Todas las actuaciones de mantenimiento habran de respetar la defensa del medioambiente, seguridad y salud en el trabajo; y deberan ser notificadas al Ayuntamiento de Mérida en los informes de seguimiento.
El proyecto comprende la realizacion de todas las operaciones de mantenimiento de las instalaciones que, a titulo enunciativo y no limitativo, son las siguientes:
Mantenimiento de instalaciones:
— Red de saneamiento y desagues.
Desagues y sifones.
Bajantes y arquetas.
Colectores y pozos.
Galerias.
Cazoletas, sumideros y canaletas.
Aljibe de agua potable.
Grupo de presion de fecales.
Desatrancos en aseos y red de saneamiento.
Limpieza de la red.
Limpieza de cubiertas, sumideros y bajantes o Instalaciones de fontaneria.
Grupo de presion de agua potable.
Redes de distribucion y montantes.
Derivaciones.
Terminales y aparatos sanitarios.
Termos electricos.
Fuentes de agua.
Control de potabilidad y legionella o Instalaciones de A.C.S.
Intercambiadores.
Depositos.
Valvulas de regulacion.
Bombas de circulacion.
Contadores.
Tuberias.
Aislamiento termico.
— Instalaciones de climatizacion.
Enfriadoras de agua/aire.
Calderas de gas.
Bomba de calor aire/agua con recuperador.
Depositos de expansion.
Depositos acumuladores de agua caliente.
Deposito de hielo.
Tratamiento de agua circuito anti-legionella.
Sondas de presion y temperatura.
Valvulas, colectores, filtros.
Tuberias de impulsion y retorno.
Fancoils.
— Sistema de control de las instalaciones.
Control de climatizacion.
Control de iluminacion.
Control de seguridad o Instalaciones de electricidad.
Centro de transformacion.
Centro de transformacion.
Centro de seccionamiento.
Lineas.
Puestas a tierra.
Electricidad baja tension.
Acometidas.
Cuadros generales, cuadros de distribucion y secundarios.
Derivaciones.
Tomas de corriente y conexiones.
Baterias de condensadores.
Red de tierras.
Alumbrado interior, exterior y de emergencia.
Instalaciones interiores y lineas.
Sistema de proteccion de sobretensiones y proteccion con pararrayos.
Mecanismos, protecciones.
Equipos secamanos electricos.
Grupos electrogenos.
Sistema de alimentacion ininterrumpida.
— Instalaciones audiovisuales y telecomunicación.
Instalaciones de megafonia.
Antenas de radio, TV y TDT.
Sistemas de telefonia. Mantenimiento de la red wifi.
— Instalaciones de seguridad contra incendios.
Sistema de deteccion, retencion y alarma.
Sistema de extincion automatica por agua.
Grupo de presion de incendios, bombas de achique.
Extintores.
Bocas de incendio equipadas.
Columna seca.
Exutorios.
Senalizacion luminiscente.
Puertas y telones cortafuegos.
— Instalaciones de puertas automaticas, en caso de precisarse.
— Instalaciones y mobiliario especifico de teatro.Trabajos de conservación.
— Albañilería.
— Impermeabilizaciones.
— Cubiertas, canalones y bajantes pluviales o Pavimentos.
— Alicatados y revestimientos.
— Falsos techos.
— Carpintería de madera o cerrajería y carpintería o cristalería y vidriería.
— Pintura.
— Zonas exteriores.
— Control y prevención de legionela.
— Control de las instalaciones de agua fría, caliente y red de incendios
— Revisión de líneas de vida.
— Retirada y destrucción o reciclaje de los residuos producidos por la actividad de mantenimiento.
Mantenimiento normativo.
Mantenimiento normativo: mantenimiento que prevé la normativa técnica de aplicación en las instalaciones y sistemas constructivos, de acuerdo a la legislación vigente en el momento de la prestación del servicio.
Mantenimiento predictivo.
Mantenimiento predictivo: mantenimiento que incluye las operaciones de toma de datos, análisis, evaluación y control, que hay que realizar en las instalaciones en función de la tipología de estas y comprobación de los diferentes parámetros de funcionamiento y consumo de las instalaciones y equipos.
Mantenimiento conductivo.
Mantenimiento conductivo: mantenimiento que incluye el conjunto de tareas de mantenimiento que lleva a cabo el personal de operación, de producción, o en general, el personal que se ocupa del manejo de la instalación.
Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento preventivo: mantenimiento que consiste en el conjunto de operaciones periódicas y programadas previstas por los fabricantes de los equipos y realizadas en buenas prácticas que tienen como objetivo mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones y sistemas, a fin de evitar averias imprevistas y los elementos cumplan su vida útil.
Mantenimiento correctivo.
Mantenimiento correctivo: mantenimiento formado por todas aquellas operaciones de mantenimiento no previstas, motivadas por averías que han de repararse de manera inmediata para no alterar las condiciones de servicio de los inmuebles y las instalaciones:
Ordinario.
Mantenimiento correctivo ordinario: comprende la asistencia continuada con el fin de adaptar, ajustar o corregir los parámetros de funcionamiento de los inmuebles y de sus instalaciones de acuerdo con las necesidades del momento.
Correctivo o urgente.
Mantenimiento correctivo urgente: la empresa adjudicataria dispondra de equipos de intervencion urgente para realizar trabajos de reparacion de averias urgentes, sustitucion de equipos y otros similares, las 24 horas del dia los 365 dias del ano.
Personal.
Para la actividad del Teatro, se destinará para gestionar y mantener durante toda la vigencia del proyecto el personal suficiente y cualificado para su correcto funcionamiento, siendo en todo caso necesario adscribir a su ejecucion el siguiente personal minimo con las estipulaciones minimas de horas:
Puesto y número Jornada Horas semana
1 coordinador/a Completa 40
1 persona de administración Completa 40
1 jefatura sala Completa 40
6 personal de sala Por horas 1200 horas anuales
1 técnico/a de iluminación Por horas 1200 horas anuales
1 técnico/a de sonido Por horas 1200 horas anuales
1 taquillero/a Por horas 1200 horas anuales
Marketing, comunicación y publicidad.
Las acciones de promoción y difusión durante el desarrollo del proyecto son fundamentales para fomentar su visibilidad. El éxito y el impacto de una organización dependen en gran medida de una planificación estratégica y de una gestión eficaz de las herramientas de comunicación y difusión.
La labor en el área de comunicación se basará en reforzar, ampliar y consolidar la presencia en los medios de comunicación local, regional y nacional, así como en las redes sociales de todas las acciones puestas en marcha.
Para garantizar una mayor promoción y, por tanto, una mayor participación en las acciones enmarcadas en el proyecto se pondrá en marcha un plan de comunicación y difusión basado en las siguientes acciones:
Identidad Corporativa.
Se realizará un proyecto de identidad para el Teatro María Luisa, asi como la gestion de un dominio propio, que albergue una web con ticketing y el resto de servicios propios para su gestión.
Herramientas de marketing: folletos, carteles, marketing directo
Diseño y producción imagen gráfica.
Diseño imagen gráfica, logo, lemas, y producción de la imagen gráfica de la programación anual.
Photocall y Vinilos:
Paneles de promoción y difusión de la programación que sirvan de fondo para la toma de imágenes y fotografías.
Vinilos de impresión rápida y colocación fácil en distintos soportes móviles o no.
Roll-ups:
Diseño y fabricación de Roll-ups de contenido relacionado con la programación que sean transportables y utilizables en distintos escenarios y para diversas actividades.
Cartelería:
Diseño y fabricación de carteles de tamaño medio para su fijación en lugares habilitados para ello como paredes, paneles o instalaciones.
Pegada de Carteles:
Medios personales y materiales necesarios para la pegada de carteles en lugares habilitados para ello como paredes, paneles o instalaciones, en distintas localidades.
Herramientas online: uso de redes sociales.
Utilizaremos las redes sociales de Facebook, Twitter, Instagram de la corporación y del Teatro con la finalidad de llegar a nuestro público objetivo y promover la participación en las actividades y programas culturales.
La promocion y comercializacion incluira, como minimo, el sistema de venta informatizada en la taquilla del Teatro, asi como la venta telefonica y por Internet. La venta de entradas estará incluida en la web del Teatro, a traves de una plataforma de pago segura.
Por tanto, se creará un sitio web del Teatro que dara a conocer todas las acciones programadas por el Teatro y que albergará una plataforma de ticketing, ademas de las comunicaciones online pertinentes.
Asimismo, se llevará a cabo el mantenimiento, diseño, control de página web del teatro y programación anual:
Modificaciones diarias de contenido (textos, fotografías, videos).
Gestión y mantenimiento CMS.
Gestor de Contenido CMS, Joomla, Wordpress, etc.
Prestashop, Magento, Opencart, etc.
Corrección de errores y eliminación Errores de Programación.
Migraciones, optimizaciones y actualización.
Herramientas para la gestión comunicativa: notas de prensa y ruedas de prensa.
Se hará especial hincapié en la difusión de las acciones programadas a través de los diferentes medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita y digital, prensa especializada en cultura...).
Notas de Prensa.
Ruedas de Prensa.
Convocatorias de prensa.
Gestión de entrevistas y reportajes con prensa escrita, radio y televisión.
Herramientas de publicidad.
Publicidad externa y rótulos:
Rótulos de publicidad de la programación y publicidad externa en edificios e instalaciones de carácter privado o público que sirvan de soporte relevante para la misma.
Medios gráficos impresos.
Inserciones publicitarias en medios gráficos impresos de la Programación completa del Teatro de cada una de las Obras y actividades. Los medios serán de carácter local, regional, nacional o internacional.
Publicidad Web.
Publicidad y cobertura informativa en medios periodísticos digitales y en otros medios de la web.
Publicidad en TV y Medios radiofónicos.
Inserciones y cuñas publicitarias en medios de TV y radiofónicos de la Programación completa del Teatro y de cada una de las Obras y actividades.
Adaptación de acciones de comunicación a lengua de signos, material para accesibilidad cognitiva y visual y alfabeto Braille.
Evaluación:
El seguimiento del proyecto se plantea desde el Ayuntamiento de Mérida como un proceso de evaluación continua e interactiva que permite la retroalimentación y la corrección de los posibles elementos distorsionantes, es decir, se desarrolla a lo largo de toda la implementación.
Las técnicas e instrumentos utilizados para el seguimiento del proyecto serán:
La encuesta por cuestionario como medio de recogida de información de los/as espectadores, sobre el grado de satisfacción e idoneidad de las acciones desarrollas.
La observación de fuentes de información secundarias como la cobertura en prensa de las acciones planteadas.
Los aspectos a evaluar para el seguimiento del proyecto en todas sus fases serán:
Los objetivos, indicadores objetivamente verificables y resultados, donde se determinará el nivel de logro de los objetivos planteados.
El proceso, donde se evaluará el funcionamiento y cumplimiento de todos los pasos a seguir así como la administración racional de los recursos.
La finalidad, se evaluará la repercusión del proyecto en los diferentes escenarios intervenidos.
La sensibilidad, donde se determinará desde el punto de vista del destinarlo, si el proyecto ha logrado satisfacer las necesidades detectadas.
Así, el seguimiento del proyecto se materializará en:
Informes de mantenimiento.
Una vez efectuada la contratacion, iniciados los servicios y durante toda la vigencia del contrato, la entidad adjudicataria se deberá presentar informes mensuales, detallando todas las intervenciones de mantenimiento realizadas.
Estos informes deberán contener información, como mínimo, de:
Trabajos realizados.
Costes de materiales por instalaciones y equipamiento.
Número de averías.
Tiempo invertido en reparaciones.
Programa de actuaciones previstas para el trimestre en el mantenimiento preventivo de cada equipamiento
Cuadro-resumen de cumplimiento de las actuaciones preventivas ejecutadas del mes.
Cuadro-resumen de las intervenciones de mantenimiento correctivo realizadas.
Resumen de datos de funcionamiento de instalaciones.
Gráficos de funcionamiento.
Informes de actividad mensual.
Una vez efectuada la contratación, iniciados los servicios y durante toda la vigencia del contrato, la entidad adjudicataria deberá realizar informes mensuales con la programacion ejecutada en cada uno de los espacios, detallando toda la actividad realizada.
Estos informes deberán contener información, como mínimo, de:
Programación cultural desglosada por sectores culturales, ciclos u otros programas propios.
Informe de cada una de las actividades (económico, personal y de ejecución).
Estudio de públicos de cada actividad y mensual, con gráficas de evolución y tendencias.
Acciones de comunicación y marketing.
Acciones de desarrollo de audiencias.
Cuadro-resumen de personal, que incluya: certificados de la Seguridad Social y tributaciones realizadas por cada empleado.
Cuadro-resumen de horas en aquellos cargos por horas (azafatos y otros estipulados en el presente pliego)
Informes trimestrales.
La empresa adjudicataria elaborara un informe trimestral en el que, además de mantenimiento y actividad, se realice un estudio de las tendencias de actividad y programación, audiencias y comunicación.
Informes anuales.
Se elaborarán informes anuales en el que se incluyan:
Mantenimiento.
Programación: desglosada por actividad y sector.
Audiencias: asistencia a cada actividad, tendencias, fidelización.
Comunicación y marketing: acciones, retorno, monetarizacion (cuando sea posible).
Planes de fidelización desarrollados (abonos, etc.).
Informe económico.
Acciones de responsabilidad social desarrolladas.
Cronograma:
PROGRAMACIÓN
ENE FEB MAR ABRIL MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
2023
2024
2025
2. Presupuesto gastos totales del proyecto a realizar.
Para la puesta en marcha del proyecto se llevará a cabo un contrato de servicios para la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro María Luisa de Mérida que se desarrollará de acuerdo con el Pliego de Prescripciones y que el plazo inicial del contrato será dos años, prorrogable por un plazo igual al período inicial de duración y en las mismas condiciones ofertadas para las anualidades iniciales. A continuación, se detalla el presupuesto del contrato para los dos primeros años:
Presupuesto base IVA excluido: 991.735,54 €
Tipo IVA aplicable: 21%
Importe IVA: 208.264,46 €
Presupuesto base IVA incluido: 1.200.000,00 euros.
El presupuesto base se desglosa en:
Costes directos: 872.727,27
Costes indirectos: 119.008,26 €, desglosados en beneficio industrial 10% (99.173,55 €), más gastos generales 2% (19.834,71 €)
Otros eventuales gastos: No se contemplan.
Valor estimado del contrato (IVA excluido): 2.380.165,29 euros.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Presupuesto base de licitación (991.735,54 €), más posible prórroga (991.735,54 €), más 20% de modificaciones (396.694,21 €). 
El importe total asciende a la cantidad 1.200.000 euros IVA Incluido.
ANUALIDADES IMPORTE BASE LICITACIÓN (IVA NO INCLUIDO) IVA 21% PRESUPUESTO LICITACIÓN (IVA INCLUIDO)
1ª Anualidad 495.867.76 € 104.132.23 € 600.000 €
2ª Anualidad 495.867.76 € 104.132.23 € 600.000 €
2.1. Ingresos: con los que se va a financiar la actividad/es.
CONCEPTO IMPORTE PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DEL PROYECTO
Aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura 600.000,00 € 50 %
Fondos propios de la Entidad 600.000,00 € 50 %
Subvenciones de entidades locales (indicar entidad) %
Subvenciones Estatales %
Subvenciones Europeas %
Financiación Privada %
Otros: %
TOTAL DE INGRESOS %
TOTAL DE INGRESOS: 1.200.000,00 €
TOTAL DE GASTOS: 1.200.000,00 €
DIFERENCIA (GASTOS INGRESOS): 0 €
BALANCE ECONÓMICO DEL PRIMER EJERCICIO
RECURSOS NETOS
CONCEPTO RECURSOS
Aportación dineraria 495.867,77 €
TOTAL RECURSOS NETOS 495.867,77 €
COSTES NETOS
CONCEPTO COSTE
Costes salariales 115.356,73 €
Dotación Técnica 90.949 €
Logística 53.000 €
Marketing, comunicación, publicidad 19.600 €
Coste de Programación 162.135,59 €
Gastos Generales (10%) 49.867,77 €
Beneficio Industrial (1%) 4.958,68 €
COSTES TOTALES NETOS 495.867,77 €
IVA (21%) 104.132,23 €
COSTES TOTALES CON IVA 600.000 €
2.2. Presupuesto de gastos de actividades a realizar con el importe de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, (gastos de transporte relacionados con el proyecto, de publicidad y difusión, de personal contratado específicamente, de servicios técnicos, de contratación de artistas, espectáculos, etc., gastos ordinarios, dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención, gastos de personal de la entidad directamente relacionado con el proyecto y otros.).
Para la puesta en marcha del proyecto se llevará a cabo un contrato de servicios para la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro María Luisa de Mérida que se desarrollará de acuerdo con el Pliego de Prescripciones y que el plazo inicial del contrato será dos años, prorrogable por un plazo igual al período inicial de duración y en las mismas condiciones ofertadas para las anualidades iniciales.
El presente presupuesto recoge la cuantía de las condiciones básicas que regirán el servicio de gestión cultural integral del Teatro María Luisa de Mérida, quedando la empresa que resulte adjudicataria sometidas a las prescripciones que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas elaborado para la licitación.
El objeto del contrato vendrá constituido por la gestión, mantenimiento y actividad del Teatro María Luisa de Mérida. Dicha actividad consiste en la gestion y administracion durante todo el periodo de ejecucion del contrato, incluyendo mantenimiento de las instalaciones y equipamiento escenico, los servicios, los suministros y asistencias tecnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escenica y no escenica en el espacio citado, realizando la configuracion de una programacion cultural estable mediante actividades de representacion escenica (incluyendo musical, lirica, danza, teatro y demas artes escenicas), cinematografica, actividad sinfonica, musical y/o de camara, actividad escenica adaptable a las sinergias del espacio sinfonico y eventos turisticos, congresos, ferias, convenciones y actividades de caracter turistico-cultural, empresarial o asociacional, ademas de eventos tales como congresos, entrega de premios, presentaciones, conmemoraciones, etc, y otros de naturaleza analoga destinados a un publico general.
CONCEPTO IMPORTE
GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTIVIDAD DEL TEATRO MARÍA LUISA DE MÉRIDA. 1.200.000 €
TOTAL DE GASTOS 1.200.000 €
ANEXO II
MEMORIA ECONÓMICA COMPARADA.
Denominación Entidad Beneficiaria: ___________________________________________________
NIF.: ____________________________________________________________________________
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE CONFORMAN EL PROYECTO A REALIZAR (1) IMPORTE INICIAL PRESUPUESTADO (2) IMPORTE JUSTIFICADO
OBSERVACIONES, EXPLICACIÓN DIFERENCIAS PRESUPUESTO/COSTE FINAL (cualquier variación entre los importes inicialmente presupuestados y los importes justificados debe ser explicada detalladamente):
En ___________________, a ______ de ___________________ de 202__
Fdo.: ________________________________________________
NIF.: __________________________
ANEXO III
CERTIFICACIÓN FINAL
Don/ Doña _______________________________________, con NIF. Núm.________, como representante legal de la _____________________________________________ con NIF. núm. ________ con domicilio en __________________________________________ de la localidad de __________________________________, Código Postal _________.
CERTIFICA
En relación con el Convenio suscrito con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por importe de _______ euros para para la gestión y desarrollo de acciones culturales a prestar por el Teatro María Luisa de Mérida:
1. Que se ha finalizado las actividades para la gestión y desarrollo de acciones culturales a prestar por el Teatro María Luisa de Mérida de acuerdo con el clausulado del Convenio de colaboración firmado al efecto con fecha______________.
2. Que no se han obtenido otras aportaciones de otras Administraciones Púbicas ni entidades privadas, que en concurrencia con la que se concedió supere el coste del proyecto ejecutado.
3. Que se ha cumplido con las obligaciones de publicidad contenidas en la cláusula segunda del Convenio de colaboración mencionado.
En ____________________., a _____ de __________ de 202___.
El representante legal de la entidad,
Fdo.: ______________________________________
NIF.: _________________________
ANEXO IV
CERTIFICADO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Don/Doña ________________________________________ con NIF núm. _________.como Secretario/a/Interventor/a de la Entidad _________________________________________con NIF núm. _________, con domicilio en _______________________________________ la localidad de ______________________________, Código postal __________, en relación al Convenio de colaboración para la gestión y desarrollo de acciones culturales a prestar por el Teatro María Luisa de Mérida,
CERTIFICA
Que:
NO ha procedido a la contratación de personal para la realización del proyecto objeto de del Convenio de Colaboración.
SI ha procedido a la contratación de personal para la realización del proyecto objeto de del Convenio de Colaboración, no generando derecho alguno frente a la Administración.
(Marcar la opción correcta)
En _____________________ a _____ de _____________de 202___.
Fdo.: _____________
ANEXO V
JUSTIFICACIÓN
MEMORIA ECONÓMICA: DESGLOSE DE FACTURAS CORRESPONDIENTES
AL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO
Entidad: __________________________________________________________________
NIF: _____________________________________________________________________.
Convenio de Colaboración con la la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Excmo. Ayuntamiento de _______________________________________________________________.
Para la realización de ________________________________________________________.
Importe total de la inversión: _________________________________________________.
Importe total de la aportación de la Junta de Extremadura: __________________________.
Fecha firma Convenio de colaboración: __________________________________________.
Fecha finalización plazo de justificación: _________________________________________.
Importe total justificado: _____________________________________________________.
D./Dª _________________________________________________________ Interventor/a, Secretario/a Interventor/a de la Entidad arriba referenciada,
CERTIFICA
1. Que la relación de gastos totales necesarios para la realización del proyecto conveniado han sido los siguientes:
N.º N.º Factura / documento Fecha Empresa Concepto NIF FECHA PAGO Forma de pago (Transferencia/efectivo) Importe total IVA incluido
TOTAL
OBSERVACIONES que desee hacer constar el cumplimentador/a de la justificación:
2. Que se han cumplido las obligaciones de publicidad establecidas
3. Que la documentación acreditativa tanto de las contrataciones realizadas como de los gastos y pagos efectuados con cargo al Convenio de colaboración, incluyendo, en su caso, los documentos electrónicos, obran en poder de esta Entidad en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente.
4. Que las contrataciones realizadas cumplen con los requisitos y condiciones previstas en el citado Convenio.
5. Que los gastos y pagos previstos en el Convenio, justificados anteriormente, han sido efectivamente realizados y pagados, y que están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
6. Que todas las inversiones realizadas en este proyecto son acordes con el contenido del Convenio de colaboración.
7. Que no ha obtenido otras aportaciones que en concurrencia con la que se concedió supere el coste de las inversiones realizadas.
En ______________________________ a _____ de ___________________________________ de ________.
El/La Interventora/a o secretario/a Interventor/a de la entidad beneficiaria Vº Bº El /La Alcalde/sa
Fdo.: ____________________________________ Fdo.: _____________________________
NOTAS:
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes, mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el justificado.
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc. ) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documentos de cargo en cuenta, etc.…).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original)
En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde el pago.
ANEXO VI
CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA OBTENCIÓN DE OTRAS APORTACIONES, SUBVENCIONES O INGRESOS
Don/Doña _________________________________________, con NIF núm. _____________ como Secretario/a de la Entidad ___________________________________ con NIF núm. ______________ , con domicilio en _________________________________ de la localidad de ___________________, Código postal____________________.
En relación con el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES A PRESTAR POR EL TEATRO MARÍA LUISA DE MÉRIDA,
CERTIFICA
Que la suma del total de las ayudas, ingresos, recursos y patrocinios recibidos para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio de Colaboración NO ha superado el coste total de dicha actividad, siendo los recibidos:
ENTIDAD CONCEDENTE CUANTÍA
Que NO SE HAN PERCIBIDO por la presente entidad ayudas, ingresos, recursos ni patrocinios para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
(Marcar UNA DE LAS DOS OPCIONES)
En ______________ a _____ de _______________ de 20___
Fdo.: __________________________________

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal