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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Exanergía, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de media tensión, centro de seccionamiento interior prefabricado de superficie Cía-Abonado e instalación de baja tensión para puntos de recarga de VE". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9486.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 41805
Página Fin: 41808
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea subterránea de media tensión, centro de seccionamiento interior prefabricado de superficie Cía-Abonado e instalación de baja tensión para puntos de recarga de VE , iniciado a solicitud de Exanergía, SL (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Esclusa, 11, Edificio Galia Puerto, de Sevilla, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2023, Exanergía, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 03/04/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— El Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado dentro del plazo determinado en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que prestara su conformidad u oposición a la autorización solicitada y estableciera el condicionado técnico que estimara procedente.
— La empresa Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, informa que no se ven afectadas infraestructuras e instalaciones de su propiedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, el Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado dentro del plazo de 30 días establecido en el procedimiento reglamentario, entendiéndose la conformidad de dicha administración a la solicitud formulada por el solicitante según lo establecido en el apartado 2 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Exanergía, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea subterránea de media tensión, centro de seccionamiento interior prefabricado de superficie Cía-Abonado e instalación de baja tensión para puntos de recarga de VE , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de media tensión:
— Origen: enganche con la LSMT CT-1921 y CT-1922 .
— Final: nuevo centro de seccionamiento Cía-Abonado.
— Longitud total: 0,015 km.
— Tipo de línea: Subterránea en doble circuito.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: 18/30kV RHZ1 1x150 mm2 Al H16.
Centro de seccionamiento y centro de transformación:
— Centro de seccionamiento con 3 entradas de línea.
— Tipo de CT: edificio prefabricado tipo PFU-7.
— Potencia transformadora: 800 kVA.
— Relación de transformación: 20-13.2 kV/400 V.
— Centro de transformación, remonte con aislamiento en SF6, protección principal, medida y transformador.
— Cuadro general de mando y protección con servicios auxiliares y alumbrado.
Baja tensión:
— Cinco líneas subterráneas de baja tensión para cinco estaciones de recarga y una para servicios auxiliares.
— Potencia total: 576 kW (Una estación de recarga de 360 kW y cuatro estaciones de 54 kW). Todas con modo de carga 4.
Emplazamiento de las instalaciones: Parque Comercial Mejostilla de Cáceres.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 27 de junio de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
Juan Carlos Bueno Recio

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