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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 41312
Página Fin: 41371
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Habiéndose firmado el día 24 de mayo de 2023, el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de junio de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG) PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PUERTA DE EMPLEO PARA LA COMUNIDAD GITANA EXTREMEÑA. 2023-2024 , COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Núñez Cumplido, directora general de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 100/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de delegación de la Secretaría General efectuada mediante Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 51, de 6 de abril de 2021), y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2023.
Y de otra, don Isidro Juan Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Fundación Secretariado Gitano (FSG), actuando en su condición de Director y, en virtud de los poderes otorgados por la citada fundación, mediante escritura pública otorgada en fecha de 9 de mayo de 2017 ante Sra. Notario doña Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 796 de su protocolo.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Asimismo, en virtud del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias las funciones de la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social.
Segundo. La Fundación Secretariado Gitano es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, cuyo fin fundamental es la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural. De ahí que, la Fundación desarrolle todo tipo de acciones que contribuyan a alcanzar la plena ciudadanía de las personas gitanas, a mejorar sus condiciones de vida, a promover la igualdad de trato y a evitar toda forma de discriminación, así como a promover el reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad gitana.
Tercero. En Extremadura, la población gitana, formada por unas 15.000 personas según diferentes informes y estudios de las organizaciones sociales y de las Administraciones públicas, constituye un grupo de especial vulnerabilidad social. Parte de esta población se encuentra en situación o riesgo de exclusión social. A ello contribuyen de manera especial el nivel de formación y las dificultades de incorporación al mercado laboral de las personas gitanas en Extremadura, contando incluso en la situación actual, con mayor tasa de desempleo que la población en general. Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar esta situación, como instrumento generador de oportunidades, y avanzar hacia la inclusión social de la comunidad gitana.
Por tanto, el empleo es hoy en día uno de los aspectos clave para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo pleno de la ciudadanía.
El artículo 4 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece como una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Por su parte, el artículo 2.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala, entre sus objetivos, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con recientes estudios que han comparado la situación laboral de la población gitana con la del conjunto de la población española, las diferencias más significativas se encuentran en relación con las tasas de asalariados frente a los trabajadores por cuenta propia, así como la alta proporción de personas ocupadas en la ayuda familiar en comparación con la tasa casi insignificante de la población total. Además, aspectos como el desempleo, la temporalidad y la jornada parcial afectan más a las mujeres gitanas tanto en comparación con las mujeres no gitanas como con los hombres gitanos. Las diferencias por tipo de ocupación y sector de actividad son muy destacadas, concentrándose un porcentaje muy alto de población gitana ocupada en el sector de la venta ambulante. Junto a todo esto, hay que destacar que, tras la crisis económica que tan severamente ha afectado al mercado de trabajo en España, los datos más recientes apuntan a un gran aumento de la tasa de desempleo entre la población gitana.
En este contexto, la Junta de Extremadura ha venido financiando un programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña , desarrollado por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) durante los periodos 2019-2020 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/70o/18040241.pdf) y
2021-2022 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/250o/21060311.pdf) y cofinanciado con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 9 Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación , prioridad de inversión 9.1 La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad , objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
Finalizado el citado Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020 y dado los excelentes resultados obtenidos con el programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña en el marco del citado programa operativo, la Junta de Extremadura ha diseñado el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , con la intención de dar continuidad al anterior programa que finalizó el 31 de diciembre de 2022, como recurso dirigido a consolidar y mejorar la incorporación al mercado laboral de la comunidad gitana en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, pues tras la evaluación de los resultados del citado programa, un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, dichos municipios cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2021-2030 establece, dentro del eje de inclusión social de empleo, que Durante la próxima década debe garantizarse la mejora del acceso, mantenimiento y calidad del empleo para la población gitana adulta y trabajar prioritariamente en una exitosa transición de los estudios al empleo de la juventud gitana. Además, la empleabilidad y acceso al trabajo remunerado de las mujeres gitanas debe ser una prioridad . De ahí que, el desarrollo de programas específicos para la formación de personas gitanas en riesgo de exclusión, facilitando al mismo tiempo el acceso a los programas normalizados de formación para el empleo y el impulso de estos programas en concertación con las empresas, proporcionando la firma de convenios y la realización de prácticas becadas, resulte imprescindible.
El nuevo Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del objetivo político 4 Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y dentro de su prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , recoge como objetivo específico h) “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, intenta ser un instrumento de contribución al Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales aprobado por la Comisión Europea
(https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b7c08d86-7cd5-11eb-9ac9-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF).
En esta nueva etapa de programación de estos fondos europeos, principalmente, se tiene que reforzar y consolidar este programa como un recurso para que la población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral, con fijación en seguir dando respuesta a las dificultades que encuentran para su acceso al mercado laboral, incrementar y mejorar la coordinación con los servicios sociales, de empleo y el tejido empresarial.
Por tanto, para la ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , resulta imprescindible de nuevo la participación de la Fundación Secretariado Gitano (FSG) pues posee experiencia y una gran trayectoria en el desarrollo de este tipo de programas, teniendo ya estructura consolidada para llevarlo a cabo.
Esta entidad no sólo ha desarrollado el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2019-2020 y 2021-2022 , cofinanciados por el Fondo Social Europeo, sino que también ha desarrollado programas de formación y empleo, gestionando desde el año 2000, el programa Acceder, financiado también por el Fondo Social Europeo y enmarcado dentro del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, cuyo objetivo principal es conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo y de una intervención integral de las dificultades para su acceso al mercado laboral. Así, su participación se centra en la detección de personas gitanas en edad laboral, principalmente jóvenes y mujeres en situación o riesgo exclusión social en los municipios objeto de intervención, en el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral y conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral.
Cuarto. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2023-2024 prevén créditos en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000, fuente de financiación FS21422H05 y código de proyecto de gasto 20230151 Puerta Empleo Población Gitana , con fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus.
De acuerdo con la citada fuente de financiación, se pretende financiar la operación 2.H.05 Itinerarios de inserción sociolaboral / Programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña , dentro del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del objetivo político 4 “Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, y objetivo específico h) “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”.
Uno de los retos a los que se enfrenta Extremadura es el referido al de un mercado laboral cada vez más inclusivo, fruto del análisis de sus principales debilidades en el marco de las áreas de intervención definidas por los objetivos políticos de la Política de Cohesión en el período 2021-2027, del diagnóstico regional sobre la situación actual realizado por la Junta de Extremadura, así como de las conclusiones recogidas de la experiencia de ésta durante el periodo 2014-2020.
Este reto de la región en el período 2021-2027 queda recogido en el punto 8 Mercado laboral inclusión del nuevo Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, que dice: Prevenir la exclusión y promover la inclusión social, concentrando los esfuerzos, particularmente, en garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables (personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, población gitana, entre otros y con especiales dificultades de inserción laboral), a través de la mejora de su empleabilidad, principalmente.
La exclusión social pone a las personas en su máximo grado de vulnerabilidad y, por tanto, en la medida en que una persona en situación de dificultad social accede al mercado de trabajo se está contribuyendo no sólo a mejorar su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social, sino también a la igualdad de oportunidades, al desarrollo de la sociedad y al ejercicio pleno de la ciudadanía .
La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor relevancia en aquellos colectivos en los que, como ocurre en la población gitana, se concentran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata en donde se continuará ejecutando el programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña durante las anualidades 2023 y 2024, donde es necesario mejorar y consolidar recursos para que la población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo. Por tanto, para la población gitana de ambos municipios, los itinerarios individualizados de empleo y una intervención integral de las dificultades para su acceso al mercado laboral, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales, de empleo y el tejido empresarial, constituyen la principal herramienta de inclusión social.
El programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña.2023-2024 combinará el desarrollo de actuaciones de formación laboral con las prácticas laborales en empresas, que permitan la inserción sociolaboral de la población gitana en edad laboral. En el desarrollo de esta actuación se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que favorecen la inserción sociolaboral. Y, se prestará especial atención a los jóvenes gitanos, a la mujer gitana, parados de largo duración y gitanos con escasa o nula cualificación profesional.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, y dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de subvención, esto es, esta subvención se dirige a las personas pertenecientes a la comunidad gitana en edad laboral, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas que residen en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata que, tras un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
Además del colectivo destinatario, otra razón de interés público y social que justifica la necesidad de desarrollo de este programa para el periodo 2023-2024, y que parte de la valoración y resultados positivos de anteriores ediciones en cuanto a la metodología de intervención implantada y los objetivos de intervención conseguidos, se fundamenta en que si no prosigue se produciría retrocesos en las cotas de éxito de inserción sociolaboral alcanzadas. Su ejecución debe seguir centrándose en la detección de personas gitanas en edad laboral, principalmente jóvenes y mujeres en situación o riesgo exclusión social en los municipios objeto de intervención, en el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral y conseguir que la población gitana se incorpore efectivamente al mercado laboral.
Según la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/poblacion-gitana/docs/estrategia_nacional/Estrategia_nacional_21_30/estrategia_aprobada_com.pdf)
la percepción general es que la población gitana sigue siendo uno de los grupos más desfavorecidos dentro de la población general, sufriendo mayores niveles de pobreza y exclusión social, principalmente por la segregación y el trato discriminatorio en el acceso a y disfrute de servicios generales en términos de igualdad.
Asimismo, dispone dicha estrategia que los datos más recientes disponibles sobre pobreza y acceso a ingresos de población gitana, como el Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza 2018 realizado por la Fundación Secretariado Gitano, confirman que este grupo se encuentra en gran medida dentro de la población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. La desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral no solo se explica por las barreras que enfrentan las mujeres gitanas para acceder a la educación, sino también porque se ha identificado que el 97% de personas que se dedican al trabajo doméstico son mujeres, en línea con la información recolectada por el citado estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza antes citado. En línea con lo anterior, el 36% de las mujeres gitanas no buscan empleo por responsabilidades familiares, las cuales tienden a ser considerablemente elevadas en contraste con las mujeres de la población general si se considera que el número de hijos por hogares gitanos es mayor, y el 63% de las personas jóvenes gitanas entre 16 y 30 años no estudian ni trabajan y se estima que el 58% son mujeres.
Al carácter singular de esta subvención, se unen, además, razones que justifican que no cabe aplicar los mecanismos de concurrencia pública en el otorgamiento porque las características propias del programa objeto de subvención, cuya continuidad para el 2023-2024 se pretende, lo convierte en un recurso dirigido a consolidar y mejorar la situación de incorporación al mercado laboral de la comunidad gitana en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, cuya realización requiere que sea una entidad sin ánimo de lucro (dado la aplicación presupuestaria) y, en especial, una organización del movimiento asociativo gitano, con implantación en los territorios objeto de Almendralejo y Navalmoral de la Mata, con experiencia y especialización en el desarrollo de programas de intervención sociolaboral con el pueblo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y, de ahí que, la Fundación Secretariado Gitano sea la entidad sin ánimo de lucro más adecuada e idónea pues se trata de una organización del movimiento asociativo gitano, que posee una estructura sólida, con fuerte presencia en Extremadura y, en concreto, con implantación y presencia en ambos territorios objeto de intervención, con experiencia en programas de inserción sociolaboral y de gestión de fondos europeos, así como con capacidad de recursos humanos y materiales para su desarrollo, que viene desarrollando con éxito el Programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña desde el año 2019, garantizándose con ello el cumplimiento de los objetivos previstos el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Sexto. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa solicitud de Fundación Secretariado Gitano (FSG), presentada con fecha de 28 de febrero de 2023, se concede una subvención de concesión directa para la financiación del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el FSE+ a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 Extremadura , siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y exigiéndose autorización previa del Consejo de Gobierno por ser el importe subvencionado superior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 43 apartados 3 y 4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Secretariado Gitano (en adelante, FSG), con NIF G83117374, para la financiación del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, como posibilitan los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Objeto de la subvención. Programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 .
1. El objeto de esta subvención es la financiación del presente programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 a realizar por la FSG en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata dirigido a mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los puestos de trabajo, mejorando los niveles de cualificación, así como las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral e integrado. El sentido de este programa radica en la necesidad de cubrir una carencia que se refleja en la baja participación de la población gitana en las medidas, programas y servicios generales en el ámbito del empleo y de otros ámbitos de la sociedad.
2. Para alcanzar dicha finalidad, el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Objetivos generales:
1.º Incorporación de la población gitana, en especial, de aquella que se encuentra en situación de exclusión social a programas de inserción sociolaboral como vía de integración social.
2.º Incremento de las oportunidades de integración sociolaboral de la población gitana, en especial, de los jóvenes y de las mujeres gitanas de Extremadura.
3.º Mejora de sus déficits formativos y de habilidades para la inclusión social, a través de la obtención de una cualificación profesional.
4.º Inserción sociolaboral de la población gitana.
b) Objetivos específicos:
1.º Ampliar el acceso al mercado laboral por cuenta ajena de la población gitana extremeña, promoviendo la autonomía, toma de decisiones informada y la movilidad social ascendente.
2.º Incrementar la participación de la mujer gitana en el mercado laboral.
3.º Dilatar la cualificación básica y profesional de la población gitana, para la mejora de su empleabilidad y su empleabilidad y su incorporación al mercado laboral de forma duradera.
4.º Acrecentar la cualificación básica de las personas gitanas, no ocupadas y no integradas en el sistema educativo o de formación, mediante el retorno al sistema educativo reglado.
5.º Mejorar las competencias emprendedoras de la población gitana que permitan profesionalizar, regularizar y hacer viable las actividades por cuenta propia, especialmente en el sector de venta ambulante.
6.º Aumentar la sensibilización y el compromiso de las empresas en la inclusión sociolaboral de la población gitana.
7.º Favorecer el acceso y la normalización en el uso de los servicios públicos extremeños por parte de las familias gitanas más excluidas para la plena inclusión de la población gitana.
8.º Reparar la imagen social negativa que sufre la población gitana, combatir la discriminación y promover políticas más activas de inclusión social de la población gitana, impulsando el conocimiento de su situación por parte de los agentes clave y la sociedad extremeña en general, y desarrollando acciones de sensibilización, formación, investigación, incidencia política, así como acompañamiento y asistencia a las víctimas de discriminación.
9.º Apoyar el proceso de inserción laboral de las personas gitanas, buscando la permanencia y la calidad del empleo a través de las acciones de seguimiento y acompañamiento dirigidas tanto a las personas participantes como a las empresas.
3. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior se llevarán a cabo las siguientes actividades durante los años 2023 y 2024:
a) Actividades de difusión del servicio y los recursos para el acercamiento de la población gitana a los mismos.
b) Actividades de diagnóstico y evaluación competencial, que permitirán la definición del perfil personal y profesional y el diseño del itinerario sociolaboral.
c) Actividades de activación y motivación hacia el mercado laboral y el retorno educativo (segunda oportunidad), haciendo hincapié en las personas jóvenes gitanas y en las mujeres.
d) Actividades de apoyo y acompañamiento integral con la familia y entorno comunitario.
e) Actividades de orientación laboral y acompañamiento a la búsqueda de empleo.
f) Actividades de formación para la mejora de la empleabilidad.
g) Actividades de mejora de las competencias básicas, transversales y profesionales.
h) Actividades de intermediación con empresas que permita adecuar la intervención a las necesidades del mercado laboral, así como hacer de puente entre la empresa y las personas gitanas.
i) Actividades de apoyo y seguimiento en el empleo, consistentes en realizar un acompañamiento en la inserción laboral a cada participante, asegurando la adaptación al puesto de trabajo y a la vida laboral, y el mantenimiento del mismo, así como un apoyo a la empresa para la mejor adecuación de la persona al puesto.
j) Actividades de evaluación, supervisión y seguimiento de procesos, metodologías y resultados, establecidas de manera periódica a lo largo de todo el programa.
k) Actividades de formación, información y sensibilización hacia la población gitana, las administraciones públicas e instituciones, las empresas, los medios de comunicación, otros agentes clave y sociedad en general.
l) Actividades de promoción de la igualdad de trato, lucha contra la discriminación y asistencia a víctimas.
m) Actividades de incidencia con agentes clave y promoción de políticas más activas para la inclusión social de la población gitana.
4. El programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 tiene como destinatarias a las personas pertenecientes a la comunidad gitana, especialmente a las personas jóvenes y a las mujeres gitanas, en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral, que viven en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata.
5. Para el desarrollo de estas actuaciones la FSG dispondrá de los siguientes 12 técnicos de intervención sociolaboral (seis por municipio) y de acuerdo con sus correspondientes categorías recogidas en el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, registrado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en base a la Resolución de 28 de julio de 2022 (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022) https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/28/(8):
2 Tutores/as de Itinerarios (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de tutor/a de Itinerarios o Coordinador/a II AVA C y B.
2 Prospectores/as laborales (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio A y técnico/a intermedio B.
2 Orientadores/as laborales (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio A y técnico/a intermedio B.
2 Agentes Interculturales (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio B y técnico/a básico B.
2 Tutores/as formadores/as (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio B.
2 Técnicos/as de Intervención Social (1 por municipio), equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio C y B.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la FSG, correspondiéndole, en su condición de empleador, las obligaciones sociales y laborales, así como las altas y bajas y liquidación de cotizaciones de dicho personal. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
6. Atendiendo a la naturaleza y características del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 30% de las actividades contenidas en el mismo. En todo lo no establecido en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Financiación y compromisos económicos.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cuantía total máxima de ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (894.698,52 €) e irá destinada a financiar los gastos de personal y gastos corrientes derivados de la ejecución del programa y sus actividades en las que incurra la FSG en el desarrollo del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , conforme al siguiente desglose por año y conceptos:
CONCEPTO PRESUPUESTO POR ANUALIDAD PRESUPUESTO TOTAL
2023 2024 2023-2024
1. GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO 352.520,20 € 377.002,09 € 729.522,29 €
1.1 Tutores/as de itinerarios. 67.225,84 € 72.819,61 € 140.045,45 €
- Retribuciones salariales 50.967,28 € 55.208,19 € 106.175,47 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 16.258,56 € 17.611,42 € 33.869,98 €
1.2. Prospectores/as laborales. 58.781,53 € 62.226,36 € 121.007,89 €
- Retribuciones salariales 44.565,23 € 47.176,92 € 91.742,15 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 14.216,30 € 15.049,44 € 29.265,74 €
1.3 Orientadores/as laborales. 58.781,53 € 62.226,36 € 121.007,89 €
- Retribuciones salariales 44.565,23 € 47.176,92 € 91.742,15 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 14.216,30 € 15.049,44 € 29.265,74 €
1.4 Agentes Interculturales. 53.282,72 € 57.464,16 € 110.746,88 €
- Retribuciones salariales 40.396,30 € 43.566,46 € 83.962,76 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 12.886,42 € 13.897,70 € 26.784,12 €
1.5 Tutores/as formadores/as. 57.729,89 € 62.226,36 € 119.956,25 €
- Retribuciones salariales 43.767,92 € 47.176,92 € 90.944,84 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 13.961,97 € 15.049,44 € 29.011,41 €
1.6 Técnicos/as de intervención social. 56.718,69 € 60.039,24 € 116.757,93 €
- Retribuciones salariales 43.001,28 € 45.518,76 € 88.520,04 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 13.717,41 € 14.520,48 € 28.237,89 €
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES 37.820,00 € 37.820,00 € 75.640,00 €
2.1. Alquiler de equipos TICs del personal contratado. 4.000,00 € 4.000,00 € 8.000,00 €
2.2. Alquiler de mobiliario. 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
2.3. Suministros. 7.900,00 € 7.900,00 € 15.800,00 €
2.4. Gastos de correos-mensajería. 420,00 € 420,00 € 840,00 €
2.5. Gastos de material de oficina. 1.400,00 € 1.400,00 € 2.800,00 €
2.6. Gastos de limpieza. 1.600,00 € 1.600,00 € 3.200,00 €
2.7. Gastos de seguros. 800,00 € 800,00 € 1.600,00 €
2.8. Gastos de mantenimientos de equipos TICs y locales. 1.200,00 € 1.200,00 € 2.400,00 €
2.9. Gastos de publicidad. 1.000,00 € 1.000,00 € 2.000,00 €
2.10. Gastos de formación de participantes. 19.000,00 € 19.000,00 € 38.000,00 €
3. GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO. 1.200,00 € 1.200,00 € 2.400,00 €
4. IMPREVISTOS (gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades y gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado) 2.900,00 € 2.900,00 € 5.800,00 €
5. GASTOS INDIRECTOS (relacionados con los gastos en concepto de administración y gestión del programa. (10 % de la suma de la cuantía de los anteriores conceptos de gasto) 39.444,02 € 41.892,21 € 81.336,23 €
TOTAL 433.884,22 € 460.814,30 € 894.698,52 €
2. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales subvencionará el 100% del coste total del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , aportando la cuantía total máxima de ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (894.698,52 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000, fuente de financiación FS21422H05 y proyecto de gasto 20230151 Puerta de empleo población gitana , financiado con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, cofinanciación del 85 %, en el objetivo político 4 “una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico h) “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2023-2024 y con el siguiente desglose por año:
AÑO FINANCIACIÓN
2023 433.884,22 €
2024 460.814,30 €
Esta subvención no podrá aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
Cuarta. Pago y justificación.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la FSG de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguiente desglose:
1.1. Cuantía correspondiente al año 2023:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total prevista para el año 2023. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, y previa acreditación por la FSG de la realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la cláusula segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 2 h) de la cláusula sexta.
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2023, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 50% de la anualidad 2023, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2024:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2023, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 29 de marzo del 2024, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la anualidad 2024, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los sucesivos abonos.
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año 2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Previamente a los distintos pagos de la subvención, la FSG deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FSG queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 previstos en la cláusula segunda.
2.1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará al órgano gestor en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
2.2. La cuenta justificativa del gasto realizado contendrá la siguiente documentación:
1.º Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos suscritos debidamente firmado mediante medios electrónicos por la persona que ocupa la secretaria y con el visto bueno del representante legal de la FSG que incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que se justifica, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo incorporado como anexo I.
2.º Copias de las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos presentados. Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados en el presupuesto desglosado en la cláusula tercera y realizados dentro del plazo previsto en la presente cláusula.
En el caso de que una misma factura, recibo o documento se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá presentar marcado con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y que está cofinanciada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Fondo Social Europeo en el programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 .
3.º Memoria técnica explicativa de ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , según anexo II, firmada por medios electrónicos por la persona responsable del programa y con el visto bueno del representante legal de FSG, en el que se refleje los objetivos y resultados alcanzados, conforme a los indicadores de productividad y resultados referidos a la operación 2.H.01 Itinerarios de inserción sociolaboral / programa de inserción socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña dentro del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 y conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; actuaciones desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del mismo.
Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal deberán acreditarse las horas efectivamente dedicadas e imputadas al programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 en el mencionado anexo II.
4.º Certificado suscrito por medios electrónicos por el representante legal de la FSG relativo al cumplimiento de las medidas de información y publicidad a las que refiere la cláusula sexta, acompañado del soporte documental generado.
5.º Certificado suscrito por medios electrónicos por el representante legal de la FSG en el que conste que por parte de la entidad se han seguido los trámites procedimentales establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que, en su caso, resulte de aplicación.
6.º En relación con la justificación de los gastos del personal, la FSG deberá presentar, en el plazo de 15 días desde que se produce la correspondiente contratación laboral de la persona o personas que ejecutarán el programa, la siguiente documentación:
a) Copia de los contratos de trabajo suscritos, así como, en su caso, la titulación académica del trabajador o trabajadores contratados.
b) Informe de vida laboral (VILE) de la FSG donde conste la fecha de alta en la Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del programa.
c) Certificado del representante legal de la FSG, firmado por medios electrónicos, en el que conste que, conforme a la documentación que obra en la entidad, el personal contratado para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado así como el personal voluntario que participa en las mismas, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
3. La justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 15 de febrero de 2025, inclusive, donde se justificarán los gastos realizados y pagos efectuados con cargo al último pago del 50 % de la anualidad 2024, en la forma prevista en el apartado anterior.
4. Cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia el presente convenio sea objeto de modificación, la FSG quedará obligado a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
5. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias lo pondrá en conocimiento del la Fundación Secretariado Gitano (FSG), concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en concepto de gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado, imprevistos y gastos de gestión y conforme al presupuesto recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluido.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal los costes brutos de la contratación de personal directamente relacionado con la ejecución del programa. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
Estos costes brutos incluyen: los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en el convenio colectivo de aplicación o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente; y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
b) Se podrán imputar aquellos gastos corrientes para la ejecución del programa y de sus actividades.
c) Se podrán imputar gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, por comisión de servicio, relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, el lugar y el motivo.
d) Se podrán imputar gastos imprevistos referidos a cada uno de los conceptos de gastos anteriores, recogidos en la cláusula tercera. Se refieren éstos a conceptos de gastos directos que, estando planificados o previstos para la ejecución del programa, son imprevisibles o difícil de prever en cuanto a la cuantía final ejecutada en cada uno de ellos, motivado por los posibles cambios normativos en materia laboral y salarial sobrevenidos y a la previsible e irregular fluctuación de precios de productos y servicios a lo largo del periodo de ejecución del programa.
e) Se podrán imputar gastos indirectos para la administración y gestión del programa, los cuales representarán, el 10% del conjunto de gastos directos presupuestados y ejecutados para el desarrollo de este.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y demás normativa de desarrollo.
Sexta. Obligaciones de la Fundación Secretariado Gitano.
1. La FSG cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2024.
e) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, la FSG facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 para la realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º Con relación al indicador de realización EECO15_ Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) , en el año 2024, este, al menos, debe alcanzar el resultado de 240 participantes.
2.º Con relación al indicador de resultado EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación , debe alcanzar, al menos, el resultado de 140 participantes.
g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.
h) En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la FSG deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , destinados al público o a los participantes.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 en el lugar donde se instalen los técnicos de Intervención Social.
Asimismo, la FSG deberá:
1.º Acreditar, previo al pago de la subvención concedida, mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
2.º En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actividades del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (http://sepie.es/doc/comunicacion/eu-emblem-rules_es.pdf ).
3.º Durante la realización de una actividad, informará al público del apoyo obtenido del Fondo:
— Haciendo una breve descripción en su sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 . Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas en el plan de comunicación y publicidad de estos fondos, así como lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
4.º Se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actividades recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está cofinanciado con FSE+. Asimismo, en cualquier documento relacionado con la ejecución de una actividad que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 ha recibido apoyo del fondo.
Igualmente, la identificación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actuaciones que se realicen con los fondos de esta concesión directa (conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—), y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención en los términos previstos en la condición décima.
k) Registrar la información relativa a todas las actividades y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente en la presente cláusula.
3. La aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
— Cuatro personas designadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
— Dos personas designadas por la FSG que serán nombradas por la presidencia de la comisión.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que asistirá a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, dado que el coste total del programa es subvencionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cofinanciado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Novena. Información y publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificación del convenio.
1. Las actividades referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser ejecutadas conforme a la misma.
A tales efectos, la FSG vendrá obligada a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actividades. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial de las actividades financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.
En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actividades financiadas cuando su modificación conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.
La comunicación de las modificaciones sustanciales se presentarán en el en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del convenio.
2. Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.
En el caso de las modificaciones no sustanciales, la FSG deberá comunicarlas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se presenten las correspondientes justificaciones y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución de la FSG, que se incorpora como anexo II al convenio.
3. Cuando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto en la cláusula cuarta.
4. Se deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. En ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del presente convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, sin perjuicio del plazo de 15 de febrero de 2025 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación final por parte de la FSG.
El plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención será del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, a los efectos de lo dispuesto en las cláusulas segunda y quinta del convenio.
Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actividades objeto del mismo o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
2. La resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte de la FSG.
Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir la FSG o, en su caso, el importe a reintegrar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá responder al principio de proporcionalidad, en los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1.º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra finalidad o cuando no se aproxime significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado por debajo del 60% de las actividades contempladas en la cláusula segunda por causa imputable a la FSG.
2.º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención concedida cuando el cumplimiento por la FSG se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades contempladas en la cláusula segunda. En estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 2 h) de la cláusula sexta, y si no ha adoptado medidas correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la cantidad a reintegrar será hasta un máximo del 3 % de la subvención concedida y/o abonada.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actividades en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la directora general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021).
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la FSG a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social , y conforme se disponga en la resolución que se dicte al efecto.
4. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente de la subvención, y por delegación la directora general de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021), calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos , órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal.
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
Decimotercera. Principio de igualdad.
La FSG tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones del programa.
Decimocuarta. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Secretaria General,
DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021)
La Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
Carmen Núñez Cumplido
El Representante Legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG),
Isidro Juan Rodríguez Hernández
ANEXO I
CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS REALIZADOS.
D/Dña. _________________________________, con DNI_______________, en calidad de secretario de la FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG) con G83117374, en relación al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a esta entidad para la financiación del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, suscrito con fecha de ______ 1, al amparo de los artículos 22.4.c), 32.1.b) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la cláusula cuarta del propio convenio y con la documentación que obra en esta entidad,
CERTIFICO:
1º. Que con fecha ___________, ha sido anotada en la contabilidad de esta entidad la cantidad de ______€, correspondiente al _____ 2 de la financiación de la anualidad ______, siendo destinada la misma a la finalidad para la que ha sido concedida.
2º. Que con cargo a la financiación de la anualidad ______, esta entidad ha realizado gastos y pagos en la ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, por importe total de ___________ €, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto incluido en el programa subvencionado, que corresponden con una cantidad igual o superior al ___ %3 de la financiación de la referida anualidad, y cuyo desglose es el siguiente:
1. GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO
1.1 Tutores/as de itinerarios
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.2 Prospectores/as laborales
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.3 Orientadores/as laborales
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.4 Agentes interculturales
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.5 Tutores/as formadores/as
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
1.6 Técnicos/as de intervención social.
- Retribuciones salariales.
Fecha del documento (nómina) Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
- Gastos de cotización a la seguridad social.
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Mes al que corresponde Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total gastos del personal contratado
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES
2.1. Alquiler de equipos TIC del personal contratado.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.2. Alquiler de mobiliario
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.3. Suministros
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.4. Gastos de correos-mensajería.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.5. Gastos de material de oficina.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.6. Gastos de limpieza.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.7. Gastos de seguros.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.8. Gastos de mantenimiento de equipos TICs y locales.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.9. Gastos de publicidad.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
2.10. Gastos de formación de participantes.
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades
3. GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO
Fecha del documento Nombre y Apellidos del Trabajador/a NIF Denominación del puesto de trabajo ImporteDietas y desplazamientos Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado
4. IMPREVISTOS (gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado)
Fecha de emisión de la factura Acreedor / proveedor NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total imprevistos
6. GASTOS INDIRECTOS (10%)
Fecha del documento Entidad NIF Importe Fecha del pago Cuantía que se imputa a la subvención
Total gastos de gestión
Total gastos del programa
1 Especificar la fecha de la suscripción del convenio.
2 Especificar el abono de la cuantía de la anualidad a la que corresponda.
3 Especificar si la cantidad es igual o superior al %, según corresponda
3.º Que los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados señalados en el apartado anterior obran en poder de esta entidad y serán custodiados, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año 2028 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta apartado segundo del convenio.
Lo que se certifica a los efectos de justificación y cumplimiento del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG) para la financiación del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
_______________________ a ____ de _________________ de 202_ .
(Firma electrónica)
Vº Bº DEL REPRESENTANTE LEGAL EL SECRETARIO
Fdo.: ______________ Fdo.: _________________
ANEXO II
MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA DE EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PUERTA DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN GITANA EXTREMEÑA 2023-2024 , COFINANCIADO POR EL FSE PLUS.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
NOMBRE DE LA ENTIDAD NIF
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD NIF
DIRECCIÓN N.º
MUNICIPIO C.P PROVINCIA
TELÉFONO DE CONTACTO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA NIF
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA
TELÉFONO DE CONTACTO DEL RESPONSABLE TÉCNICO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL RESPONSABLE TÉCNICO
2. DATOS DEL PROGRAMA.
2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA REALIZADO(Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido el programa y las necesidades a las que se han dado respuesta)
2.2. OBJETIVOS Y RESULTADOS ALCANZADOS (con relación a los objetivos propuestos en el programa presentado).
2.3. EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA.(Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido la ejecución de cada una de sus actividades)
ACTIVIDAD N.º 1: ACCIONES DE DIFUSIÓN DEL SERVICIO
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 2: ACCIONES DE DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN COMPETENCIAL
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 3: ACCIONES DE ACTIVACIÓN Y MOTIVACIÓN HACIA EL MERCADO LABORAL Y EL RETORNO EDUCATIVO (SEGUNDA OPORTUNIDAD)
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 4: ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL CON LA FAMILIA Y ENTORNO COMUNITARIO.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 5: ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 6: FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 7: ACCIONES DE MEJORA DE LAS COMPETENCIAS BÁSICA, TRANSVERSALES Y PROFESIONALES
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 8: ACCIONES DE INTERMEDIACIÓN CON EMPRESAS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 9: ACCIONES DE APOYO Y SEGUIMIENTO EN EL EMPLEO
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 10: ACCIONES DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 11: ACCIONES DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN HACIA LA POBLACIÓN GITANA
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 12: ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO, LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD N.º 13: ACCIONES DE INCIDENCIAS CON AGENTES CLAVE Y PROMOCIÓN DE POLÍTICAS MÁS ACTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN GITANA
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
2.4. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA.
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
NÚMERO DE PARTICIPANTES4 POR MUNICIPIO Resultados
2023 2024 TOTAL
H M H M H M
ALMENDRALEJO
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
NAVALMORAL DE LA MATA
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Total ambos municipios
2.5. RECURSOS HUMANOS
PUESTOS DE TRABAJO GENERADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (1)(contratados directamente por la entidad para la ejecución del programa y con cargo a la subvención concedida)
NOMBRE Y APELLIDOS DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN PERIODO CONTRATACIÓN NUM. DE HORAS / SEMANA COSTE SALARIAL
RETRIBUCIÓN BRUTATOTAL CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL
NOMBRE Y APELLIDOS DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN PERIODO CONTRATACIÓN NUM. DE HORAS / SEMANA COSTE SALARIAL
RETRIBUCIÓN BRUTATOTAL CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL
COSTE TOTAL
4 Personas gitanas en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral de los que, como participantes en el programa, se dispone de una ficha personal.
RECURSOS HUMANOS QUE LA ENTIDAD HA APORTADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.(personas vinculadas laboralmente con la entidad de manera permanente)
NOMBRE Y APELLIDOS DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RELACIÓN CON LA ENTIDAD FORMA EN QUE HA COLABORADO EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
PERSONAL VOLUNTARIO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA (2)
TIPO DE FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO NÚMERO DE VOLUNTARIOS PERFIL DE LOS VOLUNTARIOS
NOTA IMPORTANTE:
(1) El personal contratado con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales deberá estar en posesión de la titulación académica acorde a las actuaciones a desarrollar en el programa subvencionado, y en los términos del convenio.
(2) Deberá justificarse el contenido de este apartado, señalando el número de voluntarios que con carácter permanente participan en el programa.
2.6. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Información relativa al ANEXO I Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA y ANEXO II Indicadores comunes relativos a las acciones del FSE+ destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas dentro del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en consonancia con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero del Reglamento 2021/1057 de 24 de junio por el que se establece el FSE+.
INDICADORES COMUNES
2.6.1. Indicadores comunes de ejecución sobre los participantes Resultados
2023 2024 TOTAL
H M H M H M
N.º de participantes desempleados, incluido de larga duración
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes desempleados de larga duración
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes inactivos
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes con estudios de primaria o primer ciclo de secundaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes con estudios de segundo ciclo de secundaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes con enseñanza superior o terciaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes de origen extranjero.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes con discapacidad.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes de zonas rurales.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.2 Indicadores comunes de resultados inmediatos sobre los participantes Resultados
2023 2024 TOTAL
H M H M H M
N.º de participantes que buscan trabajo tras su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que obtienen una cualificación tras su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.3 Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativo a as personas participantes Resultados
2023 2024 TOTAL
H M H M H M
N.º de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.4 INDICADORES ESPECÍFICOS Resultados
2023 2024 TOTAL
H M H M H M
N.º de beneficiarios (N.º de participantes + otros beneficiarios indirectos 5)
N.º de participantes. 6
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación7
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
5. Equivale a la suma de los miembros de la familia del participante, profesionales formativos, de empleo, sociales, etc, que intervienen de manera directa o indirecta en el desarrollo del programa
6. Equivale al indicador de realización EECO15_ Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní). Es decir, el número de personas gitanas en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral que participan en el programa.
7. Equivale al indicador de resultado EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.
2.7. IMPACTO DEL PROGRAMA EN LA POBLACIÓN BENEFICIARIA, EN SUS FAMILIAS, Y EN LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL.
EN LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
EN SUS FAMILIAS.
EN EL ENTORNO COMUNITARIO.
EN EL COLECTIVO DEL PUEBLO GITANO
2.8. MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.(Describir las estructuras o mecanismos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación o, denominación, composición, funciones, funcionamiento e impacto en la ejecución del programa colaboración y/o participación de los usuarios/as, instituciones, entidades y ONGs en el programa, así como la implicación de los Servicios Sociales en el programa)
2.9. COLABORACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.(En el caso de haber habido colaboración, describir como ha sido esta y que profesionales, instituciones, entidades y ONGs han participado en ella).
2.10. MODIFICACIONES RESPECTO AL PROGRAMA SUBVENCIONADO (modificaciones sustanciales y no sustanciales producidas).
Indicar las principales variaciones respecto a los municipios y número de personas participantes en los que inicialmente se pretendía desarrollar el programa, indicando las posibles causas que han producido esta variación.
2.11. SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES (indicar, si finalmente se han subcontratado parte de las actividades del Programa aprobado)
2.12. OBSERVACIONES / INFORMACIÓN ADICIONAL
2.13. GASTO CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
CONCEPTO PRESUPUESTO EJECUTADO PRESUPUESTO EJECUTADO PRESUPUESTO EJECUTADO
2023 2023 2024 2024 TOTAL TOTAL
1. GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO 352.520,20 € 377.002,09 € 729.522,29 €
1.1 Tutores/as de itinerarios. 67.225,84 € 72.819,61 € 140.045,45 €
- Retribuciones salariales 50.967,28 € 55.208,19 € 106.175,47 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 16.258,56 € 17.611,42 € 33.869,98 €
1.2. Prospectores/as laborales. 58.781,53 € 62.226,36 € 121.007,89 €
- Retribuciones salariales 44.565,23 € 47.176,92 € 91.742,15 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 14.216,30 € 15.049,44 € 29.265,74 €
1.3 Orientadores/as laborales. 58.781,53 € 62.226,36 € 121.007,89 €
- Retribuciones salariales 44.565,23 € 47.176,92 € 91.742,15 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 14.216,30 € 15.049,44 € 29.265,74 €
1.4 Agentes Interculturales. 53.282,72 € 57.464,16 € 110.746,88 €
- Retribuciones salariales 40.396,30 € 43.566,46 € 83.962,76 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 12.886,42 € 13.897,70 € 26.784,12 €
1.5 Tutores/as formadores/as. 57.729,89 € 62.226,36 € 119.956,25 €
- Retribuciones salariales 43.767,92 € 47.176,92 € 90.944,84 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 13.961,97 € 15.049,44 € 29.011,41 €
1.6 Técnicos/as de intervención social. 56.718,69 € 60.039,24 € 116.757,93 €
- Retribuciones salariales 43.001,28 € 45.518,76 € 88.520,04 €
- Gastos de cotización a la seguridad social 13.717,41 € 14.520,48 € 28.237,89 €
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES 37.820,00 € 37.820,00 € 75.640,00 €
2.1. Alquiler de equipos TICs del personal contratado. 4.000,00 € 4.000,00 € 8.000,00 €
2.2. Alquiler de mobiliario. 500,00 € 500,00 € 1.000,00 €
2.3. Suministros. 7.900,00 € 7.900,00 € 15.800,00 €
2.4. Gastos de correos-mensajería. 420,00 € 420,00 € 840,00 €
2.5. Gastos de material de oficina. 1.400,00 € 1.400,00 € 2.800,00 €
2.6. Gastos de limpieza. 1.600,00 € 1.600,00 € 3.200,00 €
2.7. Gastos de seguros. 800,00 € 800,00 € 1.600,00 €
2.8. Gastos de mantenimiento de equipos TICs y locales. 1.200,00 € 1.200,00 € 2.400,00 €
2.9. Gastos de publicidad. 1.000,00 € 1.000,00 € 2.000,00 €
2.10. Gastos de formación de participantes. 19.000,00 € 19.000,00 € 38.000,00 €
3. GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO. 1.200,00 € 1.200,00 € 2.400,00 €
4. IMPREVISTOS (gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades y gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado) 2.900,00 € 2.900,00 € 5.800,00 €
5. GASTOS INDIRECTOS (10 % de la suma de los anteriores conceptos para de administración y gestión del programa) 39.444,02 € 41.892,21 € 81.336,23 €
TOTAL 433.884,22 € 460.814,30 € 894.698,52 €
DECLARACIÓN RESPONSABLE - La persona abajo firmante, responsable de la ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo + y subvencionado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al amparo del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), suscrito el _______8, declara la veracidad de los datos contenidos en este documento y que los mismos se corresponden fielmente con los datos de ejecución del programa subvencionado en los términos previstos en el citado convenio.
En _____, a __ de __________________ de 202_.
(Firma electrónica)
Vº Bº DEL REPRESENTANTE LEGAL EL SECRETARIO
Fdo.: ______________ Fdo.: ________________
8 Especificar la fecha de suscripción del convenio.

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